domingo, 31 de marzo de 2024

Michel Foucault Vigilar y Castigar






 NOTA IMPORTANTE: si bien la paginación de esta edición digital 

difiere de la versión impresa, se ha indicado, en color rojo, la 

numeración original, tanto de páginas, como de pies de página. Para 

evitar confusiones: el número de página original siempre irá en primer 

lugar, es decir, antecediendo al texto de la página que numera. Las 

discontinuidades, o saltos, que se observen en la numeración original, 

son fruto de la eliminación de páginas en blanco intermedias que 

pueden resultar molestas en una versión electrónica. 

 

INDICE 



SUPLICIO ......................................................................................6 

I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS ..................................6 

II. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS ............................31 

CASTIGO.....................................................................................67 

I. EL CASTIGO GENERALIZADO ...........................................67 

II. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS .....................................96 

DISCIPLINA .............................................................................124 

I. LOS CUERPOS DÓCILES....................................................124 

II. LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO .............157 

III. EL PANOPTISMO ..............................................................180 

PRISIÓN.....................................................................................211 

I. UNAS INSTITUCIONES COMPLETAS Y AUSTERAS ...211 

II. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA ..................................237 

III. LO CARCELARIO...............................................................273 

LÁMINAS..................................................................................288 



 5 


C O N T R A T A P A 


Quizá nos dan hoy vergüenza nuestras prisiones. El siglo XIX se sentía 

orgulloso de las fortalezas que construía en los límites y a veces en el corazón 

de las ciudades. Le encantaba esta nueva benignidad que remplazaba los 

patíbulos. Se maravillaba de no castigar ya los cuerpos y de saber corregir en 

adelante las almas. Aquellos muros, aquellos cerrojos, aquellas celdas 

figuraban una verdadera empresa de ortopedia social. 

A los que roban se los encarcela; a los que violan se los encarcela; a los que 

matan, también. ¿De dónde viene esta extraña práctica y el curioso proyecto 

de encerrar para corregir, que traen consigo los Códigos penales de la época 

moderna? ¿Una vieja herencia de las mazmorras de la Edad Media? Más bien 

una tecnología nueva: el desarrollo, del siglo XVI al XIX, de un verdadero 

conjunto de procedimientos para dividir en zonas, controlar, medir, encauzar 

a los individuos y hacerlos a la vez "dóciles y útiles". Vigilancia, ejercicios, 

maniobras, calificaciones, rangos y lugares, clasificaciones, exámenes, 

registros, una manera de someter los cuerpos, de dominar las multiplicidades 

humanas y de manipular sus fuerzas, se ha desarrollado en el curso de los 

siglos clásicos, en los hospitales, en el ejército, las escuelas, los colegios o los 

talleres: la disciplina. El siglo XIX inventó, sin duda, las libertades: pero les 

dio un subsuelo profundo y sólido — la sociedad disciplinaría de la que 

seguimos dependiendo. 

De Michel Foucault, Siglo XXI Editores ha publicado también El nacimiento 

de la clínica. La arqueología del saber. Las palabras y las cosas. Historia de la 

sexualidad 1 : La voluntad de saber. Historia de la sexualidad 2: El uso de los 

placeres, Historia de la sexualidad 3: La inquietud de sí y Raymond Roussel. 



 6 


SUPLICIO 


I. EL CUERPO DE LOS CONDENADOS 


(11) Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a "pública retractación 

ante la puerta principal de la Iglesia de París", adonde debía ser "llevado y 

conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera 

encendida de dos libras de peso en la mano"; después, "en dicha carreta, a la 

plaza de Grève, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán 

serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano 

derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho parricidio,1 quemada 

con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo 

derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos 

juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro 

caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a 

cenizas y sus cenizas arrojadas al viento".2 

"Finalmente, se le descuartizó, refiere la Gazette d'Amsterdam.3 Esta última 

operación fue muy larga, porque los caballos que se utilizaban no estaban 

acostumbrados a tirar; de suerte que en lugar de cuatro, hubo que poner seis, 

y no bastando aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del 

desdichado, cortarle los nervios y romperle a hachazos las coyunturas. . . 

"Aseguran que aunque siempre fue un gran maldiciente, no dejó escapar 

blasfemia alguna; tan sólo los extremados dolores le hacían proferir horribles 

gritos y a menudo repetía: 'Dios mío, tened piedad de mí; Jesús, socorredme.' 

Todos los espectadores quedaron edificados de la solicitud del párroco de 

Saint-Paul, que a pesar de su avanzada edad, no dejaba pasar momento 

alguno sin consolar al paciente." 

Y el exento 4 Bouton: "Se encendió el azufre, pero el fuego era tan pobre que 

                                                           

1 * Parricidio, por ser contra el  rey, a  quien se equipara  al  padre.  [T.] 

2 1 Pièces   originales   ft   procédures   du   procès   fait   à   Robert-François   Damiens, 1757, t. MI, 

pp. 372-374. 

3 2 Gazette d'Amsterdam,  1  de abril de  1757. 


4 ** Exento: oficial de ciertos cuerpos, inferior al alférez y superior al brigadier. [T.] 


 7 

sólo la piel de la parte superior de la mano quedó no más que un poco 

dañada. A continuación, un ayudante, arremangado por encima de los codos, 

tomó unas tenazas de acero hechas para el caso, largas de un pie y medio 

aproximadamente, y le atenaceó primero la pantorrilla de la pierna derecha, 

después (12) el muslo, de ahí pasó a las dos mollas del brazo derecho, y a 

continuación a las tetillas. A este oficial, aunque fuerte y robusto, le costó 

mucho trabajo arrancar los trozos de carne que tomaba con las tenazas dos y 

tres veces del mismo lado, retorciendo, y lo que sacaba en cada porción 

dejaba una llaga del tamaño de un escudo de seis libras.5 

"Después de estos atenaceamientos, Damiens, que gritaba mucho aunque sin 

maldecir, levantaba la cabeza y se miraba. El mismo atenaceador tomó con 

una cuchara de hierro del caldero mezcla hirviendo, la cual vertió en 

abundancia sobre cada llaga. A continuación, ataron con soguillas las cuerdas 

destinadas al tiro de los caballos, y después se amarraron aquéllas a cada 

miembro a lo largo de los muslos, piernas y brazos. 

"El señor Le Bretón, escribano, se acercó repetidas veces al reo para 

preguntarle si no tenía algo que decir. Dijo que no; gritaba como representan 

a los condenados, que no hay cómo se diga, a cada tormento: '¡Perdón, Dios 

mío! Perdón, Señor.' A pesar de todos los sufrimientos dichos, levantaba de 

cuando en cuando la cabeza y se miraba valientemente. Las sogas, tan 

apretadas por los hombres que tiraban de los cabos, le hacían sufrir dolores 

indecibles. El señor Le Bretón se le volvió a acercar y le preguntó si no quería 

decir nada; dijo que no. Unos cuantos confesores se acercaron y le hablaron 

buen rato. Besaba de buena voluntad el crucifijo que le presentaban; tendía 

los labios y decía siempre: 'Perdón, Señor.' 

"Los caballos dieron una arremetida, tirando cada uno de un miembro en 

derechura, sujeto cada caballo por un oficial. Un cuarto de hora después, 

vuelta a empezar, y en fin, tras de varios intentos, hubo que hacer tirar a los 

caballos de esta suerte: los del brazo derecho a la cabeza, y los de los muslos 

volviéndose del lado de los brazos, con lo que se rompieron los brazos por las 

coyunturas. Estos tirones se repitieron varias veces sin resultado. El reo 

levantaba la cabeza y se contemplaba. Fue preciso poner otros dos caballos 

delante de los amarrados a los muslos, lo cual hacía seis caballos. Sin 

resultado. 

"En fin, el verdugo Samson marchó a decir al señor Le Bretón que no había 

medio ni esperanza de lograr nada, y le pidió que preguntara a los Señores si 

no querían que lo hiciera cortar en pedazos. El señor Le Bretón acudió de la 

 

5 * Escudo de seis libras: cierta moneda de la época. [T.] 


ciudad y dio orden de hacer nuevos esfuerzos, lo que se cumplió; pero los 

caballos se impacientaron, y uno de los que tiraban de los muslos del 

supliciado (13) cayó al suelo. Los confesores volvieron y le hablaron de 

nuevo. Él les decía (yo lo oí): 'Bésenme, señores.' Y como el señor cura de 

Saint-Paul no se decidiera, el señor de Marsilly pasó por debajo de la soga del 

brazo izquierdo y fue a besarlo en la frente. Los verdugos se juntaron y 

Damiens les decía que no juraran, que desempeñaran su cometido, que él no 

los recriminaba; les pedía que rogaran a Dios por él, y recomendaba al 

párroco de Saint-Paul que rezara por él en la primera misa. 

"Después de dos o tres tentativas, el verdugo Samson y el que lo había 

atenaceado sacaron cada uno un cuchillo de la bolsa y cortaron los muslos 

por su unión con el tronco del cuerpo. Los cuatro caballos, tirando con todas 

sus fuerzas, se llevaron tras ellos los muslos, a saber: primero el del lado 

derecho, el otro después; luego se hizo lo mismo con los brazos y en el sitio 

de los hombros y axilas y en las cuatro partes. Fue preciso cortar las carnes 

hasta casi el hueso; los caballos, tirando con todas sus fuerzas, se llevaron el 

brazo derecho primero, y el otro después. 

"Una vez retiradas estas cuatro partes, los confesores bajaron para hablarle; 

pero su verdugo les dijo que había muerto, aunque la verdad era que yo veía 

al hombre agitarse, y la mandíbula inferior subir y bajar como si hablara. Uno 

de los oficiales dijo incluso poco después que cuando levantaron el tronco del 

cuerpo para arrojarlo a la hoguera, estaba aún vivo. Los cuatro miembros, 

desatados de las sogas de los caballos, fueron arrojados a una hoguera 

dispuesta en el recinto en línea recta del cadalso; luego el tronco y la totalidad 

fueron en seguida cubiertos de leños y de fajina, y prendido el fuego a la paja 

mezclada con esta madera. 

"...En cumplimiento de la sentencia, todo quedó reducido a cenizas. El último 

trozo hallado en las brasas no acabó de consumirse hasta las diez y media y 

más de la noche. Los pedazos de carne y el tronco tardaron unas cuatro horas 

en quemarse. Los oficiales, en cuyo número me contaba yo, así como mi hijo, 

con unos arqueros a modo de destacamento, permanecimos en la plaza hasta 

cerca de las once. 

"Se quiere hallar significado al hecho de que un perro se echó a la mañana 

siguiente sobre el sitio donde había estado la hoguera, y ahuyentado 

repetidas veces, volvía allí siempre. Pero no es difícil comprender que el 

animal encontraba aquel lugar más caliente." 6 

Tres cuartos de siglo más tarde, he aquí el reglamento redactado (14) por 


                                                           

6 3 Citado  en  A.  L.  Zevaes,  Damiens   le  régicide,   1937, pp.  201-214. 



 9 


Léon Faucher "para la Casa de jóvenes delincuentes de París": 7 

"ART. 17. La jornada de los presos comenzará a las seis de la mañana en 

invierno, y a las cinco en verano. El trabajo durará nueve horas diarias en 

toda estación. Se consagrarán dos horas al día a la enseñanza. El trabajo y la 

jornada terminarán a las nueve en invierno, y a las ocho en verano. 

ART. 18. Comienzo de la jornada. Al primer redoble de tambor, los presos deben 

levantarse y vestirse en silencio, mientras el vigilante abre las puertas de las 

celdas. Al segundo redoble, deben estar en pie y hacer su cama. Al tercero, se 

colocan en fila para ir a la capilla, donde se reza la oración de la mañana. 

Entre redoble y redoble hay un intervalo de cinco minutos. 

ART. 19. La oración la hace el capellán y va seguida de una lectura moral o 

religiosa. Este ejercicio no debe durar más de media hora. 

ART. 20. Trabajo. A las seis menos cuarto en verano, y a las siete menos cuarto 

en invierno, bajan los presos al patio, donde deben lavarse las manos y la cara 

y recibir la primera distribución de pan. Inmediatamente después, se forman 

por talleres y marchan al trabajo, que debe comenzar a las seis en verano y a 

las siete en invierno. 

ART. 21. Comida. A las diez, abandonan los presos el trabajo para pasar al 

refectorio; van a lavarse las manos en los patios, y a formarse por divisiones. 

Después del almuerzo, recreo hasta las once menos veinte. 

ART. 22. Escuela. A las once menos veinte, al redoble del tambor, se forman las 

filas y se entra en la escuela por divisiones. La clase dura dos horas, 

empleadas alternativamente en la lectura, la escritura, el dibujo lineal y el 

cálculo. 

ART. 23. A la una menos veinte, abandonan los presos la escuela, por 

divisiones, y marchan a los patios para el recreo. A la una menos cinco, al 

redoble del tambor, vuelven a formarse por talleres. 

ART. 24. A la una, los presos deben marchar a los talleres: el trabajo dura hasta 

las cuatro. 

ART. 25. A las cuatro se abandonan los talleres para marchar a los patios, 

donde los presos se lavan las manos y se forman por divisiones para el 

refectorio. 

ART. 26. La comida y el recreo que la sigue duran hasta las cinco; en este 

momento los presos vuelven a los talleres. 

(15) 

ART. 27. A las siete en verano, y a las ocho en invierno, cesa el trabajo; se 

efectúa una última distribución de pan en los talleres. Un preso o un vigilante 

                                                           

7 4 L.   Faucher,   De   la   reforme   des   prisons,   1838,   pp.   274-282. 


 



 10 


hace una lectura de un cuarto de hora que tenga por tema algunas nociones 

instructivas o algún rasgo conmovedor y a la que sigue la oración de la 

noche. 

ART. 28. A las siete y media en verano, y a las ocho y media en invierno, los 

presos deben hallarse en sus celdas, después de lavarse las manos y de haber 

pasado la inspección de las ropas hecha en los patios. Al primer redoble de 

tambor, desnudarse, y al segundo, acostarse. Se cierran las puertas de las 

celdas y los vigilantes hacen la ronda por los corredores, para cerciorarse del 

orden y del silencio." 

He aquí, pues, un suplicio y un empleo del tiempo. No sancionan los mismos 

delitos, no castigan el mismo género de delincuentes. Pero definen bien, cada 

uno, un estilo penal determinado. Menos de un siglo los separa. Es la época 

en que fue redistribuida, en Europa y en los Estados Unidos, toda la 

economía del castigo. Época de grandes "escándalos" para la justicia 

tradicional, época de los innumerables proyectos de reforma; nueva teoría de 

la ley y del delito, nueva justificación moral o política del derecho de castigar; 

abolición de las viejas ordenanzas, atenuación de las costumbres; redacción 

de los códigos "modernos": Rusia, 1769; Prusia, 1780; Pensilvania y Toscana, 

1786; Austria, 1788; Francia, 1791, Año IV, 1808 y 1810. Por lo que toca a la 

justicia penal, una nueva era. 

Entre tantas modificaciones, señalaré -una: la desaparición de los suplicios. 

Existe hoy cierta inclinación a desdeñarla; quizá, en su época, dio lugar a 

demasiadas declamaciones; quizá se atribuyó demasiado fácilmente y con 

demasiado énfasis a una "humanización" que autorizaba a no analizarla. Y de 

todos modos, ¿cuál es su importancia, si se la compara con las grandes 

trasformaciones institucionales, con los códigos explícitos y generales, con las 

reglas unificadas de procedimiento; la adopción casi general del jurado, la 

definición del carácter esencialmente correctivo de la pena, o también esa 

gran tendencia, que no cesa de acentuarse desde el siglo XIX, a modular los 

castigos de acuerdo con los individuos culpables? Unos castigos menos 

inmediatamente físicos, cierta discreción en el arte de hacer sufrir, un juego 

de dolores más sutiles, más silenciosos, y despojados de su fasto visible, 

¿merece todo esto que se le conceda una consideración particular, cuando no 

es, sin eluda, otra cosa que el efecto de reordenaciones más profundas? Y, (16)                                   

sin embargo, tenemos un hecho: en unas cuantas décadas, ha desaparecido el 

cuerpo supliciado, descuartizado, amputado, marcado simbólicamente en el 

rostro o en el hombro, expuesto vivo o muerto, ofrecido en espectáculo. Ha 

desaparecido el cuerpo como blanco mayor de la represión penal. 

A fines del siglo XVIII, y en los comienzos del XIX, a pesar de algunos 

grandes resplandores, la sombría fiesta punitiva está extinguiéndose. En esta 



 11 


trasformación, han intervenido dos procesos. No han tenido por completo ni 

la misma cronología ni las mismas razones de ser. De un lado, la desaparición 

del espectáculo punitivo. El ceremonial de la pena tiende a entrar en la 

sombra, para no ser ya más que un nuevo acto de procedimiento o de ad-

ministración. La retractación pública en Francia había sido abolida por 

primera vez en 1791, y después nuevamente en 1830 tras un breve 

restablecimiento; la picota se suprime en 1789, y en Inglaterra en 1837. Los 

trabajos públicos, que Austria, Suiza y algunos de los Estados Unidos, como 

Pensilvania, hacían practicar en plena calle o en el camino real —forzados con 

la argolla de hierro al cuello, vestidos de ropas multicolores y arrastrando al 

pie la bala de cañón, cambiando con la multitud retos, injurias, burlas, golpes, 

señas de rencor o de complicidad—,8 se suprimen casi en todas partes a fines 

del siglo XVIII, o en la primera mitad del XIX. La exposición se había 

mantenido en Francia en 1831, en contra de violentas críticas —"escena 

repugnante", decía Real—,9 y se suprime finalmente en abril de 1848. En 

cuanto a la cadena de presidiarios, que paseaba a los forzados a través de 

toda Francia, hasta Brest y Tolón, fue remplazada en 1837 por decorosos 

coches celulares pintados de negro. El castigo ha cesado poco a poco de ser 

teatro. Y todo lo que podía llevar consigo de espectáculo se encontrará en 

adelante afectado de un índice negativo. Como si las funciones de la 

ceremonia penal fueran dejando, progresivamente, de ser comprendidas, el 

rito que "cerraba" el delito se hace sospechoso de mantener con él turbios 

parentescos: de igualarlo, si no de sobrepasarlo en salvajismo, de habituar a 

los espectadores a una ferocidad de la que se les quería apartar, de mostrarles 

la frecuencia de los delitos, de emparejar al verdugo con un criminal y a los 

jueces con unos asesinos, de invertir en el postrer momento los papeles, de 

hacer del supliciado un objeto de compasión o de admiración. Beccaria, en 

hora muy temprana, lo había dicho: "El asesinato que se nos representa como 

un crimen horrible, lo (17) vemos cometer fríamente, sin remordimientos." 10 

La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la 

violencia. 

El castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del proceso 

penal. Lo cual lleva consigo varias consecuencias: la de que abandona el 

dominio de la percepción casi cotidiana, para entrar en el de la conciencia 

abstracta; se pide su eficacia a su fatalidad, no a su intensidad visible; es la 

                                                           

8  5 Robert Vaux, Notices, p. 45, citado en N. K. Teeters, They were in prison, 1937, p. 24. 

9 6  Archives parlementaires. 2» serie, t. LXXII, I de dic. de 1831. 

10 7 C. de Beccaria, Traite des délits et des peines, 1764, p. 101 de la edición de F. Hélie, 1856, 

que será la que citemos aquí. 


 



 12 


certidumbre de ser castigado, y no ya el teatro abominable, lo que debe 

apartar del crimen; la mecánica ejemplar del castigo cambia sus engranajes. 

Por ello, la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vincu-

lada a su ejercicio. Si mata, ella también, o si hiere, no es ya la glorificación de 

su fuerza, es un elemento de sí misma al que no tiene más remedio que 

tolerar, pero del que le es difícil valerse. Las notaciones de la infamia se 

redistribuyen: en el castigo-espectáculo, un horror confuso brotaba del 

cadalso, horror que envolvía a la vez al verdugo y al condenado, y que si bien 

estaba siempre dispuesto a convertir en compasión o en admiración la 

vergüenza infligida al supliciado, convertía regularmente en infamia la vio-

lencia legal del verdugo. A partir de este momento, el escándalo y la luz se 

repartirán de modo distinto; es la propia condena la que se supone que marca 

al delincuente con el signo negativo y unívoco; publicidad, por lo tanto, de 

los debates y de la sentencia; pero la ejecución misma es como una vergüenza 

suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al condenado; 

mantiénese, pues, a distancia, tendiendo siempre a confiarla a otros, y bajo 

secreto. Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar. De ahí ese 

doble sistema de protección que la justicia ha establecido entre ella y el 

castigo que impone. La ejecución de la pena tiende a convertirse en un sector 

autónomo, un mecanismo administrativo del cual descarga a la justicia; ésta 

se libera de su sorda desazón por un escamoteo burocrático de la pena. Es 

característico que, en Francia, la administración de las prisiones haya estado 

durante mucho tiempo colocada bajo la dependencia del Ministerio del In-

terior, y la de los presidios bajo el control de Marina o de Colonias. Y al 

mismo tiempo que esta distinción administrativa, se operaba la denegación 

teórica: lo esencial de la pena que nosotros, los jueces, infligimos, no crean 

ustedes que consiste en castigar; trata de corregir, reformar, "curar"; una 

técnica del mejoramiento rechaza, en la pena, la estricta expiación del mal, y 

libera a los magistrados de la fea misión de castigar. Hay en la justicia 

moderna (18) y en aquellos que la administran una vergüenza de castigar que 

no siempre excluye el celo; crece sin cesar: sobre esta herida, el psicólogo 

pulula así como el modesto funcionario de la ortopedia moral. 

La desaparición de los suplicios es, pues, el espectáculo que se borra; y es 

también el relajamiento de la acción sobre el cuerpo del delincuente. Rush, en 

1787, dice: "No puedo por menos de esperar que se acerque el tiempo en que 

la horca, la picota, el patíbulo, el látigo, la rueda, se considerarán, en la 

historia de los suplicios, como las muestras de la barbarie de los siglos y de 

los países y como las pruebas de la débil influencia de la razón y de la 



 13 


religión sobre el espíritu humano." 11 Y en efecto, al abrir Van Meenen sesenta 

años después el segundo congreso penitenciario, en Bruselas, recordaba el 

tiempo de su infancia como una época terminada: "Yo he visto el suelo 

cubierto de ruedas, de cepos, de horcas, de picotas; he visto esqueletos 

espantosamente tendidos sobre ruedas."12 La marca había sido abolida en 

Inglaterra (1834) y en Francia (1832); el gran suplicio de los traidores, 

Inglaterra no se atrevía ya a aplicarlo plenamente en 1820 (Thistlewood no 

fue descuartizado). Sólo el látigo seguía manteniéndose en cierto número de 

sistemas penales (Rusia, Inglaterra, Prusia). Pero de una manera general, las 

prácticas punitivas se habían vuelto púdicas. No tocar ya el cuerpo, o lo 

menos posible en todo caso, y eso para herir en él algo que no es el cuerpo 

mismo. Se dirá: la prisión, la reclusión, los trabajos forzados, el presidio, la 

interdicción de residencia, la deportación —que han ocupado lugar tan 

importante en los sistemas penales modernos— son realmente penas "físicas"; 

a diferencia de la multa, recaen, y directamente, sobre el cuerpo. Pero la 

relación castigo-cuerpo no es en ellas idéntica a lo que era en los suplicios. El 

cuerpo se encuentra aquí en situación de instrumento o de intermediario; si 

se interviene sobre él encerrándolo o haciéndolo trabajar, es para privar al 

individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y un bien. El 

cuerpo, según esta penalidad, queda prendido en un sistema de coacción y de 

privación, de obligaciones y de prohibiciones. El sufrimiento físico, el dolor 

del cuerpo mismo, no son ya los elementos constitutivos de la pena. El 

castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía 

de los derechos suspendidos. Y si le es preciso todavía a la justicia manipular 

y llegar al cuerpo de los justiciables, será de lejos, limpiamente, según unas 

reglas austeras, (19) y tendiendo a un objetivo mucho más "elevado". Como 

efecto de esta nueva circunspección, un ejército entero de técnicos ha venido 

a relevar al verdugo, anatomista inmediato del sufrimiento: los vigilantes, los 

médicos, los capellanes, los psiquiatras, los psicólogos, los educadores. Por su 

sola presencia junto al condenado cantan a la justicia la alabanza de que 

aquélla tiene necesidad: le garantizan que el cuerpo y el dolor no son los 

objetivos últimos de su acción punitiva. Hay que reflexionar sobre esto: hoy, 

un médico debe establecer una vigilancia sobre los condenados a muerte, y 

hasta el último momento, yuxtaponiéndose así como encargado del bienestar, 

como agente del no sufrimiento, a los funcionarios que, éstos sí, tienen la 

misión de suprimir la vida. Cuando se acerca el momento de la ejecución, se 

                                                           

11 8 B. Rush, ante la Society for promoting political enquiries, en N. K.Teeers, The eradle of 

penitentiary, 1935, p.  30.  

12 9 Cf.  Annales,  de  la   Charité, II,   1847,  pp.  529-530. 


 



 14 


pone a los pacientes inyecciones de tranquilizantes. Utopía del pudor judicial: 

quitar la existencia evitando sentir el daño, privar de todos los derechos sin 

hacer sufrir, imponer penas liberadas de dolor. El recurso a la 

psicofarmacología y a diversos "desconectantes" fisiológicos, incluso si ha de 

ser provisional, se encuentra dentro de la lógica de esta penalidad 

"incorporal". 

De este doble proceso —desaparición del espectáculo, anulación del dolor— 

son testigos los rituales modernos de la ejecución capital. Un mismo 

movimiento ha arrastrado, a cada una con su ritmo propio, a las legislaciones 

europeas: para todos, una misma muerte, sin que ésta tenga que llevar, como 

blasón, la marca específica del delito o el status social del delincuente; una 

muerte que no dura más que un instante, que ningún encarnizamiento debe 

multiplicar por adelantado o prolongar sobre el cadáver, una ejecución que 

afecta a la vida más que al cuerpo. Se acabaron los largos procesos en los que 

la muerte se halla a la vez aplazada por interrupciones calculadas, y 

multiplicada por una serie de ataques sucesivos. Se acabaron aquellas 

combinaciones como las que se ponían en escena para matar a los regicidas, o 

como aquella con que soñaba, en los comienzos del siglo XVIII, el autor de 

Hanging not punishment enough,13 que permitían a la vez descoyuntar a un 

condenado en la rueda, azotarlo después hasta la pérdida del conocimiento, y 

tras ello suspenderlo con cadenas, antes de dejarlo morir lentamente de 

hambre. Se acabaron aquellos suplicios en los que el condenado era 

arrastrado sobre un zarzo (para evitar que la cabeza reventara contra el 

suelo), en los que se le abría el vientre, arrancándole las entrañas 

apresuradamente, para que tuviera tiempo de ver, con sus propios ojos, cómo 

las arrojaban al fuego; en los que se le decapitaba finalmente y se dividía su 

cuerpo (20) en cuartos.14 La reducción de estas "mil muertes" a la estricta eje-

cución capital define toda una nueva moral propia del acto de castigar. 

Ya en 1760, se había probado en Inglaterra (fue para la ejecución de lord 

Ferrer) una máquina de ahorcar (un apoyo, que se replegaba bajo los pies del 

condenado servía para evitar las lentas agonías y las luchas cuerpo a cuerpo 

que se producían entre víctima y verdugo). Dicha máquina fue perfeccionada 

y adoptada definitivamente en 1783, el año mismo en que se suprimió el 

                                                           

13  10 Texto anónimo publicado en  1701. 

14  11 Suplicio de los traidores descrito por W. Blackstone, Commentaire sur le Code criminal 

anglais, trad. de 1776, I, p. 105. Por estar la traducción destinada a poner de relieve el 

humanitarismo de la legislación inglesa en oposición a la vieja Ordenanza de 1760, el 

comentarista agrega: "En este suplicio espantoso en cuanto al espectáculo, el culpable no 

sufre ni mucho ni largo tiempo." 


 



 15 


tradicional desfile de Newgate a Tyburn, y en que se aprovechó la reconstruc-

ción de la prisión, cerca de los Gordon Riots, para instalar los patíbulos en el 

mismo Newgate.15 El famoso artículo 3 del Código francés de 1791 —"a todo 

condenado a muerte se le cortará la cabeza"— lleva este triple significado: 

una muerte igual para todos ("Los delitos del mismo género se castigarán con 

el mismo género de pena, cualesquiera que sean la categoría y el estado del 

culpable", decía ya la moción votada, a propuesta de Guillotin, el 1 de 

diciembre de 1789); una sola muerte por condenado, obtenida de un solo 

golpe y sin recurrir a esos suplicios "prolongados y por consiguiente crueles", 

como la horca denunciada por Le Peletier; en fin, el castigo para el condenado 

únicamente, ya que la decapitación, pena de los nobles, es la menos 

infamante para la familia del delincuente.16 La guillotina, utilizada a partir de 

marzo de 1792, es el mecanismo adecuado a tales principios. En ella, la 

muerte queda reducida a un acontecimiento visible, pero instantáneo. Entre 

la ley, o quienes la ejecutan, y el cuerpo del delincuente, el contacto se reduce 

al momento de un relámpago. No existe enfrentamiento físico; al verdugo le 

basta con ser un relojero escrupuloso. "La experiencia y la razón demuestran 

que la manera usada en el pasado de cortarle la cabeza a un delincuente 

expone a un suplicio más espantoso que la simple privación de la vida, que es 

el deseo formal de la ley, para que la ejecución se realice en un solo instante y 

de un solo golpe; los ejemplos prueban cuan difícil es lograrlo. Es preciso 

necesariamente, para la exactitud del procedimiento, que dependa de medios 

mecánicos invariables, cuya fuerza y efecto se pueda (21) igualmente 

determinar... Es fácil hacer construir una máquina semejante cuyo efecto es 

infalible; la decapitación se hará en un solo instante, de acuerdo con el deseo 

de la nueva ley. Dicho aparato, si parece necesario, no producirá sensación 

alguna y apenas se percibirá." 17 Casi sin tocar el cuerpo, la guillotina suprime 

la vida, del mismo modo que la prisión quita la libertad, o una multa 

descuenta bienes. Se supone que aplica la ley menos a un cuerpo real capaz 

de dolor, que a un sujeto jurídico, poseedor, entre otros derechos, del de 

existir. La guillotina había de tener la abstracción de la propia ley. 

Indudablemente, algo de los suplicios se sobreimpuso en Francia, por un 

tiempo, a la sobriedad de las ejecuciones. Los parricidas —y los regicidas, que 

se asimilaban a aquéllos— eran conducidos al patíbulo cubiertos por un velo 

negro; allí, hasta 1832, se les cortaba la mano. No quedó, entonces, más que el 

                                                           

15 12 Cf. Ch. Hibbert, The roots of evil, ed. de 1966, pp. 85-86. 

16 13 Peletier de Saint-Fargeau, Archives parlementaires, t. XXVI, 3 de junio de 1791, p. 720. 

17 14 A. Louis, "Rapport sur la guillotine", citado por Saint-Edme, Dictionnaire de pénalité, 

1825, t. IV, p. 161. 


 



 16 


adorno del crespón. Así, para Fieschi, en noviembre de 1836: "Se le conducirá 

al lugar de la ejecución en camisa, descalzo, y cubierta la cabeza con un velo 

negro; habrá de ser expuesto sobre un cadalso mientras un oficial lee al 

pueblo la sentencia, y será inmediatamente ejecutado." Acordémonos de 

Damiens, y notemos que el último suplemento de la muerte penal ha sido un 

velo de luto. El condenado no tiene ya que ser visto. La sola lectura de la 

sentencia sobre el cadalso, enuncia un delito que no debe tener rostro.18 El 

último vestigio de los grandes suplicios es su anulación: unos paños para 

ocultar un cuerpo. Ejecución de Benoît, triplemente infame —matricida, 

homosexual, asesino—, el primero de los parricidas a quien la ley evitó que se 

le cortara la mano: "Mientras se leía la sentencia, él estaba en pie sobre el 

patíbulo, sostenido por los verdugos. Era algo horrible de ver aquel es-

pectáculo: envuelto en un amplio sudario blanco, cubierto el rostro con un 

crespón negro, el parricida se sustraía a las miradas de la multitud silenciosa, 

y bajo aquel ropaje misterioso y lúgubre, no se manifestaba la vida más que 

por espantosos aullidos, que pronto se apagaron bajo la cuchilla." 19 

Desaparece, pues, en los comienzos del siglo XIX, el gran espectáculo de la 

pena física; se disimula el cuerpo supliciado; se excluye (22) del castigo el 

aparato teatral del sufrimiento. Se entra en la era de la sobriedad punitiva. 

Esta desaparición de los suplicios se puede considerar casi como conseguida 

alrededor de los años 1830-1848. Naturalmente, esta afirmación global exige 

paliativos. En primer lugar, las trasformaciones no se realizan en bloque ni 

según un proceso único. Ha habido demoras. Paradójicamente, Inglaterra fue 

uno de los países más refractarios a esta desaparición de los suplicios; quizá a 

causa del papel de modelo que habían conferido a su justicia penal la 

institución del jurado, el proceso público, el respeto del habeas corpus; sobre 

todo, sin duda, porque no había querido disminuir el rigor de sus leyes 

penales durante las grandes revueltas sociales de los años 1780-1820. Durante 

mucho tiempo, Romilly, Mackintosh y Fowell Buxton fracasaron en su 

propósito de que se atenuara la multiplicidad y la gravedad de las penas 

previstas por la ley inglesa: esa "horrible carnicería", decía Rossi. Su 

severidad (al menos en las penas previstas, ya que la aplicación era tanto más 

blanda cuanto que la ley parecía excesiva a los jurados) se había aumentado 

incluso, ya que, en 1760, Blackstone enumeraba 160 delitos capitales en la 

                                                           

18 15 Tema frecuente en la época: un criminal, en la medida misma de su monstruosidad, 

debe ser privado de la luz: no ver, no ser visto. En cuanto al parricida, sería preciso 

"fabricar una jaula de hierro o cavar una mazmorra impenetrable que le sirviera de eterna 

clausura". De Molène, De l'humanité des lois criminelles, 1830, pp. 275-277. 

19 16 Gazette des tribunaux, 30 de agosto de 1832. 


 



 17 


legislación inglesa, y se contaban 223 en 1819. Sería preciso también tener en 

cuenta las aceleraciones y los retrocesos que experimentara entre 1760 y 1840 

el proceso de conjunto; la rapidez de la reforma en algunos países como 

Austria o Rusia, los Estados Unidos o Francia en el momento de la 

Constituyente, y después el reflujo en la época de contrarrevolución en 

Europa y del gran temor social de los años 1820-1848; las modificaciones más 

o menos temporales, introducidas por los tribunales o las leyes de excepción; 

la distorsión entre las leyes y la práctica real de los tribunales (que está lejos 

de reflejar siempre el estado de la legislación). Todo esto hace que sea muy 

irregular la evolución desarrollada en el viraje de los siglos XVIII y XIX. 

A esto se agrega que si bien lo esencial de la trasformación se ha logrado 

hacia 1840, si bien los mecanismos del castigo han adquirido entonces su 

nuevo tipo de funcionamiento, el proceso se halla lejos de estar terminado. La 

reducción del suplicio es una tendencia arraigada en la gran trasformación de 

los años 1760-1840; pero no está terminada, y puede decirse que la práctica 

del suplicio ha obsesionado durante mucho tiempo nuestro sistema penal, y 

alienta en él todavía. La guillotina, esa maquinaria de las muertes rápidas y 

discretas, había marcado en Francia una nueva ética de la muerte legal. Pero 

la Revolución la revistió inmediatamente de un gran ritual teatral. Durante 

años, ha constituido un espectáculo. Fue preciso trasladarla hasta la (23) 

barrera de Saint-Jacques, remplazar la carreta descubierta por un coche 

cerrado, empujar rápidamente al condenado desde el furgón a la plancha, 

organizar ejecuciones apresuradas a deshora, colocar finalmente la guillotina 

dentro del recinto de las prisiones y hacerla inaccesible al público (después de 

la ejecución de Weidmann, en 1939), acordonar las calles por las que se llega a 

la prisión en la que el patíbulo se halla oculto, y donde la ejecución se 

desarrolla en secreto (ejecución de Buffet y de Bontemps en la prisión de la 

Santé, en 1972), perseguir judicialmente a los testigos que refieren la escena, 

para que la ejecución deje de ser un espectáculo y para que se convierta en un 

extraño secreto entre la justicia y su sentenciado. Pero basta mencionar tantas 

precauciones para comprender que la muerte penal sigue siendo en su fondo, 

todavía hoy, un espectáculo, que es necesario, precisamente, prohibir. 

En cuanto a la acción sobre el cuerpo, tampoco ésta se encuentra suprimida 

por completo a mediados del siglo XIX. Sin duda, la pena ha dejado de estar 

centrada en el suplicio como técnica de sufrimiento; ha tomado como objeto 

principal la pérdida de un bien o de un derecho. Pero un castigo como los 

trabajos forzados o incluso como la prisión —mera privación de libertad—, 

no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne 

realmente al cuerpo mismo: racionamiento alimenticio, privación sexual, 

golpes, celda. ¿Consecuencia no perseguida, pero inevitable, del encierro? De 



 18 


hecho, la prisión en sus dispositivos más explícitos ha procurado siempre 

cierta medida de sufrimiento corporal. La crítica que ha sólido hacerse al 

sistema penitenciario, en la primera mitad del siglo XIX (la prisión no es lo 

suficientemente punitiva: los presos pasan menos hambre, menos frío, se 

hallan menos privados en resumen que muchos pobres o incluso obreros) 

indica un postulado que jamás se ha suprimido francamente: es justo que un 

condenado sufra físicamente más que los otros hombres. La pena se disocia 

mal de un suplemento de dolor físico. ¿Qué sería un castigo no corporal? 

Mantiénese, pues, un fondo "supliciante" en los mecanismos modernos de la 

justicia criminal, un fondo que no está por completo dominado, sino que se 

halla envuelto, cada vez más ampliamente, por una penalidad de lo no 

corporal. 

La atenuación de la severidad penal en el trascurso de los últimos siglos es un 

fenómeno muy conocido de los historiadores del derecho. Pero durante 

mucho tiempo, se ha tomado de una manera (24) global como un fenómeno 

cuantitativo: menos crueldad, menos sufrimiento, más benignidad, más 

respeto, más "humanidad". De hecho, estas modificaciones van acompañadas 

de un desplazamiento en el objeto mismo de la operación punitiva. 

¿Disminución de intensidad? Quizá. Cambio de objetivo, indudablemente. 

Si no es ya el cuerpo el objeto de la penalidad en sus formas más severas, 

¿sobre qué establece su presa? La respuesta de los teorizantes —de quienes 

abren hacia 1760 un periodo que no se ha cerrado aún— es sencilla, casi 

evidente. Parece inscrita en la pregunta misma. Puesto que ya no es el cuerpo, 

es el alma. A la expiación que causa estragos en el cuerpo debe suceder un 

castigo que actúe en profundidad sobre el corazón, el pensamiento, la 

voluntad, las disposiciones. Mably ha formulado el principio, de una vez 

para siempre: "Que el castigo, si se me permite hablar así, caiga sobre el alma 

más que sobre el cuerpo." 20 

Momento importante. La antigua pareja del fasto punitivo, el cuerpo y la 

sangre, ceden el sitio. Entra en escena, cubierto el rostro, un nuevo personaje. 

Se pone fin a cierta tragedia; da principio una comedia con siluetas de 

sombra, voces sin rostro, entidades impalpables. El aparato de la justicia 

punitiva debe morder ahora en esta realidad sin cuerpo. 

¿Simple afirmación teórica, que la práctica penal desmiente? Sería ésta una 

conclusión apresurada. Cierto es que, hoy, castigar no es simplemente 

convertir un alma; pero el principio de Mably no se ha quedado en un deseo 

piadoso. A lo largo de toda la penalidad moderna es posible seguir sus 

                                                           

20 17 G. de Mably, De la législation, Oeuvres completes, 1789, t. IX, p. 326. 


 



 19 


efectos. 

En primer lugar, una sustitución de objetos. No quiero decir con esto que se 

haya pasado de pronto a castigar otros delitos. Sin duda, la definición de las 

infracciones, la jerarquía de su gravedad, los márgenes de indulgencia, lo que 

se toleraba de hecho y lo que estaba legalmente permitido —todo esto se ha 

modificado ampliamente desde hace doscientos años; muchos delitos han de-

jado de serlo, por estar vinculados a determinado ejercicio de la autoridad 

religiosa o a un tipo de vida económica: la blasfemia ha perdido su status de 

delito; el contrabando y el robo doméstico, una parte de su gravedad. Pero 

estos desplazamientos no son quizá el hecho más importante: la división 

entre lo permitido y lo prohibido ha conservado, de un siglo a otro, cierta 

constancia. En cambio, el objeto "crimen", aquello sobre lo que se ejerce la 

práctica penal, ha sido profundamente modificado: la calidad, el carácter, la 

sustancia en cierto modo de que está hecha la infracción, (25) más que su 

definición formal. La relativa estabilidad de la ley ha cobijado todo un juego 

de sutiles y rápidos relevos. Bajo el nombre de crímenes y de delitos, se 

siguen juzgando efectivamente objetos jurídicos definidos por el Código, 

pero se juzga a la vez pasiones, instintos, anomalías, achaques, 

inadaptaciones, efectos de medio o de herencia; se castigan las agresiones, 

pero a través de ellas las agresividades; las violaciones, pero a la vez, las 

perversiones; los asesinatos que son también pulsiones y deseos. Se dirá: no 

son ellos los juzgados; si los invocamos, es para explicar los hechos que hay 

que juzgar, y para determinar hasta qué punto se hallaba implicada en el 

delito la voluntad del sujeto. Respuesta insuficiente. Porque son ellas, esas 

sombras detrás de los elementos de la causa, las efectivamente juzgadas y 

castigadas. Juzgadas por el rodeo de las "circunstancias atenuantes", que 

hacen entrar en el veredicto no precisamente unos elementos "circuns-

tanciales" del acto, sino otra cosa completamente distinta, que no es 

jurídicamente codificable: el conocimiento del delincuente, la apreciación que 

se hace de él, lo que puede saberse acerca de las relaciones entre él, su pasado 

y su delito, lo que se puede esperar de él para el futuro. Juzgadas, lo son 

también por el juego de todas esas nociones que han circulado entre medicina 

y jurisprudencia desde el siglo XIX (los "monstruos" de la época de Georget, 

las "anomalías psíquicas" de la circular Chaumié, los "perversos" y los 

"inadaptados" de los dictámenes periciales contemporáneos), y que con el 

pretexto de explicar un acto, son modos de calificar a un individuo. 

Castigadas, lo son con una pena que se atribuye por función la de volver al 

delincuente "no sólo deseoso sino también capaz de vivir respetando la ley y 

de subvenir a sus propias necesidades"; lo son por la economía interna de una 

pena que, si bien sanciona el delito, puede modificarse (abreviándose o, 



 20 


llegado el caso, prolongándose), según que se trasforme el comportamiento 

del condenado; lo son también por el juego de esas "medidas de seguridad" 

de que se hace acompañar la pena (interdicción de residencia, libertad 

vigilada, tutela penal, tratamiento médico obligatorio), y que no están 

destinadas a sancionar la infracción, sino a controlar al individuo, a 

neutralizar su estado peligroso, a modificar sus disposiciones delictuosas, y a 

no cesar hasta obtener tal cambio. El alma del delincuente no se invoca en el 

tribunal a los únicos fines de explicar su delito, ni para introducirla como un 

elemento en la asignación jurídica de las responsabilidades; si se la convoca, 

con tanto énfasis, con tal preocupación de comprensión y una tan grande 

aplicación "científica", es realmente para juzgarla, a ella al mismo tiempo que 

al delito, y para tomarla a (26) cargo en el castigo. En todo el ritual penal, 

desde la instrucción hasta la sentencia y las últimas secuelas de la pena, se ha 

hecho penetrar un género de objetos que vienen a doblar, pero también a 

disociar, los objetos jurídicamente definidos y codificados. El examen pericial 

psiquiátrico, pero de una manera más general la antropología criminal y el 

discurso insistente de la criminología, encuentran aquí una de sus funciones 

precisas: al inscribir solemnemente las infracciones en el campo de los objetos 

susceptibles de un conocimiento científico, proporcionar a los mecanismos 

del castigo legal un asidero justificable no ya simplemente sobre las 

infracciones, sino sobre los individuos; no ya sobre lo que han hecho, sino 

sobre lo que son, serán y pueden ser. El suplemento de alma que la justicia ha 

conseguido es en apariencia explicativo y limitativo, es de hecho anexionista. 

Desde los 150 o 200 años que hace que Europa ha establecido sus nuevos 

sistemas de penalidad, los jueces, poco a poco, pero por un proceso que se 

remonta a mucho tiempo, se han puesto, pues, a juzgar otra cosa distinta de 

los delitos: el "alma" de los delincuentes. 

Y se han puesto, por lo mismo, a hacer algo distinto de juzgar. O para ser más 

preciso, en el interior mismo de la modalidad judicial del juicio, han venido a 

deslizarse otros tipos de estimación que modifican en lo esencial sus reglas de 

elaboración. Desde que la Edad Media construyó, no sin dificultad y con 

lentitud, el gran procedimiento de la información judicial, juzgar era 

establecer la verdad de un delito, era determinar su autor, era aplicarle una 

sanción legal. Conocimiento de la infracción, conocimiento del responsable, 

conocimiento de la ley, tres condiciones que permitían fundar en verdad un 

juicio. Ahora bien, he aquí que en el curso del juicio penal, se encuentra 

inscrita hoy en día una cuestión relativa a la verdad, muy distinta. No ya 

simplemente: "El hecho, ¿se halla establecido y es delictivo?", sino también: 

"¿Qué es, pues, este hecho, esta violencia o este asesinato? ¿A qué nivel o en 

qué campo de realidad inscribirlo? ¿Fantasma, reacción psicótica, episodio 



 21 


delirante, perversidad?" No ya simplemente: "¿Quién es el autor?", sino: 

"¿Cómo asignar el proceso causal que lo ha producido? ¿Dónde se halla, en el 

autor mismo, su origen? ¿Instinto, inconsciente, medio, herencia?" No ya 

simplemente: "¿Qué ley sanciona esta infracción?", sino: "¿Qué medida tomar 

que sea la más apropiada? ¿Cómo prever la evolución del sujeto? ¿De qué 

manera sería corregido con más seguridad?" Todo un conjunto de juicios 

apreciativos, diagnósticos, pronósticos, normativos, referentes al individuo 

delincuente han venido a alojarse en la armazón del juicio penal. Otra verdad 

ha penetrado la que requería el mecanismo (27) judicial: una verdad que, 

trabada con la primera, hace de la afirmación de culpabilidad un extraño 

complejo científico-jurídico. Un hecho significativo: la manera en que la 

cuestión de la locura ha evolucionado en la práctica penal. Según el Código 

francés de 1810, no se planteaba hasta el final del artículo 64. Ahora bien, éste 

dice que no hay ni crimen ni delito, si el infractor se hallaba en estado de 

demencia en el momento del acto. La posibilidad de asignar la locura era, por 

lo tanto, exclusiva de la calificación de un acto como delito: si el autor estaba 

loco, no era la gravedad de su acción la que se modificaba, ni su pena la que 

debía atenuarse, era el delito mismo el que desaparecía. Era imposible, pues, 

declarar a alguien a la vez culpable y loco; el diagnóstico de locura, si se 

planteaba, no podía integrarse en el juicio; interrumpía el procedimiento, y 

deshacía la presa de la justicia sobre el autor del acto. No sólo el examen del 

delincuente sospechoso de demencia, sino los efectos mismos de tal examen 

debían ser externos y anteriores a la sentencia. Ahora bien, desde muy 

pronto, los tribunales del siglo XIX se equivocaron en cuanto al sentido del 

artículo 64. No obstante varias sentencias de la Suprema Corte recordando 

que el estado de locura no podía llevar aparejado ni una pena moderada, ni 

aun una absolución, sino un sobreseimiento, han planteado en su veredicto 

mismo la cuestión de la locura. Han admitido que se podía ser culpable y 

loco; tanto menos culpable cuanto un poco más loco; culpable indudablemen-

te, pero para encerrarlo y cuidarlo más que para castigarlo; culpable peligroso 

ya que se hallaba manifiestamente enfermo, etc. Desde el punto de vista del 

Código penal, eran otros tantos absurdos jurídicos. Pero tal fue el punto de 

partida de una evolución que la jurisprudencia y la legislación misma iban a 

precipitar en el curso de los 150 años siguientes; ya la reforma de 1832, que 

introducía las circunstancias atenuantes, permitía modular la sentencia de 

acuerdo con los grados supuestos de una enfermedad o las formas de una 

semilocura. Y la práctica, general en los tribunales, extendida a veces a los 

tribunales correccionales, del examen pericial psiquiátrico, hace que la 

sentencia, aunque siempre formulada en términos de sanción legal, implica, 

más o menos oscuramente, juicios de normalidad, asignaciones de 



 22 


causalidad, apreciaciones de cambios eventuales, anticipaciones sobre el 

porvenir de los delincuentes. Operaciones todas estas de las cuales sería erró-

neo decir que preparan desde el exterior una sentencia bien fundada; se 

integran directamente en el proceso de formación de la sentencia. En lugar de 

que la locura anule el delito en el sentido prístino del artículo 64, todo delito 

ahora, y en el límite, toda (28) infracción, llevan en sí mismos como una 

sospecha legítima, pero también como un derecho que pueden reivindicar, la 

hipótesis de la locura; digamos en todo caso de la anomalía. Y la sentencia 

que condena o absuelve no es simplemente un juicio de culpabilidad, una 

decisión legal que sanciona; lleva en sí una apreciación de normalidad y una 

prescripción técnica para una normalización posible. El juez de nuestros días 

—magistrado o jurado— hace algo muy distinto que "juzgar". 

Y no es el único que juzga. A lo largo del procedimiento penal, y de la 

ejecución de la pena, bullen toda una serie de instancias anejas. En torno del 

juicio principal se han multiplicado justicias menores y jueces paralelos: 

expertos psiquiatras o psicólogos, magistrados de la aplicación de las penas, 

educadores, funcionarios de la administración penitenciaria se dividen el 

poder legal de castigar; se dirá que ninguno de ellos comparte realmente el 

derecho de juzgar; que los unos, después de las sentencias, no tienen otro 

derecho que el de aplicar una pena fijada por el tribunal, y sobre todo que los 

otros —los expertos— no intervienen antes de la sentencia para emitir un 

juicio, sino para ilustrar la decisión de los jueces. Pero desde el momento en 

que las penas y las medidas de seguridad definidas por el tribunal no están 

absolutamente determinadas, desde el momento en que pueden ser 

modificadas todavía, desde el momento en que se confía a otros que no son 

los jueces de la infracción el cometido de decidir si el condenado "merece" ser 

puesto en semilibertad o en libertad condicional, si es posible poner término a 

su tutela penal, son realmente mecanismos de castigo legal los que se ponen 

en sus manos y se dejan a su apreciación: jueces anejos, pero jueces después 

de todo. Todo el aparato que se ha desarrollado desde hace años en torno de 

la aplicación de las penas, y de su adecuación a los individuos, desmultiplica 

las instancias de decisión judicial y prolonga ésta mucho más allá de la 

sentencia. En cuanto a los expertos psiquiatras, pueden muy bien negarse a 

juzgar. Examínense las tres preguntas a las que, desde la circular de 1958, han 

de contestar: "¿Presenta el inculpado un estado de peligro? ¿Es accesible a la 

sanción penal? ¿Es curable o readaptable? Estas preguntas, como se ve, no 

tienen relación con el artículo 64, ni con la locura eventual del inculpado en el 

momento del acto. No son preguntas en términos de "responsabilidad". No 

conciernen sino a la administración de la pena, a su necesidad, su utilidad, su 

eficacia posible; permiten indicar, en un vocabulario apenas cifrado, si el asilo 



 23 


es preferible a la prisión, si hay que prever un encierro breve o prolongado, 

un tratamiento médico o unas medidas de seguridad. ¿El papel del (29) 

psiquiatra en materia penal? No experto en responsabilidad, sino consejero 

en castigo; a él le toca decir si el sujeto es "peligroso", de qué manera 

protegerse de él, cómo intervenir para modificarlo, y si es preferible tratar de 

reprimir o de curar. En el comienzo de su historia, el peritaje psiquiátrico 

tuvo que formular proposiciones "ciertas" en cuanto a la parte que había 

tenido la libertad del infractor en el acto que cometiera; ahora, tiene que 

sugerir una prescripción sobre lo que podría llamarse su "tratamiento 

médico-judicial". 

Resumamos: desde que funciona el nuevo sistema penal —el definido por los 

grandes códigos de los siglos XVIII y XIX—, un proceso global ha conducido 

a los jueces a juzgar otra cosa que los delitos; han sido conducidos en sus 

sentencias a hacer otra cosa que juzgar; y el poder de juzgar ha sido 

trasferido, por una parte, a otras instancias que los jueces de la infracción. La 

operación penal entera se ha cargado de elementos y de personajes extraju-

rídicos. Se dirá que no hay en ello nada extraordinario, que es propio del 

destino del derecho absorber poco a poco elementos que le son ajenos. Pero 

hay algo singular en la justicia penal moderna: que si se carga tanto de 

elementos extra jurídicos, no es para poderlos calificar jurídicamente e 

integrarlos poco a poco al estricto poder de castigar; es, por lo contrario, para 

poder hacerlos funcionar en el interior de la operación penal como elementos 

no jurídicos; es para evitar que esta operación sea pura y simplemente un 

castigo legal; es para disculpar al juez de ser pura y simplemente el que 

castiga: "Naturalmente, damos un veredicto; pero aunque haya sido éste 

provocado por un delito, ya están ustedes viendo que para nosotros funciona 

como una manera de tratar a un criminal; castigamos, pero es como si 

dijéramos que queremos obtener una curación." La justicia criminal no 

funciona hoy ni se justifica sino por esta perpetua referencia a algo distinto de 

sí misma, por esta incesante reinscripción en sistemas no jurídicos y ha de 

tender a esta recalificación por el saber. 

Bajo la benignidad cada vez mayor de los castigos, se puede descubrir, por lo 

tanto, un desplazamiento de su punto de aplicación, y a través de este 

desplazamiento, todo un campo de objetos recientes, todo un nuevo régimen 

de la verdad y una multitud de papeles hasta ahora inéditos en el ejercicio de 

la justicia criminal. Un saber, unas técnicas, unos discursos "científicos" se 

forman y se entrelazan con la práctica del poder de castigar. 

Objetivo de este libro: una historia correlativa del alma moderna y de un 

nuevo poder de juzgar; una genealogía del actual complejo científico-judicial 

en el que el poder de castigar toma su (30) apoyo, recibe sus justificaciones y 



 24 


sus reglas, extiende sus efectos y disimula su exorbitante singularidad. 

Pero ¿desde dónde se puede hacer esta historia del alma moderna en el 

juicio? Si nos atenemos a la evolución de las reglas de derecho o de los 

procedimientos penales, corremos el peligro de destacar como hecho masivo, 

externo, inerte y primordial, un cambio en la sensibilidad colectiva, un 

progreso del humanismo, o el desarrollo de las ciencias humanas. 

Limitándose, como lo ha hecho Durkheim,21 a estudiar las formas sociales 

generales, se corre el riesgo de fijar como comienzo del suavizamiento 

punitivo los procesos de individualización, que son más bien uno de los 

efectos de las nuevas tácticas de poder y entre ellas de los nuevos meca-

nismos penales. El presente estudio obedece a cuatro reglas generales: 

1)  No centrar el estudio de los mecanismos punitivos en sus únicos efectos 

"represivos", en su único aspecto de "sanción", sino reincorporarlos a toda la 

serie de los efectos positivos que pueden inducir, incluso si son marginales a 

primera vista. Considerar, por consiguiente, el castigo como una función 

social compleja. 

2)  Analizar los métodos punitivos no como simples consecuencias de reglas 

de derecho o como indicadores de estructuras sociales, sino como técnicas 

específicas del campo más general de los demás procedimientos de poder. 

Adoptar en cuanto a los castigos la perspectiva de la táctica política, 

3) En lugar de tratar la historia del derecho penal y la de las ciencias 

humanas como dos series separadas cuyo cruce  tendría sobre la una o sobre 

la otra, sobre las dos quizá, un efecto, según se quiera, perturbador o útil, 

buscar si no existe una matriz común y si no dependen ambas de un proceso 

de formación "epístemológico-jurídico"; en suma, situar la tecnología del 

poder en el principio tanto de la humanización de la penalidad como del 

conocimiento del hombre. 

4)  Examinar si esta entrada del alma en la escena de la justicia penal, y con 

ella la inserción en la práctica judicial de todo un saber "científico", no será el 

efecto de una trasformación en la manera en que el cuerpo mismo está 

investido por las relaciones de poder. 

En suma, tratar de estudiar la metamorfosis de los métodos punitivos a partir 

de una tecnología política del cuerpo donde pudiera leerse una historia 

común de las relaciones de poder y de las relaciones de objeto. De suerte que 

por el análisis de la benignidad (31) penal como técnica de poder, pudiera 

comprenderse a la vez cómo el hombre, el alma, el individuo normal o 

anormal han venido a doblar el crimen como objeto de la intervención penal, 

                                                           

21 18 E. Durkheim, "Deux lois de l'évolution pénale", Année sociologiquef iv, 1899-1900. 


 



 25 


y cómo un modo específico de sujeción ha podido dar nacimiento al hombre 

como objeto de saber para un discurso con estatuto "científico". 

Pero no tengo la pretensión de ser el primero que ha trabajado en esta 

dirección. 22 

Del gran libro de Rusche y Kirchheimer23 se puede sacar cierto número de 

puntos de referencia esenciales. Desprenderse en primer lugar de la ilusión 

de que la penalidad es ante todo (ya que no exclusivamente) una manera de 

reprimir los delitos, y que, en este papel, de acuerdo con las formas sociales, 

con los sistemas políticos o las creencias, puede ser severa o indulgente, 

dirigida a la expiación o encaminada a obtener una reparación, aplicada a la 

persecución de los individuos o a la asignación de responsabilidades 

colectivas. Analizar más bien los "sistemas punitivos concretos", estudiarlos 

como fenómenos sociales de los que no pueden dar razón la sola armazón 

jurídica de la sociedad ni sus opciones éticas fundamentales; situarlos en su 

campo de funcionamiento donde la sanción de los delitos no es el elemento 

único; demostrar que las medidas punitivas no son simplemente mecanismos 

"negativos" que permiten reprimir, impedir, excluir, suprimir, sino que están 

ligadas a toda una serie de efectos positivos y útiles, a los que tienen por 

misión sostener (y en este sentido, si los castigos legales están hechos para 

sancionar las infracciones, puede decirse que la definición de las infracciones 

y su persecución están hechas de rechazo para mantener los mecanismos 

punitivos y sus funciones). En esta línea, Rusche y Kirchheimer han puesto en 

relación los diferentes regímenes punitivos con los sistemas de producción de 

los que toman sus efectos; así en una economía servil los mecanismos 

punitivos tendrían el cometido de aportar una mano de obra suplementaria, y 

de constituir una esclavitud "civil" al lado de la que mantienen las guerras o 

el comercio; con el feudalismo, y en una época en que la moneda y la 

producción están poco desarrolladas, se asistiría a un brusco aumento de los 

castigos corporales, (32) por ser el cuerpo en la mayoría de los casos el único 

bien accesible, y el correccional —el Hospital general, el Spinhuis o el 

Rasphuis—, el trabajo obligado, la manufactura penal, aparecerían con el 

desarrollo de la economía mercantil. Pero al exigir el sistema industrial un 

mercado libre de la mano de obra, la parte del trabajo obligatorio hubo de 

disminuir en el siglo XIX en los mecanismos de castigo, sustituida por una 

                                                           

22 19 De todos modos, no podría ponderar por referencias o citas lo que este libro debe a G. 

Deleuze y al trabajo hecho por éste con F. Guattarí. Igualmente hubiese debido citar en no 

pocas páginas al Psychanalysme de R. Castel y decir cuan grande es mi deuda con P. 

Nora. 

23 20 G. Rusche y O. Kirchheimer, Punishment and social structures, 1939. 


 



 26 


detención con fines correctivos. Hay, sin duda, no pocas observaciones que 

hacer sobre esta correlación estricta. 

Pero podemos, indudablemente, sentar la tesis general de que en nuestras 

sociedades, hay que situar los sistemas punitivos en cierta "economía política" 

del cuerpo: incluso si no apelan a castigos violentos o sangrientos, incluso 

cuando utilizan los métodos "suaves" que encierran o corrigen, siempre es del 

cuerpo del que se trata —del cuerpo y de sus fuerzas, de su utilidad y de su 

docilidad, de su distribución y de su sumisión. Es legítimo, sin duda alguna, 

hacer una historia de los castigos que tenga por fondo las ideas morales o las 

estructuras jurídicas. Pero ¿es posible hacerla sobre el fondo de una historia 

de los cuerpos, desde el momento en que pretenden no tener ya como 

objetivo sino el alma secreta de los delincuentes? 

Por lo que a la historia del cuerpo se refiere, los historiadores la han 

comenzado desde hace largo tiempo. Han estudiado el cuerpo en el campo de 

una demografía o de una patología históricas; lo han considerado como 

asiento de necesidades y de apetitos, como lugar de procesos fisiológicos y de 

metabolismos, como blanco de ataques microbianos o virales; han 

demostrado hasta qué punto estaban implicados los procesos históricos en lo 

que podía pasar por el zócalo puramente biológico de la existencia, y qué 

lugar se debía conceder a la historia de las sociedades y de los 

"acontecimientos" biológicos como la circulación de los bacilos, o la 

prolongación de la duración de la vida.24 Pero el cuerpo está también 

directamente inmerso en un campo político; las relaciones de poder operan 

sobre él una presa inmediata; lo cercan, lo marcan, lo doman, lo someten a 

suplicio, lo fuerzan a unos trabajos, lo obligan a unas ceremonias, exigen de él 

unos signos. Este cerco político del cuerpo va unido, de acuerdo con unas 

relaciones complejas y recíprocas, a la utilización económica del cuerpo; el 

cuerpo, en una buena parte, está imbuido de relaciones de poder y de 

dominación, como fuerza de producción; pero en cambio, su constitución 

como fuerza de trabajo sólo es posible si se halla prendido (33) en un sistema 

de sujeción (en el que la necesidad es también un instrumento político 

cuidadosamente dispuesto, calculado y utilizado). El cuerpo sólo se convierte 

en fuerza útil cuando es a la vez cuerpo productivo y cuerpo sometido. Pero 

este sometimiento no se obtiene por los únicos instrumentos ya sean de la 

violencia, ya de la ideología; puede muy bien ser directo, físico, emplear la 

fuerza contra la fuerza, obrar sobre elementos materiales, y a pesar de todo 

esto no ser violento; puede ser calculado, organizado, técnicamente reflexivo, 

                                                           

24 21 Cf. E. Le Roy-Ladurie, "L'histoire immobile". Annales, mayo-junio de 1974. 


 



 27 


puede ser sutil, sin hacer uso ni de las armas ni del terror, y sin embargo 

permanecer dentro del orden físico. Es decir que puede existir un "saber" del 

cuerpo que no es exactamente la ciencia de su funcionamiento, y un dominio 

de sus fuerzas que es más que la capacidad de vencerlas: este saber y este 

dominio constituyen lo que podría llamarse la tecnología política del cuerpo. 

Indudablemente, esta tecnología es difusa, rara vez formulada en discursos 

continuos y sistemáticos; se compone a menudo de elementos y de 

fragmentos, y utiliza unas herramientas o unos procedimientos inconexos. A 

pesar de la coherencia de sus resultados, no suele ser sino una 

instrumentación multiforme. Además, no es posible localizarla ni en un tipo 

definido de institución, ni en un aparato estatal. Estos recurren a ella; utilizan, 

valorizan e imponen algunos de sus procedimientos. Pero ella misma en sus 

mecanismos y sus efectos se sitúa a un nivel muy distinto. Se trata en cierto 

modo de una microfísica del poder que los aparatos y las instituciones ponen 

en juego, pero cuyo campo de validez se sitúa en cierto modo entre esos 

grandes funcionamientos y los propios cuerpos con su materialidad y sus 

fuerzas. 

Ahora bien, el estudio de esta microfísica supone que el poder que en ella se 

ejerce no se conciba como una propiedad, sino como una estrategia, que sus 

efectos de dominación no sean atribuidos a una "apropiación", sino a unas 

disposiciones, a unas maniobras, a unas tácticas, a unas técnicas, a unos 

funcionamientos; que se descifre en él una red de relaciones siempre tensas, 

siempre en actividad más que un privilegio que se podría detentar; que se le 

dé como modelo la batalla perpetua más que el contrato que opera una cesión 

o la conquista que se apodera de un territorio. Hay que admitir en suma que 

este poder se ejerce más que se posee, que no es el "privilegio" adquirido o 

conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus 

posiciones estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición 

de aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura 

y simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes "no lo 

tienen"; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se (34) apoya sobre ellos, 

del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su vez 

en las presas que ejerce sobre ellos. Lo cual quiere decir que estas relaciones 

descienden hondamente en el espesor de la sociedad, que no se localizan en 

las relaciones del Estado con los ciudadanos o en la frontera de las clases y 

que no se limitan a reproducir al nivel de los individuos, de los cuerpos, unos 

gestos y unos comportamientos, la forma general de la ley o del gobierno; 

que si bien existe continuidad (dichas relaciones se articulan en efecto sobre 

esta forma de acuerdo con toda una serie de engranajes complejos), no existe 

analogía ni homología, sino especificidad de mecanismo y de modalidad. 



 28 


Finalmente, no son unívocas; definen puntos innumerables de 

enfrentamiento, focos de inestabilidad cada uno de los cuales comporta sus 

riesgos de conflicto, de luchas y de inversión por lo menos transitoria de las 

relaciones de fuerzas. El derrumbamiento de esos "micropoderes" no 

obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una vez para siempre 

por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo funcionamiento o una 

destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios 

localizados puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que 

induce sobre toda la red en la que está prendido. 

Quizás haya que renunciar también a toda una tradición que deja imaginar 

que no puede existir un saber sino allí donde se hallan suspendidas las 

relaciones de poder, y que el saber no puede desarrollarse sino al margen de 

sus conminaciones, de sus exigencias y de sus intereses. Quizás haya que 

renunciar a creer que el poder vuelve loco, y que, en cambio, la renunciación 

al poder es una de las condiciones con las cuales se puede llegar a sabio. Hay 

que admitir más bien que el poder produce saber (y no simplemente 

favoreciéndolo porque lo sirva o aplicándolo porque sea útil); que poder y 

saber se implican directamente el uno al otro; que no existe relación de poder 

sin constitución correlativa de un campo de saber, ni de saber que no 

suponga y no constituya al mismo tiempo unas relaciones de poder. Estas 

relaciones de "poder-saber" no se pueden analizar a partir de un sujeto de 

conocimiento que sería libre o no en relación con el sistema del poder; sino 

que hay que considerar, por lo contrario, que el sujeto que conoce, los objetos 

que conocer y las modalidades de conocimiento son otros tantos efectos de 

esas implicaciones fundamentales del poder-saber y de sus trasformaciones 

históricas. En suma, no es la actividad del sujeto de conocimiento lo que 

produciría un saber, útil o reacio al poder, sino que el poder-saber, los 

procesos y las luchas que lo atraviesan y que lo constituyen, son los que 

determinan (35) las formas, así como también los dominios posibles del 

conocimiento. 

Analizar el cerco político del cuerpo y la microfísica del poder implica, por lo 

tanto, que se renuncie —en lo que concierne al poder— a la oposición 

violencia-ideología, a la metáfora de la propiedad, al modelo del contrato o al 

de la conquista; en lo que concierne al saber, que se renuncie a la oposición de 

lo que es "interesado" y de lo que es "desinteresado", al modelo del conoci-

miento y a la primacía del sujeto. Prestándole a la palabra un sentido 

diferente del que le daban en el siglo XVII Petty y sus contemporáneos, 

podríamos soñar con una "anatomía" política. No sería el estudio de un 

Estado tomado como un "cuerpo" (con sus elementos, sus recursos y sus 

fuerzas), pero tampoco sería el estudio del cuerpo y del entorno tomados 



 29 


como un pequeño Estado. Se trataría en él del "cuerpo político" como 

conjunto de los elementos materiales y de las técnicas que sirven de armas, de 

relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de po-

der y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de 

ellos unos objetos de saber. 

Se trata de reincorporar las técnicas punitivas —bien se apoderen del cuerpo 

en el ritual de los suplicios, bien se dirijan al alma— a la historia de ese 

cuerpo político. Considerar las prácticas penales menos como una 

consecuencia de las teorías jurídicas que como un capítulo de la anatomía 

política. 

Kantorowitz ha hecho del "cuerpo del rey" un análisis notable: 25 cuerpo 

doble según la teología jurídica formada en la Edad Media, puesto que lleva 

en sí además del elemento transitorio que nace y muere, otro que permanece 

a través del tiempo y se mantiene como el soporte físico y sin embargo 

intangible del reino; en torno de esta dualidad, que fue, en su origen, cercana 

al modelo cristológico, se organizan una iconografía, una teoría política de la 

monarquía, unos mecanismos jurídicos que distinguen y vinculan a la vez la 

persona del rey y las exigencias de la Corona, y todo un ritual que encuentra 

en la coronación, los funerales, las ceremonias de sumisión, sus tiempos más 

vivos. En el otro polo podríamos imaginar que se coloca el cuerpo del 

condenado; también tiene él su status jurídico; suscita su ceremonial y solicita 

todo un discurso teórico, no para fundar el "más poder" que representaba la 

persona del soberano, sino para codificar el "menos poder" que marca a todos 

aquellos a quienes se somete a un castigo. En la región más oscura del campo 

político, el condenado dibuja la figura simétrica e invertida del rey. Habría 

que analizar lo que (36) pudiéramos llamar en homenaje a Kantorowitz el 

"menor cuerpo del condenado". 

Si el suplemento de poder del lado del rey provoca el desdoblamiento de su 

cuerpo, el poder excedente que se ejerce sobre el cuerpo sometido del 

condenado, ¿no ha suscitado otro tipo de desdoblamiento? El de un 

incorpóreo, de un "alma", como decía Mably. La historia de esta "microfísica" 

del poder punitivo sería entonces una genealogía o una pieza para una 

genealogía del "alma" moderna. Más que ver en esta alma los restos 

reactivados de una ideología, reconoceríase en ella más bien el correlato ac-

tual de cierta tecnología del poder sobre el cuerpo. No se debería decir que el 

alma es una ilusión, o un efecto ideológico. Pero sí que existe, que tiene una 

realidad, que está producida permanentemente en torno, en la superficie y en 

                                                           

25 22 E. Kantorowitz, The king's two bodies, 1959. 


 



 30 


el interior del cuerpo por el funcionamiento de un poder que se ejerce sobre 

aquellos a quienes se castiga, de una manera más general sobre aquellos a 

quienes se vigila, se educa y corrige, sobre los locos, los niños, los colegiales, 

los colonizados, sobre aquellos a quienes se sujeta a un aparato de 

producción y se controla a lo largo de toda su existencia. Realidad histórica 

de esa alma, que a diferencia del alma representada por la teología cristiana, 

no nace culpable y castigable, sino que nace más bien de procedimientos de 

castigo, de vigilancia, de pena y de coacción. Esta alma real e incorpórea no es 

en absoluto sustancia; es el elemento en el que se articulan los efectos de 

determinado tipo de poder y la referencia de un saber, el engranaje por el 

cual las relaciones de saber dan lugar a un saber posible, y el saber prolonga 

y refuerza los efectos del poder. Sobre esta realidad-referencia se han 

construido conceptos diversos y se han delimitado campos de análisis: 

psique, subjetividad, personalidad, conciencia, etc.; sobre ella se han 

edificado técnicas y discursos científicos; a partir de ella, se ha dado validez a 

las reivindicaciones morales del humanismo. Pero no hay que engañarse: no 

se ha sustituido el alma, ilusión de los teólogos, por un hombre real, objeto de 

saber, de reflexión filosófica o de intervención técnica. £1 hombre de que se 

nos habla y que se nos invita a liberar es ya en sí el efecto de un sometimiento 

mucho más profundo que él mismo. Un "alma" lo habita y lo conduce a la 

existencia, que es una pieza en el dominio que el poder ejerce sobre el cuerpo. 

El alma, efecto e instrumento de una anatomía política; el alma, prisión del 

cuerpo. 

Que los castigos en general y la prisión corresponden a una tecnología (37) 

política del cuerpo, quizá sea menos la historia la que me lo ha enseñado que 

la época presente. En el trascurso de estos últimos años, se han producido acá 

y allá en el mundo rebeliones de presos. En sus objetivos, en sus consignas, 

en su desarrollo había indudablemente algo paradójico. Eran rebeliones 

contra toda una miseria física que data de más de un siglo: contra el frío, 

contra el hacinamiento y la falta de aire, contra unos muros vetustos, contra el 

hambre, contra los golpes. Pero eran también rebeliones contra las prisiones 

modelo, contra los tranquilizantes, contra el aislamiento, contra el servicio 

médico o educativo. ¿Rebeliones cuyos objetivos no eran sino materiales? 

¿Rebeliones contradictorias, contra la degradación, pero contra la comodidad, 

contra los guardianes, pero también contra los psiquiatras? De hecho, era 

realmente de los cuerpos y de las cosas materiales de lo que se trataba en 

todos esos movimientos, del mismo modo que se trata de ello en los 

innumerables discursos que la prisión ha producido desde los comienzos del 

siglo XIX. Lo que se ha manifestado en esos discursos y esas rebeliones, esos 

recuerdos y esas invectivas, son realmente las pequeñas, las ínfimas 



 31 


materialidades. Quien pretenda no ver en ello otra cosa que reivindicaciones 

ciegas, o la sobreimpresión de estrategias extranjeras, está en su derecho. Se 

trataba realmente de una rebelión, al nivel de los cuerpos, contra el cuerpo 

mismo de la prisión. Lo que estaba en juego no era el marco demasiado 

carcomido o demasiado aséptico, demasiado rudimentario o demasiado 

perfeccionado de la prisión; era su materialidad en la medida en que es 

instrumento y vector de poder; era toda esa tecnología del poder sobre el 

cuerpo, que la tecnología del "alma" —la de los educadores, de los psicólogos 

y de los psiquiatras— no consigue ni enmascarar ni compensar, por la razón 

de que no es sino uno de sus instrumentos. De esa prisión, con todos los 

asedios políticos del cuerpo que en su arquitectura cerrada reúne, es de la que 

quisiera hacer la historia. ¿Por puro anacronismo? No, si se entiende por ello 

hacer la historia del pasado en los términos del presente. Sí, si se entiende por 

ello hacer la historia del presente.26 


 


 


II. LA RESONANCIA DE LOS SUPLICIOS 


 


(38) La Ordenanza de 1670 había regido, hasta la Revolución, las formas 

generales de la práctica penal. He aquí la jerarquía de los castigos que 

prescribía: "La muerte, el tormento con reserva de pruebas, las galeras por un 

tiempo determinado, el látigo, la retractación pública, el destierro." Era, pues, 

considerable la parte de las penas físicas. Las costumbres, la índole de los 

delitos, el estatuto de los condenados variaban además. "La pena de muerte 

natural comprende todo género de muertes: unos pueden ser condenados a 

ser ahorcados, otros a que les corten la mano o la lengua o que les taladren 

ésta y los ahorquen a continuación; otros, por delitos más graves, a ser rotos 

vivos y a expirar en la rueda, tras de habérseles descoyuntado; otros, a ser 

descoyuntados hasta que llegue la muerte, otros a ser estrangulados y 

después descoyuntados, otros a ser quemados vivos, otros a ser quemados 

tras de haber sido previamente estrangulados; otros a que se les corte o se les 

taladre la lengua, y tras ello a ser quemados vivos; otros a ser desmembrados 

por cuatro caballos, otros a que se les corte la cabeza, otros en fin a que se la 

rompan." 27 Y Soulatges, como de pasada, añade que existen también penas 

                                                           

26 23 Estudiaré el nacimiento de la prisión únicamente en el sistema penal francés. Las 

diferencias en los desarrollos históricos y las instituciones harían demasiado laboriosa la 

tarea de entrar en el detalle y demasiado esquemática la empresa de restituir el fenómeno 

de conjunto. 


 


27 1 J. A. Soulatges, Traité des crimes, 1762, I, pp. 169-171. 



 32 


ligeras, de las que la Ordenanza no habla: satisfacción a la persona ofendida, 

admonición, censura, prisión por un tiempo determinado, abstención de ir a 

determinado lugar, y finalmente las penas pecuniarias: multas o confiscación 

de bienes. 

No debemos engañarnos, sin embargo. Entre este arsenal de espanto y la 

práctica cotidiana de la penalidad, había un amplio margen. Los suplicios 

propiamente dichos no constituían, ni mucho menos, las penas más 

frecuentes. Sin duda, a nuestros ojos de hoy, la proporción de los veredictos 

de muerte, en la penalidad de la edad clásica, puede parecer importante: las 

decisiones del Châtelet 28 durante el periodo 1755-1785 comprenden de 9 a 10 

% de penas capitales: rueda, horca u hoguera;29 el Parlamento de Flandes 

había dictado 39 penas de muerte sobre 260 sentencias, de 1721 a 1730 (y 26 

sobre 500 entre 1781 y 1790).30 Pero no hay (39) que olvidar que los tribunales 

encontraban no pocos medios para soslayar los rigores de la penalidad 

regular, bien fuera negándose a perseguir infracciones que se castigaban con 

penas muy graves, o ya modificando la calificación del delito; a veces, 

también el propio poder regio indicaba que no se aplicara tal o cual 

ordenanza especialmente severa.31 De todos modos, la mayor parte de las 

sentencias incluían bien fuese el destierro o la multa: en una jurisprudencia 

como la del Châtelet (que no juzgaba sino delitos relativamente graves), el 

destierro ha representado entre 1755 y 1785 más de la mitad de las penas 

infligidas. Ahora bien, gran parte de estas penas no corporales iban 

acompañadas a título accesorio de penas que llevaban en sí una dimensión de 

suplicio: exposición, picota, cepo, látigo, marca; era la regla en todas las sen-

tencias a galeras o a lo que era su equivalente para las mujeres —la reclusión 

en el hospital—; el destierro iba con frecuencia precedido por la exposición y 

la marca; la multa en ocasiones iba acompañada del látigo. No sólo en las 

grandes sentencias a muerte solemnes, sino en la forma aneja, el suplicio 

manifestaba la parte significativa que tenía en la penalidad: toda pena un tan-

to sería debía llevar consigo algo del suplicio. 

¿Qué es un suplicio? "Pena corporal, dolorosa, más o menos atroz", decía 

Jaucourt, que agregaba: "Es un fenómeno inexplicable lo amplio de la 

imaginación de los hombres en cuestión de barbarie y de crueldad." 32 

                                                           

28 *  Châtelet: Tribunal civil de París. [T.] 

29 2 Cf. el artículo de P. Petrovitch, in Crime et criminalité en France XVIIe-XVllle siècles, 1971, 

pp. 226 ss. 

30 3 P. Dautricourt, La criminalité et la répression au Parlement de Flandre, 1721-1790 (1912). 

31 4 Es lo que indicaba Choiseul a propósito de la declaración del 3 de agosto de 1764 sobre 

los vagabundos (Mémoire expositif. B. N. tas. 8129 fol. 128-129). 


 


32 5  Encyclopédie, artículo "Supplice". 



 33 


Inexplicable, quizá, pero no irregular ni salvaje, ciertamente. El suplicio es 

una técnica y no debe asimilarse a lo extremado de un furor sin ley. Una pena 

para ser un suplicio debe responder a tres criterios principales: en primer 

lugar, ha de producir cierta cantidad de sufrimiento que se puede ya que no 

medir con exactitud al menos apreciar, comparar y jerarquizar. La muerte es 

un suplicio en la medida en que no es simplemente privación del derecho a 

vivir, sino que es la ocasión y el término de una gradación calculada de 

sufrimientos: desde la decapitación —que los remite todos a un solo acto y en 

un solo instante: el grado cero del suplicio— hasta el descuartizamiento, que 

los lleva al infinito, pasando por la horca, la hoguera y la rueda, sobre la cual 

se agoniza durante largo tiempo. La muerte-suplicio es un arte de retener la 

vida en el dolor, subdividiéndola en "mil muertes" y obteniendo con ella, 

antes de que cese la existencia, "the most exquisite agonies".33 El suplicio 

descansa (40) sobre todo en un arte cuantitativo del sufrimiento. Pero hay 

más: esta producción está sometida a reglas. El suplicio pone en correlación el 

tipo de perjuicio corporal, la calidad, la intensidad, la duración de los 

sufrimientos con la gravedad del delito, la persona del delincuente y la 

categoría de sus víctimas. Existe un código jurídico del dolor; la pena, cuando 

es supliciante, no cae al azar o de una vez sobre el cuerpo, sino que está 

calculada de acuerdo con reglas escrupulosas: número de latigazos, emplaza-

miento del hierro al rojo, duración de la agonía en la hoguera o en la rueda (el 

tribunal decide si procede estrangular inmediatamente al paciente en vez de 

dejarlo morir, y al cabo de cuánto tiempo ha de intervenir este gesto de 

compasión), tipo de mutilación que imponer (mano cortada, labios o lengua 

taladrados). Todos estos elementos diversos multiplican las penas y se combi-

nan según los tribunales y los delitos: "La poesía de Dante hecha leyes", decía 

Rossi; un largo saber físico-penal, en todo caso. El suplicio forma, además, 

parte de un ritual. Es un elemento en la liturgia punitiva, y que responde a 

dos exigencias. Con relación a la víctima, debe ser señalado: está destinado, 

ya sea por la cicatriz que deja en el cuerpo, ya por la resonancia que lo 

acompaña, a volver infame a aquel que es su víctima; el propio suplicio, si 

bien tiene por función la de "purgar" el delito, no reconcilia; traza en torno o, 

mejor dicho, sobre el cuerpo mismo del condenado unos signos que no deben 

borrarse; la memoria de los hombres, en todo caso, conservará el recuerdo de 

la exposición, de la picota, de la tortura y del sufrimiento debidamente 

comprobados. Y por parte de la justicia que lo impone, el suplicio debe ser 

resonante, y debe ser comprobado por todos, en cierto modo como su triunfo. 

                                                           

33 6  La expresión es de Olyffe, An essay to prevent capital crimes, 1731. 


 



 34 


El mismo exceso de las violencias infligidas es uno de los elementos de su 

gloria: el hecho de que el culpable gima y grite bajo los golpes, no es un 

accidente vergonzoso, es el ceremonial mismo de la justicia manifestándose 

en su fuerza. De ahí, sin duda, esos suplicios que siguen desarrollándose aún 

después de la muerte: cadáveres quemados, cenizas arrojadas al viento, cuer-

pos arrastrados sobre zarzos, expuestos al borde de los caminos. La justicia 

persigue al cuerpo más allá de todo sufrimiento posible. 

El suplicio penal no cubre cualquier castigo corporal: es una producción 

diferenciada de sufrimientos, un ritual organizado para la marcación de las 

víctimas y la manifestación del poder que castiga, y no la exasperación de 

una justicia que, olvidándose de sus principios, pierde toda moderación. En 

los "excesos" de los suplicios, se manifiesta toda una economía del poder. 

(41) El cuerpo supliciado se inscribe en primer lugar en el ceremonial judicial 

que debe exhibir, a la luz del día, la verdad del crimen. 

En Francia, como en la mayoría de los países europeos —con la notable 

excepción de Inglaterra—, todo el procedimiento criminal, hasta la sentencia, 

se mantenía secreto: es decir opaco no sólo para el público sino para el propio 

acusado. Se desarrollaba sin él, o al menos sin que él pudiese conocer la 

acusación, los cargos, las declaraciones, las pruebas. En el orden de la justicia 

penal, el saber era privilegio absoluto de la instrucción del proceso. "Lo más 

diligentemente y lo más secretamente que pueda hacerse", decía, a propósito 

de la misma, el edicto de 1498. Según la Ordenanza de 1670, que resumía, y 

en ciertos puntos reforzaba, la severidad de la época precedente, era 

imposible al acusado tener acceso a los autos, imposible conocer la identidad 

de los denunciantes, imposible saber el sentido de las declaraciones antes de 

recusar a los testigos, imposible hacer valer, hasta en los últimos momentos 

del proceso, los hechos justificativos; imposible tener un abogado, ya fuese 

para comprobar la regularidad del procedimiento, ya para participar, en 

cuanto al fondo, en la defensa. Por su parte, el magistrado tenía el derecho de 

recibir denuncias anónimas, de ocultar al acusado la índole de la causa, de 

interrogarlo de manera capciosa, de emplear insinuaciones.34 Constituía, por 

sí solo y en todo poder, una verdad por la cual cercaba al acusado, y esta 

verdad la recibían los jueces hecha, en forma de autos y de informes escritos; 

para ellos, únicamente estos elementos eran probatorios; no veían al acusado 

más que una vez para interrogarlo antes de dictar su sentencia. La forma 

secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que en materia 

penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un 

                                                           

34 7 Hasta el siglo XVIII, hubo largas discusiones en cuanto a saber si, en el curso de los 

interrogatorios capciosos, le era lícito al juez usar de falsas promesas, de embustes o de palabras de 

doble significado. Toda una casuística de la mala fe procesal. 



 35 


derecho absoluto y un poder exclusivo. Ayrault suponía que este 

procedimiento (establecido ya en cuanto a lo esencial en el siglo XVI) tenía 

por origen el "temor a los tumultos, a las griterías y clamoreos a que se 

entrega ordinariamente el pueblo, el temor de que hubiera desorden, 

violencia, impetuosidad contra las partes e incluso contra los jueces". Diríase 

que el rey había querido con eso demostrar que el "soberano poder" al que 

corresponde el derecho de castigar no puede en caso alguno pertenecer a "la 

multitud".35 Ante la justicia del soberano, todas las voces deben callar. 

(42) Pero el secreto no impedía que, para establecer la verdad, debiera 

obedecerse a determinadas reglas. El secreto implicaba incluso que se 

definiera un modelo riguroso de demostración penal. Toda una tradición, que 

remontaba a los años centrales de la Edad Media, pero que los grandes 

juristas del Renacimiento habían desarrollado ampliamente, prescribía lo que 

debían ser la índole y la eficacia de las pruebas. Todavía en el siglo XVIII se 

encontraban regularmente distinciones como éstas: pruebas ciertas, directas o 

legítimas (los testimonios, por ejemplo) y las pruebas indirectas, conjeturales, 

artificiales (por argumento); o las pruebas manifiestas, las pruebas 

considerables, las pruebas imperfectas o leves;36 o también: las pruebas 

"urgentes o necesarias" que no permiten dudar de la verdad del hecho (son 

unas pruebas "plenas": así dos testigos irreprochables afirman haber visto al 

acusado, con una espada desnuda y ensangrentada en la mano, salir del lugar 

en el que, algún tiempo después, se encontrara el cuerpo del difunto 

atravesado por una estocada); los indicios próximos o pruebas semiplenas, 

que se pueden considerar como verdaderas en tanto que el acusado no las 

destruya por una prueba contraria (prueba "semiplena", como un solo testigo 

ocular o unas amenazas de muerte que preceden a un asesinato); en fin, los 

indicios lejanos o "adminículos",37 que no consisten sino en la opinión de esos 

hombres (el rumor público, la huida del sospechoso, su turbación cuando se 

le interroga, etc.).38 Ahora bien, esas distinciones no son simplemente 

sutilezas teóricas. Tienen una función operatoria. En primer lugar, porque 

cada uno de esos indicios, tomado en sí mismo y si permanece aislado, puede 

tener un tipo definido de efecto judicial: las pruebas plenas pueden traer 

aparejado cualquier tipo de condena; las semiplenas pueden acarrear penas 

aflictivas, pero jamás la muerte; los indicios imperfectos y leves bastan para 

hacer "decretar" al sospechoso, a adoptar contra él una medida de más amplia 

                                                           

35 8 P. Ayrault, L'Ordre, formalité et instruction judiciaire,  1576,  1. m, cap. LXXII y cap. LXXIX. 

36 9 D. Jousse, Traité de la justice criminelle, 1771, I, p. 660. 

37 * Adminiculo: en jurisprudencia, lo que ayuda a la prueba. [T.] 


 


38  10 P. F. Muyart de Vouglans, Institutes au droit criminel. 1757, pp. 345-347. 



 36 


información o a imponerle una multa. Además, porque se combinan entre 

ellas de acuerdo con unas reglas precisas de cálculo. Dos pruebas semiplenas 

pueden hacer una prueba completa; unos adminículos, con tal de que sean 

varios y que concuerden, pueden combinarse para formar una semiprueba; 

pero jamás por sí solos, por numerosos que sean, pueden equivaler a una 

prueba completa. Se cuenta, pues, con una aritmética penal que es 

escrupulosa sobre no pocos puntos, pero que deja todavía un margen a 

muchas discusiones: ¿es posible atender, (43) para dictar una sentencia 

capital, a una sola prueba plena, o bien es preciso que vaya acompañada de 

otros indicios más leves? ¿Dos indicios próximos son equivalentes siempre a 

una prueba plena? ¿No habría que admitir tres, o combinarlos con los 

indicios lejanos? Existen elementos que no pueden ser indicios sino para de-

terminados delitos, en determinadas circunstancias y en relación con 

determinadas personas (así un testimonio se anula si procede de un 

vagabundo; se refuerza, por el contrario, si se trata de "una persona de 

consideración" o de un amo en el caso de un delito domestico). Aritmética 

modulada por una casuística, que tiene por función definir cómo una prueba 

judicial puede ser construida. De un lado, este sistema de las "pruebas 

legales", hace que la verdad en la esfera penal sea el resultado de un arte 

complejo; obedece a unas reglas que únicamente pueden conocer los especia-

listas, y refuerza por consiguiente el principio del secreto. "No basta con que 

el juez tenga la convicción que puede tener todo hombre razonable... Nada 

más falible que esta manera de juzgar que, en realidad, no es sino una 

opinión más o menos fundada." Pero por otra parte, es para el magistrado 

una coacción severa; a falta de esta regularidad, "toda sentencia condenatoria 

sería temeraria, y puede decirse en cierto modo que es injusta aun en el caso 

de que, en realidad, el acusado fuese culpable".39 Llegará un día en que la 

singularidad de esta verdad judicial parecerá escandalosa como si la justicia 

no tuviera que obedecer a las reglas de la verdad común: "¿Qué se diría de 

una semiprueba en las ciencias susceptibles de demostración? ¿Qué sería una 

semiprueba geométrica o algebraica?" 40 Pero no hay que olvidar que estas 

coacciones formales de la prueba jurídica eran un modo de regulación interna 

del poder absoluto y exclusivo de saber. 

Escrita, secreta, sometida, para construir sus pruebas, a reglas rigurosas, la 

instrucción penal es una máquina que puede producir la verdad en ausencia 

                                                           

39 11 Poullain du Parc, Principes du droit français selon les coutumes de Bretagne, 1767-1771, t. 

XI, pp.  112-113. Cf. A. Esmein, Histoire de la procédure criminelle en France, 1882, pp. 260-283; 

K. J. Mittermaier, Traité de la preuve, trad. de 1848, pp. 15-19. 

40 12 G. Seigneux de Correvon, Essai sur l'usage, l'abus et les inconvénients de la torture, 1768, p. 

63. 



 37 


del acusado. Y por ello mismo, aunque en derecho estricto no tenía 

necesidad, este procedimiento va a tender necesariamente a la confesión. Por 

dos razones: en primer lugar porque constituye una prueba tan decisiva que 

no hay necesidad apenas de añadir otras, ni de entrar en la difícil y dudosa 

combinatoria de los indicios; la confesión, con tal de que sea hecha (44) con 

arreglo a los usos, dispensa casi al acusador del cuidado de suministrar otras 

pruebas (en todo caso, las más difíciles). Además, la única manera de que este 

procedimiento pierda todo lo que lleva en sí de autoridad unívoca, y se 

convierta en una victoria efectivamente obtenida sobre el acusado y 

reconocida por él, el solo modo de que la verdad asuma todo su poder, es que 

el delincuente tome a su cuenta su propio crimen, y firme por sí mismo lo que 

ha sido sabia y oscuramente construido por la instrucción. Como decía 

Ayrault, a quien no le gustaban en absoluto estos procedimientos secretos, 

"No está el todo en que los malos sean castigados justamente. Es preciso, a ser 

posible, que se juzguen y se condenen ellos mismos." 41 En el interior del 

crimen reconstituido por escrito, el criminal que confiesa viene a desempeñar 

el papel de verdad viva. La confesión, acto del sujeto delincuente, 

responsable y parlante, es un documento complementario de una instrucción 

escrita y secreta. De ahí la importancia que todo este procedimiento de tipo 

inquisitivo concede a la confesión. 

De ahí también las ambigüedades de su papel. De una parte, se trata de 

hacerlo entrar en el cálculo general de las pruebas; se hace valer que no es 

nada más que una de ellas: no es la evidentia rei; tan vana en esto como la más 

decisiva de las pruebas, tampoco la confesión puede conseguir por sí sola la 

condena, sino que debe ir acompañada de indicios anejos y de presunciones; 

porque ya se ha visto a acusados que se declaraban culpables de delitos que 

no habían cometido. El juez habrá, pues, de hacer investigaciones 

complementarias, si no tiene en su posesión otra cosa que la confesión regular 

del culpable. Pero, por otra parte, la confesión aventaja a cualquier otra 

prueba. Les es hasta cierto punto trascendente; elemento en el cálculo de la 

verdad, es también el acto por el cual el acusado acepta la acusación y 

reconoce su legitimidad; trasforma una instrucción hecha sin él, en una 

afirmación voluntaria. Por la confesión, el propio acusado toma sitio en el 

ritual de producción de la verdad penal. Como lo decía ya el derecho 

medieval, la confesión convierte la cosa en notoria y manifiesta. A esta 

primera ambigüedad se superpone otra: prueba particularmente decisiva, 

que no pide para obtener la condena sino algunos indicios suplementarios, 

                                                           

41 13 P. Ayrault, L'Ordre, formalité et instruction judiciaire, 1. I, cap. 14. 


 



 38 


reduciendo al mínimo el trabajo de informaciones y la mecánica 

demostradora, la confesión es, por lo tanto, buscada; se utilizarán todas las 

coacciones posibles para obtenerla. Pero si debe ser, en el procedimiento, la 

contrapartida viva y oral de la instrucción escrita, si debe ser su réplica (45) y 

como la autentificación de parte del acusado, debe ir rodeada de garantías y 

de formalidades. Conserva en sí algo de la transacción; por eso se exige que 

sea "espontánea", que se haya formulado ante el tribunal competente, que se 

haga en toda conciencia, que no se refiera a cosas imposibles, etc.42 Por la 

confesión, el acusado se compromete respecto del procedimiento; firma la 

verdad de la información. 

Esta doble ambigüedad de la confesión (elemento de prueba y contrapartida 

de la información; efecto de coacción y transacción semivoluntaria) explica 

los dos grandes medios que el derecho criminal clásico utiliza para obtenerla: 

el juramento que se le pide prestar al acusado antes de su interrogatorio 

(amenaza por consiguiente de ser perjuro ante la justicia de los hombres y 

ante la de Dios y, al mismo tiempo, acto ritual de compromiso); la tortura 

(violencia física para arrancar una verdad que, de todos modos, para 

constituir prueba, ha de ser repetida después ante los jueces. a título de 

confesión "espontánea"). A fines del siglo XVIII la tortura habría de ser 

denunciada como resto de las barbaries de otra edad: muestra de un 

salvajismo que se denuncia como "gótico". Cierto es que la práctica de la 

tortura tiene orígenes lejanos: la Inquisición indudablemente, e incluso sin 

duda más allá, los suplicios de esclavos. Pero no figura en el derecho clásico 

como un rastro o una mancha. Tiene su lugar estricto en un mecanismo penal 

complejo en el que el procedimiento de tipo inquisitorial va lastrado de 

elementos del sistema acusatorio; en el que la demostración escrita necesita 

de un correlato oral; en el que las técnicas de la prueba administrada por los 

magistrados van mezcladas con los procedimientos de las torturas por las 

cuales se desafiaba al acusado a mentir; en el que se le pide, de ser necesario 

por la más violenta de las coacciones, que desempeñe en el procedimiento el 

papel de colaborador voluntario; en el que se trataba, en suma, de hacer 

producir la verdad por un mecanismo de dos elementos, el de la 

investigación llevada secretamente por la autoridad judicial y el del acto 

                                                           

42 14 En los catálogos de pruebas judiciales la confesión aparece hacia los siglos XIII y XIV. 

No se la encuentra en Bernardo de Pavía, pero sí en Hostie-mis. La fórmula de Cráter es, 

por lo demás, característica: "aut legitime con-victus aut sponte confessus". 

En el derecho medieval la confesión no era válida de no haber sido hecha por un mayor de 

edad y ante el adversario. Cf. J. Ph. Lévy, La Hiérarchie des preuves dans le droit savant du 

Moyen Age, 1939. 


 



 39 


realizado ritualmente por el acusado. El cuerpo del acusado —cuerpo 

parlante y, de ser necesario, sufriente— asegura el engranaje de esos dos 

mecanismos; por ello, mientras el sistema punitivo clásico no haya sido 

reconsiderado de arriba abajo (46), no habrá sino muy pocas críticas radicales 

de la tortura.43 Mucho más frecuentes son los simples consejos de prudencia: 

"El tormento es un medio peligroso para llegar al conocimiento de la verdad; 

por eso los jueces no deben recurrir a él sin reflexionar. Nada más equívoco. 

Hay culpables con la firmeza suficiente para ocultar un crimen verdadero... ; 

otros, inocentes, a quienes la intensidad de los tormentos hace confesar 

crímenes de los que no son culpables."44 

Partiendo de esto, es posible reconocer el funcionamiento del tormento como 

suplicio de verdad. En primer lugar, el tormento no es una manera de 

arrancar la verdad a toda costa; no es la tortura desencadenada de los 

interrogatorios modernos; es cruel ciertamente, pero no salvaje. Se trata de 

una práctica reglamentada, que obedece a un procedimiento bien definido: 

momentos, duración, instrumentos utilizados, longitud de las cuerdas, peso 

de cada pesa, número de cuñas, intervenciones del magistrado que interroga, 

todo esto se halla, de acuerdo con las diferentes costumbres, puntualmente 

codificado.45 La tortura es un juego judicial estricto. Y a causa de ello, por 

encima de las técnicas de la Inquisición, enlaza con las viejas pruebas que 

tenían curso en los procedimientos acusatorios: ordalías, duelos judiciales, 

juicios de Dios. Entre el juez que ordena el tormento y el sospechoso a quien 

se tortura, existe también como una especie de justa; sométese al "paciente" —

tal es el término por el cual se designa al supliciado— a una serie de pruebas, 

graduadas en severidad y de las cuales triunfa "resistiendo", o ante las cuales 

fracasa confesando.46 Pero el juez no impone la tortura sin aceptar, por su 

parte, riesgos (y no es únicamente el peligro de ver morir al sospechoso); 

arriesga en la partida una baza, a saber, los elementos de prueba que ha 

reunido ya; porque la regla impone que, si el acusado "resiste" y no confiesa, 

se vea el magistrado obligado a abandonar los cargos. El supliciado ha 

ganado. De donde la costumbre, que se había introducido para los casos más 

graves, de imponer la tortura "con reserva de pruebas": en este caso el juez 

                                                           

43 15 La más famosa de estas críticas es la de Nicolás: Si la torture est un moyen à vérifier les 

crimes, 1682. 

44 16 Cl. Ferrière, Dictionnaire de pratique, 1740, t. H, p. 612. 

45 17 En 1729, Aguesseau mandó hacer una encuesta sobre los medios y las reglas de 

tortura aplicados en Francia. Se halla resumida por Joly de Fleury (B. N. Fonds Joly de 

Fleury, 258, vols. 322-328). 


 


46 18 El primer grado del suplicio era la exhibición de los instrumentos de tortura. No se pasaba de 

esta etapa cuando se trataba de niños y de ancianos de más de setenta años. 



 40 


podía continuar, después de las torturas, haciendo valer las presunciones que 

(47) reuniera; no se declaraba inocente al sospechoso por su resistencia, pero 

al menos debía a su victoria el no poder ser condenado a muerte. El juez 

conservaba todas sus cartas, excepto la principal. Omnia citra mortem. De ahí, 

la recomendación que a menudo se hacía a los jueces de no someter a 

tormento a un sospechoso suficientemente convicto de los crímenes más 

graves; porque si sucedía que resistía a la tortura, el juez no tendría ya el 

derecho de infligirle la pena de muerte que, sin embargo, merecía. En esta 

justa, la justicia saldría perdiendo: si las pruebas bastan "para condenar a 

determinado culpable a muerte", no hay que "aventurar la condena a la suerte 

y al resultado de un tormento provisional que a menudo no conduce a nada; 

porque, al fin y al cabo, a la salud e interés públicos conviene hacer 

escarmientos de los crímenes graves, atroces y capitales".47 

Bajo la aparente búsqueda terca de una verdad precipitada, se reconoce en la 

tortura clásica el mecanismo reglamentado de una prueba: un reto físico que 

ha de decidir en cuanto a la verdad; si el paciente es culpable, los 

sufrimientos que se le imponen no son injustos; pero es también un signo de 

disculpa en el caso de que sea inocente. Sufrimiento, afrontamiento y verdad, 

están en la práctica de la tortura ligados los unos a los otros: trabajan en co-

mún el cuerpo del paciente. La búsqueda de la verdad por medio del 

tormento es realmente una manera de provocar la aparición de un indicio, el 

más grave de todos, la confesión del culpable; pero es también la batalla, con 

la victoria de un adversario sobre el otro, lo que "produce" ritualmente la 

verdad. En la tortura para hacer confesar hay algo de investigación y hay algo 

de duelo. 

En la tortura van también mezclados un acto de información y un elemento 

de castigo. Y no es ésta una de las menores paradojas. La tortura se define en 

efecto como una manera de completar la demostración cuando "no hay en el 

proceso penas suficientes". Se la clasifica entre las penas; y es una pena tan 

grave que, en la jerarquía de los castigos, la Ordenanza de 1670 la inscribe 

inmediatamente después de la muerte. ¿Cómo puede emplearse una pena 

como un medio?, se preguntará más tarde. ¿Cómo se puede hacer valer como 

castigo lo que debería ser un procedimiento de demostración? La razón está 

en la manera en que la justicia penal, en la época clásica, hacía funcionar la 

producción de la verdad. Las diferentes partes de la prueba no constituían 

otros tantos elementos neutros; no aguardaban a estar reunidos en un haz 

único para aportar la certidumbre final de la culpabilidad. Cada indicio (48) 

                                                           

47 19 G. du Rousseaud de la Combe, Traité des matières criminelles, 1741, p. 503. 


 



 41 


aportaba consigo un grado de abominación. La culpabilidad no comenzaba, 

una vez reunidas todas las pruebas; documento a documento, estaba 

constituida por cada uno de los elementos que permitían reconocer un 

culpable. Así, una semiprueba no volvía inocente al sospechoso, en tanto que 

no había sido completada: hacía de él un semiculpable; el indicio, así fuera 

leve, de un crimen grave, marcaba al individuo como "un poco" criminal. En 

suma, la demostración en materia penal no obedece a un sistema dualista —

verdadero o falso—, sino a un principio de gradación continua: un grado 

obtenido en la demostración formaba ya un grado de culpabilidad e 

implicaba, por consiguiente, un grado de castigo. El sospechoso, como tal, 

merecía siempre determinado castigo; no se podía ser inocentemente objeto 

de una sospecha. La sospecha implicaba a la vez de parte del juez un 

elemento de demostración, de parte del detenido el signo de cierta 

culpabilidad, y de parte del castigo una forma limitada de pena. A un 

sospechoso que seguía siendo sospechoso no se le declaraba inocente por ello: 

era parcialmente castigado. Cuando se había llegado a cierto grado de 

presunción se podía, por lo tanto, poner en juego legítimamente una práctica 

que tenía doble papel: comenzar a castigar en virtud de las indicaciones ya 

reunidas, y servirse de este comienzo de pena para arrancar el resto de 

verdad que todavía faltaba. La tortura judicial, en el siglo XVIII, funciona en 

medio de esta extraña economía en la que el ritual que produce la verdad 

corre parejas con el ritual que impone el castigo. El cuerpo interrogado en el 

suplicio es a la vez el punto de aplicación del castigo y el lugar de obtención 

de la verdad. Y de la misma manera que la presunción es solidariamente un 

elemento de investigación y un fragmento de culpabilidad, por su parte el 

sufrimiento reglamentado del tormento es a la vez una medida para castigar 

y un acto de información. 

Ahora bien, de manera curiosa, este engranaje de los dos rituales a través del 

cuerpo prosigue, una vez hecha la prueba y formulada la sentencia, en la 

ejecución misma de la pena. Y el cuerpo del condenado es de nuevo una 

pieza esencial en el ceremonial del castigo público. Corresponde al culpable 

manifestar a la luz del día su condena y la verdad del crimen que ha 

cometido. Su cuerpo exhibido, paseado, expuesto, supliciado, debe ser como 

el soporte público de un procedimiento que había permanecido hasta enton-

ces en la sombra; en él, sobre él, el acto de justicia debe llegar a ser legible por 

todos. Esta manifestación actual y patente de la (49) verdad en la ejecución 

pública de las penas adopta, en el siglo XVIII, varios aspectos. 

1)  Hacer en primer lugar del culpable el pregonero de su propia condena.  Se 

le encarga, en cierto modo, de proclamarla y de atestiguar así la verdad de lo 

que se le ha reprochado: paseo por las calles, cartel que se le pone en la 



 42 


espalda, el pecho o la cabeza para, recordar la sentencia; altos en diferentes 

cruces de calles, lectura de la sentencia que lo condena, retractación pública a 

la puerta de las iglesias, por la cual el condenado reconoce solemnemente su 

crimen: "Descalzo, en camisa, con un hacha encendida en la mano, de 

rodillas, decir y declarar que perversamente, horriblemente, alevosamente y 

de propio intento, había cometido el odiosísimo crimen, etc."; exposición en el 

poste en el que se mencionan los hechos y la sentencia; lectura final de la 

sentencia al pie del cadalso. Ya se trate simplemente de la picota o de la 

hoguera y de la rueda, el condenado publica su crimen y la justicia que le 

impone el castigo, llevándolos físicamente sobre su propio cuerpo. 

2)  Proseguir una vez más la escena de la confesión.  Agregar a la confesión 

forzada de la retractación pública, un reconocimiento espontáneo y público.  

Instaurar el suplicio como momento de verdad. Hacer que esos últimos 

instantes en los que el culpable ya no tiene nada que perder se ganen para la 

luz meridiana de lo verdadero. Ya el tribunal podía decidir, después de la 

sentencia, una nueva tortura para arrancar el nombre de los cómplices 

eventuales. Estaba previsto igualmente que en el momento de subir al 

cadalso el condenado podía solicitar una tregua para hacer nuevas 

revelaciones. El público aguardaba esta nueva peripecia de la verdad. 

Muchos la aprovechaban para ganar un poco de tiempo, como aquel Michel 

Barbier, culpable de asalto a mano armada: "Miró desvergonzadamente el 

cadalso, y dijo que no había sido ciertamente para él para quien se había 

elevado, supuesto que era inocente; pidió primero subir al aposento en el que 

no hizo otra cosa que desatinar durante media hora, tratando siempre de 

querer justificarse; enviado después al suplicio, subió al cadalso con paso 

decidido, pero cuando se vio despojado de sus ropas y atado a la cruz a 

punto de recibir los golpes de barra, pidió subir una segunda vez al aposento, 

en el que al fin hizo la confesión de su crimen y declaró incluso que era 

culpable de otro asesinato." 48 El verdadero suplicio tiene por función hacer 

que se manifieste la verdad, y en esto prosigue, hasta ante los ojos del 

público, el trabajo del tormento. Aporta a la sentencia la firma de aquel que la 

sufre. Un (50) suplicio con resultado satisfactorio justifica la justicia, en la 

medida en que publica la verdad del delito en el cuerpo mismo del 

supliciado. Ejemplo del buen condenado lo fue François Billiard, que había 

sido cajero general de las postas y que en 1772 asesinó a su mujer. El verdugo 

quería taparle la cara para librarlo de los insultos. "No se me ha infligido esta 

pena que he merecido, dijo, para que esconda la cara ante el público... Iba 

                                                           

48 20 S.P. Hardy, Mes loisirs, B. N., ms. 6680-87, t. iv, p. 80, 1778. 


 



 43 


todavía vestido con el traje de luto por su esposa... llevaba en los pies unos 

zapatos nuevos, y el pelo rizado y espolvoreado de blanco, con un continente 

tan modesto y tan imponente que las personas que lo contemplaban desde 

más cerca decían que o bien era el cristiano más perfecto o el más grande de 

todos los hipócritas. Y como el cartel que llevaba sobre el pecho se torciera, se 

vio que él mismo rectificaba su posición, sin duda para que se pudiera leer 

más fácilmente." 49 La ceremonia penal, con tal de que cada uno de sus 

actores represente bien su papel, tiene la eficacia de una prolongada 

confesión pública. 

3) Prender como con un alfiler el suplicio sobre el crimen mismo; establecer 

entre uno y otro una serie de relaciones descifrables. Exposición del cadáver 

del condenado en el lugar de su crimen, o en una de las encrucijadas más 

próximas. Ejecución en el lugar mismo donde el crimen se cometiera, como el 

estudiante que en 1723 había matado a varias personas y para el cual el 

presidial 50 de Nantes decide elevar un cadalso ante la puerta de la posada 

donde había cometido sus asesinatos.51 Utilización de suplicios "simbólicos" 

en los que la forma de la ejecución remite a la índole del crimen: se taladra la 

lengua de los blasfemos, se quema a los impuros, se corta la mano que dio 

muerte; a veces se hace que el condenado Heve, empuñándolo, el 

instrumento de su crimen. Así, cuando Damiens, el famoso cuchillito cubierto 

de azufre y sujeto a la mano culpable, que habría de arder a la vez que aquél. 

Como decía Vico, esta vieja jurisprudencia fue "toda una poética". 

En el límite, se encuentran algunos casos de reproducción casi teatral del 

crimen en la ejecución del culpable: los mismos instrumentos, los mismos 

gestos. Ante los ojos de todos, la justicia hace repetir el crimen por los 

suplicios, publicándolo en su verdad y anulándolo a la vez por la muerte del 

culpable. Todavía en el siglo XVIII, en 1772, se encuentran sentencias como la 

siguiente. Como una criada de Cambrai diera muerte a su ama, se la condenó 

(51) a ser llevada al lugar de su suplicio en una carreta "de las que sirven para 

trasportar las inmundicias a todas las encrucijadas"; allí habrá "una horca al 

pie de la cual se colocará el mismo sillón en el que estaba sentada la llamada 

De Laleu, su ama, cuando la asesinó; y una vez allí, el verdugo le cortará la 

mano derecha y la arrojará en su presencia al fuego, dándole, 

inmediatamente después, cuatro tajos con la cuchilla de que se sirvió para 

asesinar a la citada De Laleu, el primero y el segundo de los cuales en la ca-

                                                           

49 21   S. P. Hardy. Mes loisirs, t. I, p. 327 (únicamente está impreso el tomo I). 

50 * Presidial: antiguo tribunal civil y criminal de primera instancia. [T.] 

51 22 Archivos municipales de Nantes, F. F. 124. Cf. P. Parfouru, Mémoires de la société 

archéologique d'Ille-et-Vilaine, 1896, t. xxv. 


 



 44 


beza, el tercero en el antebrazo izquierdo, y el cuarto en el pecho; después se 

la colgará y estrangulará en dicha horca hasta que sobrevenga la muerte. 

Pasadas dos horas, el cadáver será descolgado, y la cabeza separada de aquél 

al pie de dicha horca, sobre dicho cadalso, con la misma cuchilla de que se 

sirvió para asesinar a su ama, y la tal cabeza será expuesta sobre una pica de 

veinte pies de altura fuera de la puerta del citado Cambrai, a la vista del 

camino que lleva a Douai, y el resto del cuerpo, metido en un saco y 

enterrado junto a dicha pica, a diez pies de profundidad".52 4) En fin, la 

lentitud del suplicio, sus peripecias, los gritos y sufrimientos del condenado 

desempeñan, al término del ritual judicial, el papel de una prueba última. 

Como toda agonía, la que tiene lugar sobre el cadalso expresa cierta verdad: 

pero con más intensidad, en la medida en que el dolor la apremia; con más ri-

gor puesto que es exactamente el punto de confluencia entre el juicio de los 

hombres y el de Dios; con más resonancia ya que se desarrolla en público. 

Los sufrimientos del suplicio prolongan los de la tortura preparatoria; en ésta, 

sin embargo, nada estaba aún decidido y se podía salvar la vida; ahora la 

muerte es segura, y se trata de salvar el alma. El juego eterno ha comenzado 

ya: el suplicio es una anticipación de las penas del más allá; muestra lo que 

son, es el teatro del infierno; los gritos del condenado, su rebelión, sus 

blasfemias, significan ya su irremediable destino. Pero los dolores de aquí 

abajo pueden valer también como penitencia para disminuir los castigos del 

más allá: tal martirio, si se soporta con resignación, no dejará de ser tenido en 

cuenta por Dios. La crueldad del castigo terreno se registra en rebaja de la 

pena futura: dibújase en ella la promesa del perdón. Pero todavía puede 

decirse: ¿unos sufrimientos tan vivos no son el signo de que Dios ha 

abandonado al culpable en manos de los hombres? Y lejos de ser prenda de 

una absolución futura, figuran la condenación inminente; en tanto que, si el 

condenado muere pronto, sin agonía prolongada, ¿no es ésta la prueba de 

que Dios ha querido protegerlo (52) e impedir que caiga en la desesperación? 

Ambigüedad, pues, de este sufrimiento, que lo mismo puede significar la 

verdad del crimen o el error de los jueces, la bondad o la perversidad del cri-

minal, la coincidencia o la divergencia entre el juicio de los hombres y el de 

Dios. De ahí la formidable curiosidad que agolpa a los espectadores en torno 

del cadalso y de los sufrimientos que ofrece en espectáculo; descífranse en 

ella el crimen y la inocencia, el pasado y el futuro, lo terreno y lo eterno. 

Momento de verdad que todos los espectadores interrogan: cada palabra, 

cada grito, la duración de la agonía, el cuerpo que resiste, la vida que no 

                                                           

52 23 Citado en P. Dautricourt, op. cit., pp. 269-270. 


 



 45 


quiere arrancarse, todo esto es un signo: hay el que ha vivido "seis horas 

sobre la rueda, sin querer que el verdugo, que lo consolaba y animaba, sin 

duda, espontáneamente, lo abandonara un solo instante"; hay el que muere 

"con sentimientos muy cristianos, y testimonia el arrepentimiento más 

sincero"; el que "expira en la rueda una hora después de haber sido colocado 

en ella"; se dice que los espectadores de su suplicio se sintieron conmovidos 

por los testimonios externos de religión y de arrepentimiento que diera; el 

que había manifestado los signos más vivos de contrición a lo largo de todo el 

trayecto hasta el cadalso, pero que, colocado vivo sobre la rueda, no deja de 

"lanzar aullidos espantosos"; o también la mujer que "había conservado su 

sangre fría hasta el momento de la lectura de la sentencia, pero cuyo juicio 

comenzó entonces a trastornarse, hasta llegar a la demencia más completa al 

ser ahorcada".53 

Se cierra el círculo: del tormento a la ejecución, el cuerpo ha producido y 

reproducido la verdad del crimen. O más bien constituye el elemento que a 

través de todo un juego de rituales y de pruebas confiesa que el crimen ha 

ocurrido, profiere que lo ha cometido él mismo, muestra que lo lleva inscrito 

en sí y sobre sí, soporta la operación del castigo y manifiesta de la manera 

más patente sus efectos. El cuerpo varias veces supliciado garantiza la síntesis 

de la realidad de los hechos y de la verdad de la instrucción, de los actos del 

procedimiento y del discurso del criminal, del crimen y del castigo. Pieza 

esencial por consiguiente en una liturgia penal, en la que debe formar la 

pareja de un procedimiento ordenado en torno de los derechos formidables 

del soberano, de las actuaciones judiciales y del secreto. 

El suplicio judicial hay que comprenderlo también como un ritual político. 

Forma parte, así sea en un modo menor, de las ceremonias por las cuales se 

manifiesta el poder. 

(53) La infracción, en el derecho de la edad clásica, por encima del perjuicio 

que puede producir eventualmente, por encima incluso de la regla que 

infringe, lesiona el derecho de aquel que invoca la ley: "incluso en el supuesto 

de que no haya ni injuria ni daño al individuo, si se ha cometido algo que la 

ley prohíba, es un delito que exige reparación, porque ha sido violado el 

derecho del superior y porque se injuria con ello la dignidad de su carácter".54 

El delito, además de su víctima inmediata, ataca al soberano; lo ataca 

personalmente ya que la ley vale por la voluntad del soberano; lo ataca 

físicamente ya que la fuerza de la ley es la fuerza del príncipe. Porque "para 

                                                           

53 24 S. P. Hardy, Mes loisirs, t. I, p. 13; t. IV, p. 42; t. v. p. 184. 


 


54 25 P. Risi, Observations sur les matières de jurisprudence criminelle, 1768, p. 9, con referencia a 

Cocceius, Dissertationes ad Grotium, XII, § 545. 



 46 


que una ley pueda estar en vigor en este reino, era preciso necesariamente 

que emanara de manera directa del soberano, o al menos que fuera 

confirmada por el sello de su autoridad".55 La intervención del soberano no 

es, pues, un arbitraje entre dos adversarios: es incluso mucho más que una 

acción para hacer respetar los derechos de cada cual; es su réplica directa 

contra quien le ofendió. "El ejercicio del poder soberano en el castigo de lo» 

crímenes constituye sin duda una de las partes más esenciales de la 

administración de la justicia."56 El castigo no puede, por lo tanto, identificarse 

ni aun ajustarse a la reparación del daño; debe siempre existir en el castigo 

una parte, al menos, que es la del príncipe; e incluso cuando se combina ésta 

con la reparación prevista, constituye el elemento más importante de la 

liquidación penal del delito. Ahora bien, esta parte del príncipe, en sí misma, 

no es simple: por un lado, implica la reparación del daño que se ha hecho a su 

reino, del desorden instaurado, del ejemplo dado, perjuicio considerable y sin 

común medida con el que se ha cometido respecto de un particular; pero 

implica también que el rey procura la venganza de una afrenta que ha sido 

hecha a su persona. 

El derecho de castigar será, pues, como un aspecto del derecho del soberano a 

hacer la guerra a sus enemigos: castigar pertenece a ese "derecho de guerra, a 

ese poder absoluto de vida y muerte de que habla el derecho romano con el 

nombre de merum imperium, derecho en virtud del cual el príncipe hace 

ejecutar su ley ordenando el castigo del crimen".57 Pero el castigo es también 

una manera de procurar una venganza que es a la vez personal y pública, ya 

que en la ley se encuentra presente en cierto modo la (54) fuerza físico-

política del soberano: "Se ve por la definición de la ley misma que no tiende 

únicamente a defender sino además a vengar el desprecio de su autoridad 

con el castigo de quienes llegan a violar su defensas."58 En la ejecución de la 

pena más regular, en el respeto más exacto de las formas jurídicas, se 

encuentran las fuerzas activas de la vindicta. 

El suplicio desempeña, pues, una función jurídico-política. Se trata de un 

ceremonial que tiene por objeto reconstituir la soberanía por un instante 

ultrajada: la restaura manifestándola en todo su esplendor. La ejecución 

pública, por precipitada y cotidiana que sea, se inserta en toda la serie de los 

grandes rituales del poder eclipsado y restaurado (coronación, entrada del 

rey en una ciudad conquistada, sumisión de los súbditos sublevados); por 

                                                           

55 26 P. F. Muyart de Vouglans, Les Lois criminelles de France, 1780, p. xxxiv.  

56 27 D. Jousse, Traité de la justice criminelle, 1777, p. vii. 

57 28 P. F. Muyart de Vouglans, ibid. 

58 29 Ibid. 


 



 47 


encima del crimen que ha menospreciado al soberano, despliega a los ojos de 

todos una fuerza invencible. Su objeto es menos restablecer un equilibrio que 

poner en juego, hasta su punto extremo, la disimetría entre el súbdito que ha 

osado violar la ley, y el soberano omnipotente que ejerce su fuerza. Si la 

reparación del daño privado, ocasionado por el delito, debe ser bien 

proporcionada, si la sentencia debe ser equitativa, la ejecución de la pena no 

se realiza para dar el espectáculo de la mesura, sino el del desequilibrio y del 

exceso; debe existir, en esa liturgia de la pena, una afirmación enfática del 

poder y de su superioridad intrínseca. Y esta superioridad no es simplemente 

la del derecho, sino la de la fuerza física del soberano cayendo sobre el cuerpo 

de su adversario y dominándolo: al quebrantar la ley, el infractor ha atentado 

contra la persona misma del príncipe; es ella —o al menos aquellos en 

quienes ha delegado su fuerza— la que se apodera del cuerpo del condenado 

para mostrarlo marcado, vencido, roto. La ceremonia punitiva es, pues, en 

suma, "aterrorizante". Los juristas del siglo XVIII, cuando comience su 

polémica con los reformadores, darán de la crueldad física de las penas una 

interpretación restrictiva y "modernista": si son necesarias las penas severas 

es porque el ejemplo debe inscribirse profundamente en el corazón de los 

hombres. De hecho, sin embargo, lo que hasta entonces había mantenido esta 

práctica de los suplicios, no era una economía del ejemplo, en el sentido en 

que habría de entenderse en la época de los ideólogos (que la representación 

de la pena prevalezca sobre el interés del crimen), sino una política del terror: 

hacer sensible a todos, sobre el cuerpo del criminal, la presencia desenfrenada 

del soberano. El suplicio no restablecía la justicia; reactivaba el poder. En el 

siglo (55) XVII, y todavía a principios del XVIII, no era, pues, con todo su 

teatro de terror, el residuo aún no borrado de otra época. Su encarnizamiento, 

su resonancia, la violencia corporal, un juego desequilibrado de fuerzas, un 

ceremonial esmerado —en suma, todo el aparato de los suplicios se inscribía 

en el funcionamiento político de la penalidad. 

Es posible comprender a partir de ahí ciertas características de la liturgia de 

los suplicios. Y ante todo la importancia de un ritual que había de desplegar 

su magnificencia en público. Nada debía quedar oculto de este triunfo de la 

ley. Sus episodios eran tradicionalmente los mismos y, sin embargo, las 

sentencias condenatorias no dejaban de enumerarlos, que hasta tal punto 

eran importantes en el mecanismo penal: desfiles, altos en los cruces de calles, 

detención a la puerta de las iglesias, lectura pública de la sentencia, 

genuflexión, declaraciones en voz alta de arrepentimiento por la ofensa hecha 

a Dios y al rey. Ocurría que las cuestiones de precedencia y de etiqueta las 

decidía el propio tribunal. "Los oficiales montarán a caballo en el siguiente 

orden, a saber: a la cabeza los dos sargentos de policía; a continuación el 



 48 


paciente; tras él, irán juntos Bonfort y Le Corre a su izquierda, los cuales abri-

rán paso al escribano del tribunal que los seguirá, de este modo irán a la 

plaza pública del mercado mayor, en cuyo lugar será ejecutada la sentencia." 

59 Ahora bien, este ceremonial escrupuloso es, de una manera muy explícita, 

no sólo judicial sino militar. La justicia del rey se muestra como una justicia 

armada. El acero que castiga al culpable es también el que destruye a los 

enemigos. Todo un aparato militar rodea el suplicio: jefes de la ronda, 

arqueros, exentos, soldados. Se trata desde luego de impedir toda evasión o 

acto de violencia; se trata también de prevenir, de parte del pueblo, un 

arranque de simpatía para salvar a los condenados, o un arrebato de furor 

para darles muerte inmediatamente; pero se trata también de recordar que en 

todo crimen hay como una sublevación contra la ley y que el criminal es un 

enemigo del príncipe. Todas estas razones —ya sean de precaución en una 

coyuntura determinada, o de función en el desarrollo de un ritual— hacen de 

la ejecución pública, más que una obra de justicia, una manifestación de 

fuerza; o más bien, es la justicia como fuerza física, material y terrible del 

soberano la que en ella se despliega. La ceremonia del suplicio pone de 

manifiesto a la luz del día la relación de fuerzas que da su poder a la ley. 

(56) Como ritual de la ley armada, en el que el príncipe se muestra a la vez, y 

de manera indisociable, bajo el doble aspecto de jefe de justicia y dé jefe de 

guerra, la ejecución pública tiene dos caras: una de victoria, otra de lucha. Por 

una parte, cierra solemnemente una guerra entre el criminal y el soberano, 

cuyo desenlace era ya conocido; debe manifestar el poder desmesurado del 

soberano sobre aquellos a quienes ha reducido a la impotencia. La disimetría, 

el irreversible desequilibrio de fuerzas, formaban parte de las funciones del 

suplicio. Un cuerpo anulado y reducido a polvo y arrojado al viento, un 

cuerpo destruido trozo a trozo por el infinito del poder soberano, constituye 

el límite no sólo ideal sino real del castigo. Lo prueba el famoso suplicio de la 

Massola que se aplicaba en Aviñón, pero que fue uno de los primeros que 

excitó la indignación de los contemporáneos; suplicio aparentemente para-

dójico puesto que se desarrolla casi por completo después de la muerte, y 

porque la justicia no hace en él otra cosa que desplegar sobre un cadáver su 

teatro magnífico, el elogio ritual de su fuerza: el condenado está atado a un 

poste, con los ojos vendados; alrededor, sobre el cadalso, unas picas con unos 

ganchos de hierro. "El confesor habla al paciente al oído, y después que le ha 

dado la bendición, el verdugo, que blande una maza de hierro, como las 

empleadas en los mataderos, asesta un golpe con toda su fuerza en la sien del 

                                                           

59 30 Citado en A. Corre, Documents pour servir à l'histoire de la torture judiciaire en Bretagne, 

1896, p. 7. 


 



 49 


desdichado, que cae muerto. Al momento mortis exactor, con un gran cuchillo, 

le da un tajo en la garganta, con lo que queda bañado en sangre, cosa que 

constituye un espectáculo horrible de ver. Le rompe los tendones hacia los 

dos talones, y a continuación le abre el vientre del cual saca el corazón, el 

hígado, el bazo y los pulmones, que va colgando de un gancho de hierro y 

corta a trozos el cuerpo, colgándolos de los demás ganchos a medida que los 

corta, como se hace con los de una res. Contempla esto el que es capaz de 

contemplar cosas semejantes." 60 En la forma explícitamente evocada de la 

carnicería, la destrucción infinitesimal del cuerpo se integra aquí en el 

espectáculo: cada trozo queda expuesto como para la venta. 

El suplicio se lleva a cabo con todo un ceremonial de triunfo; pero incluye 

también, como núcleo dramático de su desarrollo monótono, una escena de 

afrontamiento: es la acción inmediata y directa del verdugo sobre el cuerpo 

del "paciente"'. Acción reglamentada, indudablemente, ya que la costumbre, 

y a menudo, de manera explícita, la sentencia, prescriben sus principales 

episodios (57). Y que, con todo, ha conservado algo de la batalla. El verdugo 

no es simplemente aquel que aplica la ley, sino el que despliega la fuerza; es 

el agente de una violencia que se aplica, para dominarla, a la violencia del 

crimen. De ese crimen, el verdugo es materialmente, físicamente, el 

adversario. Adversario a veces compasivo y a veces encarnizado. 

Damhoudère se quejaba, con muchos de sus contemporáneos, de que los 

verdugos ejercían "todas las crueldades con los pacientes malhechores, 

arrastrándolos, golpeándolos y matándolos como si tuvieran un animal entre 

sus manos".61 Y durante mucho tiempo no se perderá esa costumbre.62 En la 

ceremonia del suplicio hay además algo del reto y de la justa. Si el verdugo 

triunfa, si consigue desprender de un golpe la cabeza que le han pedido que 

corte, "se la muestra al pueblo, la deja en el suelo y saluda después al público, 

que le dedica un aplauso con fuerte batir de palmas".63 Por el contrario, si 

fracasa, si no logra matar como es debido, se hace merecedor de un castigo. 

Tal el caso del verdugo de Damiens, el cual, por no haber sabido descuartizar 

a su paciente según las reglas, tiene que cortarlo con cuchillo; se confiscan, en 

provecho de los pobres, los caballos del suplicio que se le prometieran. Años 

                                                           

60 31 A. Bruncau, Observations et maximes sur les matières criminelles, 1715, p. 259. 

61 32  J. de Damhoudère, Pratique judiciaire ès causes civiles, 1572, p. 219. 

62 33 I.a Gazette des tribunaux, 6 de julio de 1837, refiere, según el Journal de Gloucester, la 

conducta "atroz y repugnante" de un verdugo que tras de haber ahorcado a un condenado "tomó el 

cadáver por los hombros, le hizo dar una vuelta sobre sí mismo con violencia y lo golpeó 

repetidamente, diciendo: 'Viejo bribón, ¿estas ya bastante muerto?' Después, volviéndose a la 

multitud, soltó en tono chocarrero las expresiones más indecentes". 

63 34 Escena referida por T. S. Gueulette, de la ejecución del exento Mon-tigny en 1737. Cf. R. 

Anchel, Crimes et châtiments au XVIIIe  siècle, 1933, pp. 62-69. 



 50 


después, el verdugo de Aviñón había hecho sufrir demasiado a los tres 

bandidos, con todo y que eran temibles, a los que tenía que ahorcar; los 

espectadores se enojan, lo denuncian, y para castigarlo y también para 

sustraerlo a la vindicta popular, se le encarcela.64 Detrás de este castigo del 

verdugo torpe, se perfila una tradición muy próxima todavía, la cual quería 

que el condenado fuese perdonado si la ejecución fracasaba. Era una 

costumbre claramente establecida en algunas comarcas.65 El pueblo esperaba 

a menudo que se aplicara, y ocurría a veces que protegía a un condenado que 

acababa de escapar así de la muerte. Para hacer desaparecer esta costumbre y 

esta esperanza, fue preciso invocar el adagio "el cadalso no pierde su presa"; 

hubo que tener la precaución de introducir en las sentencias capitales 

consignas (58) signas explícitas: "colgado y estrangulado hasta que 

sobrevenga la muerte", "hasta la extinción de la vida". Y juristas como 

Serpillon o Blackstone insisten en pleno siglo XVIII en el hecho de que el 

fracaso del verdugo no debe significar para el condenado la salvación de la 

vida.66 Había en esto algo de la prueba y del juicio de Dios que era todavía 

descifrable en la ceremonia de la ejecución. En su afrontamiento con el 

condenado, el verdugo era en cierto modo como el campeón del rey. 

Campeón sin embargo inconfesable y no reconocido: según la tradición, 

parece ser, cuando se habían sellado las credenciales del verdugo, no se 

ponían sobre la mesa sino que se arrojaban al suelo. Conocidos son todos los 

interdictos que rodeaban aquel "oficio muy necesario" y, sin embargo, "contra 

natura".67 Por más que, en cierto sentido, fuera la espada justiciera del rey, el 

verdugo compartía con su adversario su infamia. El poder soberano que le 

ordenaba matar y que por medio de él mataba, no estaba presente en el 

verdugo; este poder no se identificaba con su encarnizamiento. Y 

precisamente jamás aparecía tal poder con más esplendor que cuando 

interrumpía el gesto del verdugo por un mensaje de indulto. El poco tiempo 

que separaba generalmente la sentencia de la ejecución (a menudo unas 

horas) hacía que la remisión interviniera generalmente en el último momento. 

Pero, sin duda, la lentitud del desarrollo de la ceremonia estaba calculada 

                                                           

64 35 Cf. L. Duhamel, Les exécutions capitales à Avignon, 1890, p. 25. 

65 36 En Borgoña, por ejemplo, cf. Chassanée, Consuetudo Burgundi, fol. 55. 

66 37  F. Serpillon, Code criminel, 1767, t. III, p. 1100. Blackstone: "Es cosa clara que si un 

criminal condenado a ser ahorcado hasta que sobrevenga la muerte se libra de ella por la 

torpeza del verdugo y escapa a otras manos, el sheriff está obligado a repetir la ejecución, 

porque la sentencia no ha sido cumplida; y porque si nos dejáramos ganar por esta falsa 

compasión, se abriría la puerta a infinidad de colusiones" (Commentaire sur le Code criminel 

d'Angleterre, trad, francesa, 1776, p. 201). 


 


67 38  Ch. Loyseau, Cinq livres du droit des offices, ed. de 1613, pp. 80-81. 



 51 


para dar lugar a tal eventualidad.68 Los condenados esperan la remisión y, 

para alargar el tiempo, todavía pretenden, al pie del cadalso, tener 

revelaciones que hacer. Cuando el pueblo la deseaba, la pedía a gritos, trataba 

de retrasar el último momento, acechaba al mensajero que llevaba la carta con 

el sello de cera verde y, de ser necesario, hacía creer que estaba al llegar (esto 

es lo que ocurrió en el momento de la ejecución de los condenados por el 

motín de los secuestros de niños, el 3 de agosto (59) de 1750). El soberano está 

presente en la ejecución no sólo como el poder que venga la ley, sino como el 

que puede suspender la ley y la venganza. Sólo él debe ser dueño de lavar las 

ofensas que se le han hecho; si bien es cierto que ha delegado en los tribunales 

el cuidado de ejercer su poder de justiciero, no lo ha enajenado; lo conserva 

íntegramente para levantar la pena tanto como para dejar que caiga sobre el 

delincuente. 

Hay que concebir el suplicio, tal como está ritualizado aún en el siglo XVIII, 

como un operador político. Se inscribe lógicamente en un sistema punitivo, 

en el que el soberano, de manera directa o indirecta, pide, decide y hace 

ejecutar los castigos, en la medida en que es él quien, a través de la ley, ha 

sido alcanzado por el crimen. En toda infracción, hay un crimen majestatis, y 

en el menor de los criminales un pequeño regicida en potencia. Y el regicida, 

a su vez, no es ni más ni menos que el criminal total y absoluto, ya que en 

lugar de atacar, como cualquier delincuente, una decisión o una voluntad 

particular del poder soberano, ataca su principio en la persona física del 

príncipe. El castigo ideal del regicida sería, pues, la suma de todos los 

suplicios posibles. Sería la venganza infinita: las leyes francesas en todo caso 

no preveían pena fija para esta especie de monstruosidad. Fue preciso 

inventar la de Ravaillac combinando unas con otras las más crueles que se ha-

bían practicado en Francia. Quisiéronse imaginar más atroces todavía para 

Damiens. Hubo proyectos, pero se las juzgó menos perfectas. Repitióse por lo 

tanto la escena de Ravaillac. Y hay que reconocer que hubo moderación, si se 

piensa cómo en 1584 fue abandonado el asesino de Guillermo de Orange a lo 

infinito de la venganza. "El primer día, fue conducido a la plaza, donde 

encontró un caldero de agua hirviendo, en la que fue introducido el brazo con 

que había asestado el golpe. Al día siguiente, le fue cortado este brazo, el 

cual, como cayera a sus pies en el acto, lo empujó con el pie, haciéndolo caer 

                                                           

68 39 Cf. S. P. Hardy, 30 de enero de 1769, p. 125 del vol. impreso; 14 de diciembre de 1779, 

iv, p. 229; R. Anchel, Crimes et châtiments au XVIIIe siècle, pp. 162-163, refiere la historia de 

Antoine Boulleteix que está ya al pie del cadalso cuando llega un jinete con el famoso 

pergamino. Gritan todos "viva el Rey", se lleva a Boulleteix a la taberna, y mientras tanto el 

escribano pasa el sombrero haciendo una colecta. 


 



 52 


junto al patíbulo; al tercer día, fue atenaceado por delante en las tetillas y en 

la parte delantera del brazo,' al cuarto fue igualmente atenaceado por detrás 

en los brazos y en las nalgas; y así consecutivamente, este hombre fue 

martirizado por espacio de dieciocho días." El último día, fue enrodado y 

finalmente "fajado". Al cabo de seis horas, continuaba pidiendo agua todavía, 

pero no se la dieron. "Finalmente se le pidió al lugarteniente de lo criminal 

que lo hiciera rematar y estrangular, con el fin de que su alma no se 

desesperara, y se perdiera." 69 

(60) No hay duda de que, por encima de toda esta organización, la existencia 

de los suplicios respondía a otra cosa muy distinta. Rusche y Kirchheimer 

tienen razón de ver en ella el efecto de un régimen de producción en el que 

las fuerzas de trabajo, y por ende el cuerpo humano, no tienen la utilidad ni 

el valor comercial que habría de serles conferido en una economía de tipo 

industrial. Es cierto también que el "menosprecio" del cuerpo se refiere a una 

actitud general respecto de la muerte; y en esta actitud se podría descifrar 

tanto los valores propios del cristianismo como una situación demográfica y 

en cierto modo biológica: los estragos de la enfermedad y del hambre, las 

mortandades periódicas de las epidemias, la formidable mortalidad de los 

niños, lo precario de los equilibrios bioeconómicos, todo esto hacía que la 

muerte fuera familiar y suscitaba en torno suyo hechos rituales para 

integrarla, hacerla aceptable y dar un sentido a su permanente agresión. Sería 

preciso también para analizar esta perdurabilidad de los suplicios remitirse a 

hechos de coyuntura. No se debe olvidar que la Ordenanza de 1670 que rigió 

la justicia criminal hasta la víspera de la Revolución, había aumentado aún en 

ciertos puntos el rigor de los viejos edictos; Pussort, que, entre los comisarios 

encargados de preparar los textos, representaba los designios del rey, lo había 

impuesto así, en contra de ciertos magistrados como Lamoignon. La 

multiplicidad de los levantamientos a mediados todavía de la edad clásica, el 

cercano fragor de las guerras civiles, la voluntad del rey de hacer que 

prevaleciera su poder sobre el de los parlamentos, explican en una buena 

parte la persistencia de un régimen penal "duro". Tenemos aquí, para 

justificar un sistema de penas supliciantes, razones generales y en cierto 

modo externas; explican la posibilidad y la continuada persistencia de las 

penas físicas, la endeblez y el carácter bastante aislado de las protestas que se 

les oponen. Pero sobre este fondo había que hacer que apareciera la función 

precisa. Si el suplicio se halla tan fuertemente incrustado en la práctica 

jurídica se debe a que es revelador de la verdad y realizador del poder. 

                                                           

69 40 Brantôme, Mémoires, La vie des hommes illustres   ed   de 1722, t   H, pp. 191-192. 


 



 53 


Garantiza la articulación de lo escrito sobre lo oral, de lo secreto sobre lo 

público, del procedimiento de investigación sobre la operación de la 

confesión; permite que se reproduzca el crimen y lo vuelve sobre el cuerpo 

visible del criminal; es preciso que el crimen, en su mismo horror, se 

manifieste y se anule. Hace también del cuerpo del condenado el lugar de 

aplicación de la vindicta soberana, el punto de encuentro para una 

manifestación del poder, la ocasión de afirmar la disimetría de las fuerzas. 

Más adelante veremos que la relación verdad-poder se mantiene en el 

corazón de todos los mecanismos punitivos, y que vuelve a encontrarse (61) 

en las prácticas contemporáneas de la penalidad, pero bajo otra forma, y con 

efectos muy distintos. Las Luces no tardarán en desacreditar los suplicios, 

reprochándoles su "atrocidad". Término por el cual eran a menudo 

caracterizados, pero sin intención crítica, por los propios juristas. Quizá la 

noción de "atrocidad" es una de las que ayudan más a comprender la 

economía del suplicio en la antigua práctica penal. La atrocidad es ante todo 

una característica propia de algunos de los grandes crímenes: se refiere al 

número de leyes naturales o positivas, divinas o humanas que atacan, a la 

manifestación escandalosa o por el contrario a la astucia secreta con que han 

sido cometidos, a la categoría y al estatuto de los que son sus autores y sus 

víctimas; el desorden que suponen o que acarrean, el horror que suscitan. 

Ahora bien, el castigo, en la medida en que debe hacer que se manifieste a los 

ojos de cada cual el crimen en toda su severidad, debe asumir esta misma 

atrocidad, debe sacarla a la luz por medio de las confesiones, de los discursos, 

de los carteles que la hacen pública; debe reproducirla en las ceremonias que 

la aplican al cuerpo del culpable bajo la forma de la humillación y del 

sufrimiento. La atrocidad es esa parte del crimen que el castigo vuelve 

suplicio para hacer que se manifieste a la luz del día: figura inherente al 

mecanismo que produce, en el corazón del propio castigo, la verdad visible 

del crimen. El suplicio forma parte del procedimiento que establece la 

realidad de lo que se castiga. Pero hay más: la atrocidad de un crimen es 

también la violencia del reto lanzado al soberano; es lo que va a provocar de 

su parte una réplica que desempeña la función de sobrepujar esta atrocidad, 

de dominarla, de triunfar de ella por un exceso que la anula. La atrocidad 

propia del suplicio desempeña, pues, un doble papel: principio de la 

comunicación del crimen con la pena, es, de otra parte, la exasperación del 

castigo con relación al crimen. Asegura al mismo tiempo la manifestación de 

la verdad y la del poder; es el ritual de la investigación que termina y la 

ceremonia por la que triunfa el soberano. Une a los dos en el cuerpo del 

supliciado. La práctica punitiva del siglo XIX tratará de poner la mayor 

distancia posible entre la búsqueda "serena" de la verdad y la violencia que 



 54 


no se puede borrar por completo del castigo. Tratará también de marcar la 

heterogeneidad que separa el crimen que hay que sancionar y el castigo 

impuesto por el poder público. Entre la verdad y el castigo, no deberá haber 

ya sino una relación de consecuencia legítima. Que el poder que castiga no se 

manche ya por un crimen mayor que aquel que ha querido castigar. Que se 

mantenga inocente de la pena que inflige. "Apresurémonos a proscribir 

suplicios semejantes. No eran dignos sino de (62) los monstruos coronados 

que gobernaron a los romanos."70  Pero, según la práctica penal de la época 

precedente, la proximidad, en el suplicio, del soberano y del crimen, la 

mezcla que se produce entre la "demostración" y el castigo, no se debían a 

una confusión bárbara; lo que en ello se jugaba era el mecanismo de la 

atrocidad y sus encadenamientos necesarios. La atrocidad de la expiación 

organizaba la reducción ritual de la infamia por la omnipotencia. El hecho de 

que la falta y el castigo se comuniquen entre sí y se unan en la forma de la 

atrocidad, no era la consecuencia de una ley del talión oscuramente admitida. 

Era el efecto, en los ritos punitivos, de determinada mecánica del poder: de 

un poder que no sólo no disimula que se ejerce directamente sobre los 

cuerpos, sino que se exalta y se refuerza con sus manifestaciones físicas; de 

un poder que se afirma como poder armado, y cuyas funciones de orden, en 

todo caso, no están enteramente separadas de las funciones de guerra; de un 

poder que se vale de las reglas y las obligaciones como de vínculos 

personales cuya ruptura constituye una ofensa y pide una venganza; de un 

poder para el cual la desobediencia es un acto de hostilidad, un comienzo de 

sublevación, que no es en su principio muy diferente de la guerra civil; de un 

poder que no tiene que demostrar por qué aplica sus leyes, sino quiénes son 

sus enemigos y qué desencadenamiento de fuerza los amenaza; de un poder 

que, a falta de una vigilancia ininterrumpida, busca la renovación de su 

efecto en la resonancia de sus manifestaciones singulares; de un poder que 

cobra nuevo vigor al hacer que se manifieste ritualmente su realidad de 

sobrepoder. 

Ahora bien, entre todas las razones por las cuales se sustituirán unas penas 

que no sentían vergüenza de ser "atroces" por unos castigos que 

reivindicarían el honor de ser "humanos", hay una que es preciso analizar 

inmediatamente, en la medida en que es interna al suplicio mismo: elemento 

a la vez de su funcionamiento y principio de su perpetuo desorden. 

En las ceremonias del suplicio, el personaje principal es el pueblo, cuya 

presencia real e inmediata está requerida por su realización. Un suplicio que 

                                                           

70 41 C. E. Pastoret, a propósito de la pena de los regicidas, Des lois pénales, 1790, II, p. 61. 


 



 55 


hubiese sido conocido, pero cuyo desarrollo se mantuviera en secreto, no 

habría tenido sentido. El ejemplo se buscaba no sólo suscitando la conciencia 

de que la menor infracción corría el peligro de ser castigada, sino provocando 

un efecto de terror por el espectáculo del poder cayendo sobre el culpable: 

(63) "En materia criminal, el punto más difícil es la imposición de la pena: es 

el objeto y el término del procedimiento, y el único fruto, por el ejemplo y el 

terror, cuando está bien aplicada al culpable."71 Pero en esta escena de terror, 

el papel del pueblo es ambiguo. Se le llama como espectador; se le convoca 

para que asista a las exposiciones, a las retractaciones públicas; las picotas, las 

horcas y los patíbulos se elevan en las plazas públicas y al borde de los ca-

minos; se deposita en ocasiones durante varios días los cadáveres de los 

supliciados bien en evidencia cerca de los lugares de sus crímenes. Es preciso 

no sólo que la gente sepa, sino que vea por sus propios ojos. Porque es 

preciso que se atemorice; pero también porque el pueblo debe ser el testigo, 

como el fiador del castigo, y porque debe hasta cierto punto tomar parte en 

él. Ser testigo es un derecho que el pueblo reivindica; un suplicio oculto es un 

suplicio de privilegiado, y con frecuencia se sospecha que no se realiza con 

toda su severidad. Se protesta cuando en el último momento la víctima es 

hurtada a las miradas. El cajero general de postas había sido expuesto a la 

vergüenza por haber dado muerte a su mujer; sustraído después a la 

multitud, "se le hace subir a un carruaje de alquiler; de no haber ido bien 

escoltado, es de creer que hubiera sido difícil librarlo de los malos tratos del 

populacho que clamaba justicia contra él".72 Cuando se ahorcó a la mujer 

Lescombat, se tuvo el cuidado de taparle el rostro con una "especie de 

pañoleta"; lleva "un pañuelo sobre el cuello y la cabeza, lo que hace 

murmurar al público y decir que no es la Lescombat".73  El pueblo reivindica 

su derecho a comprobar los suplicios, y la persona a quien se aplican.74 Tiene 

derecho también a tomar parte en ellos. El condenado, paseado durante largo 

tiempo, expuesto a la vergüenza, humillado, recordado varias veces su 

crimen, es ofrecido a los insultos, y a veces a los asaltos de los espectadores. 

En la venganza del soberano se invita al pueblo a deslizar la suya. No porque 

sea su fundamento y porque el rey tenga que traducir a su manera la vindicta 

del pueblo, sino más bien porque el pueblo debe aportar su concurso al rey 

cuando éste intenta "vengarse de sus enemigos", incluso y sobre todo cuando 

                                                           

71 42 A. Bruneau, Observations et maximes SUT les affaires criminelles, 1715. Prefacio no foliado de 

la primera parte. 

72 43 S. P. Hardy, Mes loisirs, I. vol. impreso, p. 328. 

73 44 T. S. Gueulette, citado por R. Anchel, Crimes et châtiments au KVIIIe tiède, pp. 70-71. 

74 45 La primera vez que se utilizó la guillotina, la Chronique de Paris refiere que el pueblo se 

quejaba de que no veía nada y cantaba: "¡Devolvednos nuestros patíbulos!" (Cf. J. Laurence, A 

history of capital punishment, 1932, páginas 71 ss.). 



 56 


esos enemigos se hallan (64) en medio del pueblo. Hay un poco como una 

"servidumbre de patíbulo" que el pueblo debe a la venganza del rey. 

"Servidumbre" que había sido prevista por las viejas ordenanzas; el Edicto de 

1347 sobre los blasfemos preveía que fuesen expuestos en la picota "desde la 

hora de prima, hasta la de muerte.75 Y se les podrá arrojar a los ojos lodo y 

otras inmundicias, pero no piedras ni otra cosa que hiera... A la segunda vez, 

en caso de reincidencia, queremos que se le lleve a la picota un día de 

mercado solemne, y que se le parta el labio superior, y que los dientes queden 

al descubierto". Sin duda, en la época clásica, esta forma de participación en 

el suplicio no es ya más que una tolerancia, que se trata de limitar; a causa de 

las barbaries que suscita y de la usurpación que comete del poder de castigar. 

Pero correspondía muy de cerca a la economía general de los suplicios para 

que se reprimiera por completo. Se presencian todavía en el siglo XVIII 

escenas como la que acompañó al suplicio de Montigny; mientras el verdugo 

ejecutaba al condenado, las pescaderas del mercado paseaban un maniquí 

cuya cabeza cortaron después.76 Y no pocas veces fue preciso "proteger" 

contra la multitud a los criminales a quienes se hacía desfilar lentamente por 

en medio de aquélla, a título a la par de ejemplo y de blanco, de amenaza 

eventual y de presa prometida a la vez que vedada.  El soberano llamaba a la 

multitud a la manifestación de su poder y toleraba por un instante sus 

violencias, que hacía pasar por muestras de júbilo pero a las cuales oponía en 

seguida los límites de sus propios privilegios. 

Ahora bien, en este punto es en el que el pueblo atraído a un espectáculo 

dispuesto para aterrorizarlo puede precipitar su rechazo del poder punitivo, 

y a veces su rebelión. Impedir una ejecución que se estima injusta, arrancar a 

un condenado de manos del verdugo, obtener por la fuerza su perdón, 

perseguir eventualmente y asaltar a los ejecutores de la justicia, maldecir en 

todo caso a los jueces y alborotar contra la sentencia, todo esto forma parte de 

las prácticas populares que invaden, atraviesan y trastornan a menudo el 

ritual de los suplicios. La cosa, naturalmente, es frecuente cuando las 

sentencias sancionan motines o revueltas: así ocurrió después del caso de los 

raptos de niños. La multitud trataba de impedir la ejecución de tres supuestos 

provocadores de motín, a quienes se hizo ahorcar en el cementerio Saint-Jean, 

"a causa de que allí hay menos salidas y pasos que guardar".77 El verdugo (65) 

                                                           

75 * Hora de muerte, es decir la de nona (a la puesta del sol), aquella en que según los Sinópticos, 

murió Jesús. [T.] 

76 46 T. S. Gueulette, citado por R. Anchel, p. 63. La escena ocurre en 1787.  


 


77 47 Marquis d'Argenson, Journal et mémoires, VI, p. 241. Cf. el Journal de Barbier, t. iv, p. 

455. Uno de los primeros episodios de este caso es, por lo demás, muy característico de la 



 57 


amedrentado soltó a uno de los condenados; los arqueros dispararon. Así 

ocurrió después del motín de los trigos en 1775; y también en 1786, cuando 

los cargadores, tras de haber marchado sobre Ver-salles, intentaron liberar a 

sus compañeros que habían sido detenidos. Pero aparte de estos casos, en que 

el proceso de agitación ha sido iniciado anteriormente y por razones que no 

tienen nada que ver con una medida de justicia penal, se encuentran muchos 

ejemplos en los que la agitación ha sido provocada directamente por un 

veredicto y una ejecución. Pequeñas pero innumerables "emociones del 

patíbulo". 

En sus formas más elementales, estos revuelos comienzan con las incitaciones 

y a veces las aclamaciones que acompañan al condenado hasta la ejecución. 

Durante todo su largo paseo va sostenido por "la compasión de los que tienen 

el corazón tierno, y los aplausos, la admiración y la envidia de los bravíos y 

empedernidos".78 Si la multitud se agolpa en torno del patíbulo, no es 

únicamente para asistir a los sufrimientos del condenado o azuzar el furor del 

verdugo: es también para oír cómo aquel que no tiene ya nada que perder 

maldice a los jueces, las leyes, el poder y la religión. El suplicio permite al 

condenado estas saturnales de un instante, cuando ya nada está prohibido ni 

es punible. Al abrigo de la muerte que va a llegar, el criminal puede decirlo 

todo y los asistentes aclamarlo. "Si existieran unos anales en los que se consig-

nara escrupulosamente las últimas palabras de los ajusticiados y se tuviera el 

valor de leerlas, si se interrogara tan sólo al vil populacho que una curiosidad 

cruel reúne en torno de los patíbulos, respondería que no hay culpable atado 

a la rueda que no muera (66) acusando al cielo de la miseria que lo ha 

conducido al crimen, reprochando a sus jueces su barbarie, maldiciendo el 


                                                                                                                                                                                                 

agitación popular en el siglo XVIII en torno de la justicia penal. El teniente general de 

policía, Berryer, habla hecho raptar a los "niños pervertidos y vagabundos"; los exentos no 

consentían en devolvérselos a sus padres "sino por dinero"; se murmura que de lo que se 

trata es de proveer a los placeres del rey. Habiendo descubierto la multitud a un delator, le 

da muerte "con una inhumanidad llevada al último exceso", y lo arrastra tras de su 

muerte, con la cuerda al cuello, hasta la puerta de M. Berryer. Ahora bien, el tal delator era 

un ladrón que hubiese debido ser enrodado con su cómplice Raffiat, de no haber aceptado 

el papel de confidente; su conocimiento de los hilos de toda la intriga había hecho que 

fuese apreciado por la policía; y era "muy estimado" en su nuevo oficio. Tenemos aqui un 

ejemplo muy recargado: un motín, provocado por un medio de represión relativamente 

nuevo, y que no es la justicia penal, sino la policía; un caso de esa colaboración técnica 

entre delincuentes y policías que se vuelve sistemática a partir del siglo XVIII; un motín en 

el que el pueblo toma a su cargo ajusticiar a un condenado que se ha sustraído 

indebidamente al patíbulo. 


 


78 48 H. Fielding, An inquiry, en The causes of the late increase of robbers, 1751, p. 61. 



 58 


ministerio de los altares que los acompaña y blasfemando contra el Dios cuyo 

órgano es." 79 Hay en esas ejecuciones, que no deberían mostrar otra cosa que 

el poder aterrorizante del príncipe, todo un aspecto carnavalesco en el que los 

papeles están cambiados, las potencias escarnecidas y los criminales 

trasformados en héroes. La infamia se invierte; su valentía, como sus llantos o 

sus gritos, no hacen sombra más que a la ley. Fielding lo nota con pesar: 

"Cuando se ve temblar a un condenado, no se piensa en la vergüenza. Y 

todavía menos si es arrogante." 80 Para el pueblo que está allí y contempla, 

existe siempre aun en la más extremada venganza del soberano, pretexto 

para un desquite. 

Con más motivo si la sentencia se considera injusta. Y si se ve ajusticiar a un 

hombre del pueblo por un crimen que a cualquiera de mejor cuna o más rico 

le hubiese valido una pena relativamente ligera. Según parece, ciertas 

prácticas de la justicia penal no eran ya toleradas en el siglo XVIII —y desde 

más tiempo atrás quizá— por las capas profundas de la población. Lo cual 

daba fácilmente lugar cuando menos a comienzos de agitación. Puesto que 

los más pobres —y esto es un magistrado quien lo observa— no tienen la 

posibilidad de acudir a la justicia y hacerse escuchar por ella,81 allí donde se 

manifiesta ésta públicamente, allí donde son llamados a título de testigos y 

casi de coadjutores de dicha justicia, es donde pueden intervenir, y 

físicamente: entrar a viva fuerza en el mecanismo punitivo y redistribuir sus 

efectos; proseguir en otro sentido la violencia de los rituales punitivos. 

Agitación contra la diferencia de las penas según las clases sociales: en 1781, 

el párroco de Champré había sido muerto por el señor del lugar, a quien se 

trataba de hacer pasar por loco. "Los campesinos enfurecidos, porque eran en 

extremo adictos a su pastor, parecían al principio dispuestos a los mayores 

excesos contra su señor y preparados para incendiar su castillo... Todo el 

mundo protestaba con razón contra la indulgencia del ministerio que 

arrebataba a la justicia los medios de castigar un crimen tan espantoso."82 

Agitación también contra las penas demasiado graves aplicadas a delitos 

frecuentes y considerados como de poca monta (el robo con fractura), o 

contra castigos para ciertas infracciones vinculadas a condiciones sociales, 

como (67) el robo doméstico. La pena de muerte por este delito suscitaba 

mucho descontento, porque los criados eran numerosos, porque les era difícil 

en tal materia probar su inocencia, porque podían ser fácilmente víctimas de 

                                                           

79 49 A. Boucher d'Argis, Observations sur les lois criminelles, 1781, pp. 128-129. Boucher 

d'Argis era consejero del Châtelet. 

80 50 H. Fielding, loc. cit., p. 41. 

81 51 C. Dupaty, Mémoire pour trois hommes condamnés à la roue, 1786, p. 247. 

82 52 S. P. Hardy, Mes loisirs, 14 de enero de 1781, t. IV, p. 394. 



 59 


la malevolencia de sus patronos y porque la indulgencia de algunos amos, 

que cerraban los ojos, hacía más inicua la suerte de los sirvientes, acusados, 

condenados y ahorcados. La ejecución de estos criados daba lugar con 

frecuencia a protestas.83 Hubo un pequeño levantamiento en París en 1761 a 

causa de una sirvienta que había robado una pieza de tela a su amo. A pesar 

de haberla restituido, a pesar de las súplicas, el amo no había querido retirar 

su denuncia. El día de la ejecución, la gente del barrio impide que la 

ahorquen, invaden la tienda del comerciante, la saquean, y finalmente se 

perdona a la sirvienta. Pero una mujer que había estado a punto de acribillar 

con unas agujas al mal amo, fue desterrada por tres años.84 

Del siglo XVIII se han conservado los grandes procesos en los que la opinión 

ilustrada interviene junto con los filósofos y algunos magistrados: Calas, 

Sirven, el caballero De la Barre. Pero se habla menos de todas las agitaciones 

populares en torno de la práctica punitiva. Rara vez, en efecto, han rebasado 

el marco de una ciudad, y a veces de un barrio. Sin embargo, han tenido una 

importancia efectiva. Ya fuese que esos movimientos, iniciados por la gente 

humilde, se propagaran y atrajeran la atención de personas de situación más 

elevada que, naciéndoles eco, les dieran una nueva dimensión (así, en los 

años que precedieron a la Revolución, los casos de Catherine Espinas 

falsamente convicta de parricidio en 1785; de los tres enrodados de 

Chaumont para los cuales escribió Dupaty, en 1786, su famosa memoria, o de 

aquella Marie Françoise Salmon a quien el parlamento de Rouen condenó en 

1782 a la hoguera, por envenenadora, pero que en 1786 todavía no había sido 

ajusticiada). Ya fuese sobre todo que esas agitaciones mantuvieran en torno 

de la justicia penal, y de sus manifestaciones que hubiesen debido ser 

ejemplares, una inquietud permanente. ¡Cuántas veces, para asegurar la 

tranquilidad en torno de los patíbulos, fue preciso adoptar medidas 

"desagradables para el pueblo" y precauciones "humillantes para la 

autoridad"!85 Veíase bien que aquel gran espectáculo de las penas corría el 

riesgo de ser vuelto del revés por los mismos a los cuales iba dirigido. El 

terror (68) de los suplicios encendía de hecho focos de ilegalismo: los días de 

ejecución se interrumpía el trabajo, se llenaban las tabernas, se insultaba al 

gobierno, se lanzaban injurias y hasta piedras al verdugo, a los exentos y a los 

soldados; se intentaba apoderarse del condenado, ya fuese para salvarlo o 

para matarlo mejor; suscitábanse riñas, y los ladrones no encontraban 

                                                           

83 53 Sobre el descontento provocado por estos tipos de condena, cf. Hardy, Mes loisirs, t. I, pp. 

319, 367; t. m, pp. 227-228; t. IV, p. 180. 

84 54 Referido por R. Anchel, Crimes et châtiments au XVIIIe siècle, 1937, p. 226. 


 


85 55 Marquis d'Argenson, Journal et mémoires, t. VI, p. 241. 



 60 


ocasiones mejores que las deparadas por el bullicio y la curiosidad en torno 

del cadalso.86 Pero sobre todo —y en esto es en lo que dichos inconvenientes 

se convertían en un peligro político—, jamás tanto como en estos rituales que 

hubiesen debido mostrar el crimen abominable y el poder invencible, se 

sentía el pueblo tan cerca de aquellos que sufrían la pena; jamás se sentía más 

amenazado, como ellos, por una violencia legal que carecía de equilibrio y de 

mesura. La solidaridad de una capa entera de la población con quienes 

podríamos llamar pequeños delincuentes —vagabundos, falsos mendigos, in-

digentes de industria, descuideros, encubridores, revendedores— se había 

manifestado muy persistente: la resistencia al rastreo policíaco, la persecución 

de los soplones, los ataques a la ronda o a los inspectores lo atestiguaban.87 

Ahora bien, era la ruptura de esta solidaridad lo que se estaba convirtiendo 

en el objetivo de la represión penal y policíaca. Y he aquí que de la ceremonia 

de los suplicios, de esa fiesta insegura de una violencia instantáneamente 

reversible, era de donde se corría el riesgo de que saliera fortalecida dicha 

solidaridad mucho más que el poder soberano. Y los reformadores de los 

siglos XVIII y XIX no olvidarían que las ejecuciones, a fin de cuentas, no 

atemorizaban, simplemente, al pueblo. Uno de sus primeros clamores fue 

para pedir su supresión. 

Para circunscribir el problema político planteado por la intervención popular 

en el juego del suplicio, basta citar dos escenas. Una de ellas data de fines del 

siglo XVII; se sitúa en Aviñón, y en ella se encuentran los elementos 

principales del teatro de lo atroz: el enfrentamiento físico del verdugo y del 

condenado, el cambio de la situación; el verdugo perseguido por el pueblo y 

el condenado salvado por el motín, e igualmente la inversión violenta de la 

maquinaria penal. Se trataba de ahorcar a un asesino llamado Pierre du Fort 

Repetidas veces "se había trabado los pies en los escalones" y no había podido 

ser lanzado al vacío. "Viendo lo cual el verdugo le había tapado el rostro con 

su jubón y le daba por debajo con la rodilla en el estómago y en el vientre. Y 

como el  (69) pueblo viera que le hacía sufrir demasiado y creyendo incluso 

que lo trataba de degollar por debajo con una bayoneta..., movido a 

compasión hacia el paciente y de furor contra el verdugo, comenzó a arrojarle 

piedras, y al mismo tiempo el verdugo abrió las dos escalas y arrojó al 

paciente abajo, y saltando sobre sus hombros lo pateó, mientras que la mujer 

del dicho verdugo le tiraba de los pies desde abajo de la horca. Al mismo 

                                                           

86 56 Hardy refiere numerosos casos, como el del robo importante que se cometió en la casa misma 

donde se habia instalado el lugarteniente de lo criminal para asistir al suplicio. Mes loisirs, t. IV, p. 

56. 

87 57 Cf. D. Richet, La France moderne, 1974, pp. 118-119. 


 



 61 


tiempo, le hicieron echar sangre por la boca. Pero la granizada de piedras 

aumentó, y hubo algunas que alcanzaron al ahorcado en la cabeza, lo cual 

obligó al verdugo a arrojarse a la escala, por la que bajó con tan gran 

precipitación que cayó cuando iba a la mitad, y dio de cabeza en el suelo. La 

multitud se arrojó sobre él. Se levantó con la bayoneta en la mano, 

amenazando con matar a quienes se le acercaran; pero después de unas 

cuantas caídas y de haberse levantado de cada una de ellas, bien apaleado, 

todo enlodado y medio ahogado en el arroyo, fue arrastrado con gran 

agitación y furor del pueblo hasta la Universidad y de allí hasta el cementerio 

de los Franciscanos. Su ayudante, bien apaleado también y con la cabeza y el 

cuerpo magullados, fue llevado al hospital, donde murió días después. 

Mientras tanto, algunos extraños y desconocidos subieron a la escala y 

cortaron la cuerda del ahorcado, mientras otros recibían su cuerpo abajo tras 

de haber permanecido colgado por espacio de un gran miserere. Y al mismo 

tiempo, rompieron la horca, y el pueblo hizo pedazos la escala del verdugo... 

Los chiquillos se llevaron con gran precipitación la horca y la arrojaron al 

Ródano." En cuanto al ajusticiado, se le trasportó a un cementerio "con el fin 

de que la justicia no le echara mano, y de allí a la iglesia de Saint-Antoine". El 

arzobispo le concedió su perdón, lo hizo trasladar al hospital y recomendó a 

los oficiales que tuvieran de él un cuidado muy especial. En fin, agrega el 

redactor del atestado: "le mandamos hacer un traje nuevo, dos pares de 

medias y unos zapatos, y lo vestimos de nuevo de pies a cabeza. Nuestros 

colegas dieron uno camisas, otros más guantes y una peluca".88 

La otra escena tiene lugar en París, un siglo más tarde. Es en 1775, 

inmediatamente después del motín de los trigos. La tensión, extremada en el 

pueblo, hace que se requiera una ejecución "decente". Entre el patíbulo y el 

público, cuidadosamente mantenido a distancia, una doble fila de soldados 

vigila, de un lado la ejecución inminente, del otro la revuelta posible. Se ha 

roto el contacto: suplicio público, pero en el cual la parte del espectáculo ha 

sido (70) neutralizada, más bien reducida a la intimidación abstracta. A res-

guardo de las armas, en una plaza vacía, la justicia sobriamente ejecutada. Si 

bien muestra la muerte que da, es desde arriba y de lejos: "Hasta las tres de la 

tarde no se colocaron las dos horcas, de 18 pies de altura, sin duda para 

mayor ejemplo. Ya a las dos, la plaza de Grève y todos los alrededores habían 

sido guarnecidos por destacamentos de las distintas tropas, de a pie y de a 

caballo; los suizos y los guardias franceses seguían patrullando en las calles 

adyacentes. No se tolera a nadie en la plaza de Grève durante la ejecución, y 

                                                           

88 58 L. Duhamel, Les exécutions capitales à Avignon au XVIIle siècle, 1890, pp. 5-6. Escenas de 

este género ocurrieron todavía en el siglo XIX. J. Laurence las cita en A history of capital 

punishment, pp. 195-198 y 56. 



 62 


se ve en todo el perímetro una doble hilera de soldados, con la bayoneta 

calada, colocados de dos en dos, de manera que unos miran al exterior, y los 

otros al interior de la plaza. Los dos desdichados... iban gritando a lo largo 

del camino que eran inocentes, y seguían con la misma protesta al subir la 

escala." 89 En el abandono de la liturgia de los suplicios, ¿qué papel desem-

peñaron los sentimientos de humanidad hacia los condenados? En todo caso, 

hubo por parte del poder un temor político ante el efecto de estos rituales 

ambiguos. 

Tal equívoco aparecía claramente en lo que podría llamarse el "discurso del 

patíbulo". El rito de la ejecución exigía, pues, que el condenado proclamara 

por sí mismo su culpabilidad por la retractación pública que pronunciaba, 

por el cartel que exhibía y por las declaraciones que sin duda le obligaban a 

hacer. En el momento de la ejecución, parece ser que se le daba además la 

ocasión de tomar la palabra, no para clamar su inocencia, sino para atestiguar 

su crimen y la justicia de su sentencia. En todo caso, las crónicas consignan 

buen número de discursos de este género. ¿Discursos reales? 

Indudablemente, en cierto número de casos. ¿Discursos ficticios que se hacía 

después circular a título de ejemplo y de exhortación? Sin duda éste fue el 

caso más frecuente. ¿Qué crédito conceder a lo que se refiere, por ejemplo, 

acerca de la muerte de Marión Le Goff, que había sido jefe de una banda 

célebre en Bretaña a mediados del siglo XVIII? Según dicen, gritó desde lo 

alto del patíbulo: "Padres y madres que me escucháis, vigilad y enseñad bien 

a vuestros hijos; yo fui en mi infancia embustera y holgazana, comencé por 

robar un cuchillito de seis ochavos... Después, robé a unos buhoneros, a unos 

tratantes de bueyes; finalmente fui jefe de una banda de ladrones, y por eso 

estoy aquí. Repetid esto a vuestros hijos y que al menos les sirva de ejemplo." 

90 Un discurso (71) así está demasiado cerca, por sus términos mismos, de la 

moral que se encuentra tradicionalmente en las hojas sueltas, en los papeles 

públicos y en la literatura de venta ambulante, para que no sea apócrifo. Pero 

la existencia del género "últimas palabras de un condenado" es en sí misma 

significativa. La justicia necesitaba que su víctima autentificara en cierto 

modo el suplicio que sufría. Se le pedía al criminal que consagrara por sí 

mismo su propio castigo proclamando la perfidia de sus crímenes; se le hada 

decir, como a Jean-Dominique Langlade, tres veces asesino: "Escuchad todos 

mi horrible acción infame y vituperable, que cometí en Aviñón, donde mi 

nombre es execrable, por violar sin humanidad los sacros fueros de la 


                                                           

89 59 S. P. Hardy, Mes loisirs, t. III, 11 de mayo de 1775, p. 67. 


 


90 60 Corre, Documents de criminologie rétrospective, 1896, p. 257. 



 63 


amistad." 91 Desde cierto punto de vista, la hoja volante y el canto del muerto 

continúan el proceso; o más bien prosiguen ese mecanismo por el cual el 

suplicio hacía pasar la verdad secreta y escrita del procedimiento al cuerpo, el 

gesto y el discurso del criminal. La justicia necesitaba estos apócrifos para 

fundamentarse en verdad. Sus decisiones se hallaban así rodeadas de todas 

esas "pruebas" póstumas. Ocurría también que se publicaran relatos de 

crímenes y de vidas infames, a título de pura propaganda, antes de todo 

proceso y para forzar la mano a una justicia de la que se sospechaba que era 

demasiado tolerante. Con el fin de desprestigiar a los contrabandistas, la 

Compagnie des Fermes publicaba "boletines" refiriendo sus crímenes. En 

1768, contra cierto Montagne, que estaba a la cabeza de una banda, distribuye 

hojas cuyo propio redactor dice: "se le han atribuido algunos robos cuya 

realidad es bastante insegura... ; se ha representado a Montagne como una 

bestia feroz, como una segunda hiena a la que había que dar caza; las cabezas 

de Auvergne estaban todavía calientes, y esta idea tomó cuerpo".92 

Pero el efecto, como el uso, de esta literatura era equívoco. El condenado se 

encontraba convertido en héroe por la multiplicidad de sus fechorías 

ampliamente exhibidas, y a veces la afirmación de su tardío arrepentimiento. 

Contra la ley, contra los ricos, los poderosos, los magistrados, contra la 

gendarmería o la ronda, contra la recaudación de impuestos y sus agentes, 

aparecía como protagonista de un combate, en el que cada cual se reconocía 

fácilmente. Los crímenes proclamados ampliaban hasta la epopeya unas 

luchas minúsculas que la sombra protegía cotidianamente. Si el condenado se 

mostraba arrepentido, pidiendo perdón a Dios y a los hombres por sus 

crímenes, se le veía purificado: moría, a su manera (72), como un santo. Pero 

su misma irreductibilidad constituía su grandeza: al no ceder en los suplicios, 

mostraba una fuerza que ningún poder lograba doblegar: "El día de la 

ejecución, frío, sereno e impasible, se me vio hacer sin emoción la pública 

retractación, téngase o no por increíble. Luego en la cruz fui a sentarme sin 

que tuvieran que ayudarme." 93 Héroe negro o criminal reconciliado, defensor 

del verdadero derecho o fuerza imposible de someter, el criminal de las hojas 

sueltas, de las gacetillas, de los almanaques, de las bibliotecas azules, lleva 

consigo, bajo la moral aparente del ejemplo que no se debe seguir, toda una 

memoria de luchas y de enfrentamientos. Se ha visto a condenados que des-

pués de su muerte se convertían en una especie de santos, cuya memoria se 

                                                           

91 61 Citado en L. Duhamel, p. 32. 

92 62 Archivos de Puy-de-Dôme. Citado en M. Juillard, Brigandage et contrebande en Haute 

Auvergne au XVIIIe siècle, 1937, p. 24. 


 


93 63 Jácara de J. D. Langlade, ejecutado en Aviñón el 12 de abril de 1768. 



 64 


honra y cuya tumba se respeta.94 Se ha visto a condenados pasar casi por 

completo del lado del héroe positivo. Se ha visto a condenados para los 

cuales la gloria y la abominación no estaban disociadas, sino que subsistían 

largo tiempo todavía en una figura reversible. En toda esta literatura de 

crímenes, que proliféra en torno de algunas altas siluetas,95 no hay que ver sin 

duda ni una "expresión popular" en estado puro, ni tampoco una acción 

concertada de propaganda y de moralización, venida de arriba, sino el punto 

de encuentro de dos acometidas de la práctica penal, una especie de frente de 

lucha en torno del crimen, de su castigo y de su memoria. Si estos relatos 

pueden ser impresos y puestos en circulación, es porque se espera de ellos 

efecto de control ideológico,96 fábulas verídicas de la pequeña historia. Pero si 

son acogidos con tanta atención, si forman parte de las lecturas de base de las 

clases populares, es porque en ellos no sólo encuentran recuerdos sino puntos 

de apoyo; el interés de "curiosidad" es también un interés político. De suerte 

que tales discursos pueden ser leídos como discursos de doble cara, por los 

hechos que refieren, por la repercusión que les da y la gloria que confieren a 

esos criminales designados como "ilustres" y sin duda por las palabras 

mismas que emplean (73) (habría que estudiar el uso de categorías como la de 

"desdicha", la de "abominación", o de calificativos como "famoso", 

"lamentable" en relatos como Histoire de la vie, grandes voleries et subtilités de 

Guillen et de ses compagnons et de leur fin lamentable et malheureuse.97 

Hay que referir sin duda a esta literatura las "emociones de patíbulo", donde 

se enfrentaban a través del cuerpo del ajusticiado el poder que condenaba y el 

pueblo que era testigo, participante, víctima eventual y "eminente" de esta 

ejecución. En la estela de una ceremonia que canalizaba mal las relaciones de 

poder que trataba de ritualizar, se ha precipitado toda una masa de discursos, 

prosiguiendo el mismo enfrentamiento; la proclamación póstuma de los 

crímenes justificaba la justicia, pero glorificaba también al criminal. De ahí 

                                                           

94 64 Tal fue el caso de Tanguy, ejecutado en Bretaña hacia 1740. Cierto es que antes de ser 

condenado había iniciado una larga penitencia ordenada por su confesor. ¿Conflicto entre 

la justicia civil y la penitencia religiosa? Cf. A. Corre, Documents de criminologie 

rétrospective, 1895, p. 21. Corre se refiere a Trevedy, Une promenade à la montagne de justice et 

à ¡a tombe Tanguy 

95 65 Aquellos a quienes R. Mandrou llama los dos grandes: Cartouche y Mandrin, a los cuales hay 

que añadir a Guilleri (De la culture populaire aux XVIIe et XVlII siècles, 1964, p. 112). En 

Inglaterra, Jonathan Wild, Jack Sheppard, Claude Duval desempeñaban un papel bastante parecido. 

96 66 La impresión y la difusión de almanaques, hojas sueltas, etc., estaban en principio 

sometidas a un control estricto. 


 


97 67   Este título se encuentra  tanto en la  Bibliothèque bleue de Normandía como en la de Troyes 

(cf. R. Helot, La Bibliothèque bleue en Normandie, 1928). 



 65 


que pronto los reformadores del sistema penal pidieran la supresión de esas 

hojas sueltas.98 De ahí que entre el pueblo provocara un interés tan vivo 

aquello que desempeñaba en cierto modo el papel de la epopeya menor y 

cotidiana de los ilegalismos. De ahí que perdieran importancia a medida que 

se modificó la función política del ilegalismo popular. 

Y desaparecieron a medida que se desarrollaba una literatura del crimen 

completamente distinta: una literatura en la que el crimen aparece 

glorificado, pero porque es una de las bellas artes, porque sólo puede ser obra 

de caracteres excepcionales, porque revela la monstruosidad de los fuertes y 

de los poderosos, porque la perversidad es todavía una manera de ser un 

privilegiado: de la novela negra a Quincey, o del Castillo de Otranto a 

Baudelaire, hay toda una reescritura estética del crimen, que es también la 

apropiación de la criminalidad bajo formas admisibles. Se trata, en 

apariencia, del descubrimiento de la belleza y de la grandeza del crimen; de 

hecho es la afirmación de que la grandeza también tiene derecho al crimen y 

que llega a ser incluso el privilegio exclusivo de los realmente grandes. Los 

bellos asesinatos no son para los artesanos del ilegalismo. En cuanto a la 

literatura policíaca, a partir de Gaboriau, responde a este primer 

desplazamiento: con sus ardides, sus sutilezas y la extremada agudeza de su 

inteligencia, el (74) criminal que presenta se ha vuelto libre de toda sospecha; 

la lucha entre dos puras inteligencias —la del asesino y la del detective— 

constituirá la forma esencial del enfrentamiento. Se está totalmente alejado de 

aquellos relatos que detallaban la vida y las fechorías del criminal, que le 

hacían confesar sus propios crímenes y que referían con pelos y señales el 

suplicio sufrido; se ha pasado de la exposición de los hechos y de la confesión 

al lento proceso del descubrimiento; del momento del suplicio a la fase de la 

investigación; del enfrentamiento físico con el poder a la lucha intelectual 

entre el criminal y el investigador. No son simplemente las hojas sueltas las 

que desaparecen cuando nace la literatura policíaca; es la gloria del 

malhechor rústico y es la sombría glorificación por el suplicio. £1 hombre del 

pueblo es ahora demasiado sencillo para ser el protagonista de las verdades 

sutiles. En este nuevo género no hay ya ni héroes populares ni grandes 

ejecuciones; se es perverso, pero inteligente, y de ser castigado no hay que 

sufrir. La literatura policíaca traspone a otra clase social ese brillo que 

rodeaba al criminal. En cuanto a los periódicos, reproducirán en sus gacetillas 

                                                           

98 68  Cf.  por ejemplo  Lacretelle:   "Para  satisfacer  la  necesidad  de  emociones fuertes 

que nos inquieta, para hacer más profunda la impresión de un gran ejemplo, se dejan 

circular esas espantosas historias, de las cuales se apoderan los poetas del pueblo y 

extienden por doquier su fama.   Hay familia que oye un día cantar a la puerta de su casa 

el crimen y el suplicio de sus hijos." (Discours sur ¡es peines infamantes, 1784, p. 106.) 



 66 


cotidianas la opaca monotonía sin epopeya de los delitos y de sus castigos. A 

cada cual lo que le corresponde; que el pueblo se despoje del viejo orgullo de 

sus crímenes; los grandes asesinatos se han convertido en el juego silencioso 

de los cautos. 


 



 67 


 


CASTIGO 


 


 


I. EL CASTIGO GENERALIZADO 


 


(77) "Que las penas sean moderadas y proporcionadas a los delitos, que la 

muerte no se pronuncie ya sino contra los culpables de asesinato, y que los 

suplicios que indignan a la humanidad sean abolidos." 99 La protesta contra 

los suplicios se encuentra por doquier en la segunda mitad del siglo XVIII: 

entre los filósofos y los teóricos del derecho; entre juristas, curiales y 

parlamentarios; en los Cuadernos de quejas y en los legisladores de las 

asambleas. Hay que castigar de otro modo: deshacer ese enfrentamiento físico 

del soberano con el condenado; desenlazar ese cuerpo a cuerpo, que se des-

arrolla entre la venganza del príncipe y la cólera contenida del pueblo, por 

intermedio del ajusticiado y del verdugo. Muy pronto el suplicio se ha hecho 

intolerable. Irritante, si se mira del lado del poder, del cual descubre la 

tiranía, el exceso, la sed de desquite y "el cruel placer de castigar".100 

Vergonzoso, cuando se mira del lado de la víctima, a la que se reduce a la 

desesperación y de la cual se quisiera todavía que bendijera "al cielo y a sus 

jueces de los que parece abandonada".101 Peligroso de todos modos, por el 

apoyo que en él encuentran una contra otra, la violencia del rey y la del 

pueblo. Como si el poder soberano no viera, en esta emulación de atrocidad, 

un reto que él mismo lanza y que muy bien podrá ser recogido un día: 

acostumbrado "a ver correr la sangre", el pueblo aprende pronto "que no 

puede vengarse sino con sangre".102 En estas ceremonias que son objeto de 

tantos ataques adversos, se percibe el entrecruzamiento de la desmesura de la 

justicia armada y la cólera del pueblo al que se amenaza. Joseph de Maistre 

reconocerá en esta relación uno de los mecanismos fundamentales del poder 

                                                           

99 1 Así es como la cancillería resume en 1789 la posición general de los Cuadernos de 

quejas en cuanto a los suplicios.   Cf. E. Seligman, La justice tous la Révolution, t. I, 1901, y A. 

Desjardin, Les cahiers des États généraux et la justice criminelle, 1883, pp. 13-20. 


 


100 2  J. Petión de Villeneuve, "Discours à la Constituante", Archives parlementaires, t. XXVI, p. 

641. 

101 3 A. Boucher d'Argis, Observations sur les lois criminelles, 1781, p. 125.  

102 4 Lachèze, "Discours à la Constituante", 3 de junio de 1791, Archives parlementaires, t. 

xxvi. 


 



 68 


absoluto: entre el príncipe y el pueblo, el verdugo constituye un engranaje; la 

muerte que da es como la de los campesinos sojuzgados que construían San 

Petersburgo por encima de (78) los pantanos y de las pestes: es principio de 

universalidad; de la voluntad singular del déspota, hace una ley para todos, y 

de cada uno de esos cuerpos destruidos, una piedra para el Estado; ¿qué 

importa que se descargue sobre inocentes? En esta misma violencia, 

aventurada y ritual, los reformadores del siglo XVIII denunciaron por el 

contrario lo que excede, de una parte y de otra, el ejercicio legítimo del poder: 

la tiranía, según ellos, se enfrenta en la violencia a la rebelión; llámanse la una 

a la otra. Doble peligro. Es preciso que la justicia criminal, en lugar de 

vengarse, castigue al fin. 

Esta necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un 

grito del corazón o de la naturaleza indignada: en el peor de los asesinos, una 

cosa al menos es de respetar cuando se castiga: su "humanidad". Llegará un 

día, en el siglo XIX, en el que este "hombre", descubierto en el criminal, se 

convertirá en el blanco de la intervención penal, en el objeto que pretende co-

rregir y trasformar, en el campo de toda una serie de ciencias y de prácticas 

extrañas —"penitenciarias", "criminológicas". Pero en esta época de las Luces 

no es de ningún modo como tema de un saber positivo por lo que se le niega 

el hombre a la barbarie de los suplicios, sino como límite de derecho: frontera 

legítima del poder de castigar. No aquello sobre lo que tiene que obrar si 

quiere modificarlo, sino lo que debe dejar intacto para poder respetarlo. Noli 

me tangere. Marca el límite puesto a la venganza del soberano. El "hombre" 

que los reformadores han opuesto al despotismo de patíbulo, es también un 

hombre-medida; no de las cosas, sin embargo, sino del poder. 

El problema es, pues: ¿cómo este hombre-límite le ha sido negado a la 

práctica tradicional de los castigos? ¿De qué manera se ha convertido en la 

gran justificación moral del movimiento de reforma? ¿Por qué ese horror tan 

unánime a los suplicios y tal insistencia lírica en favor de unos castigos 

considerados "humanos"? O, lo que es lo mismo, ¿cómo se articulan uno 

sobre otro en una estrategia única, esos dos elementos presentes por doquier 

en la reivindicación en pro de una penalidad suavizada: "medida" y 

"humanidad"? Elementos tan necesarios y con todo tan inciertos, que son 

ellos —confusos y todavía asociados en la misma relación dudosa— los que 

se encuentran, hoy que se plantea de nuevo, o más bien siempre, el problema 

de una economía de los castigos. Es como si el siglo XVIII hubiera abierto la 

crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de 

que el castigo debe tener la "humanidad" como "medida", sin que se haya 

podido (79) dar un sentido definitivo a este principio, considerado sin 

embargo como insoslayable. Es preciso, pues, referir el nacimiento y la pri-



 69 


mera historia de esta enigmática "benignidad". 

Se encomia a los grandes "reformadores" —a Beccaria, Servan, Dupaty o 

Lacretelle, a Duport, Pastoret, Target, Bergasse, a los redactores de los 

Cuadernos o a los Constituyentes— por haber impuesto esta benignidad a un 

aparato judicial y a unos teóricos "clásicos" que, todavía en el siglo XVIII, la 

rechazaban, y con un rigor argumentado.103 

Es preciso, sin embargo, situar esta reforma en un proceso que los 

historiadores han puesto en evidencia recientemente por el estudio de los 

archivos judiciales: la relajación de la penalidad en el curso del siglo XVIII o, 

de manera más precisa, el doble movimiento por el cual, durante este 

periodo, los crímenes parecen perder violencia, en tanto que los castigos, 

recíprocamente, se descargan de una parte de su intensidad, aunque a costa 

de intervenciones múltiples. Desde fines del siglo XVII, en efecto, se nota una 

disminución considerable de los crímenes de sangre y, de manera general, de 

las agresiones físicas; los delitos contra la propiedad parecen remplazar a los 

crímenes violentos; el robo y la estafa, a las muertes, las heridas y los golpes; 

la delincuencia difusa, ocasional, pero frecuente de las clases más pobres se 

encuentra sustituida por una delincuencia limitada y "hábil"; los criminales 

del siglo XVII son "hombres agotados, mal alimentados, dominados en 

absoluto por la sensación del instante, iracundos, criminales de verano"; los 

del siglo XVIII, "ladinos, astutos, tunantes calculadores", criminalidad de 

"marginados";104 en fin, la organización interna de la delincuencia se 

modifica: las grandes bandas de malhechores (merodeadores formados en 

pequeñas unidades armadas, grupos de contrabandistas que disparan contra 

los empleados del resguardo, soldados licenciados o desertores que 

vagabundean juntos) tienden a disociarse; mejor perseguidos, sin duda, 

obligados a hacerse más pequeños para pasar inadvertidos, apenas algo más 

que un puñado de hombres, con frecuencia se limitan a operaciones más 

furtivas, con un menor despliegue de fuerzas y menores riesgos de matanzas: 

"La liquidación física o la dislocación institucional de grandes bandas... deja 

después de 1755 el campo libre a una delincuencia (80) antipropiedad que se 

revela ya individualista o que llega a ser obra de muy pequeños grupos 

compuestos de ladrones de capas o de cortabolsas: sus efectivos no 

sobrepasan cuatro personas."105 Un movimiento global hace que el ilegalismo 

del ataque a los cuerpos derive hacia la malversación más o menos directa de 

                                                           

103 5 Cf. en particular la polémica de Muyan de Vouglans contra Beccaria. Réfutation du 

Traite des délits et des peines, 1766. 


 


104 6 P. Chaunu. Annales de Normandie, 1962. p. 236, y 1966, pp. 107-108. 

105 7 E. Le Roy-Ladurie, en Contrepoint, 1973. 



 70 


los bienes; y de la "criminalidad de masas", hacia una "criminalidad de flecos 

y de márgenes", reservada por una parte a profesionales. Es como si hubiese 

ocurrido una baja progresiva de estiaje, "un desarme de las tensiones que 

reinan en las relaciones humanas,... un mejor control de los impulsos 

violentos",106 y como si las prácticas ¡legalistas hubiesen por sí mismas 

aflojado su dominio sobre el cuerpo y se hubiesen dirigido a otros blancos. 

Suavizamiento de los crímenes antes del suavizamiento de las leyes. Ahora 

bien, esta trasformación no puede separarse de muchos procesos 

subyacentes; y en primer lugar, como lo nota P. Chaunu, de una modificación 

en el juego de presiones económicas, de una elevación general del nivel de 

vida, de un fuerte crecimiento demográfico, de una multiplicación de las 

riquezas y de las propiedades y de la "necesidad de seguridad que es una de 

sus consecuencias".107 Además, se comprueba, a lo largo del siglo XVIII, cierta 

agravación de la justicia, cuyos textos, en varios puntos, aumentan su 

severidad: en Inglaterra, de los 223 crímenes capitales que estaban definidos, 

a comienzos del siglo XIX, 156 lo habían sido en el curso de los 100 últimos 

años;108 en Francia, la legislación sobre la vagancia había sido renovada y 

agravada en varias ocasiones desde el siglo XVII; un ejercicio más ceñido y 

más escrupuloso de la justicia tiende a tomar en cuenta toda una pequeña 

delincuencia que en otro tiempo dejaba escapar más fácilmente: "se vuelve en 

el siglo XVIII más lenta, más pesada, más severa con el robo, cuya frecuencia 

relativa ha aumentado, y para el cual adopta en adelante unes aires 

burgueses (81) de justicia de clase";109 el desarrollo en Francia sobre todo, 

pero más todavía en París, de un aparato policíaco que, impidiendo el 

desarrollo de una criminalidad organizada y a cielo abierto, la empuja hacia 

                                                           

106 8 N. W. Mogensen, Aspects de la société augeronne aux XVIIe et XVIIIe siècles, 1971. Tesis 

mecanografiada, p. 326. El autor demuestra que en el país de Auge los crímenes de 

violencia son en vísperas de la Revolución cuatro veces menos numerosos que a fines del 

reinado de Luis XIV. De una manera general, los trabajos dirigidos por Pierre Chaunu 

sobre la criminalidad en Normandía manifiestan este aumento del fraude a expensas de la 

violencia. Cf. artículos de B. Boutelet, de J. Cl. Gégot y V. Boucheron en los Annales de 

Normandie de 1962, 1966 y 1971. Para París, cf. P. Petrovitch en Crime et criminalité en France 

aux XVIle et XVIIIe  siècles, 1971. El mismo fenómeno, parece ser, ocurre en Inglaterra: cf. 

Ch. Hibbert, The roots of  evil, 1966, p. 72; y J. Tobias, Crime and industrial society, 1967, pp. 

37 ss. 

107 9 P. Chaunu, Annales de Normandie, 1971, p. 56. 

108 10 Thomas Powell Buxton, Parlamentary Debate, 1819, xxXIX. 

109 11 Le Roy-Ladurie, Contrepoint, 1973. El estudio de A. Farge, sobre Le vol d'aliments à Paris 

au XVIIIe siècle, 1974, confirma esta tendencia: de 1750 a 1755, el 5 % de las sentencias por este 

motivo eran a galeras, pero el 15 % de 1775 a 1790. "La severidad de los tribunales se acentúa con 

el tiempo... pesa una amenaza sobre los valores útiles a la sociedad que se considera ordenada y 

respetuosa de la propiedad" (pp. 130-142). 



 71 


formas más discretas. Y a este conjunto de precauciones hay que agregar la 

creencia, bastante difundida, en un aumento incesante y peligroso de los 

crímenes. Mientras que los historiadores de hoy día comprueban una 

disminución de las grandes bandas de malhechores, Le Trosne ve que se 

abaten, como nubes de langosta, sobre toda la campiña francesa: "Son 

insectos voraces que destruyen cotidianamente la subsistencia de los labra-

dores. Son, para hablar sin metáfora, tropas enemigas diseminadas sobre la 

superficie del territorio, que viven sobre él a discreción como en país 

conquistado y que imponen-verdaderas contribuciones con el título de 

limosna": parece ser que les costaba a los campesinos más pobres más que la 

talla,110 y un tercio al menos allí donde ésta es más elevada.111 La mayoría de 

los observadores sostienen que la delincuencia aumenta; lo afirman, 

naturalmente, aquellos que son partidarios de un rigor mayor, lo afirman 

también quienes piensan que una justicia más mesurada en sus violencias 

sería más eficaz, menos dispuesta a retroceder ante sus propias con-

secuencias;112 lo afirman los magistrados, que se dicen desbordados por el 

número de procesos: "la miseria de los pueblos y la corrupción de las 

costumbres han multiplicado los crímenes y los culpables";113 lo demuestra en 

todo caso la práctica real de los tribunales. "Es ya claramente la era 

revolucionaria e imperial la que anuncian los últimos años del Antiguo 

Régimen. Impresionará, en los procesos de 1782-1789, el aumento de los 

peligros. Severidad para con los pobres, negativa concertada de testimonio, 

aumento recíproco de las desconfianzas, de los odios y de los temores."114 

De hecho, la derivación de una criminalidad de sangre a una delincuencia de 

fraude forma parte de todo un mecanismo complejo, en el que figuran el 

desarrollo de la producción, el aumento de las (82) riquezas, una valorización 

jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, unos métodos de 

vigilancia más rigurosos, una división en zonas más ceñida de la población, 

unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información: el 

desplazamiento de las prácticas legalistas es correlativo de una extensión y de 

un afinamiento de las prácticas punitivas. 

¿Una trasformación general de actitud, un "cambio que pertenece al dominio 


                                                           

110 * Talla: tributo, repartido por cabeza a los plebeyos.  [T.] 

111 12 Le Trosne, Mémoires sur les vagabonds, 1764, p. 4. 


 


112 13 Cf. por ejemplo C. Dupaty, Mémoire justificatif pour trois hommes condamnés à la roue, 

1786, p. 247. 

113 14 Uno de los presidentes de la Cámara de la Tournelle en un mémorial al rey, 2 de agosto de 

1768, citado en Ariette Farge, p. 66. 

114 15 P. Chaunu, Annales de Normandie, 1966, p. 108. 



 72 


del espíritu y de la subconsciencia"? 115 Quizá, pero más segura y más 

inmediatamente, un esfuerzo para ajustar los mecanismos de poder que 

enmarcan la existencia de los individuos; una adaptación y un afinamiento de 

los aparatos que se ocupan de su conducta cotidiana, de su identidad, de su 

actividad, de sus gestos aparentemente sin importancia, y los vigilan; una 

política distinta respecto de la multiplicidad de cuerpos y de fuerzas que 

constituye una población. Lo que se perfila es sin duda menos un respeto 

nuevo a la humanidad de los condenados —los suplicios son todavía 

frecuentes incluso para los delitos leves— que una tendencia a una justicia 

más sutil y más fina, a una división penal en zonas más estrechas del cuerpo 

social. Según un proceso circular, el umbral de paso a los crímenes violentos 

se eleva, la intolerancia por los delitos económicos aumenta, los controles se 

hacen más densos y las intervenciones penales más precoces y más 

numerosas a la vez. 

Ahora bien, si se confronta este proceso con el discurso crítico de los 

reformadores, se puede advertir una coincidencia estratégica notable. Lo que 

atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de 

una nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos; pero un 

exceso que va unido a una irregularidad más todavía que a un abuso del 

poder de castigar. El 24 de marzo de 1790, Thouret abre en la Constituyente la 

discusión sobre la nueva organización del poder judicial. Poder que según él 

se halla "desnaturalizado" en Francia de tres maneras. Por una apropiación 

privada: los oficios de juez se venden; se trasmiten por herencia; tienen un 

valor comercial y la justicia que se administra es, por ello mismo, onerosa. 

Por una confusión entre dos tipos de poder: el que administra la justicia y 

formula una sentencia aplicando la ley, y el que hace la ley misma. En fin, por 

la existencia de toda una serie de privilegios que vuelven desigual el ejercicio 

de la justicia: hay tribunales, procedimientos, litigantes, delitos incluso, que 

son "privilegiados" y que quedan fuera del derecho común.116 Ésta no es sino 

una de las innumerables formulaciones de críticas, (83) con medio siglo de 

antigüedad por lo menos, y todas las cuales denuncian en dicha 

desnaturalización el principio de una justicia irregular. La justicia penal es 

irregular ante todo por la multiplicidad de las instancias encargadas de su 

cumplimiento, pero que no constituyen una pirámide única y continua.117 

Incluso prescindiendo de las jurisdicciones religiosas, hay que tener en cuenta 

                                                           

115 16 La expresión es de N. W. Mogenscn, loc. cit.  


 


116 17 Archives parlementaires, t. XII, p. 344. 

117 18 Sobre este tema puede acudirse, entre otros, a S. Linguet, Nécessité d'une réforme dans 

l'administration de la justice, 1764, o A. Boucher d'Argis, Cahier d'un magistrat, 1789. 



 73 


las discontinuidades, las imbricaciones y los conflictos entre las diferentes 

justicias: las de los señores, importante todavía para la represión de los 

delitos leves; las del rey, numerosas y mal coordinadas (los tribunales 

soberanos están en conflicto frecuente con las bailías y sobre todo con los 

presidiales118 recientemente creados como instancias intermedias); las 

funciones de justicia que, de hecho o de derecho, han sido otorgadas a 

instancias administrativas (como los intendentes) o policiales (como los 

prebostes y los tenientes de policía); a lo cual habría que agregar todavía el 

derecho que poseen el rey o sus representantes de tomar decisiones de 

internamiento o de exilio al margen de todo procedimiento regular. Estas 

instancias múltiples, a causa de su misma plétora, se neutralizan y son 

incapaces de cubrir el cuerpo social en toda su extensión. Su imbricación hace 

que la justicia penal esté, paradójicamente, llena de lagunas. Y esto a causa de 

las diferencias de costumbres y de procedimientos, a pesar de la Ordenanza 

general de 1670; a causa de los conflictos internos de competencia; a causa de 

los intereses particulares —políticos o económicos— que cada instancia ha de 

defender; a causa, en fin, de las intervenciones del poder real, que puede 

oponerse, por las gracias, las conmutaciones, las avocaciones a consejo o las 

presiones directas sobre los magistrados, al curso regular y austero de la 

justicia. 

Más que debilidad o crueldad, de lo que se trata en la crítica del reformador 

es de una mala economía del poder. Exceso de poder en las jurisdicciones 

inferiores que pueden —a lo cual ayudan la ignorancia y la pobreza de los 

condenados— pasar por alto las apelaciones de derecho y hacer ejecutar sin 

control sentencias arbitrarias; exceso de poder por parte de una acusación a la 

que se le dan casi sin límite unos medios de perseguir, en tanto que el 

acusado se halla desarmado frente a ella, lo cual lleva a los jueces a mostrarse 

ora demasiado severos, ora, por reacción, demasiado (84) indulgentes; exceso 

de poder a los jueces que pueden contentarse con pruebas fútiles siempre que 

sean "legales" y que disponen de una libertad bastante grande en cuanto a la 

elección de la pena; exceso de poder concedido a la "gente del rey", no sólo 

respecto de los acusados, sino también de los demás magistrados; exceso de 

poder, finalmente, ejercido por el rey, puesto que puede suspender el curso 

de la justicia, modificar sus decisiones, declarar incompetentes a los 

magistrados, destituirlos o desterrarlos, sustituyéndolos por jueces de real 

orden. La parálisis de la justicia se debe menos a un debilitamiento que a una 

                                                           

118 * Bailia: el territorio, jurisdicción y casa del baile, o juez real. Presidial: jurisdicción de 

ciertas senescalías reales, que conocía en Francia, sin apelación, en ciertos casos y en ciertas 

sumas, o cuantías. [T.] 


 



 74 


distribución mal ordenada del poder, a su concentración en cierto número de 

puntos, a los conflictos y a las discontinuidades resultantes. 

Ahora bien, este mal funcionamiento del poder remite a un exceso-central: lo 

que podría llamarse el "sobrepoder" monárquico que identifica el derecho de 

castigar con el poder personal del soberano. Identificación teórica que hace 

del rey la fons justitiae; pero cuyas consecuencias prácticas son descifrables 

hasta en lo que parece oponerse a él y limitar su absolutismo. A causa de que 

el rey, por motivos de tesorería, se atribuye el derecho de vender los oficios 

de justicia que le "pertenecen", es por lo que encuentra frente a él a unos 

magistrados, propietarios de sus cargos, no sólo indóciles, sino ignorantes, 

interesados, dispuestos a la componenda. A causa de que crea sin cesar 

nuevos oficios, multiplica los conflictos de poder y de jurisdicción. A causa 

de que ejerce un poder demasiado ceñido sobre su "gente" y le confiere un 

poder casi discrecional, intensifica los conflictos en la magistratura. A causa 

de que ha colocado la justicia en competencia con demasiados 

procedimientos apresurados (jurisdicciones de los prebostes o de los 

tenientes de policía) o con medidas administrativas, paraliza la justicia 

reglamentada y la vuelve unas veces indulgente e insegura y otras 

precipitada y severa.119 

No son tanto, o únicamente, los privilegios de la justicia, su arbitrariedad, su 

arrogancia arcaica, sus derechos sin control, los criticados; sino más bien la 

mezcla de sus debilidades y sus excesos, de sus exageraciones y sus lagunas, 

y sobre todo el principio mismo de esta mezcla, el sobrepoder monárquico. El 

verdadero objetivo de la reforma, y esto desde sus formulaciones más genera-

les, no es tanto fundar un nuevo derecho de castigar a partir de (85) 

principios más equitativos, sino establecer una nueva "economía" del poder 

de castigar, asegurar una mejor distribución de este poder, hacer que no esté 

ni demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado 

dividido entre unas instancias que se oponen: que esté repartido en circuitos 

homogéneos susceptibles de ejercerse en todas partes, de manera continua, y 

hasta el grano más fino del cuerpo social.120 La reforma del derecho criminal 

                                                           

119 19 Sobre esta critica del "exceso de poder" y de su mala distribución en el aparato judicial, cf. en 

particular C. Dupaty, Lettres sur la procédure criminelle, 1788, P. L. de Lacretelle, Dissertation sur 

le ministère public, en Discours sur le préjugé des peines infamantes, 1784, G. Target, L'esprit des 

cahiers présentés aux États généraux, 1789. 

120 20 Cf. N. Bergasse, a propósito del poder judicial: "E* preciso que, despojado de toda 

especie de actividad contra el régimen político del Estado, y desprovisto de toda influencia 

sobre las voluntades que concurren a formar este régimen o a mantenerlo, disponga para 

proteger a todos los individuos y todos los derechos, de una fuerza tal que, omnipotente 

para defender y pan socorrer, se vuelva absolutamente nula tan pronto como, cambiando 

su destino, se intente hacer uso de ella para oprimir." (Rapport à la Constituante tur le 



 75 


debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de 

castigar, según unas modalidades que lo vuelvan más regular, más eficaz, 

más constante y mejor detallado en sus efectos; en suma, que aumente estos 

efectos disminuyendo su costo económico (es decir disociándolo del sistema 

de la propiedad, de las compras y de las ventas, de la venalidad tanto de los 

oficios como de las decisiones mismas) y su costo político (disociándolo de la 

arbitrariedad del poder monárquico). La nueva teoría jurídica de la penalidad 

cubre de hecho una nueva "economía política" del poder de castigar. Se 

comprende entonces por qué esta "reforma" no ha tenido un punto de origen 

único. No son los justiciables más ilustrados, ni los filósofos enemigos del 

despotismo y amigos de la humanidad, no son siquiera los grupos sociales 

opuestos a los parlamentarios los que se encuentran en el punto de partida de 

la reforma. O, más bien, no son ellos únicamente; en el mismo proyecto 

global de una nueva distribución del poder de castigar y de una nueva 

repartición de sus efectos, no pocos intereses diferentes vienen a coincidir. La 

reforma no ha sido preparada en el exterior del aparato judicial y contra 

todos sus representantes; ha sido preparada, y en cuanto a lo esencial, desde 

el interior, por un número muy grande de magistrados y a partir de objetivos 

que les eran comunes y de los conflictos de poder que los oponían unos a 

otros. Cierto es que los reformadores no constituían la mayoría entre los 

magistrados; pero fueron efectivamente juristas quienes delinearon los 

principios generales: un poder de juzgar sobre el cual no habría de pesar el 

ejercicio inmediato de la soberanía del príncipe; un poder de juzgar liberado 

de la pretensión de legislar; un poder de juzgar independiente de las relacio-

nes de propiedad, y que, no teniendo otras funciones que la de (86) juzgar, 

ejerciera plenamente su poder. En una palabra, hacer que el poder de juzgar 

no siguiera dependiendo de los privilegios múltiples, discontinuos, 

contradictorios a veces, de la soberanía, sino de los efectos continuamente 

distribuidos de la fuerza pública. Este principio general define una estrategia 

de conjunto que ha cobijado no pocos combates diferentes. Los de filósofos 

como Voltaire y publicistas como Brissot o Marat; pero también los de ma-

gistrados cuyos intereses, no obstante, eran muy distintos: Le Trosne, 

consejero del presidial de Orléans, y Lacretelle, fiscal general en el 

parlamento; Target, que con los parlamentos se opone a la reforma de 

Maupeou; pero también J. N. Moreau, que sostiene el poder real contra los 

parlamentarios; Servan y Dupaty, magistrados uno y otro, pero en conflicto 

con sus colegas, etc. 

                                                                                                                                                                                                 

pouvoir judiciaire, 1789, pp. 11-12.) 


 



 76 


A lo largo de todo el siglo XVIII, en el interior y en el exterior del aparato 

judicial, en la práctica penal cotidiana como en la crítica de las instituciones, 

se advierte la formación de una nueva estrategia para el ejercicio del poder de 

castigar. Y la "reforma" propiamente dicha, tal como se formula en las teorías 

del derecho o tal como se esquematiza en los proyectos, es la prolongación 

política o filosófica de esta estrategia, con sus objetivos primeros: hacer del 

castigo y de la represión de los ilegalismos una función regular, coextensiva a 

la sociedad; no castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una 

severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y 

necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo 

social. 

La coyuntura que vio nacer a la reforma no es, por lo tanto, la de una nueva 

sensibilidad, sino la de otra política respecto de los ilegalismos. 

Se puede decir esquemáticamente que bajo el Antiguo Régimen, los 

diferentes estratos sociales tenían cada cual su margen de ilegalismo tolerado: 

la no aplicación de la regla, la inobservancia de los innumerables edictos u 

ordenanzas era una condición del funcionamiento político y económico de la 

sociedad. ¿Rasgo éste que no es particular al Antiguo Régimen? Sin duda. 

Pero este ilegalismo estaba entonces tan profundamente anclado y era tan 

necesario a la vida de cada capa social, que tenía en cierto modo su 

coherencia y su economía propias. Unas veces presentaba una forma 

absolutamente estatutaria que hacía de él menos un ilegalismo que una 

exención regular: eran los privilegios concedidos a los individuos y a las 

comunidades. Tan pronto presentaba la forma de una inobservancia masiva y 

general que hacía que durante (87) décadas, siglos a veces, unas ordenanzas 

podían ser publicadas y renovadas incesantemente sin llegar jamás a 

aplicación. Tan pronto se trataba de un desuso progresivo que en ocasiones 

daba lugar a reactivaciones repentinas. Tan pronto, de un consentimiento 

mudo del poder, de una negligencia, o simplemente de la imposibilidad 

efectiva de imponer la ley y de reprimir a los infractores. Las capas más 

desfavorecidas de la población carecían, en principio, de privilegios, pero 

beneficiaban, en los márgenes de lo que les estaba impuesto por las leyes y las 

costumbres, de un espacio de tolerancia, conquistado por la fuerza o la 

obstinación, y este espacio era para ellas una condición tan indispensable de 

existencia, que a menudo estaban dispuestas a sublevarse para defenderlo. 

Las tentativas hechas periódicamente para reducirlo, prevaliéndose de viejas 

reglas o afinando sus procedimientos de represión, provocaban en todo caso 

agitaciones populares, del mismo modo que los intentos de reducir 

determinados privilegios agitaban a la nobleza, el clero y la burguesía. 

Ahora bien, este ilegalismo necesario y del cual cada capa social llevaba 



 77 


consigo las formas específicas, se encontraba encerrado en una serie de 

paradojas. En sus regiones inferiores, coincidía con la criminalidad, de la cual 

le era difícil distinguirse jurídicamente ya que no moralmente: del ilegalismo 

fiscal al ilegalismo aduanero, al contrabando, al pillaje, a la lucha armada 

contra los recaudadores de contribuciones y después contra los propios 

soldados, y a la rebelión, existía una continuidad, cuyas fronteras eran 

difíciles de marcar; o también la vagancia (severamente castigada según or-

denanzas jamás aplicadas), con todo lo que implicaba de rapiñas, robos 

calificados, asesinatos a veces, servía de medio acogedor para los 

desocupados, para los obreros que habían abandonado irregularmente a sus 

patronos, para los criados que tenían algún motivo de huir de sus amos, para 

los aprendices mal tratados, para los soldados desertores, para todos cuantos 

querían sustraerse al alistamiento forzoso. De suerte que la criminalidad se 

fundaba en un ilegalismo más amplio, al cual estaban ligadas las capas 

populares como a condiciones de existencia; e inversamente, este ilegalismo 

era un factor perpetuo de aumento de la criminalidad. De ahí una 

ambigüedad en las actitudes populares: de un lado el criminal —sobre todo 

cuando se trataba de un contrabandista o de un campesino que huía de las 

exacciones de un amo— beneficiaba de una valorización espontánea: se 

distinguía, en sus violencias, el hilo que unía directamente con las viejas 

luchas; pero, por otra parte, aquel que al abrigo de un ilegalismo aceptado 

por la población, cometía crímenes a costa de ésta, el mendigo vagabundo, 

por ejemplo, que (88) robaba y asesinaba, llegaba a ser fácilmente objeto de 

un odio particular: había vuelto contra los más desfavorecidos un ilegalismo 

que estaba integrado a sus condiciones de existencia. Así se enlazaban en 

torno de los crímenes la glorificación y el horror; la ayuda efectiva y el miedo 

alternaban respecto de esta población inestable, de la cual se sabía estar tan 

cerca, pero en la que se advertía bien que podía nacer el crimen. El ilegalismo 

popular envolvía todo un núcleo de criminalidad que era a la vez su forma 

extrema y su peligro interno. 

Ahora bien, entre este ilegalismo de abajo y los de las demás castas sociales, 

no existía ni una absoluta convergencia ni una oposición fundamental. De 

manera general, los diferentes ilegalismos propios de cada grupo mantenían 

entre sí unas relaciones que eran a la vez de rivalidad, de competencia, de 

conflictos de intereses, de apoyo recíproco, de complicidades: la negativa de 

los campesinos a pagar determinados censos estatales o eclesiásticos no era 

forzosamente mal vista por los propietarios de tierras; la no aplicación por los 

artesanos de los reglamentos de fábrica solía ser alentada por nuevos 

empresarios; el contrabando —la historia de Mandrin celebrada por toda la 

población, escuchada en los castillos y protegida por parlamentarios, lo 



 78 


demuestra— era muy ampliamente apoyado. En el límite, se había visto en el 

siglo XVII coaligarse las diferentes repulsas fiscales en rebeliones graves de 

capas de población muy alejadas unas de otras. En suma, el juego recíproco 

de los ilegalismos formaba parte de la vida política y económica de la 

sociedad. Más todavía: cierto número de tras-formaciones (la caída en desuso, 

por ejemplo, de los reglamentos de Colbert, la inobservancia de las trabas 

aduaneras en el reino, la dislocación de las prácticas corporativas) se habían 

operado en la brecha a diario ensanchada por el ilegalismo popular; ahora 

bien, estas trasformaciones las había necesitado la burguesía, y sobre ellas 

había fundado una parte del crecimiento económico. La tolerancia se volvía 

entonces estímulo. 

Pero en la segunda mitad del siglo XVIII, el proceso tiende a invertirse. En 

primer lugar, con el aumento general de la riqueza, pero también con el gran 

empuje demográfico, el blanco principal del ilegalismo popular tiende a no 

ser ya en primera línea los derechos, sino los bienes: el hurto, el robo tienden 

a remplazar al contrabando y la lucha armada contra los agentes del fisco. Y 

en esta medida, los campesinos, los granjeros y los artesanos resultan ser su 

víctima principal. Le Trosne no hacía sin duda más que exagerar una 

tendencia real cuando describía a los campesinos sufriendo las exacciones de 

los vagabundos, más todavía que (89) antaño las exigencias de los señores 

feudales: los ladrones actuales habrían caído sobre ellos como una nube de 

insectos perjudiciales, devorando las cosechas y destruyendo los graneros.121 

Puede decirse que se ha abierto progresivamente en el siglo XVIII una crisis 

del ilegalismo popular; y ni los movimientos de los comienzos de la 

Revolución (en torno del rechazo de los derechos señoriales) ni los más 

tardíos en los que venían a coincidir la lucha contra los derechos de los 

propietarios, la protesta política y religiosa y el rechazo de la conscripción, lo 

han soldado de nuevo, de hecho, en su forma antigua y acogedora. Además, 

si bien una gran parte de la burguesía había aceptado, sin demasiados proble-

mas, el ilegalismo de los derechos, lo soportaba mal cuando se trataba de lo 

que ella consideraba como sus derechos de propiedad. Nada tan 

característico a este respecto como el problema de la delincuencia campesina 

a fines del siglo XVIII y sobre todo a partir de la Revolución.122 El paso a una 

agricultura intensiva ejerce una presión cada vez más apremiante sobre los 

derechos de uso, sobre las tolerancias, sobre los pequeños ilegalismos 

admitidos. Además, adoptada en parte por la burguesía, despojada de las 

cargas feudales que pesaban sobre ella, la propiedad territorial se ha 


                                                           

121 21   Le Trosne, Mémoire sur les vagabonds,  1764, p. 4. 

122 22   Y.-M. Bercé, Croquants et nu-pieds, 1974, p. 161. 



 79 


convertido en una propiedad absoluta: todas las tolerancias que el campesi-

nado había conseguido o conservado (abandono de viejas obligaciones o 

consolidación de prácticas irregulares: derecho de pasto en común, 

aprovechamiento de leña, etc.) son ahora negadas y perseguidas por los 

nuevos propietarios, que las estiman infracciones puras y simples 

(provocando con esto, entre la población, una serie de reacciones en cadena, 

cada vez más ilegales o si se quiere cada vez más criminales: rotura de 

cercados, robo o matanza de ganado, incendios, violencias, asesinatos).123 El 

ilegalismo de los derechos, que aseguraba con frecuencia la supervivencia de 

los más desprovistos, tiende a convertirse, con el nuevo estatuto de la 

propiedad, en un ilegalismo de bienes. Habrá entonces que castigarlo. 

Y si este ilegalismo lo soporta mal la burguesía en la propiedad territorial, se 

vuelve intolerable en la propiedad comercial e industrial: el desarrollo de los 

puertos, la aparición de los grandes depósitos donde se acumulan las 

mercancías, la organización de talleres de grandes dimensiones (con una 

masa considerable de materias primas, de herramientas, de objetos 

fabricados, que pertenecen (90) al empresario, y que son difíciles de vigilar), 

hacen necesaria también una represión rigurosa del ilegalismo. La manera en 

que la riqueza tiende a invertirse, de acuerdo con unas escalas cuantitativas 

completamente nuevas, en las mercancías y las máquinas, supone una 

intolerancia sistemática y armada respecto del ilegalismo. El fenómeno es 

evidentemente muy sensible allí donde el desarrollo económico es más 

intenso. Colquhoun acometió la tarea de reunir, limitándose a la ciudad de 

Londres, pruebas exactas de esta urgencia en reprimir las innumerables 

prácticas ilegales: según los cálculos de los empresarios y de los seguros, el 

robo de los productos importados de América y almacenados sobre las orillas 

del Támesis se elevaba, un año con otro, a 250 000 libras; en total, se sustraía 

casi por un valor de 500 000 libras al año sólo en el puerto de Londres (y esto 

sin tener en cuenta los arsenales); a lo cual había que agregar 700 000 libras 

por la ciudad misma. Y en este saqueo permanente habría que tomar en 

consideración, según Colquhoun, tres fenómenos: la complicidad y a menudo 

la participación activa de los empleados, de los vigilantes, de los 

contramaestres y de los obreros: "siempre que se reúna en un mismo lugar 

una gran cantidad de obreros, habrá entre ellos necesariamente muchos 

bribones"; la existencia de toda una organización de comerció ilícito, que 

comienza en los talleres o en los docks, que pasa a continuación por los 

encubridores —encubridores mayoristas especializados en determinados 

                                                           

123 23   Cf. O. Festy, Les délits ruraux et leur répression sous  la  Révolution  et le Consulat, 1956.   

M. Agulhon, La vie sociale en Provence, 1970. 



 80 


tipos de mercancías y encubridores detallistas cuyas vitrinas no ofrecen sino 

un "miserable montón de hierros viejos, de andrajos, de ropa usada", 

mientras que en la trastienda se ocultan "municiones navales del mayor valor, 

pernos y clavos de cobre, trozos de fundición y de metales preciosos, 

producciones de las Indias occidentales, muebles y trapos comprados a 

obreros de todo género"—, y últimamente por revendedores y buhoneros que 

llevan y esparcen lejos, por los campos, el producto de los robos;124 

finalmente, la fabricación de moneda falsa (parece que había, diseminadas 

por toda Inglaterra, de 40 a 50 fábricas de moneda falsa trabajando 

permanentemente). Ahora bien, lo que facilita esta inmensa empresa de 

depredación y de competencia a la vez, es todo un conjunto de tolerancias: 

unas son como especies de derechos adquiridos (derecho, por ejemplo, de 

recoger en torno de los barcos los trozos de hierro y los cabos de maromas, o 

de revender las barreduras de azúcar); otras son del orden de la aceptación 

moral: la analogía que guarda este pillaje, (91) en el ánimo de sus autores, con 

el contrabando los "familiariza con esta especie de delitos cuya enormidad no 

perciben en absoluto".125 

Es, pues, necesario controlar y hacer entrar en el código todas estas prácticas 

ilícitas. Es preciso que las infracciones estén bien definidas y seguramente 

castigadas, que en esta masa de irregularidades toleradas y sancionadas de 

manera discontinua con una resonancia desproporcionada, se determine lo 

que es infracción intolerable, y que se someta a su autor a un castigo que no 

pueda eludir. Con las nuevas formas de acumulación del capital, de las 

relaciones de producción y de estatuto jurídico de la propiedad, todas las 

prácticas populares que dimanaban, ya bajo una forma tácita, cotidiana, 

tolerada, ya bajo una forma violenta, del ilegalismo de los derechos, se han 

volcado a la fuerza sobre el ilegalismo de los bienes. El robo tiende a 

convertirse en la primera de las grandes escapatorias de la legalidad, en ese 

movimiento que hace pasar de una sociedad de la exacción jurídico-política a 

una sociedad de la apropiación de los medios y de los productos del trabajo. 

O para decir las cosas de otra manera: la economía de los ilegalismos se ha 

reestructurado con el desarrollo de la sociedad capitalista. Se ha separado el 

ilegalismo de los bienes del de los derechos. Separación que cubre una 

oposición de clases, ya que, de una parte, el ilegalismo más accesible a las 

                                                           

124 24 P. Colquhoun, Traité sur la pólice de Londres, traducción de 1807, t. I. En las pp. 153-

182 y 292-339, ofrece Colquhoun una exposición muy detallada de estas pistas y 

ramificaciones. 


 


125 25 Ibid., pp. 297-298. 


 



 81 


clases populares habrá de ser el de los bienes: trasferencia violenta de las 

propiedades; y, de otra, la burguesía se reservará el ilegalismo de los 

derechos: la posibilidad de eludir sus propios reglamentos y sus propias 

leyes; de asegurar todo un inmenso sector de la circulación económica por un 

juego que se despliega en los márgenes de la legislación, márgenes previstos 

por sus silencios, o liberados por una tolerancia de hecho. Y esta gran 

redistribución de los ilegalismos se traducirá incluso por una especialización 

de los circuitos judiciales: para los ilegalismos de bienes —para el robo—, los 

tribunales ordinarios y los castigos; para los ilegalismos de derechos —

fraudes, evasiones fiscales, operaciones comerciales irregulares—, unas 

jurisdicciones especiales, con transacciones, componendas, multas atenuadas, 

etc. La burguesía se ha reservado la esfera fecunda del ilegalismo de los 

derechos. Y a la vez que se opera esta delimitación, se afirma la necesidad de 

un rastrillado constante que tiene por objeto esencialmente este ilegalismo de 

los bienes. Se afirma la necesidad de despedirse de la antigua economía del 

poder de castigar que tenía por principios la multiplicidad confusa (92) y 

llena de lagunas de las instancias, una repartición y una concentración de 

poder correlativas a una inercia de hecho y una inevitable tolerancia, unos 

castigos resonantes en sus manifestaciones y aventurados en su aplicación. Se 

afirma la necesidad de definir una estrategia y unas técnicas de castigo en las 

que una economía de la continuidad y de la permanencia remplacen la del 

derroche y del exceso. En suma, la reforma penal ha nacido en el punto de 

conjunción entre la lucha contra el sobrepoder del soberano y la lucha contra 

el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados. Y si ha sido otra 

cosa que el resultado provisional de un encuentro de pura circunstancia, es 

porque entre ese sobrepoder y ese infrapoder se había establecido toda una 

red de relaciones. La forma de la soberanía monárquica, mientras situaba del 

lado del soberano la sobrecarga de un poder resonante, ilimitado, personal, 

irregular y discontinuo, dejaba del lado de los súbditos lugar libre para un 

ilegalismo constante; éste era como el correlato de aquel tipo de poder. A tal 

punto que atacar las diversas prerrogativas del soberano, era realmente 

atacar a la vez el funcionamiento de los ilegalismos. Los dos objetivos se 

hallaban en una relación de continuidad. Y según las circunstancias y las 

tácticas particulares, los reformadores hacían prevalecer el uno o el otro. Le 

Trosne, el fisiócrata que fue consejero del presidial de Orleans, puede servir 

aquí de ejemplo. En 1764 publica una memoria sobre la vagancia: semillero 

de ladrones y de asesinos "que viven en el seno de la sociedad sin ser 

miembros de ésta", que hacen "una verdadera guerra a todos los ciudadanos", 

y que están en medio de nosotros "en ese estado que se supone haber existido 

antes del establecimiento de la sociedad civil". Contra ellos pide las penas 



 82 


más severas (de una manera muy característica, se asombra de que se sea más 

indulgente con ellos que con los contrabandistas); quiere que se refuerce la 

policía, que la gendarmería los persiga con la ayuda de la población, víctima 

de sus robos; pide que esos seres inútiles y peligrosos "sean incorporados al 

Estado y le pertenezcan como unos esclavos a sus amos"; y llegado el caso, 

que se organicen batidas colectivas en los bosques para desalojarlos, 

otorgando un premio a todo aquel que capture a uno de ellos: "Se da muy 

bien una recompensa de 10 libras por una cabeza de lobo. Un vagabundo es 

infinitamente más peligroso para la sociedad."126 En 1777, el mismo Le Trosne 

pide, en las Vues sur la justice criminelle ["Opiniones sobre la justicia 

criminal"], que se reduzcan las prerrogativas de la parte civil, que se 

considere a los acusados (93) como inocentes hasta su condena eventual, que 

el juez sea un arbitro justo entre ellos y la sociedad, que las leyes sean "fijas, 

constantes, determinadas de la manera más precisa", de suerte que los 

ciudadanos sepan "a qué se exponen" y los magistrados no sean más que el 

"órgano de la ley".127 En Le Trosne, como en tantos otros de la misma época, 

la lucha por la delimitación del poder de castigar se articula directamente 

sobre la exigencia de someter el ilegalismo popular a un control más estricto 

y más constante. Se comprende que la crítica de los suplicios haya tenido 

tanta importancia en la reforma penal; porque era la figura en la que venían a 

coincidir, de manera visible, el poder ilimitado del soberano y el ilegalismo 

siempre despierto del pueblo. La humanidad de las penas es la regla que se 

da a un régimen de los castigos que debe fijar sus límites al uno y al otro. El 

"hombre" al que se quiere hacer respetar en la pena, es la forma jurídica y 

moral que se da a esta doble delimitación. 

Pero si bien es cierto que la reforma, como teoría penal y como estrategia del 

poder de castigar, ha sido diseñada en el punto de coincidencia de estos dos 

objetivos, su estabilidad en el futuro se ha debido al hecho de que el segundo 

ocupó, durante largo tiempo, un lugar prioritario. Por el hecho de que la 

presión sobre los ilegalismos populares llegó a ser en la época de la Revolu-

ción, después bajo el Imperio, y finalmente durante todo el siglo XIX, un 

imperativo esencial, es por lo que la reforma ha podido pasar del estado de 

proyecto al de institución y de conjunto práctico. Es decir que si, en 

apariencia, la nueva legislación criminal se caracteriza por un suavizamiento 

de las penas, una codificación más clara, una disminución notable de la 

arbitrariedad, un consenso mejor establecido respecto del poder de castigar (a 

                                                           

126 26 G. Le Trosne, Mémoire sur les vagabonds. 1764, pp. 8, 50, 54, 61-62. 


 


127 27 G. Le Trosne, Vues sur la justice criminelle, 1777, pp. 31, 37, 103-106. 


 



 83 


falta de una división más real de su ejercicio), existe bajo ella una alteración 

de la economía tradicional de los ilegalismos y una coacción rigurosa para 

mantener su nueva ordenación. Hay que concebir un sistema penal como un 

aparato para administrar diferencial-mente los ilegalismos, y no, en modo 

alguno, para suprimirlos todos. 

Mudar el objetivo y cambiar su escala. Definir nuevas tácticas para dar en un 

blanco que es ahora más tenue, pero que está más ampliamente extendido en 

el cuerpo social. Encontrar nuevas técnicas para adecuar los castigos y 

adaptar los efectos. Fijar nuevos (94) principios para regularizar, afinar, 

universalizar el arte de castigar. Homogeneizar su ejercicio. Disminuir su 

costo económico y político aumentando su eficacia y multiplicando sus 

circuitos. En suma, constituir una nueva economía y una nueva tecnología 

del poder de castigar: tales son, sin duda, las razones de ser esenciales de la 

reforma penal del siglo XVIII. 

Al nivel de los principios, esta estrategia nueva se formula fácil mente en la 

teoría general del contrato. Se supone que el ciudadano ha aceptado de una 

vez para siempre, junto con las leyes de la sociedad, aquella misma que 

puede castigarlo. El criminal aparece entonces como un ser jurídicamente 

paradójico. Ha roto el pacto, con lo que se vuelve enemigo de la sociedad 

entera; pero participa en el castigo que se ejerce sobre él. El menor delito ata-

ca a la sociedad entera, y la sociedad entera —incluido el delincuente— se 

halla presente en el menor castigo. El castigo penal es, por lo tanto, una 

función generalizada, coextensiva al cuerpo social y a cada uno de sus 

elementos. Se plantea entonces el problema de la "medida", y de la economía 

del poder de castigar. 

La infracción opone, en efecto, un individuo al cuerpo social entero; para 

castigarlo, la sociedad tiene el derecho de alzarse toda entera contra él. Lucha 

desigual: de un solo lado, todas las fuerzas, todo el poder, los derechos todos. 

Y preciso es que sea así, ya que va en ello la defensa de cada cual. Se 

constituye de esta suerte un formidable derecho de castigar, ya que el infrac-

tor se convierte en el enemigo común. Peor que un enemigo, incluso, puesto 

que sus golpes los asesta desde el interior de la sociedad y contra esta misma: 

un traidor. Un "monstruo". ¿Cómo no iba a tener la sociedad un derecho 

absoluto sobre él? ¿Cómo podría dejar de pedir su supresión pura y simple? 

Y si es cierto que el principio de los castigos debe ser suscrito en el pacto, ¿no 

es preciso, en toda lógica, que cada ciudadano acepte la pena suma para 

quienes, de entre ellos, los atacan en común? "Todo malhechor, que ataca el 

derecho social, se convierte, por sus crímenes, en rebelde y traidor a la patria. 

Entonces, la conservación del Estado es incompatible con la suya; es preciso 

que uno de los dos perezca, y cuando se hace perecer al culpable, es menos 



 84 


como ciudadano que como enemigo."128 El derecho de castigar ha sido 

trasladado de la (95) venganza del soberano a la defensa de la sociedad. Pero 

se encuentra entonces reorganizado con unos elementos tan fuertes, que se 

vuelve casi más terrible. Se ha alejado al malhechor de una amenaza, por 

naturaleza, excesiva, pero se le expone a una pena que no se ve lo que 

pudiera limitarla. Retorno de un sobrepoder terrible. Y necesidad de oponer a 

la fuerza del castigo un principio de moderación. 

"¿Quién no se estremece de horror al ver en la historia tantos tormentos 

espantosos e inútiles, inventados y empleados fríamente por unos monstruos 

que se daban el nombre de sensatos?" 129 Y también: "Las leyes me incitan al 

castigo del mayor de los crímenes. Acudo con todo el furor que me ha 

inspirado. Pero ¿cómo? Este furor lo sobrepasa... Dios que has impreso en 

nuestros corazones la aversión al dolor en nosotros mismos y nuestros 

semejantes, ¿son estos seres que creaste tan débiles y tan sensibles los que han 

inventado suplicios tan bárbaros, tan refinados?"130 El principio de la 

moderación de las penas, incluso cuando se trata de castigar al enemigo del 

cuerpo social, comienza por articularse como un discurso del corazón. Más 

aún, surge como un grito del cuerpo que se rebela ante la vista o ante la 

imaginación de un exceso de crueldades. La formulación del principio de que 

la penalidad debe ser siempre "humana" la hacen los reformadores en 

primera persona. Como si se expresara de manera inmediata la sensibilidad 

de aquel que habla; como si el cuerpo del filósofo o del teorizante viniera, 

entre el encarnizamiento del verdugo y el supliciado, a afirmar su propia ley 

y a imponerla finalmente a toda la economía de las penas. ¿Lirismo que 

manifiesta la impotencia para encontrar el fundamento racional de un cálculo 

penal? Entre el principio contractual que arroja al criminal fuera de la 

sociedad y la imagen del monstruo "vomitado" por la naturaleza, ¿dónde 

encontrar un límite, como no sea en una naturaleza humana que se manifiesta 

no en el rigor de la ley, no en la ferocidad del delincuente, sino en la 

                                                           

128 28 J.-J. Rousseau, Contrato social, libro II, cap. v. Hay que advertir que estas ideas de 

Rousseau fueron utilizadas en la Constituyente por algunos diputados que trataban de 

mantener un sistema de penas muy riguroso. Y lo curioso es que los principios del 

Contrato han podido servir para apoyar la vieja correspondencia de atrocidad entre 

crimen y castigo. "La protección debida a los ciudadanos exige proporcionar las penas a la 

atrocidad de los crímenes y no sacrificar, en nombre de la humanidad, a la humanidad 

misma." (Mougins de Roquefort, que cita el pasaje en cuestión del Contrato social, "Discours 

à la Constituante", Archives parlementaires, t. XXVI, p. 637.) 


 


 


129 29 Beccaria, Des délits et des peines, ed. de 1856, p. 87. 

130 30 P. L. de Lacretelle, Discours sur le préjugé des peines infamantes, 1784, p. 129. 



 85 


sensibilidad del hombre racional que hace la ley y no comete crimen? 

Pero este recurso a la "sensibilidad" no refleja exactamente una imposibilidad 

teórica. Lleva de hecho consigo un principio de cálculo. El cuerpo, la 

imaginación, el sufrimiento, el corazón que respetar no son, en efecto, los del 

criminal que hay que castigar, (96) sino los de los hombres que, habiendo 

suscrito el pacto, tienen el derecho de ejercer contra él el poder de unirse. Los 

sufrimientos que debe excluir el suavizamiento de las penas son los de los 

jueces o los espectadores, con todo lo que pueden implicar de dureza, de 

ferocidad hijas del hábito, o por el contrario, de compasión indebida, de 

indulgencia mal fundada: "Piedad para esas almas tiernas y sensibles sobre 

las cuales estos horribles suplicios ejercen una especie de tortura." 131 Lo que 

es preciso moderar y calcular son los efectos de rechazo del castigo sobre la 

instancia que castiga y el poder que ésta pretende ejercer. 

Ahí enraiza el principio de que no se debe aplicar jamás sino castigos 

"humanos", a un delincuente que, sin embargo, puede muy bien ser un 

traidor y un monstruo. La razón de que la ley deba tratar ahora 

"humanamente" a aquel que se halla "fuera de la naturaleza" (mientras que la 

justicia de antaño trataba de manera inhumana al "fuera de la ley"), no está en 

una humanidad profunda que el delincuente escondiera dentro de sí, sino en 

la regulación necesaria de los efectos de poder. Esta racionalidad "económica" 

es la que debe proporcionar la pena y prescribir sus técnicas afinadas. 

"Humanidad" es el nombre respetuoso que se da a esta economía y a sus 

cálculos minuciosos. "En cuestión de pena, el mínimo está ordenado por la 

humanidad y aconsejado por la política." 132 

Sea, para comprender esta tecnopolítica del castigo, el caso límite, el último 

de los crímenes: un crimen enorme, que violara juntas todas las leyes más 

respetadas. Se habría producido en unas circunstancias tan extraordinarias, 

en medio de un secreto tan profundo, con una desmesura tal, y como en el 

límite tan extremo de toda posibilidad, que no podría ser sino el único y en 


                                                           

131 31  Ibid., p. 131. 


 


132 32   A. Duport, "Discours à la Constituante, 22 décembre 1789", Archives parlementaires, t. x, p. 

744.   Se podría citar, en el mismo sentido, los diferentes temas de concursos propuestos a fines del 

siglo XVIII por las academias y sociedades culturales: cómo hacer "de modo que la moderación de 

la instrucción y de las penas se concilie con la certeza de un castigo rápido y ejemplar y que la 

sociedad civil goce de la mayor seguridad posible, en pro de la libertad y la humanidad" (Société 

économique de Berne, 1777). Marat respondió con su Plan de Législation criminelle.   Cuáles son 

los "medios de suavizar el rigor de las leyes penales en Francia sin perjudicar a la seguridad 

pública" (Académie de Châlons-sur-Marne, 1780; los premiados fueron Brissot y Bernardi); 

"¿tiende la extremada severidad de las leyes a disminuir el número y la enormidad de los delitos en 

una nación depravada?" (Académie de Marseille, 1786; el premiado fue Eymar). 



 86 


todo caso el último de su especie: nadie podría imitarlo jamás; nadie podría 

tomarlo como ejemplo, ni aun escandalizarse de que se hubiera (97) 

cometido. Su destino sería desaparecer sin dejar rastro. Este apólogo 133 de la 

"extremidad del crimen" es un poco, en la nueva penalidad, lo que era el 

pecado original en la antigua: la forma pura en la que aparece la razón de las 

penas. 

¿Debería ser castigado un crimen tal? ¿De acuerdo con qué medida? ¿De qué 

utilidad podría ser su castigo en la economía del poder de castigar? Sería útil 

en la medida en que pudiera reparar el "mal hecho a la sociedad".134 Ahora 

bien, si dejamos de lado el perjuicio propiamente material —que incluso 

irreparable como en un asesinato, es de poca monta al nivel de una sociedad 

entera—, el daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que 

introduce en él: el escándalo que suscita, el ejemplo que da, la incitación a 

repetirlo si no ha sido castigado, la posibilidad de generalización que lleva en 

sí. Para ser útil, el castigo debe tener como objetivo las consecuencias del 

delito, entendidas como la serie de desórdenes que es capaz de iniciar. "La 

proporción entre la pena y la calidad del delito está determinada por la 

influencia que tiene sobre el orden social el pacto que se viola." 135 Ahora 

bien, esta influencia de un delito no se halla forzosamente en proporción 

directa de su atrocidad; un crimen que espanta la conciencia es a menudo de 

un efecto menor que una fechoría que todo el mundo tolera y se siente 

dispuesto a imitar por su cuenta. Rareza de los grandes crímenes; peligro en 

cambio de las pequeñas fechorías familiares que se multiplican. No buscar 

por consiguiente una relación cualitativa entre el delito y su castigo, una 

equivalencia de horror: "¿Pueden los gritos de un desdichado en el tormento 

retirar del seno del pasado que ya no vuelve una acción cometida ya?" 136 

Calcular una pena en función no del crimen, sino de su repetición posible. No 

atender a la ofensa pasada sino al desorden futuro. Hacer de modo que el 

malhechor no pueda tener ni el deseo de repetir, ni la posibilidad de contar 

con imitadores.137 Castigar será, por lo tanto, un arte de los efectos; más que 

                                                           

133 33  G. Target, Observations sur le projet du Code pénal, en Loaré, La législation de la France, t. 

xXIX, pp. 7-8. Se encuentra, invertidos los términos, en Kant. 

134 34  c. E. de Pastoret, Des lois pénales, 1790, II, p. 21. 


 


135 35   G. Filangieri, La science de la législation, trad. de 1786, t. IV, p. 214. 

136 36 Beccaria, Des délits et des peines, 1856, p. 87. 

137 37 A. Barnave, "Discours à la Constituante": "La sociedad no ve en los castigos que 

inflige el bárbaro goce de hacer sufrir a un ser humano; ve en ellos la precaución necesaria 

para prevenir unos crímenes semejantes, para apartar de la sociedad los males con que la 

amenaza un atentado." (Archives parlementaires, t. xXVII, 6 de junio de 1791, p. 9.) 


 



 87 


oponer la enormidad de la pena a la enormidad de la falta, es preciso adecuar 

(98) una a otra las dos series que siguen al crimen: sus efectos propios y los de 

la pena. Un crimen sin dinastía no llama al castigo. Del mismo modo que —

según otra versión del mismo apólogo— en vísperas de disolverse y de 

desaparecer no tendría derecho una sociedad a levantar patíbulos. El último 

de los crímenes no puede sino quedar impune. 

Vieja concepción. No era necesario aguardar a la reforma del siglo XVIII para 

obtener esta función ejemplar del castigo. Que el castigo mire hacia el 

porvenir, y que una cuando menos de sus funciones mayores sea la de 

prevenir, fue, desde hace siglos, una de las justificaciones corrientes del 

derecho de castigar. Pero la diferencia está en que la prevención que se 

aguardaba como un efecto del castigo y de su resonancia —y por lo tanto de 

su desmesura—, tiende ahora a convertirse en el principio de su economía, y 

la medida de sus justas proporciones. Hay que castigar exactamente lo 

bastante para impedir. Desplazamiento, por lo tanto, en la mecánica del 

ejemplo: en una penalidad de suplicio, el ejemplo era la réplica del crimen; 

tenía, por una especie de manifestación gemela, que mostrarlo y que mostrar 

a la vez el poder soberano que lo dominaba; en una penalidad calculada de 

acuerdo con sus propios efectos, el ejemplo debe remitir al crimen, pero de la 

manera más discreta posible, indicar la intervención del poder pero con la 

mayor economía, y en el caso ideal impedir toda reaparición ulterior de uno y 

otro. El ejemplo no es ya un ritual que manifiesta, es un signo que 

obstaculiza. A través de esta técnica de los signos punitivos, que tiende a 

invertir todo el campo temporal de la acción penal, los reformadores piensan 

dotar el poder de castigar de un instrumento económico, eficaz, generalizable 

a través de todo el cuerpo social, susceptible de cifrar todos los com-

portamientos, y por consiguiente, de reducir todo el campo difuso de los 

ilegalismos. La semiotécnica con que se trata de armar el poder de castigar 

reposa sobre cinco o seis reglas mayores. 

Regla de la cantidad mínima. Se comete un crimen porque procura ventajas. Si 

se vinculara a la idea del crimen la idea de una desventaja un poco mayor, 

cesaría de ser deseable. "Para que el castigo produzca el efecto que se debe 

esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable 

ha obtenido del crimen." 138 Se puede, hay que admitir una proximidad de la 

pena y del delito; pero no ya en la forma antigua, en la que el suplicio debía 

equivaler al delito en intensidad, con un suplemento que marcaba el "más 

poder" del soberano realizando su venganza (99) legítima; es una casi 

                                                           

138 38 Beccaria, Traité des délits et des peines, p. 89. 


 



 88 


equivalencia al nivel de los intereses: un poco más de interés en evitar la pena 

que en arriesgar el delito. 

Regla de la idealidad suficiente. Si el motivo de un delito es la ventaja que de él 

se representa, la eficacia de la pena está en la desventaja que de él se espera. 

Lo que hace la "pena" en el corazón del castigo, no es la sensación de 

sufrimiento, sino la idea de un dolor, de un desagrado, de un inconveniente 

—la "pena" de la idea de la "pena". Por lo tanto, el castigo no tiene que 

emplear el cuerpo, sino la representación. O, más bien, si debe utilizar el cuer-

po, es en la medida en que éste es menos el sujeto de un sufrimiento, que el 

objeto de una representación: el recuerdo de un dolor puede impedir la 

recaída, del mismo modo que el espectáculo, así sea artificial, de una pena 

física puede prevenir el contagio de un crimen. Pero no es el dolor en sí 

mismo el que habrá de ser el instrumento de la técnica punitiva. Por lo tanto, 

durante todo el tiempo que sea posible, y excepto en los casos en que se trata 

de suscitar una representación eficaz, es inútil desplegar el gran instrumental 

de los patíbulos. Elisión del cuerpo como sujeto de la pena, pero no 

forzosamente como elemento en un espectáculo. El rechazo de los suplicios 

que, en el umbral de la teoría, no había encontrado sino una formulación 

lírica, tiene aquí la posibilidad de articularse racionalmente: lo que debe 

llevarse al máximo es la representación de la pena, no su realidad corporal. 

Regla de los efectos laterales. La pena debe obtener sus efectos más intensos de 

aquellos que no han cometido la falta, en el límite, si se pudiera estar seguro 

de que el culpable es incapaz de reincidir, bastaría con hacer creer a los 

demás que ha sido castigado. Intensificación centrífuga de los efectos, que 

conduce a la paradoja de que en el cálculo de las penas, el elemento menos 

interesante, es todavía el culpable (excepto si es susceptible de reincidencia). 

Beccaria ha ilustrado esta paradoja en el castigo que proponía en lugar de la 

pena de muerte: la esclavitud a perpetuidad. ¿Pena físicamente más cruel que 

la muerte? De ningún modo, decía; porque el dolor de la esclavitud está 

dividido para el condenado en tantas parcelas como instantes le quedan que 

vivir; pena indefinidamente divisible, pena eleática, mucho menos severa que 

el castigo capital que, de un salto, se empareja con el suplicio. En cambio, 

para quienes ven o se representan a esos esclavos, los sufrimientos que 

soportan están reunidos en una sola idea; todos los instantes de la esclavitud 

se contraen en una representación que se vuelve entonces más espantosa que 

la idea de la muerte. Es la pena económicamente ideal: es mínima para aquel 

que la sufre (y que, reducido a la esclavitud, no puede reincidir) y es máxima 

para (100) aquel que se la representa. "Entre las penas y en la manera de 

aplicarlas en proporción a los delitos, hay que elegir los medios que hagan en 

el ánimo del pueblo la impresión más eficaz y la más duradera, y al mismo 



 89 


tiempo la menos cruel sobre el cuerpo del culpable." 139 

Regla de la certidumbre absoluta. Es preciso que a la idea de cada delito y de las 

ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo 

determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan; es preciso 

que, entre una y otra, se considere el vínculo como necesario y que nada 

pueda romperlo. Este elemento general de la certidumbre que debe 

comunicar su eficacia al sistema punitivo implica cierto número de medidas 

precisas. Que las leyes que definen los delitos y prescriben las penas sean 

absolutamente claras, "con el fin de que cada miembro de la sociedad pueda 

distinguir las acciones criminales de las acciones virtuosas".140 Que estas 

leyes se publiquen, que cada cual pueda tener acceso a ellas; se dan por 

terminadas las tradiciones orales y las costumbres, y hay en cambio una 

legislación escrita, que sea "el monumento estable del pacto social", unos 

textos impresos, facilitados al conocimiento de todos: "Únicamente la 

imprenta puede hacer que todo el público, y no tan sólo algunos particulares, 

sea depositario del código sagrado de las leyes." 141 Que el monarca renuncie 

a su derecho de gracia, para que la fuerza presente en la idea de la pena no 

quede atenuada por la esperanza de dicha intervención: "Si se deja ver a los 

hombres que el crimen puede perdonarse y que el castigo no es su 

consecuencia necesaria, se alimenta en ellos la esperanza de la impunidad... 

que las leyes sean inexorables y los ejecutores inflexibles." 142 Y sobre todo 

que ningún delito cometido se sustraiga a la mirada de quienes tienen que 

hacer justicia; nada vuelve más frágil el aparato de las leyes que la esperanza 

de la impunidad; ¿cómo podría establecerse en el ánimo de los justiciables un 

vínculo estricto entre una mala acción y una pena, si viniese a afectarlo cierto 

coeficiente de improbabilidad? ¿No se debería hacer que la pena fuera tanto 

más temible por su violencia cuanto menos de temer es por su poca 

certidumbre? Más que imitar así el antiguo sistema y ser "más severo, hay 

que ser más vigilante".143 

(101) De ahí la idea de que el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de 

vigilancia que le esté directamente coordinado, y que permita o bien impedir 

los delitos o bien, de haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y 

                                                           

139 39 Beccaria, Des délits et des peines, p. 87. 

140 40 J. P. Brissot, Théories des lois criminelles, 1781, t. I, p. 24. 

141 41 Beccaria, Des délits et des peines, p. 26. 

142 42 Beccaria, ibid. Cf. también Brissot: "Si la gracia es equitativa, la ley es mala; allí donde la 

legislación es buena, las gracias no son otra cosa que crímenes contra la ley" (Théorie des ¡ois 

criminelles, 1781, t. I, p. 200). 

143 43 G. de Mably, De ¡a législation, Oeuvres complètes, 1789, t. IX, p. 327. Cf. también Vattel: 

"Es menos la atrocidad de las penas que la exactitud en exigirlas lo que mantiene a todo el mundo 

en el deber" (Le droit des gens, 1768, p. 163). 



 90 


justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un 

mismo proceso, garantizando la policía "la acción de la sociedad sobre cada 

individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos contra la sociedad";144 

así, cada crimen saldrá a la luz del día, y será castigado con toda certeza. Pero 

es preciso además que los procedimientos no se mantengan secretos, que los 

motivos por los que se ha condenado o puesto en libertad a un inculpado 

sean conocidos de todos, y que cada cual pueda reconocer los motivos de 

castigar: "Que el magistrado pronuncie su opinión en voz alta, que esté 

obligado a consignar en su sentencia el texto de la ley que condena al 

culpable,... que los procedimientos sepultados misteriosamente en las 

tinieblas de las escribanías se pongan a la vista de todos los ciudadanos que 

se interesan por la suerte de los condenados." 145 

Regla de la verdad común. Bajo este principio de una gran trivialidad se oculta 

una trasformación de importancia. £1 antiguo sistema de las pruebas legales, 

el uso de la tortura, el arrancar la confesión por la fuerza, la utilización del 

suplicio, del cuerpo y del espectáculo para la reproducción de la verdad 

habían aislado durante largo tiempo la práctica penal de las formas comunes 

de la demostración: las semipruebas hacían semiverdades y semiculpables, 

unas frases arrancadas por el dolor tenían valor de autentificación, una 

presunción llevaba emparejado un grado de pena. Sistema cuya 

heterogeneidad en el régimen ordinario de la prueba no constituyó realmente 

un escándalo hasta el día en que el poder de castigar necesitó, para su 

economía propia, un clima de certidumbre irrefutable. ¿Cómo unir de manera 

absoluta en el ánimo de los hombres la idea del crimen y la del castigo, si la 

realidad de éste no sigue, en todos los casos, a la realidad del hecho vitupe-

rable? Establecerla, con toda evidencia, y según unos medios válidos para 

todos, se convierte en una tarea primordial. La verificación del crimen debe 

obedecer a los criterios generales de toda verdad. La sentencia judicial, en los 

argumentos que emplea, en las pruebas que aporta, debe ser homogénea al 

juicio. Por lo tanto, abandono de las pruebas legales; rechazo de la tortura, 

necesidad (102)  de una demostración completa para hacer una verdad justa, 

supresión de toda correlación entre los grados de la sospecha y los de la pena. 

Lo mismo que una verdad matemática, la verdad del delito no podrá ser 

admitida sino una vez enteramente probada. Síguese de esto que, hasta la 

demostración final de su delito, debe reputarse inocente al inculpado; y que 

para la demostración, el juez debe utilizar no unas formas rituales, sino unos 

instrumentos comunes, la razón de todo el mundo, que es igualmente la de 

                                                           

144 44 A. Duport, "Discours à la Constituante", Archives parlementaires, t. xxi, p. 45. 


 


145 45 G. de Mably, De la législation, Oeuvres complètes, 1789, t. ix, p. 348. 



 91 


los filósofos y de los doctos: "En teoría, considero al magistrado como un 

filósofo que se propone descubrir una verdad interesante... Su sagacidad le 

hará captar todas las circunstancias y todas las relaciones, comparar o separar 

lo que debe serlo para juzgar sanamente." 146 La investigación, ejercicio de la 

razón común, se desembaraza del antiguo modelo inquisitorial, para adoptar 

el mucho más flexible (y doblemente validado por la ciencia y el sentido 

común) de la investigación empírica. El juez será como un "piloto que navega 

entre los escollos": "¿Cuáles serán las pruebas o con qué indicios podrá 

contentarse? Es lo que ni yo ni nadie se ha atrevido todavía a determinar en 

general; por estar ocasionadas las circunstancias a variar hasta el infinito, ya 

que las pruebas y los indicios deben deducirse de esas circunstancias, es 

preciso necesariamente que los indicios y las pruebas más claras varíen 

proporcionalmente." 147 En adelante, la práctica penal va a encontrarse 

sometida a un régimen común de la verdad, o más bien a un régimen com-

plejo en el que se enmarañan para formar la "íntima convicción" del juez unos 

elementos heterogéneos de demostración científica, de evidencias sensibles y 

de sentido común. En cuanto a la justicia penal, si bien conserva unas formas 

que garantizan su equidad, puede abrirse ahora a las verdades de todos los 

vientos, con tal de que sean evidentes, se hallen bien establecidas y puedan 

aceptarlas todos. El ritual judicial no es ya en sí mismo formador de una ver-

dad compartida. Se le ha colocado en el campo de referencia de las pruebas 

comunes. Entáblase entonces con la multiplicidad de los discursos científicos 

una relación difícil e infinita, que la justicia penal no está hoy en condiciones 

de controlar. El que señorea la justicia no es ya señor de su verdad. 

Regla de la especificación óptima. Para que la semiótica penal cubra bien todo el 

campo de los legalismos que se quieren reducir, se necesita que estén 

calificadas todas las infracciones; es preciso que se hallen clasificadas y 

reunidas en especies que no dejen escapar ninguna de ellas. Se hace, por lo 

tanto, necesario un código, (103) y un código lo suficientemente preciso para 

que cada tipo de infracción pueda estar en él claramente presente. Se debe 

evitar que, en el silencio de la ley, se precipite la esperanza de la impunidad. 

Se necesita un código exhaustivo y explícito, que defina los delitos y fije las 

penas.148 Pero el mismo imperativo de recuperación integral por los efectos-

signo del castigo obliga a ir más lejos. La idea de un mismo castigo no tiene la 

misma fuerza para todo el mundo; la multa no es temible para el rico ni la 

                                                           

146 46 G. Seigneux de Correvon, Essai sur l'usage de la torture, 1768, p. 49. 

147 47 P. Risi, Observations de jurisprudence criminelle, trad. de 1758, p. 53. 


 


148 48 Sobre este tema, véase entre otros, S. Linguet, Nécessité d'une réforme de l'administration de 

la justice criminelle, 1764, p. 8. 



 92 


infamia para quien ya ha estado expuesto a la vergüenza. La nocividad de un 

delito y su valor de inducción no son los mismos según el estatuto del infrac-

tor; el crimen de un noble es más nocivo para la sociedad que el de un 

hombre del pueblo.149 En fin, puesto que el castigo debe impedir la 

reincidencia, es forzoso que tenga en cuenta lo que es el criminal en su 

naturaleza profunda, el grado presumible de su perversidad, la cualidad 

intrínseca de su voluntad: "De dos hombres que han cometido el mismo robo, 

¿hasta qué punto aquel que tenía apenas lo necesario es menos culpable que 

el que nadaba en la abundancia? Entre dos perjuros, ¿hasta qué punto aquel 

en quien se procuró, desde la infancia, imprimir unos sentimientos de honor 

es más criminal que el otro que, abandonado a la naturaleza, no recibió jamás 

educación alguna?" 150 Se ve apuntar a la vez que la necesidad de una 

clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una 

individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada 

delincuente. Esta individualización habrá de gravitar muy pesadamente 

sobre toda la historia del derecho penal moderno; tiene ahí su punto de en-

raizamiento; sin duda en términos de teoría del derecho y de acuerdo con las 

exigencias de la práctica cotidiana, dicha individualización se halla en 

oposición radical con el principio de la codificación; pero desde el punto de 

vista de una economía del poder de castigar, y de las técnicas por las cuales 

se trata de poner en circulación, en todo el cuerpo social, unos signos de 

castigo exactamente ajustados, sin excesos ni lagunas, sin "gasto" inútil de 

poder pero sin timidez, se ve bien que la codificación del sistema delitos-

casti-gos y la modulación de la pareja criminal-castigo corren paralelas y se 

llaman la una a la otra. La individualización aparece como el objetivo último 

de un código exactamente adaptado. 

Ahora bien, esta individualización es muy diferente por su índole de las 

modulaciones de la pena que se encontraban en la jurisprudencia (104) 

antigua. Ésta —y sobre este punto estaba de acuerdo con la práctica 

penitenciaria cristiana— utilizaba para ajustar el castigo, dos series de 

variables, las de la "circunstancia" y las de la "intención". Es decir unos 

elementos que permitían calificar el propio acto. La modulación de la pena 

correspondía a una "casuística" en sentido amplio.151 Pero lo que comienza a 

esbozarse ahora es una modulación que se refiere al propio infractor, a su 

índole, a su modo de vida y de pensamiento, a su pasado, a la "calidad" y no 

                                                           

149 49 P. L. de Lacretelle, Discours sur les peines infamantes, 1784, p. 144.  

150 50 J.-P. Marat, Plan de législation criminelle, 1780, p. 34. 


 


151 51  Sobre la Índole no individualizante de la casuística, cf. P. Cariou, Les idéalités casuistiques 

(tesis mecanografiada). 



 93 


ya a la intención de su voluntad. Se percibe, pero como un lugar que queda 

todavía vacío, el lugar donde, en la práctica penal, vendrá el saber psicológico 

a sustituir la jurisprudencia casuística. Naturalmente, en estos finales del 

siglo XVIII, se está todavía lejos de tal momento. El vínculo código-

individualización se busca en los modelos científicos de la época. La historia 

natural ofrecía indudablemente el esquema más adecuado: la taxonomía de 

las especies según una gradación ininterrumpida. Se trata de constituir un 

Linneo de los crímenes y de las penas, de manera que cada infracción 

particular, y cada individuo punible, puedan caer sin arbitrariedad alguna 

bajo el peso de una ley general. "Es preciso establecer una tabla de todos los 

géneros de delitos que se adviertan en diferentes países. De acuerdo con el 

recuento de los crímenes, habrá que hacer una división en especies. La mejor 

regla para esta división es, a mi entender, separar los delitos por las 

diferencias de sus objetos. Esta división debe ser tal que cada especie sea muy 

distinta de otra, y que cada delito particular, considerado en todas sus 

relaciones, quede situado entre el que debe precederlo y el que debe seguirlo, 

y en la más exacta gradación. Esta tabla ha de ser tal, en fin, que pueda 

cotejarse con otra tabla compuesta para las penas y de manera que puedan 

responder exactamente la una a la otra." 152 En teoría, o en sueño más bien, la 

doble taxonomía de los castigos y de los crímenes puede resolver el 

problema: ¿cómo aplicar leyes fijas a individuos singulares? 

Pero lejos de este modelo especulativo estaban por la misma época 

constituyéndose, de manera todavía bastante tosca, unas formas de 

individualización antropológica. En primer lugar, con la noción de 

reincidencia. No quiere decir esto que la reincidencia fuera desconocida por 

las antiguas leyes criminales;153 pero tiende a volverse una calificación del 

propio delincuente susceptible de modificar (105) la pena dictada: según la 

legislación de 1791, a los reincidentes podía imponérseles en casi todos los 

casos una duplicación de la pena; según la ley de Floréal del año x, debían ser 

marcados con la letra R, y el Código penal de 1810 les infligía o bien el 

máximo de la pena, o la pena inmediatamente superior. Ahora bien, a través 

de la reincidencia, a lo que se apunta no es al autor de un acto definido por la 

ley, es al sujeto delincuente, a una voluntad determinada que manifiesta su 

                                                           

152 52 P. L. de Lacretelle, Réflexions sur la législation pénale, en Discours sur les peines 

infamantes, 1784, pp. 351-352. 


 


153 53 En contra de lo que han dicho Carnot o F. Helie y Chauveau, la reincidencia estaba muy 

claramente sancionada en gran número de leyes del Antiguo Régimen. La ordenanza de 1549 

declara que el malhechor que repite es un "ser execrable, infame, eminentemente pernicioso para la 

cosa pública"; las reincidencias de blasfemia, robo, vagancia, etc., se castigaban con penas 

especiales. 



 94 


índole intrínsecamente criminal. Poco a poco, a medida que la criminalidad 

se torna, en lugar del crimen, objeto de la intervención penal, la oposición 

entre primerizo y reincidente tenderá a ser más importante. Y a partir de esta 

oposición, reforzándola en no pocos puntos, se ve por la misma época for-

marse la noción de crimen "pasional", crimen involuntario, irreflexivo, ligado 

a unas circunstancias extraordinarias, que no cuenta ciertamente con la 

excusa de la locura, pero que promete no ser jamás un crimen habitual. Ya Le 

Peletier hacía observar, en 1791, que la sutil gradación de las penas que 

presentaba a la Constituyente, podía apartar del crimen al "malvado que a 

sangre fría medita una mala acción", y que puede ser retenido por el temor de 

la pena, y que es, en cambio, impotente contra los crímenes debidos a las 

"violentas pasiones que no calculan"; pero que esto tiene poca importancia, ya 

que tales delitos no son indicio en sus autores de "ninguna perversidad 

razonada".154 

Por debajo de la humanización de las penas, lo que se encuentra son todas 

esas reglas que autorizan, mejor dicho, que exigen la "suavidad", como una 

economía calculada del poder de castigar. Pero piden también un 

desplazamiento en el punto de aplicación de este poder: que no sea ya el 

cuerpo, con el juego ritual de los sufrimientos extremados, de las marcas 

manifiestas en el ritual de los suplicios; que sea el espíritu o más bien un 

juego de representaciones y de signos circulando con discreción pero 

necesidad y evidencia en el ánimo de todos. No ya el cuerpo, sino el alma, 

decía Mably. Y vemos bien lo que hay que entender por este término: el 

correlato de una técnica de poder. Es la despedida a las viejas "anatomías" 

punitivas. Pero ¿se ha entrado, por ello, y realmente, en la era de los castigos 

no corporales? 

(106) En el punto de partida se puede colocar, por lo tanto, el proyecto 

político de la exacta división en zonas y rastrillado de los ilegalismos, el de 

generalizar la función punitiva y el de delimitar, para controlarlo, el poder de 

castigar. Ahora bien, de ahí se desprenden dos líneas de objetivación del 

delito y del delincuente. De un lado, el delincuente designado como el 

enemigo de todos, que todos tienen interés en perseguir, cae fuera del pacto, 

se descalifica como ciudadano, y surge llevando en sí como un fragmento 

salvaje de naturaleza; aparece como el malvado, el monstruo, el loco quizá, el 

enfermo y pronto el "anormal". Es a tal título como pasará un día a ser tema 

de una objetivación científica y del "tratamiento" que le es correlativo. De otro 

                                                           

154 54 Le Peletier de Saint-Fargeau, Archives parlementaires, t. xxvi, pp. 321-322. Al año 

siguiente, Bellart pronuncia lo que puede considerarse como la primera defensa de un 

crimen pasional. Se trata del caso Gras. Cf. Annales du barreau moderne, 1828. III, p. 34. 


 



 95 


lado, la necesidad de medir, desde el interior, los efectos del poder punitivo 

prescribe unas tácticas de intervención sobre todos los criminales, actuales o 

eventuales: la organización de un campo de prevención, el cálculo de los inte-

reses, la puesta en circulación de representaciones y de signos, la constitución 

de un horizonte de certidumbre y de verdad, la adecuación de las penas a 

variables cada vez más finas; todo esto conduce igualmente a una 

objetivación de los delincuentes y de los delitos. En ambos casos, se ve cómo 

la relación de poder subyacente bajo el ejercicio del castigo comienza a 

acompañarse de una relación de objeto en la cual se encuentran encerrados 

no sólo el delito como hecho que establecer según unas normas comunes, 

sino el delincuente como individuo a quien conocer según unos criterios 

específicos. Se ve también que esta relación de objeto no viene a 

superponerse, desde el exterior, a la práctica punitiva, como lo haría un 

interdicto opuesto a la saña de los suplicios por los límites de la sensibilidad, 

o como lo haría una interrogación, racional o "científica", sobre lo que es ese 

hombre al que se castiga. Los procesos de objetivación nacen en las tácticas 

mismas del poder y en la ordenación de su ejercicio. 

Sin embargo, estos dos tipos de objetivación que se dibujan con los proyectos 

de reforma penal son muy diferentes uno de otro: por su cronología y por sus 

efectos. La objetivación del delincuente al margen de la ley, hombre de la 

naturaleza, no es todavía sino una virtualidad, una línea de perspectiva, 

donde se entrecruzan los temas de la crítica política y las figuras de lo 

imaginario. Habrá que aguardar largo tiempo para que el homo criminalis 

llegue a ser un objeto definido en un campo de conocimiento. El otro, por el 

contrario, ha tenido efectos mucho más rápidos y decisivos en la medida en 

que estaba más directamente vinculado con la reorganización del poder de 

castigar: codificación, definición de los delitos, fijación de tarifas de las penas, 

reglas de procedimiento, definición (107) del papel de los magistrados. Y 

también porque se apoyaba sobre el discurso ya constituido de los Ideólogos. 

Éste daba, en efecto, por la teoría de los intereses, de las representaciones y de 

los signos, por las series y las génesis que reconstituía, una especie de receta 

general para el ejercicio del poder sobre los hombres: el "espíritu" como 

superficie de inscripción para el poder, con la semiología como instrumento; 

la sumisión de los cuerpos por el control de las ideas; el análisis de las 

representaciones como principio en una política de los cuerpos mucho más 

eficaz que la anatomía ritual de los suplicios. El pensamiento de los ideólogos 

no ha sido únicamente una teoría del individuo y de la sociedad; se ha desa-

rrollado como una tecnología de los poderes sutiles, eficaces y económicos, en 

oposición a los gastos suntuarios del poder de los soberanos. Escuchemos 

una vez más a Servan: es preciso que las ideas de crimen y de castigo estén 



 96 


fuertemente ligadas y "se sucedan sin intervalo... Cuando hayáis formado así 

la cadena de las ideas en la cabeza de vuestros ciudadanos, podréis entonces 

jactaros de conducirlos y de ser sus amos. Un déspota imbécil puede obligar a 

unos esclavos con unas cadenas de hierro; pero un verdadero político ata 

mucho más fuertemente por la cadena de sus propias ideas. Sujeta el primer 

cabo al plano fijo de la razón; lazo tanto más fuerte cuanto que ignoramos su 

textura y lo creemos obra nuestra; la desesperación y el tiempo destruyen los 

vínculos de hierro y de acero, pero no pueden nada contra la unión habitual 

de las ideas, no hacen sino estrecharla más; y sobre las flojas fibras del 

cerebro se asienta la base inquebrantable de los Imperios más sólidos".155 

Esta semiotécnica de los castigos, este "poder ideológico" es el que, en parte al 

menos, va a quedar en suspenso y habrá de ser sustituido por una nueva 

anatomía en la que el cuerpo, de nuevo, pero en forma inédita, será el 

personaje principal. Y esta nueva anatomía política permitirá volver a cruzar 

las dos líricas de objetivación divergentes que vemos formarse en el siglo 

XVIII: la que rechaza al delincuente "al otro lado", al lado de una naturaleza 

contra natura; y la que trata de controlar la delincuencia, por una economía 

calculada de los castigos. Una ojeada al nuevo arte de castigar demuestra la 

sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva política del cuerpo. 


 


 


II. LA BENIGNIDAD DE LAS PENAS 


 


(108) El arte de castigar debe apoyarse, por lo tanto, en toda una tecnología 

de la representación. La empresa no puede lograrse más que si se inscribe en 

una mecánica natural. "Semejante a la gravitación de los cuerpos, una fuerza 

secreta nos impulsa constantemente hacia nuestro bienestar. Este impulso no 

sufre otra influencia que la de los obstáculos que las leyes le oponen. Todas 

las acciones diversas del hombre son los efectos de esta tendencia interna." 

Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja 

cuya idea sea tal que vuelva definitivamente sin seducción la idea de una 

acción reprobable. Arte de las energías que se combaten, arte de las imágenes 

que se asocian, fabricación de vínculos estables que desafían el tiempo: se 

trata de constituir unas parejas de representación de valores opuestos, de 

instaurar diferencias cuantitativas entre las fuerzas presentes, de establecer 

un juego de signos-obstáculo que puedan someter el movimiento de las 

fuerzas a una relación de poder. "Que la idea del suplicio se halle siempre 

                                                           

155 55 J. M. Servan, Discours sur l'administration de la justice criminelle, 1767, p. 35. 


 



 97 


presente en el corazón del hombre débil y domine el sentimiento que le 

impulsa al crimen." 156 Estos signos-obstáculo deben constituir el nuevo 

arsenal de las penas, del mismo modo que las marcas-vindicta organizaban 

los antiguos suplicios. Pero para funcionar deben obedecer a varias 

condiciones. 

I) Ser lo menos arbitrarios posible. Cierto es que la sociedad es la que define, 

en función de sus propios intereses, lo que debe ser considerado como delito: 

éste no es por lo tanto, natural. Pero si se quiere que el castigo pueda 

presentarse sin dificultad al espíritu no bien se piensa en el delito, es preciso 

que el vínculo entre el uno y el otro sea lo más inmediato posible: de 

semejanza, de analogía, de proximidad. Hay que dar "a la pena toda la 

conformidad posible con la índole del delito, a fin de que el temor de un 

castigo aleje el espíritu del camino adonde lo conducía la perspectiva de un 

crimen ventajoso".157 El castigo ideal será trasparente al crimen que sanciona; 

así, para el que lo contempla, será infaliblemente el signo del delito que 

castiga; y para aquel que piensa en el crimen, la sola idea del acto punible 

despertará el signo punitivo. Ventaja en cuanto a la estabilidad de la relación, 

ventaja en cuanto al cálculo de las proporciones entre delito y castigo (109) y 

en cuanto a la lectura cuantitativa de los intereses; ventaja también puesto 

que, al tomar la forma de una serie natural, el castigo no aparece como efecto 

arbitrario de un poder humano: "Deducir el delito del castigo es la mejor 

manera de proporcionar el castigo al crimen. Si aquí reside el triunfo de la 

justicia, reside igualmente el triunfo de la libertad, ya que no procediendo las 

penas de la voluntad del legislador, sino de la naturaleza de las cosas, se deja 

de ver al hombre haciendo violencia al hombre." 158 En el castigo analógico, el 

poder que castiga se oculta. 

En cuanto a las penas que sean naturales por institución, y que reproduzcan 

en su forma el contenido del crimen, los reformadores han propuesto todo un 

arsenal. Vermeil, por ejemplo: a quienes abusen de la libertad pública, se les 

privará de la suya; se privará de sus derechos civiles a cuantos hayan 

abusado de los beneficios de la ley y de los privilegios de las funciones 

públicas; la multa castigará la concusión y la usura; la confiscación castigará 

el robo; la humillación, los delitos de "vanagloria"; la muerte, el asesinato; la 

hoguera, el incendio. En cuanto al envenenador, "el verdugo le presentará 

una copa cuyo contenido le arrojará al rostro, para abrumarlo con el horror 

de su crimen, ofreciéndole su imagen, y a continuación lo zambullirá en una 

                                                           

156 1  Beccaria, Des délits et des peines, éd. de 1856, p. 119. 

157 2  Ibid. 


 


158 3 J.-P. Marat, Plan de législation criminelle,  1780, p.  33. 



 98 


caldera de agua hirviendo".159 ¿Simple ensoñación? Quizá. Pero el principio 

de una comunicación simbólica lo formula también Le Peletier claramente 

cuando presenta en 1791 la nueva legislación criminal: "Son necesarias unas 

relaciones exactas entre la naturaleza del delito y la naturaleza del castigo"; el 

que ha sido feroz en su crimen padecerá dolores físicos; el que haya sido 

holgazán se verá forzado a un trabajo penoso; el que ha sido abyecto sufrirá 

una pena de infamia.160 

No obstante unas crueldades que recuerdan mucho los suplicios del Antiguo 

Régimen, es un mecanismo completamente distinto el que funciona en estas 

penas analógicas. No se opone ya lo atroz a lo atroz en una justa de poder; no 

es ya la simetría de la venganza, es la trasparencia del signo a lo que significa; 

se quiere establecer, en el teatro de los castigos, una relación inmediatamente 

inteligible a los sentidos y que pueda dar lugar a un cálculo simple. Una 

especie de estética razonable de la pena. "No es únicamente en las bellas artes 

donde hay que seguir fielmente la (110) naturaleza; las instituciones políticas, 

al menos aquellas que tienen un carácter de prudencia y elementos de 

duración, se fundan en la naturaleza." 161 Que el castigo derive del crimen; 

que la ley parezca ser una necesidad de las cosas, y que el poder obre ocul-

tándose bajo la fuerza benigna de la naturaleza. 

2) Este juego de signos debe apoyarse en el mecanismo de las fuerzas: 

disminuir el deseo que hace atractivo el delito, aumentar el interés que 

convierte la pena en algo temible; invertir la relación de las intensidades, 

hacer de modo que la representación de la pena y de sus desventajas sea más 

viva que la del delito con sus placeres. Todo un mecanismo, pues, del interés, 

de su movimiento, de la manera en que se representa y de la vivacidad de 

esta representación. "El legislador debe ser un arquitecto hábil que sepa a la 

vez emplear todas las fuerzas que pueden contribuir a la solidez del edificio y 

amortiguar todas aquellas que podrían arruinarlo."162 

Existen varios medios. "Ir derechamente a la fuente del mal." 163 Quebrar el 

móvil que anima la representación del delito. Quitarle toda fuerza al interés 

que lo ha hecho nacer. Tras de los delitos de vagancia, está la pereza; ésta es 

la que hay que combatir. "No se logrará nada encerrando a los mendigos en 

unas prisiones infectas que son más bien cloacas"; habrá que obligarlos a 

trabajar. "Utilizarlos es el mejor medio de castigarlos." 164 Contra una mala 

                                                           

159 4 F. M. Vermeil, Essai sur les réformes à faire dans notre législation criminelle, 1781, pp. 68-

145. Cf. igualmente Ch. E. Dufriche de Valazé, Des lois pénales, 1784, p. 349. 

160 5 Le Peletier de Saint-Fargeau, Archives parlementaires, t. xxvi, pp. 321-322. 

161  6  Beccaria, Des délits et des peines, 1856, p. 114.  

162 7  Ibid., p. 135. 

163 8  Mably, De la législation. Oeuvres complètes, DC, p. 246. 

164 9  J.-P. Brissot, Théorie des lois criminelles, 1781, I, p. 258. 



 99 


pasión, una buena costumbre; contra una fuerza, otra fuerza, pero se trata de 

la propia de la sensibilidad y de la pasión, no de las del poder con sus armas. 

"¿No se deben deducir todas las penas de este principio tan simple, tan 

afortunado y ya conocido, de elegirlas en aquello que es más deprimente para 

la pasión que condujo al delito cometido?" 165 

Poner en juego contra ella misma la fuerza que ha impulsado al delito. 

Dividir el interés, utilizarlo para hacer que la pena sea temible. Que el castigo 

irrite y estimule en mayor medida que la falta haya podido halagar. Si el 

orgullo hizo cometer una fechoría, que se le hiera, que se le haga rebelarse 

por el castigo. La eficacia de las penas infamantes estriba en que se apoyan en 

la vanidad que estaba en la raíz del crimen. Los fanáticos se glorian de sus 

opiniones y de los suplicios que sufren por ellas. Hagamos, (111) pues, obrar 

contra el fanatismo la obcecación orgullosa que lo sostiene: "Comprimirlo por 

el ridículo y por la vergüenza; si se humilla la orgullosa vanidad de los 

fanáticos ante una gran multitud de espectadores, se pueden esperar felices 

efectos de esta pena." No serviría de nada, por el contrario, imponerles 

dolores físicos.166 

Reanimar un interés útil y virtuoso, que el delito prueba hasta qué punto se 

ha debilitado. El sentimiento de respeto a la propiedad —la de las riquezas, 

pero también la del honor, de la libertad, de la vida—, lo ha perdido el 

malhechor cuando roba, calumnia, secuestra o mata. Es preciso, por lo tanto, 

hacérselo aprender de nuevo. Y se comenzará a enseñárselo por él mismo: se 

le hará experimentar lo que es perder la libre disposición de sus bienes, de su 

honor, de su tiempo y de su cuerpo, para que la respete a su vez en los 

demás.167 La pena que forma signos estables y fácilmente legibles debe 

también recomponer la economía de los intereses y la dinámica de las 

pasiones. 

3) Utilidad por consiguiente de una modulación temporal. La pena trasforma, 

modifica, establece signos, dispone obstáculos. ¿Qué utilidad tendría si 

hubiera de ser definitiva? Una pena que no tuviera término sería 

contradictoria: todas las coacciones que impone al condenado y de las que, 

una vez vuelto virtuoso, no podría jamás aprovecharse, no serían ya sino 

suplicios, y el esfuerzo hecho para reformarlo serían trabajo y costo perdidos 

por parte de la sociedad. Si hay incorregibles, es preciso decidirse a 

eliminarlos. Pero, en cuanto a todos los demás, las penas no pueden 

                                                           

165 10 P. L. de Lacretelle, Réflexions sur la législation pénale, en Discours sur les peines 

infamantes, 1784, p. 361. 

166 11  Beccaria, Des délits et des peines, p. 113. 


 


167 12  G. E. Pastoret, Des lois pénales. 1790, I, p. 49. 



 100 


funcionar más que si tienen un término. Análisis aceptado por los 

Constituyentes: el Código de 1791 prevé la muerte para los traidores y los 

asesinos; todas las demás penas deben tener un término (el máximo es de 

veinte años). 

Pero sobre todo el papel de la duración debe hallarse integrado en la 

economía de la pena. Los suplicios en su violencia corrían el peligro de tener 

este resultado: cuanto más grave era el delito, menos prolongado era su 

castigo. La duración intervenía efectivamente en el antiguo sistema de las 

penas: jornadas de picota, años de destierro, horas pasadas en expirar sobre 

la rueda. Pero era un tiempo de prueba, no de trasformación concertada. La 

duración debe permitir ahora la acción propia del castigo: "Una serie 

prolongada de privaciones penosas evitando a la humanidad el horror de las 

torturas impresiona mucho más al culpable que un instante pasajero de 

dolor... Renueva sin cesar a los ojos del pueblo que es testigo el recuerdo de 

las leyes vengativas y hace (112) revivir en todo momento un terror 

saludable." 168 El tiempo, operador de la pena. 

Ahora bien, el frágil mecanismo de las pasiones no quiere que se las apremie 

de la misma manera ni con la misma insistencia a medida que se corrigen; 

conviene que la pena se atenúe con los efectos que produce. Puede muy bien 

ser fija, en el sentido de que se halla determinada para todos, de la misma 

manera, por la ley; su mecanismo interno debe ser variable. En su proyecto 

para la Constituyente, Le Peletier proponía penas de intensidad decreciente: 

un condenado a la pena más grave no habría de sufrir el calabozo (cadena en 

pies y manos, oscuridad, soledad, pan y agua) sino durante una primera fase; 

tendría la posibilidad de trabajar dos y después tres días a la semana. Al 

llegar a los dos tercios de su pena, podría pasar al régimen de la gêne 

(calabozo alumbrado, cadena a la cintura, trabajo solitario durante cinco días 

a la semana, pero en común los otros dos; este trabajo le sería pagado y le 

permitiría mejorar su comida diaria). En fin, al acercarse el término de su 

condena, se le sometería al régimen de la prisión: "Podrá reunirse todos los 

días con todos los demás presos para un trabajo en común. Si lo prefiere, 

podrá trabajar solo. Su alimento será el que obtenga por su trabajo." 169 

4) Por parte del condenado, la pena es un mecanismo de los signos, de los 

intereses y de la duración. Pero el culpable no es más que uno de los blancos 

                                                           

168 13 Le Peletier de Saint-Fargeau, Archives parlementaires, t. xxvi. Los autores que 

renuncian  a  la  pena  de muerte admiten  algunas penas  definitivas: J.  P.  Brissot,  Théorie 

des  lois  criminelles.  1781, pp.  29-30.   Ch.  E.  Dufriche de Valazé, Des lois pénales,  1784, p.  

344:  prisión perpetua para quienes han sido juzgados "irremediablemente malvados". 


 


169 14  Le Peletier de Saint-Fargeau, Archives parlementaires, t. xxvi, p. 329-330. 



 101 


del castigo. Éste afecta sobre todo a los otros, a todos los culpables posibles. 

Que estos signos-obstáculo que se graban poco a poco en la representación 

del condenado circulen, pues, rápida y ampliamente, que sean aceptados y 

redistribuidos por todos, que formen el discurso que cada cual dirige a todo 

el mundo y por el cual todos se vedan el crimen —la buena moneda que 

sustituye, en los espíritus, al falso provecho del delito. 

Para esto, es preciso que el castigo parezca no sólo natural, sino interesante. 

Es preciso que cada cual pueda leer en él su propia ventaja. Que se acaben 

esas penas espectaculares, pero inútiles. Que se acaben las penas secretas, 

también; pero que los castigos puedan ser considerados como una retribución 

que el culpable da a cada uno de sus conciudadanos, por el crimen que los ha 

perjudicado a todos: unas penas "que salten sin cesar a los ojos de los (113) 

ciudadanos", y que pongan "de manifiesto la utilidad pública de los 

movimientos comunes y particulares".170 El ideal sería que el condenado 

apareciera como una especie de propiedad rentable: un esclavo puesto al 

servicio de todos. ¿Por qué la sociedad suprimiría una vida y un cuerpo que 

podría apropiarse? Sería más útil hacerle "servir al Estado en una esclavitud 

más o menos amplia según la índole de su delito"; en Francia son muchos los 

caminos impracticables que obstaculizan el comercio, y a los ladrones, que 

también obstaculizan la libre circulación de las mercancías, podría ponérselos 

a reconstruir esos caminos. Más que la muerte, sería elocuente "el ejemplo de 

un hombre a quien se tiene siempre ante los ojos, a quien se ha privado de la 

libertad y que está obligado a emplear el resto de su vida en reparar la 

pérdida que ha causado a la sociedad".171 

En el antiguo sistema, el cuerpo de los condenados pasaba a ser la cosa del 

rey, sobre la cual el soberano imprimía su marca y dejaba caer los efectos de 

su poder. Ahora, habrá de ser un bien social, objeto de una apropiación 

colectiva y útil. De ahí el hecho de que los reformadores han propuesto casi 

siempre los trabajos públicos como una de las mejores penas posibles. Por lo 

demás, los Cuadernos de quejas los han seguido: "Que los condenados a 

cualquier pena, menos la de muerte, lo sean a los trabajos públicos del país, 

por un tiempo proporcionado a su delito." 172 Trabajo público que quiere 

                                                           

170 15 Ch. E. Dufriche de Valazé, De lois pénales,  1784, p.  346. 


 


171 16 A. Boucher d'Argis, Observations sur les lois criminelles, 1781, p. 130. 

172 17 Cf. L. Masson, La Révolution pénale en 1791, p. 139. Contra el trabajo penal se objetaba, 

sin embargo, que implicaba el recurso a la violencia (Le Peletier) o la profanación del 

carácter sagrado del trabajo (Duport). Rabaud Saint-Etienne hace adoptar la expresión 

"trabajos forzados" por oposición a los "trabajos libres, propios exclusivamente de los 

hombres libres", Archives parlementaires, t. xxvi, pp. 710 ss. 


 



 102 


decir dos cosas: interés colectivo en la pena del condenado y carácter visible, 

controlable, del castigo. Así, el culpable paga dos veces: por el trabajo que 

suministra y por los signos que produce. En el corazón de la sociedad, en 

medio de las plazas públicas o el camino real, el condenado es un foco de 

provechos y de significados. Visiblemente sirve a cada cual; pero a la vez, 

desliza en el ánimo de todos el signo crimen-castigo: utilidad secundaria, 

puramente moral ésta, pero mucho más real. 

5) De donde toda una economía docta de la publicidad. En el suplicio 

corporal, el terror era el soporte del ejemplo: miedo físico, espanto colectivo, 

imágenes que deben grabarse en la memoria de los espectadores, del mismo 

modo que la marca en la mejilla o en el hombro del condenado. El soporte del 

ejemplo, ahora, es (114) la lección, el discurso, el signo descifrable, la 

disposición escénica y pictórica de la moralidad pública. Ya no es la 

restauración aterradora de la soberanía que va a sostener la ceremonia del 

castigo, es la reactivación del Código, el fortalecimiento colectivo del vínculo 

entre la idea del delito y la idea de la pena. En el castigo, más que ver la 

presencia del soberano, se leerán las propias leyes. Éstas habían asociado a tal 

delito tal castigo. Inmediatamente cometido el crimen y sin que se perdiera 

tiempo, el castigo vendrá, convirtiendo en acto el discurso de la ley y 

mostrando que el Código, que enlaza las ideas, enlaza también las realidades. 

La unión, inmediata en el texto, debe serlo en los actos. "Considerando esos 

primeros momentos en que la noticia de algún hecho atroz se difunde por 

nuestras ciudades y por nuestros campos; los ciudadanos se parecen a unos 

hombres que han visto caer el rayo a su lado; cada cual se encuentra lleno de 

indignación y de horror... He aquí el momento de castigar el crimen: no lo 

dejéis escapar; apresuraos a hacer que confiese y a juzgarlo. Levantad 

patíbulos, hogueras, arrastrad al culpable a las plazas públicas, llamad al 

pueblo a voces. Entonces, lo oiréis aplaudir la proclamación de vuestras 

sentencias, como la de la paz y de la libertad; lo veréis acudir a esos horribles 

espectáculos como al triunfo de las leyes."173 El castigo público es la 

ceremonia de la inmediata trasposición del orden. 

La ley se reforma, acaba de ocupar de nuevo su lugar al lado del desmán que 

la violara. El malhechor, en cambio, ha sido separado de la sociedad. La 

abandona. Pero no en esas fiestas ambiguas de Antiguo Régimen en las que el 

pueblo tomaba fatalmente su parte, ya del crimen, ya de la ejecución, sino en 

una ceremonia del pueblo. La sociedad que ha recobrado sus leyes, ha 

perdido a aquel de los ciudadanos que las había violado. El castigo público 

debe manifestar esta doble aflicción: que se haya podido ignorar la ley, y que 

                                                           

173 18 J. M. Servan, Discours sur l'administration de la justice criminelle, I767, pp. 35-36. 



 103 


se esté obligado a separarse de un ciudadano. "Unid al suplicio el aparato 

más lúgubre y más conmovedor; que este día terrible sea para la patria un día 

de duelo; que el dolor general se pinte por doquier en grandes caracteres... 

Que el magistrado cubierto del fúnebre crespón anuncie al pueblo el atentado 

y la triste necesidad de una venganza legal. Que las diferentes escenas de esta 

tragedia impresionen todos los sentidos y conmuevan todos los afectos 

benignos y honestos." 174 

(115) Duelo cuyo sentido debe ser claro para todos; cada elemento de su 

ritual debe hablar, decir el crimen, recordar la ley, demostrar la necesidad del 

castigo, justificar su medida. Anuncios, carteles, signos, símbolos deben 

multiplicarse, para que cada cual pueda aprender los significados. La 

publicidad del castigo no debe difundir un efecto físico de terror; debe abrir 

un libro de lectura. Le Peletier proponía que el pueblo, una vez al mes, 

pudiera visitar a los condenados "en su doloroso recinto: leerá, trazado en 

gruesos caracteres, sobre la puerta del calabozo, el nombre del culpable, el 

delito y la sentencia".175 Y en el estilo ingenuo y militar de las ceremonias 

imperiales, Bexon imaginaría unos años más tarde todo un cuadro de 

heráldica penal: "El condenado a muerte será conducido al cadalso en un 

coche 'tapizado, o pintado de negro mezclado de rojo'; si ha traicionado, 

llevará una camisa roja sobre la cual se leerá, por delante y por detrás, la 

palabra 'traidor'; si es parricida, llevará la cabeza cubierta con un velo negro y 

sobre su camisa se verán bordados unos puñales o los instrumentos de 

muerte que haya utilizado; si ha envenenado, su camisa roja estará adornada 

de serpientes y de otros animales venenosos." 176 

Esta lección legible, esta trasposición del orden ritual, hay que repetirlas con 

la mayor frecuencia posible; que los castigos sean una escuela más que una 

fiesta; un libro siempre abierto antes que una ceremonia. La duración que 

hace que el castigo sea eficaz para el culpable es útil también para los 

espectadores. Deben poder consultar a cada instante el léxico permanente del 

crimen y del castigo. Pena secreta, pena casi perdida. Seria preciso que los 

niños pudieran acudir a los lugares en que aquélla se ejecuta; allí harían sus 

clases de civismo. Y los hombres hechos volverían a aprender periódicamente 

las leyes. Concibamos los lugares de castigo como un Jardín de las Leyes que 

las familias visitaran los domingos. "Yo querría que de vez en cuando, tras de 

haber preparado las inteligencias por medio de un discurso razonado sobre la 

                                                           

174 19 Dufau, "Discours à la Constituante", Archives parlementaires, t. xxvi, p. 688. 

175 20  Ibid., pp. 329-330. 


 


176 21 S. Bexon, Code de sûreté publique, 1807, 2a parte, pp. 24-25. Se trataba de un proyecto 

presentado al rey de Baviera. 



 104 


conservación del orden social, sobre la utilidad de los castigos, se condujera a 

los jóvenes, incluso a los hombres, a las minas, a los trabajos, para contemplar 

la suerte espantosa de los proscritos. Estas peregrinaciones serían más útiles 

que las que realizan los turcos a La Meca." 177 Y Le Peletier consideraba que 

esta visibilidad de los castigos era uno de los principios fundamentales del 

nuevo Código penal: "A menudo y en épocas señaladas, la presencia (116) 

del pueblo debe llevar la vergüenza a la frente del culpable; y la presencia del 

culpable en la penosa situación a que lo ha reducido su delito debe llevar al 

alma del pueblo una instrucción útil." 178 Mucho antes de ser concebido como 

un objeto de ciencia, se sueña al criminal como elemento de instrucción. 

Después de la visita de caridad para compartir el dolor de los presos —el si-

glo XVII la había inventado o exhumado—, se ha soñado en esas visitas de 

niños que acuden a aprender cómo el beneficio de la ley viene a aplicarse al 

crimen: viva lección en el museo del orden. 

6) Entonces podrá invertirse en la sociedad el tradicional discurso del delito. 

Grave preocupación para los forjadores de leyes del siglo XVIII: ¿cómo 

apagar la gloria dudosa de los criminales? ¿Cómo hacer callar la epopeya de 

los grandes malhechores cantados por los almanaques, las hojas sueltas, los 

relatos populares? Si la trasposición del orden punitivo está bien hecha, si la 

ceremonia de duelo se desarrolla como es debido, el crimen no podrá 

aparecer ya sino como una desdicha y el malhechor como un enemigo a 

quien se enseña de nuevo la vida social. En lugar de esas alabanzas que hacen 

del criminal un héroe, no circularán ya en el discurso de los hombres otra 

cosa que esos signos-obstáculo que contienen el deseo del crimen con el 

temor calculado del castigo. El mecanismo positivo funcionará de lleno en el 

lenguaje de todos los días, y éste lo fortificará sin cesar con relatos nuevos. El 

discurso pasará a ser el vehículo de la ley: principio constante de la 

trasposición universal del orden. Los poetas del pueblo coincidirán al fin con 

aquellos que se llaman a sí mismos los "misioneros de la eterna razón", y se 

harán moralistas. "Lleno por completo de esas terribles imágenes y de esas 

ideas saludables, cada ciudadano vendrá a derramarlas en su familia, y allí, 

por largos relatos hechos con tanto calor como ávidamente escuchados, sus 

hijos sentados en torno suyo abrirán su joven memoria para recibir, en rasgos 

inalterables, la idea del crimen y del castigo, el amor a las leyes y a la patria, 

el respeto y la confianza en la magistratura. Los habitantes de los campos, 

testigos también de estos ejemplos, los sembrarán en torno de sus cabañas, la 

afición a la virtud arraigará en esas almas toscas, en tanto que el malvado 

                                                           

177 22  J.-P. Brissot, Théorie des lois criminelles,  1781. 

178 23  Archives parlementaires, t. xxvi, p.  322. 


 



 105 


consternado por la alegría pública, asustado al ver que tiene tantos enemigos, 

renunciará quizá a unos proyectos cuyo resultado no es menos rápido que 

funesto." 179 

He aquí, pues, cómo hay que imaginar la ciudad punitiva. En (117) las 

esquinas, en los jardines, al borde de los caminos que se rehacen o de los 

puentes que se construyen, en los talleres abiertos a todos, en el fondo de las 

minas que se visitan, mil pequeños teatros de castigos. Para cada delito, su 

ley; para cada criminal, su pena. Pena visible, pena habladora que lo dice 

todo, que explica, se justifica, convence: carteles, letreros, anuncios, avisos, 

símbolos, textos leídos o impresos, todo esto repite infatigablemente el Có-

digo. Decorados, perspectivas, electos de óptica, elementos arquitectónicos 

ilusorios, amplían en ocasiones la escena, haciéndola más terrible de lo que 

es, pero también más clara. Del lugar en que el público está colocado, pueden 

suponerse ciertas crueldades que, de hecho, no ocurren. Pero lo esencial para 

estas severidades reales o ampliadas es que, según una estricta economía, 

sean todas instructivas: que cada castigo constituya un apólogo. Y que en 

contrapunto de todos los ejemplos directos de virtud, se pueda a cada 

instante encontrar, como una escena viva, las desdichas del vicio. En torno de 

cada una de estas "representaciones" morales, los escolares se agolparán con 

sus maestros y los adultos aprenderán qué lecciones enseñar a sus hijos. No 

ya el gran ritual aterrador de los suplicios, sino al hilo de los días y de las 

calles, ese teatro serio, con sus escenas múltiples y persuasivas. Y la memoria 

popular reproducirá en sus rumores el discurso austero de la ley. Pero quizá 

será necesario, por encima de esos mil espectáculos y relatos, poner el signo 

mayor del castigo para el más terrible de los crímenes: la piedra angular del 

edificio penal. En todo caso, Vermeil había imaginado la escena del absoluto 

castigo que debía dominar todos los teatros del castigo cotidiano: el único 

caso en el que se debía tratar de llegar al infinito punitivo. Un poco el 

equivalente en la nueva penalidad de lo que había sido el regicidio en la 

antigua. Al culpable se le saltarían los ojos; se le encerraría en una jaula de 

hierro, suspendida en el aire, por encima de una plaza pública; estaría 

completamente desnudo, con sólo un cinturón de hierro, sujeto a los barrotes, 

y hasta el fin de sus días, se le alimentaría de pan y agua. "De este modo, 

estaría expuesto a todos los rigores de las estaciones, unas veces su frente 

cubierta de nieve, otras calcinada por un sol ardiente. En este riguroso 

suplicio, ofreciendo más bien la prolongación de una muerte dolorosa que la 

de una vida penosa, es donde podría realmente reconocerse a un malvado 

                                                           

179 24  J. M. Servan, Discours sur l'administration de la justice criminelle, 1767, p. 37. 


 



 106 


entregado al horror de la naturaleza entera, condenado a no ver ya el cielo al 

que ultrajó y a no habitar la tierra que ha mancillado." 180 Por encima de la 

ciudad (118) punitiva, esa araña de hierro; y al que debe crucificar así la 

nueva ley, es al parricida. 

Todo un arsenal de castigos pintorescos. "Guardaos muy bien de infligir los 

mismos castigos", decía Mably. Se ha desterrado la idea de una pena 

uniforme, únicamente modulada según la gravedad de la falta. Más 

precisamente: la utilización de la prisión como forma general de castigo jamás 

se presenta en estos proyectos de penas específicas, visibles y parlantes. Sin 

duda, está prevista la prisión, pero como una pena más; es entonces el castigo 

específico de ciertos delitos, los que atentan a la libertad de los individuos 

(como el rapto) o los que resultan del abuso de la libertad (el desorden, la 

violencia). También está prevista como condición para que determinadas 

penas puedan ser ejecutadas (el trabajo forzado, por ejemplo). Pero no cubre 

todo el campo de la penalidad con su duración como único principio de 

variación. Más todavía, la idea de un encierro penal es explícitamente 

criticada por muchos reformadores. Porque es incapaz de responder a la 

especificidad de los delitos. Porque está desprovisto de efectos sobre el pú-

blico. Porque es inútil a la sociedad, perjudicial incluso: es costoso, mantiene 

a los condenados en la ociosidad, multiplica sus vicios.181 Porque el 

cumplimiento de tal pena es difícil de controlar y se corre el peligro de 

exponer a los detenidos a la arbitrariedad de sus guardianes. Porque el oficio 

de privar a un hombre de su libertad y de vigilarlo en la prisión es un 

ejercicio de tiranía. "Exigís que haya entre vosotros monstruos; y a esos 

hombres odiosos, si existieran, el legislador debería quizá tratarlos como a 

asesinos." 182 La prisión, en resumen, es incompatible con toda esta técnica de 

la pena-efecto, de la pena-representación, de la pena-función general, de la 

pena-signo y discurso. Es la oscuridad, la violencia y la sospecha. "Es un 

lugar de tinieblas donde el ojo del ciudadano no puede contar las víctimas, 

donde, por consiguiente, su nombre está perdido para el ejemplo... Mientras 

que si, sin multiplicar los delitos, se puede multiplicar el ejemplo de los cas-

tigos, se llega en fin a hacerlos menos necesarios; por lo demás, la oscuridad 

de las prisiones se convierte en un objeto de desconfianza para los 

ciudadanos; suponen fácilmente que allí se cometen grandes injusticias... Hay 

ciertamente algo que anda mal, cuando la ley que está hecha para el bien de 

                                                           

180 25 F.  M. Vermeil, Essai sur les réformes à faire dans notre législation  criminelle,  1781, pp.  

148-149. 


 


181 26  Cf. Archives parlementaires, t. xxvi, p. 712. 

182 27  G. de Mably, De la législation, Oeuvres complètes, 1789, t. ix, p. 338. 



 107 


la multitud, en lugar de (119) suscitar su reconocimiento, suscita 

continuamente sus murmuraciones." 183 

Que la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, 

todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no 

podían tener inmediatamente. 

Ahora bien, he aquí el problema: al cabo de muy poco tiempo, la detención ha 

llegado a ser la forma esencial del castigo. En el Código penal de 1810 ocupa, 

entre la muerte y las multas, bajo un cierto número de formas, casi todo el 

campo de los castigos posibles. "¿Cuál es el sistema de penalidad admitido 

por la nueva ley? Es el encarcelamiento bajo todas sus formas. Compárense, 

en efecto, las cuatro penas principales que quedan en el Código penal. Los 

trabajos forzados son una forma de encarcelamiento. El presidio es una 

prisión al aire libre. La detención, la reclusión, la prisión correccional no son 

en cierto modo sino los nombres distintos de un mismo castigo." 184 Y este 

encarcelamiento, pedido por la ley, había decidido al punto el Imperio 

trascribirlo en la realidad, de acuerdo con toda una jerarquía penal, 

administrativa, geográfica: en el grado inferior, asociadas a cada justicia de 

paz, unas cárceles de policía municipal; en cada distrito, unas prisiones; en 

todos los departamentos, un correccional; en la cima, varias casas centrales 

para los condenados por crímenes o para aquellos de los correccionales 

condenados a más de un año; finalmente, en algunos puertos, las 

penitenciarías. Entra en el plan un gran edificio carcelario, cuyos diferentes 

niveles deben ajustarse exactamente a los grados de la centralización 

administrativa. El cadalso donde el cuerpo del supliciado se exponía a la 

fuerza ritualmente manifestada del soberano, el teatro punitivo donde la 

representación del castigo se ofreciera permanentemente al cuerpo social, está 

sustituido por una gran arquitectura cerrada, compleja y jerarquizada que se 

integra en el cuerpo mismo del aparato estatal. Una materialidad 

completamente distinta, una física del poder completamente distinta, una 

manera de dominar el cuerpo de los hombres completamente distinta. A 

partir de la Restauración y bajo la monarquía de Julio, se encontrarán en las 

prisiones francesas, con ligeras diferencias, de 40 a 43 000 detenidos (casi un 

preso por cada 600 habitantes). El alto muro, no ya el que rodea y protege, no 

ya el que manifiesta, por su prestigio, el poder y la riqueza, sino el muro 

cuidadosamente cerrado, infranqueable en uno y otro sentido, y que encierra 

el trabajo ahora misterioso del (120) castigo, será, próximo y a veces incluso 

                                                           

183 28 Ch. E. Dufriche de Valazé, Des lois pénales, 1784, pp. 344-345.  

184 29 C.  F.  M. de Rémusat, Archives  parlementaires   t.  LXXII,  1  de diciembre de  1831, p.  

185. 


 



 108 


en medio de las ciudades del siglo XIX, la figura monótona, a la vez material 

y simbólica, del poder de castigar. Ya bajo el Consulado, el ministro del 

Interior había sido encargado de hacer una investigación sobre los diferentes 

lugares de la seguridad nacional que funcionaban ya o que podían ser 

utilizados en las diferentes ciudades. Unos años después, se habían votado 

créditos para construir, a la altura del poder que debían representar y servir, 

esos nuevos castillos del orden civil. El Imperio los utilizó, de hecho, para 

otra guerra.185 Una economía menos suntuaria pero más obstinada acabó por 

construirlos poco a poco en el siglo XIX. 

En menos de veinte años en todo caso, el principio tan claramente formulado 

a la Constituyente, de penas específicas, ajustadas, eficaces, formando, en 

cada caso, una lección para todos, se ha convertido en la ley de detención por 

toda infracción un poco importante, si no merece la muerte. Este teatro 

punitivo, en el que se soñaba en el siglo XVIII, y que hubiera obrado 

esencialmente sobre el ánimo de los delincuentes, ha sido sustituido por el 

gran aparato uniforme de las prisiones cuya red de edificios inmensos va a 

extenderse sobre toda Francia y Europa. Pero conceder veinte años como 

cronología a este número de prestidigitación, es todavía demasiado, quizá. 

Porque puede decirse que ha sido casi instantáneo. Basta contemplar con más 

detenimiento el proyecto de Código criminal presentado a la Constituyente 

por Le Peletier. El principio formulado al comienzo es el de que es preciso 

"unas relaciones exactas entre la índole del delito y la índole del castigo": 

dolores para quienes han sido feroces, trabajo para quienes han sido 

perezosos, infamia para aquellos cuya alma está degradada. Ahora bien, las 

penas aflictivas que se proponen efectivamente son tres formas de detención: 

el calabozo, donde la pena de encierro se agrava con diversas medidas 

(relativas a la soledad, a la privación de luz, a las restricciones de alimento); 

la gêne, donde estas medidas anejas están atenuadas, y finalmente la prisión 

propiamente dicha, reducida al encierro puro y simple. La diversidad, tan 

solemnemente prometida, se reduce al fin a esta penalidad uniforme y gris. 

Hubo, por lo demás, de momento, unos diputados que se asombraron de que 

en lugar de haber establecido una relación de índole entre delitos y penas, se 

siguiera un plan completamente distinto: "De manera que si he traicionado a 

mi país, se me encierra; si he matado a mi padre, se me encierra; todos los 

delitos imaginables se castigan de la manera más uniforme. Me (121) parece 

estar viendo un médico que para todos los males tiene el mismo remedio." 186 

                                                           

185 30 Cf.   E.   Decazes,  "Rapport  au  roi  sur  les  prisons".  Le Moniteur,   11   de abril de  

1819. 


 


186 31   Ch. Chabroud, Archives parlementaires, t. xxvi, p. 618. 



 109 


Rápida sustitución que no ha sido el privilegio de Francia. La volvemos a 

encontrar, sin alteración, en los países extranjeros. Cuando Catalina II, en los 

años que siguieron inmediatamente al tratado De los delitos y de las penas, hace 

redactar un proyecto para un "nuevo código de leyes", la lección de Beccaria 

sobre la especificidad y la variedad de las penas no se ha olvidado; se repite 

casi palabra por palabra: "El triunfo de la libertad civil ocurre cuando las 

leyes criminales deducen cada pena de la índole particular de cada delito. 

Entonces cesa toda la arbitrariedad; la pena no depende en absoluto del 

capricho del legislador, sino de la índole de la cosa; no es en absoluto el 

hombre quien hace violencia al hombre, sino la propia acción del hombre." 187 

Unos años después, siguen siendo los principios generales de Beccaria los 

que sirven de fundamento al nuevo código toscano y al dado por José II a 

Austria; y sin embargo, ambas legislaciones hacen de la prisión, modulada de 

acuerdo con su duración y agravada en ciertos casos por la marca o los 

hierros, una pena casi uniforme: treinta años cuando menos de detención por 

atentado contra el soberano, por fabricación de moneda falsa y por asesinato 

con robo; de quince a treinta años por homicidio voluntario o por robo a 

mano armada; de un mes a cinco años por robo simple, etcétera.188 

Pero si esta colonización de la penalidad por la prisión puede sorprender, es 

porque no era como se imagina un castigo sólidamente instalado ya en el 

sistema penal, inmediatamente después de la pena de muerte, y que habría 

ocupado de manera completamente natural el lugar que dejaran vacío los 

suplicios al desaparecer. De hecho, la prisión —y muchos países se hallaban 

en este punto en la misma situación que Francia— no tenía sino una posición 

restringida y marginal en el sistema de las penas. Los textos lo prueban. La 

ordenanza de 1670 no cita la detención entre las penas aflictivas. Sin duda, la 

prisión perpetua o temporal había figurado entre las penas en algunas 

costumbres.189 Pero se sabe que cae en desuso como otros suplicios: "Había 

antaño penas que ya no se practican en Francia, como la de escribir sobre el 

(122) rostro o la frente de un condenado su pena, y la de la prisión perpetua, 

del mismo modo que ya no se debe condenar a un criminal a la exposición a 

las fieras ni a las minas." 190 De hecho, es cierto que la prisión había subsistido 

                                                           

187 32 Catalina II, instrucciones para la comisión encargada de redactar el proyecto del 

nuevo código de leyes, art. 67. 


 


188 33   Una parte de este Código se ha traducido en la introducción de P. Col-quhoun, Traité sur la 

pólice de Londres, trad. francesa, 1807. I, p. 84. 

189 34  Cf. por ejemplo Coquille, Coutume du Nivernais.  

Nota: Costumbres en el texto, y coutume en la nota, se refieren a la costumbre como fuente de 

derecho. [T.] 

190 35 G. du Rousseaud de la Combe, Traite des matières criminelles, 1741, p. 3. 



 110 


de una manera tenaz, para sancionar las faltas carentes de gravedad, y esto 

de acuerdo con las costumbres o hábitos locales. Éste era el sentido en el que 

Soulatges hablaba de las "penas ligeras" que la Ordenanza de 1670 no había 

mencionado: la censura, la admonición, la abstención de presencia en un 

lugar, la satisfacción a la persona ofendida y la prisión por un tiempo. En 

algunas regiones, sobre todo en aquellas que habían conservado mejor su 

particularismo judicial, la pena de prisión seguía teniendo una gran 

extensión, pero no sin encontrar algunas dificultades, como en el Rosellón, 

recientemente anexionado. 

Pero a través de estas divergencias, los juristas se atienen firmemente al 

principio de que "la prisión no se considera como una pena en nuestro 

derecho civil".191 Su papel es el de ser una garantía en el que la prenda es la 

persona y su cuerpo: ad continendos hommes, non ad puniendos, dice el adagio; 

en este sentido, la prisión de un sospechoso tiene en cierto modo la misma 

finalidad que la de un deudor. Por la prisión, se detiene a alguien, no se le 

castiga.192 Tal es el principio general. Y si la prisión desempeña a veces el 

papel de pena, y en casos importantes, es esencialmente a título de 

sustitutivo: remplaza las galeras para aquellos —mujeres, niños e inválidos— 

que no pueden servir en ellas: "La sentencia a estar encerrado temporal o 

perpetuamente en una prisión equivale a la de galeras." 193 En esta 

equivalencia, vemos bien dibujarse un relevo posible. Pero para que se 

realice, ha sido preciso que la prisión cambie de estatuto jurídico. 

Y ha sido preciso también que se supere otro obstáculo que, en Francia al 

menos, era considerable. La prisión estaba, en efecto, (123) tanto más 

descalificada cuanto que se hallaba en la práctica vinculada directamente a la 

regia arbitrariedad y a los excesos del poder soberano. Los reclusorios, los 

hospitales generales,194 las "órdenes del rey" o las del teniente de policía, las 


                                                           

191 36 F. Serpillon, Code criminel, 1767, t. m, p. 1095. Sin embargo, se encuentra en Serpillon 

la idea de que el rigor de la prisión es un comienzo de pena. 


 


192 37 Así es como hay que comprender los numerosos reglamentos referentes a las prisiones, en 

cuanto a las exacciones de los carceleros, la seguridad de los locales y la imposibilidad para los 

presos de comunicarse unos con otros. Por ejemplo, la sentencia del parlamento de Dijon del 21 de 

septiembre de 1706. Cf. igualmente F. Serpillon, Code criminel, 1761, t. III, pp. 601-647. 

193 38 Es lo que precisa la declaración del 4 de marzo de 1724 sobre las reincidencias de robo, o la 

del 18 de julio de 1724 referente a la vagancia. Un joven, que no tenía edad de ir a galeras, 

permanecía en un correccional hasta el momento en que se le podía enviar a aquéllas, a veces para 

purgar allí la totalidad de su pena. Cf. Crime et criminalité en France sous l'Ancien Régime, 1971, 

pp. 266ss. 

194 * Hospital general: hay que tener en cuenta que en la Edad Media el concepto de hospital era 

más amplio, y no sólo se recibían en él enfermos. [T.] 



 111 


lettres de cachet 195 obtenidas por los notables o por las familias, habían 

constituido toda una práctica represiva, yuxtapuesta a' la "justicia regular" y 

más a menudo todavía opuesta a ella. Y este encarcelamiento extrajudicial 

había sido rechazado tanto por los juristas clásicos como por los 

reformadores. Prisión, cosa que atañe al príncipe, decía un tradicionalista 

como Serpillon, que se escudaba tras de la autoridad del presidente Bouhier: 

"Aunque los príncipes por razones de Estado tiendan a veces a infligir esta 

pena, la justicia ordinaria no hace uso de tales especies de condena." 196 

Detención, figura e instrumento privilegiado del despotismo, insisten los re-

formadores, en innumerables declamaciones: "¿Qué se dirá de esas prisiones 

secretas imaginadas por el espíritu fatal del monarquismo, reservadas 

principalmente o para los filósofos en manos de los cuales puso la naturaleza 

su antorcha y que se atreven a iluminar su siglo, o para esas almas altivas e 

independientes que no incurren en la cobardía de callar los males de su 

patria; prisiones cuyas funestas puertas son abiertas por cartas misteriosas 

que sepultan para siempre en aquéllas a sus desdichadas víctimas? ¿Qué se 

dirá incluso de esos documentos, obras maestras de una ingeniosa tiranía, 

que echan abajo el privilegio que tiene todo ciudadano de ser oído antes de 

ser juzgado, y que son mil veces más peligrosas para los hombres que la 

invención de Falaris...?197 198 Sin duda, estas protestas procedentes de 

horizontes tan diversos conciernen no a la prisión como pena legal, sino a la 

utilización "al margen de la ley" de la detención arbitraria e indeterminada. 

No es menos cierto que la prisión aparecía, de una manera general, como 

marcada por los abusos del poder. Y muchos Cuadernos de quejas la 

rechazan como incompatible con una buena justicia. Unas veces en nombre 

de los principios jurídicos clásicos: "Las prisiones, destinadas en la intención 

de la ley no a castigar sino a poner a buen recaudo sus personas... "199 Otras 

veces en nombre (124) de los efectos de la prisión que castiga ya a aquellos 

que aún no han sido condenados, que comunica y generaliza el daño que 

debería prevenir y que va contra el principio de la individualidad de las 

penas al sancionar a una familia entera; se dice que "la prisión no es una 

pena. La humanidad se levanta contra el espantoso pensamiento de que no es 

un castigo el de privar a un ciudadano del más precioso de los bienes, 

                                                           

195 ** Lettre de cachet: carta cerrada con el sello real, en la que por lo general se ordenaba el 

encarcelamiento o el destierro de una persona. [T.] 

196 39 F. Serpillon, Code criminel,  1767, t. III, p.  1095. 


 


197 *** El toro de Falaris de Agrigento. [T.] 

198 40 J. P. Brissot, Théorie des lois criminelles, 1781, t. I, p. 173. 

199 41 Paris intra muros (Nobleza) citado en A. Desjardin, Les Cahiers de doléan-ce et la justice 

criminelle, p. 477. 



 112 


sumirlo ignominiosamente en la morada del crimen, arrancarlo a cuanto tiene 

de querido, precipitarlo quizá a la ruina y arrebatarle no solamente a él sino a 

su desventurada familia todos los medios de subsistencia".200 Y los 

Cuadernos, repetidas veces, piden la supresión de esas casas de reclusión: 

"Creemos que los reclusorios deben ser arrasados. . ."201 Y en efecto, el decreto 

del 13 de marzo de 1790 ordena que se ponga en libertad "a todas las 

personas detenidas en los castillos, casas religiosas, correccionales, casas de 

policía u otras prisiones cualesquiera, ya fuera por lettres de cachet o por orden 

de los agentes del poder ejecutivo". 

¿Cómo la detención, tan visiblemente unida a ese ilegalismo que se denuncia 

hasta en el poder del príncipe, ha podido y en tan poco tiempo convertirse en 

una de las formas más generales de los castigos legales? 

La explicación que se da más frecuentemente, es la de la formación durante la 

edad clásica de algunos grandes modelos de prisión punitiva. Su prestigio, 

tanto más grande cuanto que los más recientes procedían de Inglaterra y 

sobre todo de América, parece haber permitido superar el doble obstáculo 

constituido por las reglas seculares del derecho y el funcionamiento despótico 

de la prisión. Muy rápidamente, parecen haber barrido las maravillas 

punitivas imaginadas por los reformadores, e impuesto la realidad seria de la 

detención. La importancia de estos modelos ha sido grande, a no dudarlo. 

Pero son ellos precisamente los que antes incluso de proporcionar la solución 

plantean los problemas: el de su existencia y el de su difusión. ¿Cómo han 

podido nacer y sobre todo cómo han podido ser aceptados de una manera tan 

general? Porque es fácil demostrar que si bien ofrecen con los principios 

generales de la reforma penal cierto número de analogías, (125) les son en 

muchos puntos totalmente heterogéneos, y a veces hasta incompatibles. 

El más antiguo de estos modelos, el que pasa por haber inspirado, de cerca o 

de lejos, todos los demás, es el Rasphuis de Amsterdam abierto en 1596. 202 

                                                           

200 42 Langres, "Trois Ordres", citado, ibid., p. 483. 

201 43 Briey, "Tiers État", citado, ibid., p. 484. Cf. P. Goubert y M. Denis, Les Français ont la 

parole, 1964, p. 203. Se encuentran también en los Cuadernos peticiones para la 

conservación de casas de detención que las familias podrían utilizar. 


 


202 44 Cf. Thorsten Sellin, Pioneering in Penology, 1944, que da un estudio exhaustivo del 

Rasphuis y del Spinhuis de Amsterdam. Se puede pasar por alto otro "modelo" citado con 

frecuencia en el siglo XVIII. Es el propuesto por Mabillon en las Réflexions sur !es prisons des 

ordres religieux, reditado on 1845. Parece ser que este texto fue exhumado en el siglo XIX en 

el momento en que los católicos disputaban a los protestantes el lugar que habían lomado 

en el movimiento de la filantropía y en algunas administraciones. El opúsculo de 

Mabillon, que parece haberse mantenido poco conocido y sin influencia, demostraría que 

"el primer pensamiento del sistema penitenciario norteamericano" es un "pensamiento 



 113 


Estaba destinado en principio a mendigos o a malhechores jóvenes. Su 

funcionamiento obedecía a tres grandes principios: la duración de las penas, 

al menos dentro de ciertos límites, podía estar determinada por la propia ad-

ministración, de acuerdo con la conducta del preso (esta latitud podía por lo 

demás estar prevista en la sentencia: en 1597 se condenaba a un detenido a 

doce años de prisión, que podían reducirse a ocho, si su comportamiento era 

satisfactorio). El trabajo era obligatorio, se hacía en común (por otra parte, la 

celda individual no se utilizaba sino a título de castigo suplementario; los 

detenidos dormían 2 o 3 por lecho, en celdas en que vivían de 4 a 12 

personas), y por el trabajo hecho, los presos recibían un salario. En fin, un 

empleo de tiempo estricto, un sistema de prohibiciones y de obligaciones, 

una vigilancia continua, unas exhortaciones, unas lecturas espirituales, todo 

un juego de medios para "atraer al bien" y "apartar del mal", rodeaba a los 

presos cotidianamente. Se puede tomar el Rasphuis de Amsterdam como una 

figura de base. Históricamente, constituye el vínculo entre la teoría, 

característica del siglo XVI, de una trasformación pedagógica y espiritual de 

los individuos por un ejercicio continuo, y las técnicas penitenciarias 

imaginadas en la segunda mitad del siglo XVIII. Y ha dado a las tres 

instituciones instauradas entonces los principios fundamentales que cada una 

habría de desarrollar en una dirección particular. 

El correccional de Gante ha organizado sobre todo el trabajo penal en torno 

de imperativos económicos. Se aduce la razón de que la ociosidad es la causa 

general de la mayoría de los delitos. Una información —una de las primeras 

sin duda— hecha sobre los condenados en la jurisdicción de Alost, en 1749, 

demuestra (126) que los malhechores no eran "artesanos ni labradores (los 

obreros piensan únicamente en el trabajo que los alimenta), sino holgazanes 

dedicados a la mendicidad".203 De ahí, la idea de una casa que garantizase en 

cierto modo la pedagogía universal del trabajo para aquellos que se muestran 

refractarios al mismo. Cuatro ventajas: disminuir el número de las diligencias 

criminales que son costosas al Estado (de este modo, se podrían economizar 

                                                                                                                                                                                                 

totalmente monástico y francés, a pesar de todo lo que se haya podido decir para darle un 

origen ginebrino o pensil-vanio" (L. Faucher). 

203 45 Vilan XIV, Mémoire sur les moyens de corriger les malfaiteurs, 1773l p. 64. Esta memoria, 

vinculada a la fundación del correccional de Gante, ha permanecido inédita hasta 1841. La 

frecuencia de las penas de destierro acentuaba todavía más las relaciones entre delito y 

vagancia. En 1771, los Estados de Flandes hacían constar que "las penas de destierro 

pronunciadas contra los mendigos quedan sin efecto, ya que los Estados se devuelven 

recíprocamente los individuos perniciosos que encuentran en su suelo. Resulta de esto que 

un mendigo expulsado así de lugar en lugar acabará por hacerse ahorcar, mientras que si 

se le hubiera habituado al trabajo, no llegaría a este mal camino" (L. Stoobant, en Annales 

de la Société d'histoire de Gand, t. III, 1898, p. 228). Cf. lámina 15. 



 114 


en Flandes más de 100 000 libras); no estar ya obligado a hacer remisiones de 

impuestos a los propietarios de bosques asolados por los vagabundos; formar 

una multitud de obreros nuevos, lo que "contribuiría, por la competencia, a 

disminuir la mano de obra"; en fin, permitir que los verdaderos pobres se 

beneficiaran, sin compartirla, de la caridad necesaria.204 Esta pedagogía tan 

útil reconstituirá en el individuo perezoso la afición al trabajo, lo obligará a 

colocarse en un sistema de intereses en el que el trabajo será más ventajoso 

que la pereza, y formará en torno suyo una pequeña sociedad reducida, 

simplificada y coercitiva en la que aparecerá claramente la máxima: quien 

quiera vivir debe trabajar. Obligación del trabajo, pero también retribución 

que permita al preso mejorar su suerte durante el periodo de detención y 

después de él. "El hombre que no encuentra su subsistencia tiene 

absolutamente que ceder al deseo de procurársela por el trabajo; se le ofrece 

por el buen orden y la disciplina; se le fuerza en cierto modo a plegarse a 

ellos; el señuelo de la ganancia le anima después; corregidas sus costumbres, 

habituado a trabajar, alimentado sin inquietud, con algunas ganancias que 

guarda para su salida", ha aprendido un oficio "que le garantiza una subsis-

tencia sin peligro".205 Reconstrucción del homo oeconomicus, que excluye el 

empleo de penas demasiado breves —lo cual impediría la adquisición de 

técnicas y de la afición del trabajo—, o definitivas —lo que haría inútil todo 

aprendizaje. "El término de seis meses es demasiado corto para corregir a los 

criminales, y despertar (127) en ellos el espíritu de trabajo"; en cambio, "la 

perpetuidad los desespera; son indiferentes a la corrección de las costumbres 

y al espíritu de trabajo; sólo se ocupan de proyectos de evasión y de 

insurrección; y puesto que no se ha juzgado oportuno privarlos de la vida, 

¿por qué tratar de hacérsela insoportable?" 206 La duración de la pena sólo 

tiene sentido en reacción con una corrección posible y con una utilización 

económica de los criminales corregidos. 

Al principio del trabajo, el modelo inglés agrega, como condición esencial 

para la corrección, el aislamiento. Su esquema fue dado en 1775, por Hanway, 

que lo justificaba en primer lugar por razones negativas: la promiscuidad en 

la prisión proporciona malos ejemplos y posibilidades de evasión 

inmediatamente, y de chantaje o de complicidad en el futuro. La prisión se 

parecería demasiado a una manufactura si se dejara a los detenidos trabajar 

en común. Las razones positivas, después: el aislamiento constituye un 

                                                           

204 46 Vilan  XIV, Mémoire, p. 68.  


 


205 47 Ibid., p. 107. 

206 48 Ibid., pp.   102-103. 


 



 115 


"choque terrible" a partir del cual el condenado, al escapar a las malas 

influencias, puede reflexionar y descubrir en el fondo de su conciencia la voz 

del bien; el trabajo solitario se convertirá entonces en un ejercicio tanto de 

conversión como de aprendizaje; no reformará simplemente el juego de 

intereses propio del homo oeconomicus, sino también los imperativos del sujeto 

moral. La celda, esa técnica del monacato cristiano que no subsistía más que 

en los países católicos, pasa a ser en esta sociedad protestante el instrumento 

por el cual se puede reconstituir a la vez el homo oeconomicus y la conciencia 

religiosa. Entre el delito y el regreso al derecho y a la virtud, la prisión 

constituirá un "espacio entre dos mundos", un lugar para las trasformaciones 

individuales que restituirán al Estado los súbditos que había perdido. 

Aparato para modificar a los individuos que Hanway llama un 

"reformatorio".207 Estos principios generales son los que Howard y Blackstone 

ponen en obra en 1779, cuando la independencia de los Estados Unidos 

impide las deportaciones y se prepara una ley para modificar el sistema de 

las penas. El encarcelamiento, con fines de trasformación del alma y de la 

conducta, hace su entrada en el sistema de las leyes civiles. El preámbulo de 

la ley, redactado por Blackstone y Howard, describe la prisión individual en 

su triple función de ejemplo temible, de instrumento de conversión y de 

condición para un aprendizaje: sometidos "a una detención aislada, a un 

trabajo regular y a la influencia de (128) la instrucción religiosa", algunos 

criminales podrían "no sólo inspirar el terror a quienes se sintieran movidos a 

imitarlos, sino también corregirse ellos mismos y adquirir el hábito del 

trabajo".208 De ahí la decisión de construir dos penitenciarías, una para los 

hombres, otra para las mujeres, donde los presos aislados estarían obligados 

"a los trabajos más serviles y más compatibles con la ignorancia, la 

negligencia y la terquedad de los criminales": caminar en el interior de una 

rueda para mover una máquina, fijar un cabrestante, pulimentar mármol, 

agramar cáñamo, raspar palo de campeche, triturar trapos, hacer sogas y 

sacos. En realidad, sólo se construyó una penitenciaría, la de Gloucester, que 

no respondía sino parcialmente al esquema inicial: confinamiento total para 

los criminales más peligrosos; para los otros, trabajo de día en común y 

separación de noche. 

En fin, el modelo de Filadelfia. El más famoso sin duda porque aparecía 

unido a las innovaciones políticas del sistema norteamericano y también 

porque no estuvo condenado como los otros al fracaso inmediato y al 

abandono; fue continuamente proseguido y trasformado hasta las grandes 

                                                           

207 49 J. Hanway, The defects of police, 1775. 

208 50  Preámbulo del  Bill de  1779,  citado por Julius,  Leçons  sur  les prisons, trad, francesa, 

1831, I, p. 299. 



 116 


discusiones de los años 1830 sobre la reforma penitenciaria. En muchos 

puntos, la prisión de Walnut Street, abierta en 1790, bajo la influencia directa 

de los medios cuáqueros, reproducía el modelo de Gante y de Gloucester.209 

Trabajo obligatorio en talleres, ocupación constante de los presos, 

financiación de la prisión por este trabajo, pero también retribución 

individual de los presos para garantizar su reinserción moral y material en el 

mundo estricto de la economía; los condenados son, pues, "empleados 

constantemente en trabajos productivos para hacer que soporten los gastos de 

la prisión, para no dejarlos inactivos y para que tengan preparados algunos 

recursos en el momento en que su cautividad haya de cesar".210 La vida está, 

por lo tanto, dividida de acuerdo con un empleo del tiempo absolutamente 

estricto, bajo una vigilancia ininterrumpida; cada instante del día tiene 

marcada su ocupación, prescrito un tipo de actividad, y lleva consigo sus 

obligaciones y sus prohibiciones: "Todos los presos se levantan al apuntar el 

día, de (129) manera que después de haber hecho sus camas, de haberse asea-

do, lavado y haberse ocupado de otras necesidades, comienzan generalmente 

su trabajo al salir el sol. A partir de este momento, nadie puede ir a las salas u 

otros lugares, como no sea a los talleres y sitios fijados para sus trabajos... Al 

caer la tarde, suena una campana que les avisa que dejen el trabajo... Se les da 

media hora para arreglar sus camas, tras de lo cual no se les permite ya 

conversar en voz alta ni hacer el menor ruido."211 Lo mismo que en 

Gloucester, el confinamiento solitario no es total; lo es para algunos 

condenados a los que en otro tiempo se les hubiera aplicado la pena de 

muerte, y para aquellos que en el interior de la prisión merecen un castigo 

especial: "Allí, sin ocupación, sin nada que lo distraiga, en la espera y la 

incertidumbre del momento de su liberación", el preso pasa "largas horas 

ansiosas, encerrado en las reflexiones que acuden al espíritu de todos los 

culpables".212 Como en Gante, en fin, la duración de la prisión puede variar 

con la conducta del preso: los inspectores de la prisión, después de consultar 

el historial de cada uno, obtienen de las autoridades —y esto sin dificultad 

hasta los años 1820 aproximadamente— el indulto de los que se han portado 

bien. 

                                                           

209 51 Los cuáqueros conocían también indudablemente el Rasphuis y el Spin-huis de 

Amsterdam. Cf. T. Sellin, Pioneering in penology, pp. 109-110. De todos modos, la 

prisión  de Walnut  Street  seguía   la   línea  de   la   Almhouse abierta en  1767  y de la  

legislación penal que los cuáqueros habían querido imponer a pesar de la 

administración  inglesa. 


 


210 52  G.  de La   Rocliefoncauld-I.iancourt,   Des  prisons   de  Philadelphie,   1796, p. 9. 

211 53 J. Turnbull, Visite à la prison de Philadelphie, trad, francesa, 1797, pp. 15-16. 

212 54 Caleb Lownes, en N. K. Teeters, Cradle of penitentiary, 1955, p. 49. 



 117 


Walnut Street tiene además cierto número de rasgos que le son específicos, o 

que al menos desarrollan lo que se hallaba virtualmente presente en los otros 

modelos. En primer lugar, el principio de la no publicidad de la pena. Si la 

sentencia y lo que la motivó deben ser conocidos de todos, la ejecución de la 

pena, en cambio, debe cumplirse en secreto; el público no tiene por qué 

intervenir ni como testigo ni como fiador del castigo; la certidumbre de que, 

detrás de los muros, el preso cumple su pena debe bastar para constituir un 

ejemplo: con ello se acaban los espectáculos callejeros a los que la ley de 1786 

había dado lugar al imponer a algunos condenados a trabajos públicos la 

ejecución de éstos en las ciudades o en las carreteras.213 El castigo y la 

corrección que debe obrar son procesos que se desarrollan entre el preso (130) 

y aquellos que lo vigilan. Procesos que imponen una trasformación del 

individuo entero, de su cuerpo y de sus hábitos por el trabajo cotidiano a que 

está obligado, de su espíritu y de su voluntad, por los cuidados espirituales 

de que es objeto: "Se suministran Biblias y otros libros de religión práctica; el 

clero de las diferentes obediencias que se encuentra en la ciudad y los arra-

bales presta el servicio una vez a la semana, y toda otra persona edificante 

puede tener en cualquier momento comunicación con los presos." 214 Pero 

corresponde a la propia administración la obra de dicha trasformación. La 

soledad y la reflexión sobre la propia conducta no basta, como tampoco las 

exhortaciones puramente religiosas. Debe hacerse tan frecuentemente como 

sea posible un trabajo sobre el alma del preso. La prisión, aparato adminis-

trativo, será al mismo tiempo una máquina de modificar los espíritus. 

Cuando el preso entra, se le lee el reglamento; "al mismo tiempo, los 

inspectores tratan de fortalecer en él sus obligaciones morales; le hacen ver la 

infracción que ha cometido respecto de aquéllas y el daño que resulta para la 

sociedad que lo protegía, así como la necesidad de compensarlo por su 

ejemplo y su enmienda. Lo animan a continuación a cumplir con su deber con 

alegría, a conducirse decentemente, prometiéndole o haciéndole esperar que 

antes de que expire el término de la sentencia podrá obtener su libertad, si se 

porta bien... De cuando en cuando, los inspectores se consideran en la 

obligación de conversar con los criminales, uno tras otro, respecto de sus 


                                                           

213 55 Sobre los desórdenes provocados por esta ley, cf. B. Rush, An inquiry into the effects of 

public punishments, 1787, pp. 5-9, y Robert Vaux, Notices, p. 45. Hay que advertir que en el 

informe de J.-L. Siegel que había inspirado el Rasphuis de Amsterdam, estaba previsto que las 

penas no se proclamarían públicamente, que los presos serían conducidos de noche al correccional, 

que los guardianes se comprometerían bajo juramento a no revelar la identidad de aquéllos y que no 

se permitiría visita alguna (T. Sellin, Pioneering in penology, pp. 27-28). 

214 56 Primer informe de los inspectores de Walnut Street, citado por Teeters, pp. 53-54. 


 



 118 


deberes como hombres y como miembros de la sociedad".215 

Pero lo más importante, sin duda, es que este control y esta trasformación del 

comportamiento van acompañados —a la vez condición y consecuencia— de 

la formación de un saber de los individuos. Al mismo tiempo que el propio 

condenado, la administración de Walnut Street recibe un informe sobre su 

delito, sobre las circunstancias en que fue cometido, un resumen del 

interrogatorio del inculpado, unas notas en cuanto a la manera en que se 

condujo antes y después de la sentencia. Otros tantos elementos 

indispensables si se quiere "determinar cuáles serán los cuidados necesarios 

para destruir sus antiguos hábitos".216 Y (131) durante todo el tiempo del 

encarcelamiento será observado; se consignará su conducta cotidianamente, y 

los inspectores —doce notables de la ciudad designados en 1795—, que, de 

dos en dos, visitan la prisión cada semana, deben informarse de lo que ha 

ocurrido, enterarse de la conducta de cada preso y designar aquellos cuyo 

perdón se ha de solicitar. Este conocimiento de los individuos, continuamente 

puesto al día, permite repartirlos en la prisión menos en función de sus 

delitos que de las disposiciones de que dan pruebas. La prisión se convierte 

en una especie de observatorio permanente que permite distribuir las 

variedades del vicio o de la flaqueza. A partir de 1797, los presos estaban 

divididos en cuatro clases: la primera, la de aquellos que han sido 

explícitamente condenados al confinamiento solitario, o que han cometido en 

la prisión faltas graves; otra, reservada a los que son "muy conocidos como 

antiguos delincuentes... o cuya moral depravada, carácter peligroso, 

disposiciones irregulares o conducta desordenada" se haya manifestado 

durante el tiempo en que permanecían en prisión; otra para aquellos "cuyo 

carácter y circunstancias, antes y después de la condena, permiten creer que 

no son delincuentes habituales". En fin, existe una sección especial, una clase 

de prueba para aquellos cuyo carácter no se conoce todavía, o que, de ser 

mejor conocidos, no merecen entrar en la categoría precedente.217 Todo un 

saber individualista se organiza, el cual toma como dominio de referencia no 

tanto el crimen cometido (al menos en estado aislado), sino la virtualidad de 

peligros que encierra un individuo y que se manifiesta en la conducta 

                                                           

215 57 J. Turnbull. Visite à la prison de Philadelphie, trad. de 1797, p. 27. 


 


216 58 B. Rush, que fue uno de los inspectores, nota lo siguiente después de •una visita a Walnut 

Street: "Cuidados morales: predicación, lectura de buenos libros, limpieza de las ropas y de las 

habitaciones, baños; no se levanta la voz, poco vino, la menor cantidad posible de tabaco, poca 

conversación obscena o profana. Trabajo constante; se ocupan del jardín; es bonito: 1200 coles." En 

N. K. Teeters, The cradle of penitentiary, 1935, p. 50. 

217 59 "Minutes of the Board", 16 de junio de 1797, citado en N. K. Teeters, loc. cit., p. 59. 


 



 119 


cotidianamente observada. La prisión funciona aquí como un aparato de 

saber. 

Entre este aparato punitivo que proponen los modelos flamenco, inglés y 

norteamericano, entre estos "reformatorios" y todos los castigos imaginados 

por los reformadores, se pueden establecer los puntos de convergencia y las 

disparidades. 

Puntos de convergencia. En primer lugar, la inversión temporal del castigo. 

Los "reformatorios" se atribuyen como función, ellos también, no la de borrar 

un delito, sino la de evitar que se repita. Son unos dispositivos dirigidos hacia 

el futuro, y dispuestos para bloquear la repetición del hecho punible. "El 

objeto de (52) las penas no es la expiación del delito, cuya determinación se 

debe abandonar al Ser supremo; sino prevenir los delitos de la misma 

especie."218 Y en Pensilvania afirmaba Buxton que los principios de 

Montesquieu y de Beccaria debían tener ahora "fuerza de axiomas", "la 

prevención de los delitos es el único fin del castigo".219 No se castiga, pues, 

para borrar un crimen, sino para trasformar a un culpable (actual o virtual); el 

castigo debe llevar consigo cierta técnica correctiva. Aquí también, Rush se 

halla cercano a los juristas reformadores —a no ser, quizá, la metáfora que 

emplea— cuando dice: se han inventado máquinas que facilitan el trabajo; 

¡cuánto más no se debería alabar a quien inventara "los métodos más rápidos 

y los más eficaces para volver a la virtud y a la felicidad a la parte más viciosa 

de la humanidad y para extirpar algo de todo el vicio que hay en el mundo!" 

220 En fin, los modelos anglosajones, como los proyectos de los legisladores y 

de los teóricos, exigen procedimientos para singularizar la pena: en su 

duración, su índole, su intensidad, la manera como se desarrolla, el castigo 

debe estar ajustado al carácter individual, y a lo que lleva en sí de peligroso 

para los demás. El sistema de las penas debe estar abierto a las variables 

individuales. En su esquema general, los modelos más o menos derivados del 

Rasphuis de Amsterdam no se hallaban en contradicción con lo que 

proponían los reformadores. Se podría incluso pensar a primera vista que no 

eran sino su desarrollo —o su esbozo— al nivel de las instituciones concretas. 

Y, sin embargo, la disparidad se manifiesta no bien se trata de definir las 

                                                           

218 60 W. Blackstone, Commentaire sur le Code criminel d'Angleterre, trad. francesa, 1776, p. 19. 

219 61 W. Bradford, An inquiry how far the punishment of death is necessary in Pennsylvania, 1793, 

p. 3. 

220 62 B. Rush, An inquiry into the effects of public punishments, 1787, p. 14. Esta idea de un 

aparato que trasforme se encuentra ya en Hanway en el proyecto de un "reformatorio": "La 

idea de hospital y la de malhechor son incompatibles; pero probemos a hacer de la prisión 

un reformatorio (reformatory) auténtico y eficaz, en lugar de que sea como los otros una 

escuela de vicio." (Defects of police, p. 52.) 


 



 120 


técnicas de esta corrección individualizadora. Donde se marca la diferencia es 

en el procedimiento de acceso al individuo, la manera en que el poder 

punitivo hace presa en él, los instrumentos que emplea para asegurar dicha 

trasformación; es en la tecnología de la pena, no en su fundamento teórico; en 

la relación que establece con el cuerpo y el alma, y no en la manera en que se 

introduce en el interior del sistema del derecho. 

Consideremos el método de los reformadores. ¿El punto sobre (133) el que 

recae la pena, aquello por lo que ejerce presa sobre el individuo? Las 

representaciones: representación de sus intereses, representación de sus 

ventajas, de las desventajas, de su gusto y de su desagrado; y si ocurre que el 

castigo se apodera del cuerpo, aplicarle unas técnicas que no tienen nada que 

envidiar a los suplicios, es en la medida en que constituye —para el 

condenado y para los espectadores— un objeto de representación. ¿El instru-

mento por el cual se actúa sobre las representaciones? Otras representaciones, 

o más bien unos acoplamientos de ideas (crimen-castigo, ventaja imaginada 

del delito-desventaja advertida de los castigos); estos emparejamientos no 

pueden funcionar sino en el elemento de la publicidad: escenas punitivas que 

los establecen o los refuerzan a los ojos de todos, discursos que los hacen 

circular y revalorizan a cada instante el juego de los signos. El papel del 

delincuente en el castigo es el de reintroducir, frente al código y a los delitos, 

la presencia real del significado, es decir de esa pena que según los términos 

del código debe estar infaliblemente asociada a la infracción. Producir en 

abundancia y a la evidencia este significado, reactivar con ello el sistema 

significante del código, hacer funcionar la idea de delito como un signo de 

castigo, con esta moneda es con la que el malhechor paga su deuda a la socie-

dad. La corrección individual debe, pues, asegurar el proceso de 

recalificación del individuo como sujeto de derecho, por el fortalecimiento de 

los sistemas de signos y de las representaciones que hacen circular. 

El aparato de la penalidad correctiva actúa de una manera completamente 

distinta. El punto de aplicación de la pena no es la representación, es el 

cuerpo, es el tiempo, son los gestos y las actividades de todos los días; el alma 

también, pero en la medida en que es asiento de hábitos. El cuerpo y el alma, 

como principios de los comportamientos, forman el elemento que se propone 

ahora a la intervención punitiva. Más que sobre un arte de representaciones, 

ésta debe reposar sobre una manipulación reflexiva del individuo: "Todo 

delito tiene su curación en la influencia física y moral"; es preciso, pues, para 

determinar los castigos, "conocer el principio de las sensaciones y de las 

simpatías que se producen en el sistema nervioso." 221 En cuanto a los 

                                                           

221 63 B. Rush, An inquiry into the effects of public punishments, 1787, p. 13. 



 121 


instrumentos utilizados, no son ya juegos de representación que se refuerzan 

y se hacen circular, sino formas de coerción, esquemas de coacción aplicados 

y repetidos. Ejercicios, no signos: horarios, empleos de tiempo, movimientos 

obligatorios, actividades regulares, meditación (134) solitaria, trabajo en 

común, silencio, aplicación, respeto, buenas costumbres. Y finalmente lo que 

se trata de reconstituir en esta técnica de corrección, no es tanto el sujeto de 

derecho, que se encuentra prendido de los intereses fundamentales del pacto 

social; es el sujeto obediente, el individuo sometido a hábitos, a reglas, a 

órdenes, a una autoridad que se ejerce continuamente en torno suyo y sobre 

él, y que debe dejar funcionar automáticamente en él. Dos maneras, pues, 

bien distintas de reaccionar a la infracción: reconstituir el sujeto jurídico del 

pacto social, o formar un sujeto de obediencia plegado a la forma a la vez 

general y escrupulosa de un poder cualquiera. 

Todo esto no constituiría quizá sino una diferencia bien especulativa —ya 

que en suma se trata en ambos casos de formar individuos sometidos—, si la 

penalidad "de coerción" no llevara consigo algunas consecuencias capitales. 

El encauzamiento de la conducta por el pleno empleo del tiempo, la 

adquisición de hábitos, las coacciones del cuerpo implican entre el castigado 

y quien lo castiga una relación muy particular. Relación que no vuelve 

simplemente inútil la dimensión del espectáculo: lo excluye.222 El agente de 

castigo debe ejercer un poder total, que ningún tercero puede venir a 

perturbar; el individuo al que hay que corregir debe estar enteramente 

envuelto en el poder que se ejerce sobre él. Imperativo del secreto. Y, por lo 

tanto, también autonomía al menos relativa de esta técnica de castigo: deberá 

tener su funcionamiento, sus reglas, sus técnicas, su saber; deberá fijar sus 

normas, decidir en cuanto a sus resultados: discontinuidad o en todo caso 

especificidad en relación con el poder judicial que declara la culpabilidad y 

fija los límites generales del castigo. Ahora bien, estas dos consecuencias —

secreto y autonomía en el ejercicio del poder de castigar— son exorbitantes 

para una teoría y una política de la penalidad que se proponían dos fines: 

hacer participar a todos los ciudadanos en el castigo del enemigo social; 

volver el ejercicio del poder de castigar enteramente adecuado y trasparente a 

las leyes que públicamente lo delimitan. Unos castigos secretos y no 

codificados por la legislación, un poder de castigar ejerciéndose en la sombra 

según unos criterios y con unos instrumentos que se sustraen al control, es 

                                                                                                                                                                                                 

 

222 64 Cf. las críticas que Rush hacía de los espectáculos punitivos, en particular de los que 

había imaginado Dufriche de Valazé. An inquiry into the effects of public punishments, 1787, 

pp. 5-9. 


 



 122 


toda la estrategia de la reforma en peligro de comprometerse. Después de la 

sentencia constituye un poder que hace pensar en el que se ejercía en el 

antiguo sistema. El poder que aplica las penas amenaza ser tan arbitrario, 

(135) tan despótico como lo era aquel que antaño decidía en cuanto a 

aquéllas. 

En suma, la divergencia es ésta: ¿ciudad punitiva o institución coercitiva? De 

un lado, un funcionamiento del poder penal, repartido en todo el espacio 

social; presente por doquier como escena, espectáculo, signo, discurso; legible 

como a libro abierto; operando por una recodificación permanente del 

espíritu de los ciudadanos; garantizando la represión del delito por esos 

obstáculos puestos a la idea del mismo; actuando de manera invisible e inútil 

sobre las "fibras flojas del cerebro", como decía Servan. Un poder de castigar 

que corriese a lo largo de todo el sistema social, que actuara en cada uno de 

sus puntos y acabara por no ser ya percibido como poder de unos cuantos 

sobre unos cuantos, sino como reacción inmediata de todos con respecto de 

cada uno. De otro lado, un funcionamiento compacto del poder de castigar: 

un tomar escrupulosamente a cargo el cuerpo y el tiempo del culpable, un 

encuadramiento de sus gestos, de su conducta, por un sistema de autoridad y 

de poder; una ortopedia concertada que se aplica a los culpables a fin de 

enderezarlos individualmente; una gestión autónoma de ese poder que se 

aisla tanto del cuerpo social como del poder judicial propiamente dicho. Lo 

que queda comprometido en la emergencia de la prisión es la 

institucionalización del poder de castigar, o más precisamente: el poder de 

castigar (con el objetivo estratégico que él mismo se ha atribuido a fines del 

siglo XVIII, la reducción de los ilegalismos populares), ¿estará más 

garantizado ocultándose bajo una función social general, en la "ciudad 

punitiva", o informando una institución coercitiva, en el lugar cerrado del 

"reformatorio"? 

En todo caso, puede decirse que al final del siglo XVIII nos encontramos ante 

tres maneras de organizar el poder de castigar: la primera es la que 

funcionaba todavía y se apoyaba sobre el viejo derecho monárquico. Las otras 

se refieren ambas a una concepción preventiva, utilitaria, correctiva, de un 

derecho de castigar que pertenecía a la sociedad entera; pero son muy 

diferentes una de otra, al nivel de los dispositivos que dibujan. Esquema-

tizando mucho, puede decirse que, en el derecho monárquico, el castigo es un 

ceremonial de soberanía; utiliza las marcas rituales de la venganza que aplica 

sobre el cuerpo del condenado; y despliega a los ojos de los espectadores un 

efecto de terror tanto más intenso cuanto que es discontinuo, irregular y 

siempre por encima de sus propias leyes, la presencia física del soberano y de 

su poder. En el proyecto de los juristas reformadores, el castigo es un 



 123 


procedimiento para recalificar a los individuos como (136) sujetos de derecho; 

utiliza no marcas, sino signos, conjuntos cifrados de representaciones, a los 

que la escena de castigo debe asegurar la circulación más rápida y la 

aceptación más universal posible. En fin, en el proyecto de institución 

carcelaria que se elabora, el castigo es una técnica de coerción de los 

individuos; pone en acción procedimientos de sometimiento del cuerpo —no 

signos—, con los rastros que deja, en forma de hábitos, en el comportamiento; 

y supone la instalación de un poder específico de gestión de la pena. El 

soberano y su fuerza, el cuerpo social, el aparato administrativo. La marca, el 

signo, el rastro. La ceremonia, la representación, el ejercicio. El enemigo 

vencido, el sujeto de derecho en vías de recalificación, el individuo sujeto a 

una coerción inmediata. El cuerpo objeto del suplicio, el alma cuyas 

representaciones se manipulan, el cuerpo que se domina: tenemos aquí tres 

series de elementos que caracterizan los tres dispositivos enfrentados unos a 

otros en la última mitad del siglo XVIII. No se los puede reducir ni a teorías 

del derecho (aunque coinciden con ellas) ni identificarlos a aparatos o a 

instituciones (aunque se apoyen en ellos) ni hacerlos derivar de opciones 

morales (aunque encuentren en ellas su justificación). Son modalidades según 

las cuales se ejerce el poder de castigar. Tres tecnologías de poder. El 

problema es entonces éste: ¿cómo se ha impuesto finalmente la tercera? 

¿Cómo el modelo coercitivo, corporal, solitario, secreto, del poder de castigar 

ha sustituido al modelo representativo, escénico, significante, público, 

colectivo? ¿Por qué el ejercicio físico del castigo (y que no es el suplicio) ha 

sustituido, junto con la prisión que es su soporte institucional, el juego social 

de los signos de castigo y de la fiesta parlanchina que los hacía circular? 



 124 


 


 


DISCIPLINA 


 


 


I. LOS CUERPOS DÓCILES 


 


(139) He aquí la figura ideal del soldado tal como se describía aún a 

comienzos del siglo XVII. El soldado es por principio de cuentas alguien a 

quien se reconoce de lejos. Lleva en sí unos signos: los signos naturales de su 

vigor y de su valentía, las marcas también de su altivez; su cuerpo es el 

blasón de su fuerza y de su ánimo; y si bien es cierto que debe aprender poco 

a poco el oficio de las armas —esencialmente batiéndose—, habilidades como 

la marcha, actitudes como la posición de la cabeza, dependen en buena parte 

de una retórica corporal del honor: "Los signos para reconocer a los más 

idóneos en este oficio son los ojos vivos y despiertos, la cabeza erguida, el 

estómago levantado, los hombros anchos, los brazos largos, los dedos fuertes, 

el vientre hundido, los muslos gruesos, las piernas flacas y los pies secos; 

porque el hombre de tales proporciones no podrá dejar de ser ágil y fuerte." 

Llegado a piquero, el soldado "deberá, al marchar, tomar la cadencia del paso 

para tener la mayor gracia y gravedad posibles; porque la pica es un arma 

honorable que merece ser llevada con gesto grave y audaz".223 Segunda mitad 

del siglo XVIII: el soldado se ha convertido en algo que se fabrica; de una 

pasta informe, de un cuerpo inepto, se ha hecho la máquina que se 

necesitaba; se han corregido poco a poco las posturas; lentamente, una 

coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, lo domina, pliega el 

conjunto, lo vuelve perpetuamente disponible, y se prolonga, en silencio, en 

el automatismo de los hábitos; en suma, se ha "expulsado al campesino" y se 

le ha dado el "aire del soldado".224 Se habitúa a los reclutas "a llevar la cabeza 

derecha y alta; a mantenerse erguido sin encorvar la espalda, a adelantar el 

vientre, a sacar el pecho y meter la espalda; y a fin de que contraigan el 

hábito, se les dará esta posición apoyándolos contra una pared, de manera 

que los talones, las pantorrillas, los hombros y la cintura toquen a la misma, 

así como el dorso de las manos, volviendo los brazos hacia afuera, sin 

despegarlos del cuerpo... se les enseñará igualmente a no poner jamás los ojos 

                                                           

223 1  L. de Montgommery, La Milice française, edición de 1636, pp. 6 y 7. 


 


224 2  Ordenanza del 20 de marzo de  1764. 



 125 


en el suelo, sino a mirar osadamente a aquellos ante quienes pasan... a 

mantenerse inmóviles aguardando la voz de mando, sin mover la cabeza, las 

manos ni los pies... finalmente, a marchar con paso firme, la rodilla y el (140) 

corvejón tensos, la punta del pie apuntando hacia abajo y hacia afuera".225 

Ha habido, en el curso de la edad clásica, todo un descubrimiento del cuerpo 

como objeto y blanco de poder. Podrían encontrarse fácilmente signos de esta 

gran atención dedicada entonces al cuerpo, al cuerpo que se manipula, al que 

se da forma, que se educa, que obedece, que responde, que se vuelve hábil o 

cuyas fuerzas se multiplican. £1 gran libro del Hombre-máquina ha sido 

escrito simultáneamente sobre dos registros: el anatomo-metafísico, del que 

Descartes había compuesto las primeras páginas y que los médicos y los 

filósofos continuaron, y el técnico-político, que estuvo constituido por todo 

un conjunto de reglamentos militares, escolares, hospitalarios, y por 

procedimientos empíricos y reflexivos para controlar o corregir las 

operaciones del cuerpo. Dos registros muy distintos ya que se trataba aquí de 

sumisión y de utilización, allá de funcionamiento y de explicación: cuerpo 

útil, cuerpo inteligible. Y, sin embargo, del uno al otro, puntos de cruce. 

L'Homme-machine de La Mettrie es a la vez una reducción materialista del 

alma y una teoría general de la educación, en el centro de las cuales domina 

la noción de "docilidad" que une al cuerpo analizable el cuerpo manipulable. 

Es dócil un cuerpo que puede ser sometido, que puede ser utilizado, que 

puede ser trasformado y perfeccionado. Los famosos autómatas, por su parte, 

no eran únicamente una manera de ilustrar el organismo; eran también unos 

muñecos políticos, unos modelos reducidos de poder: obsesión de Federico 

II, rey minucioso de maquinitas, de regimientos bien adiestrados y de 

prolongados ejercicios. 

En estos esquemas de docilidad, que tanto interés tenían para el siglo XVIII, 

¿qué hay que sea tan nuevo? No es la primera vez, indudablemente, que el 

cuerpo constituye el objeto de intereses tan imperiosos y tan apremiantes; en 

toda sociedad, el cuerpo queda prendido en el interior de poderes muy 

ceñidos, que le imponen coacciones, interdicciones u obligaciones. Sin 

embargo, hay varias cosas que son nuevas en estas técnicas. En primer lugar, 

la escala del control: no estamos en el caso de tratar el cuerpo, en masa, en 

líneas generales, como si fuera una unidad indisociable, sino de trabajarlo en 

sus partes, de ejercer sobre él una coerción débil, de asegurar presas al nivel 

mismo de la mecánica: movimientos, gestos, actitudes, rapidez; poder 

infinitesimal sobre el cuerpo activo. A continuación, el objeto del control: no 

                                                           

225 3 Ibid. 


 



 126 


los elementos, o ya no los elementos significantes de la conducta o el lenguaje 

del cuerpo, sino la economía, la eficacia de los (141) movimientos, su 

organización interna; la coacción sobre las fuerzas más que sobre los signos; 

la única ceremonia que importa realmente es la del ejercicio. La modalidad, 

en fin: implica una coerción ininterrumpida, constante, que vela sobre los 

procesos de la actividad más que sobre su resultado y se ejerce según una 

codificación que retícula con la mayor aproximación el tiempo, el espacio y 

los movimientos. A estos métodos que permiten el control minucioso de las 

operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y 

les imponen una relación de docilidad-utilidad, es a lo que se puede llamar 

las "disciplinas". Muchos procedimientos disciplinarios existían desde largo 

tiempo atrás, en los conventos, en los ejércitos, también en los talleres. Pero 

las disciplinas han llegado a ser en el trascurso de los siglos XVII y XVIII unas 

fórmulas generales de dominación. Distintas de la esclavitud, puesto que no 

se fundan sobre una relación de apropiación de los cuerpos, es incluso 

elegancia de la disciplina prescindir de esa relación costosa y violenta 

obteniendo efecto de utilidad tan grande por lo menos. Distintas también de 

la domesticidad, que es una relación de dominación constante, global, 

masiva, no analítica, ilimitada, y establecida bajo la forma de la voluntad 

singular del amo, su "capricho". Distintas del vasallaje, que es una relación de 

sumisión extremadamente codificada, pero lejana y que atañe menos a las 

operaciones del cuerpo que a los productos del trabajo y a las marcas rituales 

del vasallaje. Distintas también del ascetismo y de las "disciplinas" de tipo 

monástico, que tienen por función garantizar renunciaciones más que 

aumentos de utilidad y que, si bien implican la obediencia a otro, tienen por 

objeto principal un aumento del dominio de cada cual sobre su propio 

cuerpo. El momento histórico de las disciplina es el momento en que nace un 

arte del cuerpo humano, que no tiende únicamente al aumento de sus 

habilidades, ni tampoco a hacer más pesada su sujeción, sino a la formación 

de un vínculo que, en el mismo mecanismo, lo hace tanto más obediente 

cuanto más útil, y al revés. Fórmase entonces una política de las coerciones 

que constituyen un trabajo sobre el cuerpo, una manipulación calculada de 

sus elementos, de sus gestos, de sus comportamientos. El cuerpo humano 

entra en un mecanismo de poder que lo explora, lo desarticula y lo 

recompone. Una "anatomía política", que es igualmente una "mecánica del 

poder", está naciendo; define cómo se puede hacer presa en el cuerpo de los 

demás, no simplemente para que ellos hagan lo que se desea, sino para que 

operen como se quiere, con las técnicas, según la rapidez y la eficacia que se 

determina. La disciplina (142) fabrica así cuerpos sometidos y ejercitados, 

cuerpos "dóciles". La disciplina aumenta las fuerzas del cuerpo (en términos 



 127 


económicos de utilidad) y disminuye esas mismas fuerzas (en términos 

políticos de obediencia). En una palabra: disocia el poder del cuerpo; de una 

parte, hace de este poder una "aptitud", una "capacidad" que trata de 

aumentar, y cambia por otra parte la energía, la potencia que de ello podría 

resultar, y la convierte en una relación de sujeción estricta. Si la explotación 

económica separa la fuerza y el producto del trabajo, digamos que la coerción 

disciplinaria establece en el cuerpo el vínculo de coacción entre una aptitud 

aumentada y una dominación acrecentada. 

La "invención" de esta nueva anatomía política no se debe entender como un 

repentino descubrimiento, sino como una multiplicidad de procesos con 

frecuencia menores, de origen diferente, de localización diseminada, que 

coinciden, se repiten, o se imitan, se apoyan unos sobre otros, se distinguen 

según su dominio de aplicación, entran en convergencia y dibujan poco a 

poco el diseño de un método general. Se los encuentra actuando en los 

colegios, desde hora temprana más tarde en las escuelas elementales; han 

invadido lentamente el espacio hospitalario, y en unas décadas han 

restructurado la organización militar. Han circulado a veces muy de prisa y 

de un punto a otro (entre el ejército y las escuelas técnicas o los colegios y 

liceos), otras veces lentamente y de manera más discreta (militarización 

insidiosa de los grandes talleres). Siempre, o casi siempre, se han impuesto 

para responder a exigencias de coyuntura: aquí una innovación industrial, 

allá la recrudescencia de ciertas enfermedades epidémicas, en otro lugar la 

invención del fusil o las victorias de Prusia. Lo cual no impide que se 

inscriban en total en unas trasformaciones generales y esenciales que será 

preciso tratar de extraer. 

No se trata de hacer aquí la historia de las diferentes instituciones 

disciplinarias, en lo que cada una pueda tener de singular, sino únicamente 

de señalar en una serie de ejemplos algunas de las técnicas esenciales que, de 

una en otra, se han generalizado más fácilmente. Técnicas minuciosas 

siempre, con frecuencia ínfimas, pero que tienen su importancia, puesto que 

definen cierto modo de adscripción política y detallada del cuerpo, una 

nueva "microfísica" del poder; y puesto que no han cesado desde el siglo XVII 

de invadir dominios cada vez más amplios, como si tendieran a cubrir el 

cuerpo social entero. Pequeños ardides dotados de un gran poder de 

difusión, acondicionamientos sutiles, de apariencia inocente, pero en extremo 

sospechosos, dispositivos que obedecen a inconfesables economías, o que 

persiguen coerciones (143) sin grandeza, son ellos, sin embargo, los que han 

provocado la mutación del régimen punitivo en el umbral de la época 

contemporánea. Describirlos implicará el estancarse en el detalle y la atención 

a las minucias: buscar bajo las menores figuras no un sentido, sino una 



 128 


precaución; situarlos no sólo en la solidaridad de un funcionamiento, sino en 

la coherencia de una táctica. Ardides, menos de la gran razón que trabaja 

hasta en su sueño y da sentido a lo insignificante, que de la atenta 

"malevolencia" que todo lo aprovecha. La disciplina es una anatomía política 

del detalle. 

Para advertir las impaciencias, recordemos al mariscal de Sajonia: "Aunque 

quienes se ocupan de los detalles son considerados como personas limitadas, 

me parece, sin embargo, que este aspecto es esencial, porque es el 

fundamento, y porque es imposible levantar ningún edificio ni establecer 

método alguno sin contar con sus principios. No basta tener afición a la 

arquitectura. Hay que conocer el corte de las piedras." 226 De este "corte de las 

piedras" se podría escribir toda una historia, historia de la racionalización 

utilitaria del detalle en la contabilidad moral y el control político. La era 

clásica no la ha inaugurado; la ha acelerado, ha cambiado su escala, le ha 

proporcionado instrumentos precisos y quizá le ha encontrado algunos ecos 

en el cálculo de lo infinitamente pequeño o en la descripción de las 

características más sutiles de los seres naturales. En todo caso, el "detalle" era 

desde hacía ya mucho tiempo una categoría de la teología y del ascetismo: 

todo detalle es importante, ya que a los ojos de Dios, no hay inmensidad 

alguna mayor que un detalle, pero nada es lo bastante pequeño para no haber 

sido querido por una de sus voluntades singulares. En esta gran tradición de 

la eminencia del detalle vendrán a alojarse, sin dificultad, todas las 

meticulosidades de la educación cristiana, de la pedagogía escolar o militar, 

de todas las formas finalmente de encarnamiento de la conducta. Para el 

hombre disciplinado, como para el verdadero creyente, ningún detalle es 

indiferente, pero menos por el sentido que en él se oculta que por la presa 

que en él encuentra el poder que quiere aprehenderlo. Característico, ese gran 

himno a las "cosas pequeñas" y a su eterna importancia, cantado por Juan 

Bautista de La Salle, en su Tratado de las obligaciones de los hermanos de las 

Escuelas Cristianas. La mística de lo cotidiano se une en él a la disciplina de lo 

minúsculo. "¡Cuan peligroso es no hacer caso de las cosas pequeñas! Una 

reflexión muy consoladora para un alma como la mía, poco capaz de grandes 

acciones, es pensar que la fidelidad (144) a las cosas pequeñas puede 

elevarnos, por un progreso insensible, a la santidad más eminente; porque las 

cosas pequeñas disponen para las grandes... Cosas pequeñas, se dirá, ¡ay, 

Dios mío!, ¿qué podemos hacer que sea grande para vos, siendo como somos, 

criaturas débiles y mortales? Cosas pequeñas; si las grandes se presentan, ¿las 

                                                           

226 4 Maréchal de Saxe, Mes réveries, t. I. Avant-propos, p. 5. 


 



 129 


practicaríamos? ¿No las creeríamos por encima de nuestras fuerzas? Cosas 

pequeñas; ¿y si Dios las acepta y tiene a bien recibirlas como grandes? Cosas 

pequeñas; ¿se ha experimentado? ¿Se juzga de acuerdo con la experiencia? 

Cosas pequeñas; ¿se es tan culpable, si considerándolas tales, nos negamos a 

ellas? Cosas pequeñas; ¡ellas son, sin embargo, las que a la larga han formado 

grandes santos! Sí, cosas pequeñas; pero grandes móviles, grandes 

sentimientos, gran fervor, gran ardor, y, por consiguiente, grandes méritos, 

grandes tesoros, grandes recompensas." 227 La minucia de los reglamentos, la 

mirada puntillosa de las inspecciones, la sujeción a control de las menores 

partículas de la vida y del cuerpo darán pronto, dentro del marco de la 

escuela, del cuartel, del hospital o del taller, un contenido laicizado, una 

racionalidad económica o técnica a este cálculo místico de lo ínfimo y del 

infinito. Y una Historia del Detalle en el siglo XVIII, colocada bajo el signo de 

Juan Bautista de La Salle, rozando a Leibniz y a Buffon, pasando por Federico 

II, atravesando la pedagogía, la medicina, la táctica militar y la economía, 

debería conducir al hombre que había soñado, a fines del siglo, ser un nuevo 

Newton, no ya el de las inmensidades del cielo o de las masas planetarias, 

sino de los "pequeños cuerpos", de los pequeños movimientos, de las peque-

ñas acciones; al hombre que respondió a Monge ("No había más que un 

mundo que descubrir"): "¿Qué es lo que oigo? El mundo de los detalles, 

¿quién ha pensado jamás en ese otro, en ése? Yo, desde los quince años creía 

en él. Me ocupé de él entonces, y este recuerdo vive en mí, como una idea fija 

que no me abandona jamás... Este otro mundo es el más importante de todos 

cuantos me había lisonjeado de descubrir: pensar en ello me parte el 

corazón." 228 No lo descubrió; pero sabido es que se propuso organizado, y 

que quiso establecer en torno suyo un dispositivo de poder que le permitiera 

percibir hasta el más pequeño acontecimiento del Estado que gobernaba; 

pretendía, por medio de la rigurosa disciplina que hacía reinar, "abarcar el 

conjunto de aquella (145) vasta máquina sin que, no obstante, pudiera pasarle 

inadvertido el menor detalle".229 

Una observación minuciosa del detalle, y a la vez una consideración política 

de estas pequeñas cosas, para el control y la utilización de los hombres, se 

abren paso a través de la época clásica, llevando consigo todo un conjunto de 

técnicas, todo un corpus de procedimientos y de saber, de descripciones, de 

                                                           

227 5 J.-B. de La Salle, Traite sur les obligations des frères des Écoles chrétiennes, edición de 1783, 

pp. 238-239. 


 


228 6 E. Geoffroy Saint-Hilaire atribuye esta declaración a Bonaparte, en la Introducción a las 

Notions synthétiques et historiques de philosophie naturelle. 

229 7 J. B. Treilhard, Motifs du code d'instruction criminelle, 1808, p.  14. 



 130 


recetas y de datos. Y de estas fruslerías, sin duda, ha nacido el hombre del hu-

manismo moderno.230 


 


 


EL ARTE DE LAS DISTRIBUCIONES 


 


La disciplina procede ante todo a la distribución de los individuos en el 

espacio. Para ello, emplea varias técnicas. 

1) La disciplina exige a veces la clausura, la especificación de un lugar 

heterogéneo a todos los demás y cerrado sobre sí mismo. Lugar protegido de 

la monotonía disciplinaria. Ha existido el gran "encierro" de los vagabundos y 

de los indigentes; ha habido otros más discretos, pero insidiosos y eficaces. 

Colegios: el modelo de convento se impone poco a poco; el internado aparece 

como el régimen de educación si no más frecuente, al menos el más perfecto; 

pasa a ser obligatorio en Louis-le-Grand cuando, después de la marcha de los 

jesuítas, se hace de él un colegio modelo.231 Cuarteles: es preciso asentar el 

ejército, masa vagabunda; impedir el saqueo y las violencias; aplacar a los 

habitantes que soportan mal la presencia de las tropas de paso; evitar los 

conflictos con las autoridades civiles; detener las deserciones; controlar los 

gastos. La ordenanza de 1719 prescribe la construcción de varios centenares 

de cuarteles a imitación de los dispuestos ya en el sur; en ellos el encierro 

sería estricto: "El conjunto estará cercado y cerrado por una muralla de diez 

pies de altura que rodeará dichos pabellones, a treinta pies de distancia por 

todos los lados" —y esto para mantener las tropas "en el orden y la disciplina 

y para que el oficial se halle en situación de responder de ellas".232 En 1745 

había cuarteles en 320 ciudades aproximadamente, y se estimaba en 200000 

hombres sobre poco más o menos la capacidad (146) total de los cuarteles en 

1775.233 Al lado de los talleres diseminados se desarrollaban también grandes 

espacios manufactureros, homogéneos y bien delimitados a la vez: las 

manufacturas reunidas primero, después las fábricas en la segunda mitad del 

siglo XVIII 

(las fundiciones de la Chaussade ocupan toda la península de Médine, entre 

                                                           

230 8 Elegiré los ejemplos de las instituciones militares, médicas, escolares e industriales. Otros 

ejemplos podrían tomarse de la colonización, la esclavitud y los cuidados de la primera infancia. 

231 9 Cf. Ph. Aries, L'enfant et la famille, 1960, pp. 308-313, y G. Snyders, La pédagogie en 

France aux XVIIe et XVIIle siècles, 1965, pp. 35-41. 


 


232 10 L'ordonnance militaire, 25 de septiembre de 1719. Cf. lám. 5. 

233 11 Daisy, Le Royaume de France, 1745, pp. 201-209; Mémoire anonyme de 1775 (Dépôt de la 

guerre, 3689, f. 156). A Navereau, Le logement et les ustensiles des gens de guerre de 1439 à 1789, 

1924, pp. 132-135. Cf. láms. 5 y 6. 



 131 


el Nièvre y el Loira; para instalar la fábrica de In-dret en 1777, Wilkinson 

dispone sobre el Loira una isla, a fuerza de terraplenes y de diques; Toufait 

construye Le Creusot en el valle de la Charbonnière, remodelado por él, e 

instala en la fábrica misma alojamientos para obreros); es un cambio de 

escala, es también un nuevo tipo de control. La fábrica explícitamente se 

asemeja al convento, a la fortaleza, a una ciudad cerrada; el guardián "no 

abrirá las puertas hasta la entrada de los obreros, V luego que la campana que 

anuncia la reanudación de los trabajos haya sonado"; un cuarto de hora 

después nadie tendrá derecho a entrar; al final de la jornada, los jefes de taller 

tienen la obligación de entregar las llaves al portero de la manufactura que 

abre entonces las puertas.234 Se trata, a medida que se concentran las fuerzas 

de producción, de obtener de ellas el máximo de ventajas y de neutralizar sus 

inconvenientes (robos, interrupciones del trabajo, agitaciones y "cábalas"); de 

proteger los materiales y útiles y de dominar las fuerzas de trabajo: "El orden 

y la seguridad que deben mantenerse exigen que todos los obreros estén 

reunidos bajo el mismo techo, a fin de que aquel de los socios que está 

encargado de la dirección de la manufactura pueda prevenir y remediar los 

abusos que pudieran introducirse entre los obreros y detener su avance desde 

el comienzo."235 

2) Pero el principio de "clausura" no es ni constante, ni indispensable, ni 

suficiente en los aparatos disciplinarios. Éstos trabajan el espacio de una 

manera mucho más flexible y más fina. V en primer lugar según el principio 

de localización elemental o de la división en zonas. A cada individuo su 

lugar; y en cada emplazamiento un individuo. Evitar las distribuciones por 

grupos; descomponer las implantaciones colectivas; analizar las pluralidades 

confusas, masivas o huidizas. El espacio disciplinario tiende a dividirse en 

tantas parcelas como cuerpos o elementos que repartir hay. Es preciso anular 

los efectos de las distribuciones indecisas, (147) la desaparición incontrolada 

de los individuos, su circulación difusa, su coagulación inutilizable y 

peligrosa; táctica de antideserción, de antivagabundeo, de antiaglomeración. 

Se trata de establecer las presencias y las ausencias, de saber dónde y cómo 

encontrar a los individuos, instaurar las comunicaciones útiles, interrumpir 

las que no lo son, poder en cada instante vigilar la conducta de cada cual, 

apreciarla, sancionarla, medir las cualidades o los méritos. Procedimiento, 

pues, para conocer, para dominar y para utilizar. La disciplina organiza un 

espacio analítico. 

                                                           

234 12 Projet de règlement pour l'aciérie d'Amboise, Archives nationales, f. 12 1301. 

235 13 "Mémoire au roi, à propos de la fabrique de toile à voiles d'Angers", en V. Dauphin, 

Recherches sur l'industrie textile en Anjou, 1913, p. 199. 


 



 132 


Y aquí, todavía, encuentra un viejo procedimiento arquitectónico y religioso: 

la celda de los conventos. Incluso si los compartimientos que asigna llegan a 

ser puramente ideales, el espacio de las disciplinas es siempre, en el fondo, 

celular. Soledad necesaria del cuerpo y del alma decía cierto ascetismo: deben 

por momentos al menos afrontar solos la tentación y quizá la severidad de 

Dios. "El sueño es la imagen de la muerte, el dormitorio es la imagen del 

sepulcro... aunque los dormitorios sean comunes, los lechos están, sin 

embargo, dispuestos de tal manera y se cierran a tal punto por medio de las 

cortinas, que las mujeres pueden levantarse y acostarse sin verse." 236 Pero 

ésta no es todavía sino una forma bastante aproximada. 

3) La regla de los emplazamientos funcionales va poco a poco, en las 

instituciones disciplinarias, a codificar un espacio que la arquitectura dejaba 

en general disponible y dispuesto para varios usos. Se fijan unos lugares 

determinados para responder no sólo a la necesidad de vigilar, de romper las 

comunicaciones peligrosas, sino también de crear un espacio útil. El proceso 

aparece claramente en los hospitales, sobre todo en los hospitales militares y 

navales. En Francia, parece que Rochefort ha servido de experimentación y 

de modelo. Un puerto, y un puerto militar, es, con los circuitos de 

mercancías, los hombres enrolados de grado o por fuerza, los marinos que se 

embarcan y desembarcan, las enfermedades y epidemias, un lugar de 

deserción, de contrabando, de contagio; encrucijada de mezclas peligrosas, 

cruce de circulaciones prohibidas. El hospital marítimo, debe, por lo tanto, 

curar, pero por ello mismo, ha de ser un filtro, un dispositivo que localice y 

seleccione; es preciso que garantice el dominio sobre toda esa movilidad y ese 

hormigueo, descomponiendo su confusión de la ilegalidad y del mal. La 

vigilancia médica de las enfermedades y de los contagios es en él solidaria de 

toda una serie de otros controles; militar sobre los desertores, fiscal sobre las 

mercancías, (148) administrativo sobre los remedios, las raciones, las 

desapariciones, las curaciones, las muertes, las simulaciones. De donde la 

necesidad de distribuir y de compartimentar el espacio con rigor. Las pri-

meras medidas adoptadas en Rochefort concernían a las cosas más que a los 

hombres, a las mercancías preciosas más que a los enfermos. Las 

disposiciones de la vigilancia fiscal y económica preceden las técnicas de la 

observación médica: localización de los medicamentos en cofres cerrados, 

registro de su utilización; un poco después, se pone en marcha un sistema 

para verificar el número efectivo de los enfermos, su identidad, las unidades 

de que dependen; después se reglamentan sus idas y venidas, se les obliga a 

                                                           

236 14 Règlement pour la communauté des filles du Bon Pasteur, en Delamare, Traité de police, 

libro III, título v, p. 507. Cf. también lám. 9. 


 



 133 


permanecer en sus salas; en cada lecho se coloca el nombre de quien se 

encuentra en él; todo individuo atendido figura en un registro que el médico 

debe consultar durante la visita; más tarde vendrán el aislamiento de los 

contagiosos, las camas separadas. Poco a poco, un espacio administrativo y 

político se articula en espacio terapéutico, tiende a individualizar los cuerpos, 

las enfermedades, los síntomas, las vidas y las muertes; constituye un cuadro 

real de singularidades yuxtapuestas y cuidadosamente distintas. Nace de la 

disciplina un espacio médicamente útil. 

En las fábricas que aparecen a fines del siglo XVIII, el principio de la división 

en zonas individualizantes se complica. Se trata a la vez de distribuir a los 

individuos en un espacio en el que es posible aislarlos y localizarlos; pero 

también de articular esta distribución sobre un aparato de producción que 

tiene sus exigencias propias. Hay que ligar la distribución de los cuerpos, la 

disposición espacial del aparato de producción y las diferentes formas de 

actividad en la distribución de los "puestos". A este principio obedece la 

manufactura de Oberkampf, en Jouy. Está formada por una serie de talleres 

especificados de acuerdo con cada gran tipo de operaciones: para los 

estampadores, los trasportadores, los entintadores, las afinadoras, los 

grabadores, los tintoreros. El mayor de los edificios, construido en 1791, por 

Toussaint Barré, tiene ciento diez metros de longitud y tres pisos. La planta 

baja está destinada, en lo esencial, al estampado y contiene ciento treinta y 

dos mesas dispuestas en dos hileras a lo largo de la sala que recibe luz por 

ochenta y ocho ventanas; cada estampador trabaja en una mesa, con su 

"tirador", encargado de preparar y de extender los colores. 264 personas en 

total. Al extremo de cada mesa hay una especie de enrejado sobre el cual deja 

el obrero, para que se seque, la tela que acaba de estampar.237 Recorriendo el 

pasillo (149) central del taller es posible ejercer una vigilancia general e 

individual a la vez: comprobar la presencia y la aplicación del obrero, así 

como la calidad de su trabajo; comparar a los obreros entre sí, clasificarlos 

según su habilidad y su rapidez, y seguir los estadios sucesivos de la 

fabricación. Todas estas disposiciones en serie forman un cuadriculado 

permanente en el que se aclaran las confusiones:238 es decir que la producción 

se divide y el proceso de trabajo se articula por una parte según sus fases, sus 

estadios o sus operaciones elementales, y por otra, según los individuos que 

lo efectúan: los cuerpos singulares que a él se aplican. Cada variable de esta 

                                                           

237 15 Reglamento de la fábrica de Saint-Maur. B. N. Ms. col. Delamare. Manufactures III. 

238 16 Cf. lo que decía La Métherie al visitar Le Creusot: "Las construcciones para tan 

hermoso establecimiento y una cantidad tan grande de obras diferentes, debían tener una 

extensión suficiente, con el fin de que no hubiera confusión entre los obreros durante el 

tiempo de trabajo" (Journal de physique, t. xxx, 1787, p. 66). 



 134 


fuerza —vigor, rapidez, habilidad, constancia— puede ser observada, y por 

lo tanto caracterizada, apreciada, contabilizada, y referida a aquel que es su 

agente particular. Rotulando así de manera perfectamente legible toda la serie 

de los cuerpos singulares, la fuerza de trabajo puede analizarse en unidades 

individuales. Bajo la división del proceso de producción, al mismo tiempo 

que ella, se encuentra, en el nacimiento de la gran industria, la 

descomposición individualizante de la fuerza de trabajo; las distribuciones 

del espacio disciplinario han garantizado a menudo una y otra. 

4) En la disciplina, los elementos son intercambiables puesto que cada uno se 

define por el lugar que ocupa en una serie, y por la distancia que lo separa de 

los otros. La unidad en ella no es, pues, ni el territorio (unidad de 

dominación), ni el lugar (unidad de residencia), sino el rango: el lugar que se 

ocupa en una clasificación, el punto donde se cruzan una línea y una 

columna, el intervalo en una serie de intervalos que se pueden recorrer unos 

después de otros. La disciplina, arte del rango y técnica para la trasformación 

de las combinaciones. Individualiza los cuerpos por una localización que no 

los implanta, pero los distribuye y los hace circular en un sistema de 

relaciones. 

Consideremos el ejemplo de la "clase". En los colegios de los jesuítas, se 

encontraba todavía una organización binaria y masiva a la vez: las clases, que 

podían contar hasta doscientos o trescientos alumnos, y estaban divididas en 

grupos de diez. Cada uno de estos grupos con su decurión, estaba colocado 

en un campo, el romano o el cartaginés; a cada decuria correspondía una 

decuria contraria. La forma general era la de la guerra y la rivalidad; el (150) 

trabajo, el aprendizaje, la clasificación se efectuaba bajo la forma del torneo, 

por medio del enfrentamiento de los dos ejércitos; la prestación de cada 

alumno estaba inscrita en ese duelo general; aseguraba, por su parte, la 

victoria o las derrotas de un campo y a los alumnos se les asignaba un lugar 

que correspondía a la función de cada uno y a su valor de combatiente en el 

grupo unitario de su decuria.239 Es de advertir, por lo demás, que esta 

comedia romana permitiría vincular a los ejercicios binarios de la rivalidad 

una disposición espacial inspirada en la legión, con rango, jerarquía y 

vigilancia piramidal. No hay que olvidar que de una manera general, el 

modelo romano, en la época de las Luces, ha desempeñado un doble papel; 

bajo su apariencia republicana, era la institución misma de la libertad; bajo su 

faz militar, era el esquema ideal de la disciplina. La Roma del siglo XVIII y de 

la Revolución es la del Senado, pero también la de la legión; la del Foro, pero 

                                                           

239 17 Cf. C. de Rochemonteix, Un collège au XV11e siècle, 1889, t. III, pp. 51ss. 


 



 135 


la de los campamentos. Hasta el Imperio, la referencia romana ha 

trasportado, de una manera ambigua, el ideal jurídico de la ciudadanía y la 

técnica de los procedimientos disciplinarios. En todo caso, lo que en la fábula 

antigua que se representaba permanentemente en los colegios de los jesuítas 

había de estrictamente disciplinario ha predominado sobre lo que tenía de 

torneo y de remedo de guerra. Poco a poco —pero sobre todo después de 

1762— el espacio escolar se despliega; la clase se torna homogénea, ya no está 

compuesta sino de elementos individuales que vienen a disponerse los unos 

al lado de los otros bajo la mirada del maestro. El "rango", en el siglo XVIII, 

comienza a definir la gran forma de distribución de los individuos en el 

orden escolar: hileras de alumnos en la clase, los pasillos y los estudios; rango 

atribuido a cada uno con motivo de cada tarea y cada prueba, rango que 

obtiene de semana en semana, de mes en mes, de año en año; alineamiento de 

los grupos de edad unos a continuación de los otros; sucesión de las materias 

enseñadas, de las cuestiones tratadas según un orden de dificultad creciente. 

Y en este conjunto de alineamientos obligatorios, cada alumno de acuerdo 

con su edad, sus adelantos y su conducta, ocupa ya un orden ya otro; se 

desplaza sin cesar por esas series de casillas, las unas, ideales, que marcan 

una jerarquía del saber o de la capacidad, las otras que deben traducir 

materialmente en el espacio de la clase o del colegio la distribución de los 

valores o de los méritos. Movimiento perpetuo en el que los individuos 

sustituyen unos a otros, en un espacio ritmado por intervalos alineados. 

(151) La organización de un espacio serial fue una de las grandes mutaciones 

técnicas de la enseñanza elemental. Permitió sobrepasar el sistema tradicional 

(un alumno que trabaja unos minutos con el maestro, mientras el grupo 

confuso de los que esperan permanece ocioso y sin vigilancia). Al asignar 

lugares individuales, ha hecho posible el control de cada cual y el trabajo 

simultáneo de todos. Ha organizado una nueva economía del tiempo de 

aprendizaje. Ha hecho funcionar el espacio escolar como una máquina de 

aprender, pero también de vigilar, de jerarquizar, de recompensar. J.-B. de La 

Salle soñaba con una clase cuya distribución espacial pudiera asegurar a la 

vez toda una serie de distinciones: según el grado de adelanto de los 

alumnos, según el valor de cada uno, según la mayor o menor bondad de 

carácter, según su mayor o menor aplicación, según su limpieza y según la 

fortuna de sus padres. Entonces, la sala de clase formaría un gran cuadro 

único, de entradas múltiples, bajo la mirada cuidadosamente "clasificadora" 

del maestro: "Habrá en todas las clases lugares asignados para todos los 

escolares de todas las lecciones, de suerte que todos los de la misma lección 

estén colocados en un mismo lugar y siempre fijo. Los escolares de las 

lecciones más adelantadas estarán sentados en los bancos más cercanos al 



 136 


muro, y los otros a continuación según el orden de las lecciones, avanzando 

hacia el centro de la clase... Cada uno de los alumnos tendrá su lugar 

determinado y ninguno abandonará ni cambiará el suyo sino por orden y con 

el consentimiento del inspector de las escuelas." Habrá de hacer de modo que 

"aquellos cuyos padres son descuidados y tienen parásitos estén separados de 

los que van limpios y no los tienen; que un escolar frívolo y disipado esté 

entre dos sensatos y sosegados, un libertino o bien solo o entre dos 

piadosos".240 

Al organizar las "celdas", los "lugares" y los "rangos", fabrican las disciplinas 

espacios complejos: arquitectónicos, funcionales y jerárquicos a la vez. Son 

unos espacios que establecen la fijación y permiten la circulación; recortan 

segmentos individuales e instauran relaciones operatorias; marcan lugares e 

indican valores; (152) garantizan la obediencia de los individuos pero 

también una mejor economía del tiempo y de los gestos. Son espacios mixtos: 

reales, ya que rigen la disposición de pabellones, de salas, de mobiliarios; 

pero ideales, ya que se proyectan sobre la ordenación de las caracterizaciones, 

de las estimaciones, de las jerarquías. La primera de las grandes operaciones 

de la disciplina es, pues, la constitución de "cuadros vivos" que trasforman las 

multitudes confusas, inútiles o peligrosas, en multiplicidades ordenadas. La 

constitución de "cuadros" ha sido uno de los grandes problemas de ta 

tecnología científica, política y económica del siglo XVIII: disponer jardines 

de plantas y de animales, y hacer al mismo tiempo clasificaciones racionales 

de los seres vivos; observar, controlar, regularizar la circulación de las 

mercancías y de la moneda y construir así un cuadro económico que pueda 

valer como principio de enriquecimiento; inspeccionar a los hombres, 

comprobar su presencia y su ausencia, y constituir un registro general y 

permanente de las fuerzas armadas; distribuir los enfermos, separarlos unos 

de otros, dividir con cuidado el espacio de los hospitales y hacer una 

clasificación sistemática de las enfermedades: otras tantas operaciones 

paralelas en que los dos constituyentes —distribución y análisis, control e 

inteligibilidad— son solidarios el uno del otro. El cuadro, en el siglo XVIII, es 

a la vez una técnica de poder y un procedimiento de saber. Se trata de 

                                                           

240 18 J.-B. de La Salle, Conduite des écoles chrétiennes, B. N. Ms. 1I759, pp. 248-249. Poco 

tiempo antes, Batencour proponía que las salas de clase estuvieran divididas en tres 

partes: "La más honorable para los que aprenden latín... Es de desear que haya tantos 

lugares en las mesas como alumnos que escriban, para evitar las confusiones que provocan 

de ordinario los perezosos." En otra los que aprenden a leer; un banco para los ricos, otro 

para los pobres, "a fin de que los parásitos no se trasmitan". El tercer emplazamiento para 

los recién llegados: "Cuando se ha reconocido su capacidad, se les fija un lugar" (M. I. D. 

B., Instruction méthodique pour l'école paroissiale, 1669, pp. 56-57). Cf. láms. 10-11. 



 137 


organizar lo múltiple, de procurarse un instrumento para recorrerlo y domi-

narlo; se trata de imponerle un "orden". Como el jefe de ejército de que 

hablaba Guibert, el naturalista, el médico, el economista están "cegados por la 

inmensidad, aturdidos por la multitud... las combinaciones innumerables que 

resultan de la multiplicidad de los objetos, tantas atenciones reunidas forman 

una carga que sobrepasa sus fuerzas. La ciencia de la guerra moderna al 

perfeccionarse, al acercarse a los verdaderos principios, podría volverse más 

simple y menos difícil"; los ejércitos "con tácticas simples, análogas, 

susceptibles de plegarse a todos los movimientos... serían más fáciles de 

poner en movimiento y de conducir".241 Táctica, ordenamiento espacial de los 

hombres; taxonomía, espacio disciplinario de los seres naturales; cuadro 

económico, movimiento regulado de las riquezas. 

Pero el cuadro no desempeña la misma función en estos diferentes registros. 

En el orden de la economía, permite la medida de las cantidades y el análisis 

de los movimientos. Bajo la forma de la taxonomía, tiene como función 

caracterizar (y por consiguiente (153) reducir las singularidades 

individuales), y constituir clases (por lo tanto excluir las consideraciones de 

número). Pero en la forma de la distribución disciplinaria, la ordenación en 

cuadro tiene como función, por el contrario, tratar la multiplicidad por sí 

misma, distribuirla y obtener de ella el mayor número de efectos posibles. 

Mientras que la taxonomía natural se sitúa sobre el eje que va del carácter a la 

categoría, la táctica disciplinaria se sitúa sobre el eje que une lo singular con 

lo múltiple. Permite a la vez la caracterización del individuo como individuo, 

y la ordenación de una multiplicidad dada. Es la condición primera para el 

control y el uso de un conjunto de elementos distintos: la base para una 

microfísica de un poder que se podría llamar "celular". 


 


 


EL  CONTROL  DE   LA  ACTIVIDAD 


 


1) El empleo del tiempo es una vieja herencia. Las comunidades monásticas 

habían sin duda sugerido su modelo estricto. Rápidamente se difundió. Sus 

tres grandes procedimientos —establecer ritmos, obligar a ocupaciones 

determinadas, regular los ciclos de repetición— coincidieron muy pronto en 

los colegios, los talleres y los hospitales. A las nuevas disciplinas no les ha 

costado trabajo alojarse en el interior de los esquemas antiguos; las casas de 

educación y los establecimientos de asistencia prolongaban la vida y la 

                                                           

241 19 J. A. de Guibert, Essai général de tactique, I. Discurso preliminar, p. xxxvi. 


 



 138 


regularidad de los conventos, de los que con frecuencia eran anejos. El rigor 

del tiempo industrial ha conservado durante siglos un ritmo religioso; en el 

XVII el reglamento de las grandes manufacturas precisaba los ejercicios que 

debían escandir el trabajo: "Todas las personas..., al llegar por la mañana a su 

lugar, antes de trabajar comenzarán por lavarse las manos, ofrecerán a Dios 

su trabajo, harán el signo de la cruz y se pondrán a trabajar"; 242 pero todavía 

en el siglo XIX, cuando se quiere utilizar en la industria a las poblaciones 

rurales, ocurre que, para habituarlas al trabajo en los talleres, se apela a 

congregaciones; se encuadra a los obreros en unas "fábricas-convento". La 

gran disciplina militar se ha formado, en los ejércitos protestantes de 

Mauricio de Orange y de Gustavo Adolfo, a través de una rítmica del tiempo 

que estaba escandida por los ejercicios de piedad; la existencia en el ejército 

debe tener, decía Boussanelle, bastante más tarde, algunas "de las 

perfecciones del claustro mismo".243 Durante siglos, las (154) órdenes 

religiosas han sido maestras de disciplina: eran los especialistas del tiempo, 

grandes técnicos del ritmo y de las actividades regulares. Pero estos 

procedimientos de regularización temporal que las disciplinas heredan, ellas 

mismas los modifican. Afinándolos en primer lugar. Se ponen a contar en 

cuartos de hora, en minutos, en segundos. En el ejército, naturalmente; 

Guibert hizo proceder sistemáticamente a cronometrajes de tiro cuya idea ha-

bía tenido Vauban. En las escuelas elementales, el recorte del tiempo se hace 

cada vez más sutil; las actividades se hallan ceñidas cada vez más por 

órdenes a las que hay que responder inmediatamente: "al último toque de la 

hora, un alumno hará sonar la campana y a la primera campanada todos los 

escolares se pondrán de rodillas, con los brazos cruzados y los ojos bajos. 

Acabada la oración, el maestro dará un golpe como señal para que los 

alumnos se levanten, otro para hacerles que se inclinen ante el Cristo, y el 

tercero para que se sienten".244 A comienzos del siglo XIX, se propondrá para 

la escuela de enseñanza mutua unos empleos del tiempo como el siguiente: 8 

h 45 entrada del instructor, 8 h 52 llamada del instructor, 8 h 56 entrada de los 

niños y oración, 9 h entrada en los bancos, 9 h 04 primera pizarra, 9 h 08 fin 

del dictado, 9 h 12 segunda pizarra, etcétera.245 La extensión progresiva del 

salariado lleva aparejada por su parte una división ceñida del tiempo: "Si 

                                                           

242 20   Artículo 1 del reglamento de la fábrica de Saint-Maur. 

243 21 L. de Boussanelle, Le bon militaire, 1770, p. 2. Sobre el carácter religioso de la 

disciplina en el ejército sueco, cf.  The Swedish  discipline, Londres, 1632. 


 


244 22  J.-B.  de  La Salle,   Conduite  des  écoles  chrétiennes,  B.   N.   Ms.   11759. pp. 

245 23   Bally, citado por R. R. Tronchot, L'enseignement mutuel en France, tesis mecanografiada, I, 

p. 221. 



 139 


ocurriera que los obreros llegaran pasado un cuarto de hora después de haber 

tocado la campana. ..";246 "aquel de los compañeros a quien se hiciera salir du-

rante el trabajo y perdiera más de cinco minutos..."; "aquel que no esté en su 

trabajo a la hora exacta... "247 Pero se busca también asegurar la calidad del 

tiempo empleado: control ininterrumpido, presión de los vigilantes, 

supresión de todo cuanto puede turbar y distraer, se trata de constituir un 

tiempo íntegramente útil: "Está expresamente prohibido durante el trabajo 

divertir a los compañeros por gestos o de cualquier otro modo, entregarse a 

cualquier juego sea el que fuere, comer, dormir, contar historias y 

comedias";248 e incluso durante la interrupción de la comida, (155) "no se hará 

ningún discurso de historia, de aventura o de otros temas que distraiga a los 

obreros de su trabajo"; "está expresamente prohibido a todo obrero y bajo 

ningún pretexto introducir vino en la manufactura y beber en los talleres".249 

El tiempo medido y pagado debe ser también un tiempo sin impureza ni 

defecto, un tiempo de buena calidad, a lo largo de todo el cual permanezca el 

cuerpo aplicado a su ejercicio. La exactitud y la aplicación son, junto con la 

regularidad, las virtudes fundamentales del tiempo disciplinario. Pero no es 

esto lo más nuevo. Otros procedimientos son más característicos de las 

disciplinas. 

2) La elaboración temporal del acto. Consideremos dos maneras de controlar la 

marcha de un cuerpo de tropa. Comienzos del siglo XVII : "Acostumbrar a los 

soldados, que marchan en fila o en batallón, a marchar a la cadencia del 

tambor. Y para hacerlo, hay que comenzar por el pie derecho, a fin de que 

toda la tropa se encuentre levantando un mismo pie al mismo tiempo." 250 

Mediados del siglo XVIII, cuatro especies de paso: "La longitud del paso corto 

será de un pie, la del paso ordinario, del paso redoblado y del paso de 

maniobra de dos pies, todo ello medido de un talón al otro; en cuanto a la 

duración, la del paso corto y el paso ordinario será de un segundo, durante el 

cual se harán dos pasos redoblados; la duración del paso de maniobra será de 

un poco más de un segundo. El paso oblicuo se hará en el mismo espacio de 

un segundo; será todo lo más de 18 pulgadas de un talón al otro... Se 

ejecutará el paso ordinario de frente llevando la cabeza alta y el cuerpo 

derecho, manteniéndose en equilibrio sucesivamente sobre una sola pierna, y 

                                                           

246 24 Projet de règlement pour la fabrique d'Amboise, art. 2. Archivos nacionales F 12 1301. Se 

précisa que esto es también para los que trabajan en las piezas. 

247 25 Reglamento provisional para la fábrica de M. S. Oppenheim, 1809, arts. 7-8, en Hayem, 

Mémoires et documents pour revenir à l'histoire du commerce. 

248 26   Reglamento para  la fábrica de M. S. Oppenheim, art.  16. 

249 27  Projet de règlement pour la fabrique d'Amboise, art. 4. 


 


250 28   L. de Montgommery, La milice française, éd. de 1636, p. 86. 



 140 


echando la otra hacia delante, con la corva tensa, la punta del pie un tanto 

vuelta hacia fuera y baja para rozar sin exageración la superficie sobre la cual 

se deberá marchar y dejar el pie en el suelo de manera que cada parte se 

apoye en éste al mismo tiempo sin golpearlo." 251 Entre estas dos 

prescripciones, se ha puesto en juego un nuevo conjunto de coacciones, otro 

grado de precisión en la descomposición de los gestos y de los movimientos, 

otra manera de ajustar el cuerpo a unos imperativos temporales. 

Lo que define la ordenanza de 1766 no es un empleo del tiempo, marco 

general para una actividad; es más que un ritmo colectivo y obligatorio, 

impuesto desde el exterior; es un "programa"; asegura la elaboración del 

propio acto; controla desde el interior su desarrollo y sus fases. Se ha pasado 

de una forma de (156) conminación que medía o ritmaba los gestos a una 

trama que los coacciona y los sostiene a lo largo de todo su encadenamiento. 

Se define una especie de esquema anatomo-cronológico del comportamiento. 

El acto queda descompuesto en sus elementos; la posición del cuerpo, de los 

miembros, de las articulaciones se halla definida; a cada movimiento le están 

asignadas una dirección, una amplitud, una duración; su orden de sucesión 

está prescrito. El tiempo penetra el cuerpo, y con él todos los controles 

minuciosos del poder. 

3) De donde el establecimiento de correlación del cuerpo y del gesto. El control 

disciplinario no consiste simplemente en enseñar o en imponer una serie de 

gestos definidos; impone la mejor relación entre un gesto y la actitud global 

del cuerpo, que es su condición de eficacia y de rapidez. En el buen empleo 

del cuerpo, que permite un buen empleo del tiempo, nada debe permanecer 

ocioso o inútil:  todo debe ser llamado a formar el soporte del acto requerido. 

Un cuerpo bien disciplinado forma el contexto operatorio del menor gesto. 

Una buena letra, por ejemplo, supone una gimnasia, toda una rutina cuyo 

código riguroso domina el cuerpo por entero, desde la punta del pie a la 

yema del dedo índice. Hay que "tener el cuerpo derecho, un poco vuelto y 

libre del lado izquierdo, y un tanto inclinado hacia delante, de suerte que 

estando apoyado el codo sobre la mesa, la barbilla pueda apoyarse en el 

puño, a menos que el alcance de la vista no lo permita; la pierna izquierda 

debe estar un poco más delante bajo la mesa que la derecha. Hay que dejar 

una distancia de dos dedos entre el cuerpo y la mesa; porque no sólo se 

escribe con más rapidez, sino que nada hay más perjudicial para la salud 

como contraer el hábito de apoyar el estómago contra la mesa; la parte del 

brazo izquierdo desde el codo hasta la mano, debe estar colocada sobre la 

                                                           

251 29 Ordonnance du  1er janvier 1766, pour régler l'exercise de l'infanterie. 


 



 141 


mesa. El brazo derecho ha de estar alejado del cuerpo unos tres dedos, y 

sobresalir casi cinco dedos de la mesa, sobre la cual debe apoyarse 

ligeramente. El maestro hará conocer a los escolares la postura que deben 

adoptar para escribir y la corregirá,  ya sea  por señas o de otro modo, cuando 

se aparten  de ella".252 Un cuerpo disciplinado es el apoyo de un gesto eficaz. 

4)  La articulación cuerpo-objeto. La disciplina define cada una de las relaciones 

que el cuerpo debe mantener con el objeto que manipula.   Entre uno y otro, 

dibuja aquélla un engranaje cuidadoso. "Ejercido con el arma hacia delante. 

En tres tiempos. Se da un golpe con la mano izquierda, el brazo tendido 

pegado al cuerpo (157) para mantenerlo verticalmente frente a la rodilla 

derecha, con el extremo del cañón a la altura del ojo, agarrándolo entonces de 

un golpe con la mano izquierda, el brazo tendido pegado al cuerpo-a la altura 

del cinturón. Al segundo tiempo, se llevará con la mano-izquierda el fusil 

ante sí, con el cañón entre los dos ojos, a plomo; la mano derecha lo tomará 

por el cuello, con el brazo tendido y el guardamonte apoyado en el dedo 

índice, la mano izquierda a la altura de la muesca, extendido el pulgar a lo 

largo del cañón contra la moldura. Al tercer tiempo, la mano izquierda 

abandonará el fusil, para caer contra el muslo; se levantará el arma con la 

mano derecha, con la llave hacia fuera y frente al pecho, el brazo derecho 

medio tendido, el codo junto al cuerpo, el pulgar contra la llave, apoyado en 

el primer tornillo, el dedo índice sobre el gatillo, el cañón a plomo."253 Aquí 

tenemos un ejemplo de lo que podría llamarse el cifrado instrumental del 

cuerpo. Consiste en una descomposición del gesto global en dos series 

paralelas: la de los elementos del cuerpo que hay que poner en juego (mano 

derecha, mano izquierda, diferentes dedos de la mano, rodilla, ojo, codo, 

etcétera), y la de los elementos del objeto que se manipula (cañón, muesca, 

gatillo, tornillo, etcétera); después pone en correlación a los unos con los otros 

según cierto número de gestos simples (apoyar, doblar); finalmente, fija la 

serie canónica en la que cada una de estas correlaciones ocupa un lugar 

determinado. A esta sintaxis obligada es a lo que los teóricos militares del 

siglo XVIII llamaban la "maniobra". La receta tradicional se sustituye por 

prescripciones explícitas y coactivas. El poder viene a deslizarse sobre toda la 

superficie de contacto entre el cuerpo y el objeto que manipula; los amarra el 

uno al otro. Constituye un complejo cuerpo-arma, cuerpo-instrumento, 

cuerpo-máquina. Se está lo más lejos posible de aquellas formas de sujeción 

que no pedían al cuerpo otra cosa que signos o productos, formas de 

                                                           

252 30 J.-B. de La Salle, Conduite des Écoles chrétiennes, ed. de 1828, pp. 63-64. Cf. lám. 8. 


 


253 31 Ordonnance du  1er janvier 1766, titre XI, art. 2. 


 



 142 


expresión o el resultado del trabajo. La reglamentación impuesta por el poder 

es al mismo tiempo la ley de construcción de la operación. Y así aparece este 

carácter del poder disciplinario: tiene menos una función de extracción que 

de síntesis, menos de extorsión del producto que de vínculo coercitivo con el 

aparato de producción. 

5) La utilización exhaustiva. El principio que estaba subyacente en el empleo 

del tiempo en su forma tradicional era esencialmente negativo; principio de 

no ociosidad: está vedado perder un tiempo contado por Dios y pagado por 

los hombres; el empleo del tiempo (158) debía conjurar el peligro de 

derrocharlo, falta moral y falta de honradez económica. En cuanto a la 

disciplina, procura una economía positiva; plantea el principio de una 

utilización teóricamente creciente siempre del  tiempo:  agotamiento más que 

empleo; se trata de extraer, del tiempo, cada vez más instantes disponibles y, 

de cada instante, cada vez más fuerzas útiles. Lo cual significa que hay que 

tratar de intensificar el uso del menor instante, como si el tiempo, en su 

mismo fraccionamiento, fuera inagotable; o como si, al menos, por una 

disposición interna cada vez más detallada, pudiera tenderse hacia un punto 

ideal en el que el máximo de rapidez va a unirse con el máximo de eficacia.  

Era realmente esta técnica la que se utilizaba en los famosos reglamentos de 

la infantería prusiana que toda Europa imitó después de las victorias de 

Federico II: 254 cuanto más se descompone el tiempo, cuanto más se 

multiplican sus subdivisiones, mejor se lo desarticula desplegando sus 

elementos internos bajo una mirada que los controla, más se puede acelerar 

entonces una operación, o al menos regularla de acuerdo con un grado 

óptimo de velocidad. De ahí la reglamentación del tiempo de la acción que 

fue tan importante en el ejército y que debía serlo para toda la tecnología de 

la actividad humana:  6 tiempos preveía el reglamento prusiano de 1743 para 

descansar el arma, 4 para tenderla, 13 para ponerla vuelta sobre el hombro, 

etcétera.  Por otros medios, la escuela de enseñanza mutua ha sido dispuesta 

también como un aparato para intensificar la utilización del tiempo; su 

organización permitía eludir el carácter lineal y sucesivo de la enseñanza del 

maestro: regulaba el contrapunto de operaciones hechas, en el mismo 

momento, por diferentes grupos de alumnos, bajo la dirección de los 

instructores y de los ayudantes, de suerte que cada instante que trascurría 

estaba lleno de actividades múltiples, pero ordenadas; y por otra parte, el 

                                                           

254 32 No se puede atribuir el éxito de las tropas prusianas "a otra cosa que a la excelencia de su 

disciplina y de su ejercicio; no es, por lo tanto, una cosa indiferente la elección del ejercicio; se ha 

trabajado en ello en Prusia por espacio de cuarenta años, con una aplicación sin tregua" (Mariscal 

de Sajo-nia, carta al conde de Argenson, 25 de febrero de 1750; Arsenal, Ms. 2701. Mes rêveries, t. 

II, p. 249). Cf. láms. 3 y 4. 



 143 


ritmo impuesto por señales, silbatos, voces de mando, imponía a todos unas 

normas temporales que debían a la vez acelerar el proceso de aprendizaje y 

enseñar la rapidez como una virtud; 255 "el único objeto de estas voces (159) 

de mando es... habituar a los niños a ejecutar pronto y bien las mismas 

operaciones, disminuir en la medida de lo posible por la celeridad la pérdida 

de tiempo que supone el paso de una operación a otra".256 

Ahora bien, a través de esta técnica de sujeción, se está formando un nuevo 

objeto; lentamente, va ocupando el puesto del cuerpo mecánico, del cuerpo 

compuesto de sólidos y sometido a movimientos, cuya imagen había 

obsesionado durante tanto tiempo a los que soñaban con la perfección 

disciplinaria. Este objeto nuevo es el cuerpo natural, portador de fuerzas y 

sede de una duración; es el cuerpo susceptible de operaciones especificadas, 

que tienen su orden, su tiempo, sus condiciones internas, sus elementos 

constitutivos. El cuerpo, al convertirse en blanco para nuevos mecanismos del 

poder, se ofrece a nuevas formas de saber. Cuerpo del ejercicio, más que de la 

física especulativa; cuerpo manipulado por la autoridad, más que atravesado 

por los espíritus animales; cuerpo del encauzamiento útil y no de la mecánica 

racional, pero en el cual, por esto mismo, se anunciará cierto número de 

exigencias de naturaleza y de coacciones funcionales. Es él lo que descubre 

Guibert en la crítica que hace de las maniobras demasiado artificiales. En el 

ejercicio que se le impone y al que resiste, el cuerpo dibuja sus correlaciones 

esenciales, y rechaza espontáneamente lo incompatible: "Éntrese en la 

mayoría de nuestras escuelas de ejercicio, y se verá a todos los desdichados 

soldados en actitudes violentas y forzadas, se verán todos sus músculos 

contraídos, la circulación de la sangre interrumpida... Estudiemos la intención 

de la naturaleza y la construcción del cuerpo humano y encontraremos la 

posición y la actitud que prescribe claramente para el soldado. La cabeza 

debe estar derecha, libre y fuera de los hombros, asentada 

perpendicularmente en medio de éstos. No debe estar vuelta ni a la izquierda 

ni a la derecha; porque, dada la correspondencia que existe entre las vértebras 

del cuello y el omóplato al cual están unidas, ninguna de ellas puede moverse 

circularmente sin arrastrar levemente del mismo lado que actúa una de las 

ramas del hombro, y entonces, al no estar ya el cuerpo situado en ángulo 


                                                           

255 33 Ejercicio de escritura: ..."9: Manos sobre las rodillas. Esta orden se da por medio de un toque 

de campanilla; 10: manos sobre la mesa, cabeza alta; 11: limpien las pizarras: todos limpian las 

pizarras con un poco de saliva o mejor aún con una muñequilla de retazos; 12: muéstrense las 

pizarras: 13: instructores, revisen. Revisan las pizarras de sus ayudantes y a continuación las de su 

banco. Los ayudantes revisan las de su banco, y todos permanecen en su lugar." 

256 34 Samuel Bernard. "Rapport du 30 octobre 1816 à la société de l'enseignement mutuel". 


 



 144 


recto, el soldado no puede caminar hacia delante en línea recta ni servir de 

punto de alineamiento... Y como el hueso de la cadera, que la Ordenanza 

indica como el punto (160) en el que debe apoyarse el pico de la culata, no 

tiene la misma situación en todos los hombres, el fusil deben llevarlo unos 

más a la derecha y otros más a la izquierda. Por la misma razón de la 

desigualdad de estructura, el guardamonte se encuentra más o menos 

apretado contra el cuerpo, según tenga un hombre la parte externa del 

hombro más o menos carnosa, etcétera." 257 

Hemos visto cómo los procedimientos de la distribución disciplinaria tenían 

su lugar entre las técnicas contemporáneas de clasificación y de disposición 

en cuadro; pero cómo introducían el problema específico de los individuos y 

de la multiplicidad. Asimismo, los controles disciplinarios de la actividad se 

sitúan entre todas las investigaciones, teóricas o prácticas, sobre la 

maquinaria natural de los cuerpos; pero comienzan a descubrir procesos es-

pecíficos; el comportamiento y sus exigencias orgánicas van a sustituir poco a 

poco la simple física del movimiento. El cuerpo, al que se pide ser dócil hasta 

en sus menores operaciones, opone y muestra las condiciones de 

funcionamiento propias de un organismo. El poder disciplinario tiene como 

correlato una individualidad no sólo analítica y "celular", sino natural y 

"orgánica". 


 


 


LA ORGANIZACIÓN DE LAS GÉNESIS 


 


En 1667, el edicto que creaba la manufactura de los Gobelinos preveía la 

organización de una escuela. El superintendente del real patrimonio había de 

elegir 60 niños becados, confiados durante cierto tiempo a un maestro que les 

daría "educación e instrucción", y después colocados como aprendices con los 

diferentes maestros tapiceros de la manufactura, los cuales recibían por ello 

una indemnización tomada de la beca de los alumnos. Después de seis años 

de aprendizaje, cuatro de servicio y una prueba de suficiencia, tenían derecho 

a "levantar y abrir establecimiento" en cualquier ciudad del reino. Se 

encuentran aquí las características propias del aprendizaje corporativo: 

relación de dependencia individual y total a la vez respecto del maestro; 

duración estatutaria de la formación que termina por una prueba calificadora, 

pero que no se descompone de acuerdo con un programa precioso; in-

tercambio global entre el maestro que debe dar su saber y el aprendiz que 

debe aportar sus servicios, su ayuda y con frecuencia una retribución. La 

                                                           

257 35 J. A. de Guibert, Essai général de tactique, 1772, I, pp. 21-22. 



 145 


forma de la servidumbre va mezclada con una trasferencia de 

conocimiento.258 En 1737, un edicto organiza (161) una escuela de dibujo para 

los aprendices de los Gobelinos; no está destinada a remplazar la formación 

con los maestros obreros, sino a completarla. Ahora bien, implica un 

aprovechamiento del tiempo completamente distinto. Dos horas diarias, 

excepto los domingos y fiestas, se reúnen los alumnos en la escuela... Se pasa 

lista, por una que está adherida a la pared, y a los ausentes se les apunta en 

un registro. La escuela está dividida en tres clases. La primera para los que no 

tienen noción alguna de dibujo; se les hace recopiar unos modelos, más o 

menos difíciles, según las aptitudes de cada cual. La segunda "para los que 

tienen ya algunos principios", o que han pasado por la primera clase; deben 

reproducir cuadros "a ojo y sin tomar las proporciones", no teniendo en 

cuenta más que el dibujo. En la clase tercera, aprenden los colores, hacen 

pastel y se inician en la teoría y en la práctica del tinte. Regularmente, los 

alumnos hacen deberes individuales; cada uno de estos ejercicios, con el 

nombre del autor y la fecha de ejecución, queda en manos del profesor; se 

recompensa a los mejores. Reunidos a fin de año y comparados unos con 

otros, permiten establecer los progresos, el valor actual y el lugar relativo de 

cada alumno, determinándose entonces quiénes pueden pasar a la clase 

superior. En un libro general que llevan los profesores y sus ayudantes debe 

registrarse cotidianamente la conducta de los alumnos y todo cuanto ocurre 

en la escuela. Dicho libro se somete periódicamente al examen de un 

inspector.259 La escuela de los Gobelinos no es sino el ejemplo de un fe-

nómeno importante: el desarrollo, en la época clásica, de una nueva técnica 

para ocuparse del tiempo de las existencias singulares; para regir las 

relaciones del tiempo, de los cuerpos y de las fuerzas; para asegurar una 

acumulación de la duración, y para invertir en provecho o en utilidad 

siempre acrecentados el movimiento del tiempo que pasa. ¿Cómo capitalizar 

el tiempo de los individuos, acumularlo en cada uno de ellos, en sus cuerpos, 

en sus fuerzas o sus capacidades y de una manera que sea susceptible de 

utilización y de control? ¿Cómo organizar duraciones provechosas? Las 

disciplinas, que analizan el espacio, que descomponen y recomponen las 

actividades, deben ser también comprendidas como aparatos para sumar y 

capitalizar el tiempo. Y esto por cuatro procedimientos, que la organización 

                                                           

258 36 Esta mezcla aparece claramente en algunas de lu cláusulas del contrato de 

aprendizaje: el maestro está obligado a trasmitir a su discípulo —a cambio de su dinero y 

su  trabajo— todo su saber, sin guardar para sí ningún secreto; de lo contrario, incurre en 

una multa.   Cf. por ejemplo, F. Grosrenaud, La corporation ouvrière à Besançon,  1907, p. 62.  


 


259 37 Cf.  E. Gerspach, La manufacture des  Gohelins,  1892. 



 146 


militar muestra con toda claridad. 

(162)                                                                                                           

1) Dividir la duración en segmentos, sucesivos o paralelos, cada uno de los 

cuales debe llegar a un término especificado. Por ejemplo, aislar el tiempo de 

formación y el periodo de la práctica; no mezclar la instrucción de los reclutas 

y el ejercicio de los veteranos; abrir escuelas militares distintas del servicio 

armado (en 1764, creación de la Escuela de París, en 1776, creación de las doce 

escuelas de provincia); reclutar los soldados de profesión desde la más tierna 

edad, tomar niños, "hacerlos adoptar por la patria, educarlos en escuelas 

particulares";260 enseñar sucesivamente la posición, luego la marcha, después 

el manejo de las armas, tras ello el tiro, y no pasar a una actividad hasta que 

la precedente no esté totalmente dominada: "Uno de los principales errores es 

enseñar a un soldado toda la instrucción a la vez"; 261 en suma, descomponer 

el tiempo en trámites separados y ajustados. 2) Organizar estos trámites de 

acuerdo con un esquema analítico —sucesiones de elementos tan simples 

como sea posible, combinándose según una complejidad creciente. Lo cual 

supone que la instrucción abandone el principio de la repetición analógica. 

En el siglo XVI, el ejercicio militar consistía sobre todo en simular todo o 

parte del combate, y en hacer crecer globalmente la habilidad o la fuerza del 

soldado;262 en el siglo XVIII la instrucción del "manual" sigue el principio de 

lo "elemental" y no ya de lo "ejemplar": gestos simples —posición de los 

dedos, flexión de las piernas, movimiento de los brazos— que son todo lo 

más los componentes de base para las conductas útiles, y que garantizan 

además una educación general de la fuerza, de la habilidad, de la docilidad. 

3) Finalizar estos segmentos temporales, fijarles un término marcado por una 

prueba que tiene por triple función indicar si el sujeto ha alcanzado el nivel 

estatutario, garantizar la conformidad de su aprendizaje con el de los demás 

y diferenciar las dotes de cada individuo. Cuando los sargentos, cabos, 

etcétera, "encargados de instruir a los demás, crean tener a alguien en 

situación de pasar a la primera clase, lo presentarán primero a los Oficiales de 

su compañía, quienes lo examinarán con atención; si no lo encuentran todavía 

lo bastante ejercitado, se negarán a admitirlo; si por el contrario el hombre 

presentado les parece en el caso de (163) ser admitido, dichos oficiales lo 

                                                           

260 38 Era el proyecto de J. Servan, Le soldat citoyen, 1780, p. 456. 

261 39 Reglamento de 174S para la infantería prusiana; Arsenal, Ms. 4076. 


 


262 40 F. de la Noue recomendaba la creación de academias militares a fines del siglo XVI, y quería 

que en ellas se enseñara "a domar caballos, a correr el jabalí en jubón y algunas veces armado, la 

esgrima, a caracolear y saltar a caballo, y si se añadiera nadar y luchar, no habría cosa mejor, ya que 

todo esto hace a la persona más robusta y más diestra". Discours politiques et militaires, ed. de 

1614, pp. 181-182. 



 147 


propondrán por sí mismos al comandante del regimiento, que lo verá si lo 

juzga oportuno, y lo hará examinar por los oficiales mayores. Las faltas más 

leves bastarán para hacerlo rechazar, y nadie podrá pasar de la segunda clase 

a la primera sin saber sufrido este primer examen".263 4) Disponer series de 

series; prescribir a cada una, según su nivel, su antigüedad y su grado, los 

ejercicios que le convienen; los ejercicios comunes tienen un papel 

diferenciador y cada diferencia lleva consigo ejercicios específicos. Al término 

de cada serie, comienzan otras, forman una ramificación, y se subdividen a su 

vez. De suerte que cada individuo se encuentra incluido en una serie 

temporal, que define específicamente su nivel o su rango. Polifonía 

disciplinaria de los ejercicios: "Los soldados de la segunda clase serán 

sometidos a ejercicios todas las mañanas por los sargentos, cabos, cabos 

segundos y soldados de la primera clase. .. Los soldados de la primera clase 

serán sometidos a ejercicios todos los domingos por el jefe de la escuadra...; 

los cabos y los cabos segundos lo serán todos los martes por la tarde por los 

sargentos de su compañía y éstos todos los días 2, 12 y 22 de cada mes por la 

tarde también por los oficiales mayores."264 

Es este tiempo disciplinario el que se impone poco a poco a la práctica 

pedagógica, especializando el tiempo de formación y separándolo del tiempo 

adulto, del tiempo del oficio adquirido; disponiendo diferentes estadios 

separados los unos de los otros por pruebas graduales; determinando 

programas que deben desarrollarse cada uno durante una fase determinada, 

y que implican ejercicios de dificultad creciente; calificando a los individuos 

según la manera en que han recorrido estas series. El tiempo disciplinario ha 

sustituido el tiempo "iniciático" de la formación tradicional (tiempo global, 

controlado únicamente por el maestro, sancionado por una prueba única), 

por sus series múltiples y progresivas. Fórmase toda una pedagogía analítica, 

muy minuciosa en su detalle (descompone hasta en sus elementos más 

simples la materia de enseñanza, jerarquiza en grados exageradamente pró-

ximos cada fase del progreso) y muy precoz también en su historia (anticipa 

ampliamente los análisis genéticos de los ideólogos, de los que aparece como 

el modelo técnico). Demia, en los comienzos del siglo XVIII quería que se 

dividiera el aprendizaje de la lectura en siete niveles: el primero para los que 

aprenden a conocer las letras, el segundo, para los que aprenden a deletrear, 

el tercero para los que aprenden a unir las sílabas, para formar con (164) 

ellas palabras, el cuarto para los que leen el latín por fraseo o de puntuación 

en puntuación, el quinto para los que comienzan a leer francés, el sexto para 

                                                           

263 41 Instruction par l'exercice de l'infanterie, 14 de mayo de 1754. 

264 42 Ibid. 


 



 148 


los más capaces en la lectura, el séptimo para los que leen los manuscritos. 

Pero en el caso en que los alumnos fuesen numerosos, habría que introducir 

todavía subdivisiones; la primera clase habría de contar cuatro secciones: una 

para los que aprenden "las letras simples"; otra para los que aprenden las 

letras mezcladas; la tercera para los que aprenden las letras abreviadas (â, ê 

...); la última para los que aprenden las letras dobles (ff, ss, tt, st). La segunda 

clase se dividiría en tres secciones: para los que "nombran cada letra en voz 

alta antes de dar el sonido de la sílaba: D.O., DO"; para los "que deletrean las 

sílabas más difíciles", etcétera.265 Cada grado en la combinatoria de los 

elementos debe inscribirse en el interior de una gran serie temporal, que es a 

la vez una marcha natural del intelecto y un código para los procedimientos 

educativos. 

La disposición en "serie" de las actividades sucesivas permite toda una 

fiscalización de la duración por el poder: posibilidad de un control detallado 

y de una intervención puntual (de diferenciación, de corrección, de 

depuración, de eliminación) en cada momento del tiempo; posibilidad de 

caracterizar, y por lo tanto de utilizar a los individuos según el nivel que 

tienen en las series que recorren; posibilidad de acumular el tiempo y la 

actividad, de volver a encontrarlos, totalizados, y utilizables en un resultado 

último, que es la capacidad final de un individuo. Se recoge la dispersión 

temporal para hacer de ella un provecho y se conserva el dominio de una 

duración que escapa. El poder se articula directamente sobre el tiempo; 

asegura su control y garantiza su uso. 

Los procedimientos disciplinarios hacen aparecer un tiempo lineal cuyos 

momentos se integran unos a otros, y que se orienta hacia un punto terminal 

y estable. En suma, un tiempo "evolutivo". Ahora bien, hay que recordar que 

en el mismo momento, las técnicas administrativas y económicas de control 

hacían aparecer un tiempo social de tipo serial, orientado y acumulativo: 

descubrimiento de una evolución en términos de "progreso". En cuanto a las 

técnicas disciplinarias, hacen emerger series individuales: descubrimiento de 

una evolución en términos de "génesis". Progreso de las sociedades, génesis 

de los individuos, estos dos grandes "descubrimientos" del siglo XVIII son 

quizá correlativos de las nuevas técnicas de poder, y, más precisamente, de 

una nueva manera de administrar el tiempo y hacerlo útil, por corte (165) 

segmentario, por seriación, por síntesis y totalización. Una macro y una 

microfísica de poder han permitido, no ciertamente la invención de la historia 

(hacía mucho tiempo que no tenía ya necesidad de serlo), sino la integración 

                                                           

265 43 Demia, Règlement pour les écoles de la ville de Lyon, 1716, pp.  19-20. 


 



 149 


de una dimensión temporal, unitaria, continua, acumulativa en el ejercicio de 

los controles y la práctica de las dominaciones. La historicidad "evolutiva", tal 

como se constituye entonces —y tan profundamente que todavía hoy es para 

muchos una evidencia—, está vinculada a un modo de funcionamiento del 

poder. Igual que, sin duda, la "historia-rememoración" de las crónicas, de las 

genealogías, de las hazañas, de los reinos y de los actos había estado largo 

tiempo vinculada a otra modalidad del poder. Con las nuevas técnicas de 

sometimiento, la "dinámica" de las evoluciones continuas tiende a remplazar 

la "dinástica" de los acontecimientos solemnes. 

En todo caso, el pequeño continuo temporal de la individualidad-génesis 

parece muy bien ser, como la individualidad-célula o la individualidad-

organismo, un efecto y un objeto de la disciplina. Y en el centro de esta 

seriación del tiempo se encuentra un procedimiento que es, para ella, lo que 

era la disposición en "cuadro" para la distribución de los individuos y el 

recorte celular; o, también, lo que era la "maniobra" para la economía de las 

actividades y el control orgánico. Se trata del "ejercicio". El ejercicio es la 

técnica por la cual se imponen a los cuerpos tareas a la vez repetitivas y 

diferentes, pero siempre graduadas. Influyendo en el comportamiento en un 

sentido que disponga hacia un estado terminal, el ejercicio permite una 

perpetua caracterización del individuo ya sea en relación con ese término, en 

relación con los demás individuos, o en relación con un tipo de trayecto. Así, 

garantiza, en la forma de la continuidad y de la coerción, un crecimiento, una 

observación, una calificación. Antes de adoptar esta forma estrictamente 

disciplinaria, el ejercicio ha tenido una larga historia: se le encuentra en las 

prácticas militares, religiosas, universitarias —ritual de iniciación, ceremonia 

preparatoria, ensayo teatral, prueba. Su organización lineal, continuamente 

progresiva, su desarrollo genético a lo largo del tiempo, son, al menos en el 

ejército y en la escuela, de introducción tardía. Y sin duda, de origen 

religioso. En todo caso, la idea de un "programa" escolar que siga al niño 

hasta el término de su educación y que implique de año en año, de mes en 

mes, unos ejercicios de complejidad creciente, ha surgido primero, parece ser, 

en un grupo religioso, los Hermanos de la Vida Común.266 Fuertemente (166) 

inspirados por Ruysbroek y la mística renana, llevaron una parte de las 

técnicas espirituales a la educación, y no sólo a la de los religiosos, sino a la 

de los magistrados y comerciantes: el tema de una perfección hacia la cual 

guía el maestro ejemplar, se convierte en ellos en el de un perfeccionamiento 

autoritario de los discípulos por el profesor; los ejercicios cada vez más 

rigurosos que se propone la vida ascética se convierten en las tareas de 

                                                           

266 44 Cf. G. Codina Meir, Aux sources de la pédagogie des Jésuites, 1968, pp. 160 M. 



 150 


complejidad creciente que marcan la adquisición progresiva del saber y de la 

buena conducta; el esfuerzo de la comunidad entera hacia la salvación se 

vuelve el concurso colectivo y permanente de los individuos que se clasifican 

los unos por relación a los otros. Son quizá procedimientos de vida y de 

salvación colectivos que han constituido el primer núcleo de métodos 

destinados a producir aptitudes individualmente caracterizadas pero 

colectivamente útiles.267 Bajo su forma mística o ascética, el ejercicio era una 

manera de ordenar el tiempo terreno en la conquista de la salvación. Va poco 

a poco, en la historia del Occidente, a invertir su sentido conservando algunas 

de sus características: sirve para economizar el tiempo de la vida, para 

acumularlo en una forma útil, y para ejercer el poder sobre los hombres por 

medio del tiempo así dispuesto. El ejercicio, convertido en elemento en una 

tecnología política del cuerpo y de la duración, no culmina hacia un más allá; 

pero tiende a una sujeción que no ha acabado jamás de completarse. 


 


 


LA COMPOSICIÓN DE FUERZAS 


 


"Comencemos por destruir el viejo prejuicio según el cual se creía aumentar 

la fuerza de una tropa aumentando su profundidad. Todas las leyes físicas 

sobre el movimiento se vuelven quimeras cuando se las quiere adaptar a la 

táctica." 268 Desde fines (167) del siglo XVII el problema técnico de la 

infantería ha sido el de liberarse del modelo físico de la masa. Armada de 

picas y de mosquetes —lentos, imprecisos, sin permitir apenas apuntar a un 

blanco—, una tropa se utilizaba ya como un proyectil, ya como un muro o 

una fortaleza: "la formidable infantería del ejército de España"; la distribución 

                                                           

267 45 Por intermedio de las escuelas de Lieja, Devenport, Zwolle, Wesel, y gracias también 

a Jean Sturm, a su memoria de 1538 para la organización de un gimnasio en Estrasburgo. 

Cf. Bulletin de la société d'histoire du protestantisme, t. xxv, pp. 499-505. 

Hay que advertir que las relaciones entre el ejército, la organización religiosa y la 

pedagogía son muy complejas. La "decuria", unidad del ejército romano, vuelve a 

encontrarse en los conventos benedictinos, como unidad de trabajo y sin duda de 

vigilancia. Los Hermanos de la Vida Común la tomaron de aquéllos, y la adaptaron a su 

organización pedagógica, ya que los alumnos estaban agrupados por decenas. Esta unidad 

es la que los jesuítas utilizaron para la escenografía de sus colegios, introduciendo con ello 

un modelo militar. Pero la decuria a su vez fue disuelta a cambio de un esquema todavía 

más militar con jerarquía, columnas y líneas. 


 


268 46 J. A. de Guibert, Essai géneral de tactique,  1772, I,  18. A decir verdad, este antiquísimo 

problema había recobrado actualidad en el siglo XVIII, por las razones económicas y técnicas que 

habrán de verse; y el "prejuicio" en cuestión había sido discutido muy a menudo por otros que el 

propio Guibert (en torno de Folard, de Pireh, de Mesnil-Durand). 



 151 


de los soldados en esa masa se hacía sobre todo basándose en su antigüedad 

y su valentía; en el centro, para hacer peso y volumen y dar densidad al 

cuerpo, los más novatos; delante, en los ángulos y a los lados, los soldados 

más valerosos, o reputados como los más hábiles. En el curso de la época 

clásica, se ha pasado por todo un juego de articulaciones delicadas. La unidad 

—regimiento, batallón, sección, más tarde "división"—269 se convierte en una 

especie de máquina de piezas múltiples que se desplazan las unas respecto de 

las otras, para llegar a una configuración y obtener un resultado específico. 

¿Las razones de esta mutación? Algunas son económicas: hacer útil a cada 

individuo y rentable la formación, el mantenimiento, el armamento de las 

tropas; dar a cada soldado, unidad preciosa, un máximo de eficacia. Pero 

estas razones económicas no han podido llegar a ser determinantes sino a 

partir de una trasformación técnica: la invención del fusil:270 más preciso, más 

rápido que el mosquete, valorizaba la habilidad del soldado; más capaz de 

dar en un blanco determinado, permitía explotar la potencia de fuego al nivel 

individual; e inversamente, hacía de todo soldado un blanco posible, 

exigiendo por ello una mayor movilidad; ocasionaba, por lo tanto, la 

desaparición de una técnica de masas en provecho de un arte que distribuía 

las unidades y los hombres a lo largo de líneas prolongadas, relativamente 

flexibles y móviles. De ahí la necesidad de encontrar toda una práctica 

calculada de los emplazamientos individuales y colectivos, de los desplaza-

mientos de grupos o de elementos aislados, de los cambios de posición, de 

paso de una disposición a otra; en suma, de inventar una maquinaria cuyo 

principio no fuera ya la masa móvil o inmóvil, sino una geometría de 

segmentos divisibles cuya unidad de base fuera el soldado móvil con su 

fusil;271 y sin duda, por debajo del (168) propio soldado, los gestos mínimos, 

los tiempos de acción elementales, los fragmentos de espacio ocupados o 

recorridos. 

Los mismos problemas cuando se trata de constituir una fuerza productiva 

cuyo efecto deba ser superior a la suma de las fuerzas elementales que la 

componen: "que la jornada laboral combinada obtenga esa fuerza productiva 

aumentada porque acrecienta la potencia mecánica del trabajo, o porque 

                                                           

269 47 En el sentido en que este término fue empleado desde 1759. 

270 48 Se puede datar, aproximadamente, de la batalla de Steinkerque (1699) el movimiento 

que generalizó el fusil. 


 


271 49 Sobre esta importancia de la geometría véase J. de Beausobre: "La ciencia de la guerra es 

esencialmente geométrica... La disposición de un batallón y de un escuadrón sobre un frente 

entero y determinada altura es sólo el resultado de una geometría profunda todavía 

ignorada" (Commentaires sur les défenses des places, 1757. t. II, p. 307). 



 152 


amplía el campo espacial de acción de este último o reduce espacialmente el 

campo de producción en proporción a la escala de ésta, o porque en el mo-

mento crítico aplica mucho trabajo en poco tiempo... la fuerza productiva 

específica de la jornada laboral combinada es una fuerza productiva social de 

trabajo, o fuerza del trabajo social. Surge de la cooperación misma".272 

Así aparece una exigencia nueva a la cual debe responder la disciplina: 

construir una máquina cuyo efecto se llevará al máximo por la articulación 

concertada de las piezas elementales de que está compuesta. La disciplina no 

es ya simplemente un arte de distribuir cuerpos, de extraer de ellos y de 

acumular tiempo, sino de componer unas fuerzas para obtener un aparato 

eficaz. Esta exigencia se traduce de diversas maneras. 

1) El cuerpo singular se convierte en un elemento que se puede colocar, 

mover, articular sobre otros. Su arrojo o su fuerza no son ya las variables 

principales que lo definen, sino el lugar que ocupa, el intervalo que cubre, la 

regularidad, el orden según los cuales lleva a cabo sus desplazamientos. El 

hombre de tropa es ante todo un fragmento de espacio móvil, antes de ser 

una valentía o un honor. Caracterización del soldado por Guibert: "Cuando 

está bajo las armas, ocupa dos pies en su diámetro mayor, es decir tomándolo 

de un extremo a otro, y aproximadamente un pie en su mayor grosor, tomado 

del pecho a los hombros, a lo cual hay que añadir un pie de intervalo real 

entre él y el hombre que lo sigue; lo cual da dos pies en todas direcciones por 

(169) soldado e indica que una tropa de infantería en orden de batalla ocupa, 

ya sea en un frente, ya sea en su profundidad, tantos pasos como filas 

cuenta." 273 Reducción funcional del cuerpo. Pero también inserción de este 

cuerpo-segmento en todo un conjunto sobre el cual se articula. El soldado 

cuyo cuerpo ha sido educado para funcionar pieza por pieza en operaciones 

determinadas, debe a su vez constituir elemento en un mecanismo de otro 

nivel. Se instruirá primero a los soldados "uno a uno, después de dos en dos, 

a continuación en mayor número... Se observará para el manejo de las armas, 

cuando los soldados hayan sido instruidos en él separadamente, de hacérselo 

ejecutar de dos en dos, y hacerles cambiar de lugar alternativamente para que 


                                                           

272 50 K. Marx, El capital, libro I, 4a sección, cap. xi. Insiste Marx repetidas veces en la 

analogía entre los problemas de la división del trabajo y los de la táctica militar. Por 

ejemplo: "Así como la fuerza ofensiva de un escuadrón de caballería o la fuerza defensiva 

de un regimiento de infantería difiere esencialmente de la suma de fuerzas ofensivas y 

defensivas que despliega por separado cada jinete o infante, la suma mecánica de fuerzas 

de obreros aislados difiere esencialmente de la potencia social de fuerzas que se despliega 

cuando muchos brazos cooperan simultáneamente en la misma operación indivisa." (Ibid.) 


 


273 51  J. A. de Guibert, Essai général de tactique. 1772, t. i, p. 27. 



 153 


el de la izquierda aprenda a regular sus movimientos por el de la derecha".274 

El cuerpo se constituye como pieza de una máquina multisegraentaria. 

2) Piezas igualmente, las diversas series cronológicas que la disciplina debe 

combinar para formar un tiempo compuesto. El tiempo de los unos debe 

ajustarse al tiempo de los otros de manera que la cantidad máxima de fuerzas 

pueda ser extraída de cada cual y combinada en un resultado óptimo. Servan 

soñaba así con un aparato militar que cubriera todo el territorio de la nación y 

en el que cada cual estaría ocupado sin interrupción pero de manera diferente 

según el segmento evolutivo, la secuencia genética en que se encuentra. La 

vida militar comenzaría en la edad más tierna, en la que se enseñaría a los 

niños, en "casas de campo militares", la profesión de las armas, y terminaría 

en esas mismas casas de campo cuando los veteranos, hasta su último día, 

enseñaran a los niños, hicieran maniobrar a los reclutas, dirigieran los 

ejercicios de los soldados y los vigilaran cuando realizaran trabajos de interés 

público, y en fin hicieran reinar el orden en el país, mientras la tropa luchaba 

en las fronteras. No hay un solo momento de la vida en el que no se puedan 

extraer fuerzas, con tal de que se sepa diferenciarlo y combinarlo con otros. 

De la misma manera, se apela en los grandes talleres a los niños y a los 

ancianos; porque cuentan con determinadas dotes elementales para las cuales 

no es necesario utilizar obreros que tienen en cambio otras aptitudes; además, 

constituyen una mano de obra barata; en fin, si trabajan ya no son una carga 

para nadie: "La humanidad laboriosa, decía un recaudador de contribuciones 

a propósito de una empresa de Angers, puede encontrar en esta manufactura, 

desde la edad de diez años hasta la vejez, recursos (170)  contra la ociosidad y 

la miseria que es su consecuencia."275 Pero sin duda es en la enseñanza 

primaria donde este ajuste de las cronologías diferentes habrá de ser más 

sutil. Del siglo XVII a la introducción, a comienzos del XIX, del método de 

Lancaster, el sistema complejo de relojería de la escuela de enseñanza mutua 

se construirá engranaje tras engranaje: se ha comenzado por confiar a los 

escolares mayores tareas de simple vigilancia, después de control del trabajo, 

y más tarde de enseñanza; a tal punto que, a fin de cuentas, todo el tiempo de 

todos los alumnos ha quedado ocupado ya sea en enseñar, ya sea en ser 

enseñado. La escuela se convierte en un aparato de enseñar en el que cada 

alumno, cada nivel y cada momento, si se combinan como es debido, están 

utilizados permanentemente en el proceso general de enseñanza. Uno de los 

                                                           

274 52  Ordenanza sobre el ejercicio de la infantería, 6 de mayo de 1755. 


 


 


275 53 Harvouin, "Rapport sur la généralité de Tours", en P. Marchegay, Archives d'Anjou, t. H, 

1850, p. 360. 



 154 


grandes partidarios de la escuela de enseñanza mutua da la medida de este 

progreso: "En una escuela de 360 niños, el maestro que quisiera instruir a 

cada alumno a su vez durante una sesión de tres horas no podría dedicar a 

cada uno más que medio minuto. Por el nuevo método los 360 alumnos 

escriben, leen o cuentan, todos, durante dos horas y media cada uno."276 

3) Esta combinación cuidadosamente medida de las fuerzas exige un sistema 

preciso de mando. Toda la actividad del individuo disciplinado debe ser 

ritmada y sostenida por órdenes terminantes cuya eficacia reposa en la 

brevedad y la claridad; la orden no tiene que ser explicada, ni aun formulada; 

es precisa y basta que provoque el comportamiento deseado. Entre el maestro 

que impone la disciplina y aquel que le está sometido, la relación es de 

señalización: se trata no de comprender la orden sino de percibir la señal, de 

reaccionar al punto, de acuerdo con un código más o menos artificial 

establecido de antemano. Situar los cuerpos en un pequeño mundo de señales 

a cada una de las cuales está adscrita una respuesta obligada, y una sola: 

técnica de la educación que "excluye despóticamente en todo la menor obser-

vación y el más leve murmullo"; el soldado disciplinado "comienza a 

obedecer mándesele lo que se le mande; su obediencia es rápida y ciega; la 

actitud de indocilidad, el menor titubeo sería un crimen".277 La educación de 

los escolares debe hacerse de la misma manera: pocas palabras, ninguna 

explicación, en el límite un silencio (171) total que no será interrumpido más 

que por señales: campanas, palmadas, gestos, simple mirada del maestro, o 

también el pequeño utensilio de madera que empleaban los hermanos de las 

Escuelas Cristianas; lo llamaban por excelencia la "Señal" y debía unir en su 

brevedad maquinal la técnica de la orden a la moral de la obediencia. "El 

primer y principal uso de la señal es atraer de golpe todas las miradas de los 

alumnos hacia el maestro y volverlos atentos a lo que quiere darles a conocer. 

Así, siempre que quiera atraer la atención de los niños, y hacer que cese todo 

ejercicio, dará un solo golpe. Un buen escolar, siempre que oiga el ruido de la 

señal imaginará estar oyendo la voz del maestro o más bien la voz del propio 

Dios que lo llama por su nombre. Compartirá entonces los sentimientos del 

joven Samuel, diciendo con éste desde el fondo de su alma: 'Señor, heme 

aquí'." El alumno deberá haber aprendido el código de las señales y 

responder automáticamente a cada una de ellas. "Terminada la oración, el 

maestro tocará una vez la señal, y mirando al niño al que quiere hacer leer, le 

indicará con una seña que comience. Para hacer que se detenga el que lee, 

                                                           

276 54 Samuel Bernard, informe del 30 de octubre de 1816 a la sociedad de la Enseñanza 

mutua. 


 


277 55 L. de Boussanclle, Le bon militaire, 1770, p. 2. 



 155 


hará sonar una vez la señal... Para indicar al que lee que se corrija, cuando ha 

pronunciado mal una letra, una sílaba o una palabra, hará sonar dos veces la 

señal sucesiva y rápidamente. Si, después de haber recomenzado, no lo hace 

por la palabra que pronunció mal, por haber leído varias después de ésta, el 

maestro hará sonar la señal tres veces sucesivamente y con rapidez para 

indicarle que retroceda unas palabras y continuará haciendo este signo, hasta 

que el alumno llegue a la sílaba o a la palabra que ha dicho mal."278 La escuela 

de enseñanza mutua insistirá sobre este control del comportamiento por el 

sistema de señales a las que hay que reaccionar instantáneamente. Incluso las 

órdenes verbales deben funcionar como elementos de señalización: "Entren en 

sus bancos. A la palabra entren los niños ponen ruidosamente la mano derecha 

sobre la mesa y al mismo tiempo pasan la pierna por encima del banco; a las 

palabras en sus bancos, pasan la otra pierna y se sientan frente a sus pizarras. .. 

Tomen pizarras. A la palabra tomen los niños llevan la mano derecha hacia la 

cuerdecita que sirve para colgar la pizarra del clavo que está delante de ellos, 

y con la izquierda, toman la pizarra por la parte media; a la palabra pizarras, 

la descuelgan y la ponen sobre la mesa."279 

(172) En resumen, puede decirse que la disciplina fabrica a partir de los 

cuerpos que controla cuatro tipos de individualidad, o más bien una 

individualidad que está dotada de cuatro características: es celular (por el 

juego de la distribución espacial), es orgánica (por el cifrado de las 

actividades), es genética (por la acumulación del tiempo), es combinatoria 

(por la composición de fuerzas). Y para ello utiliza cuatro grandes técnicas: 

construye cuadros; prescribe maniobras; impone ejercicios; en fin, para garan-

tizar la combinación de fuerzas, dispone "tácticas". La táctica, arte de 

construir, con los cuerpos localizados, las actividades codificadas y las 

aptitudes formadas, unos aparatos donde el producto de las fuerzas diversas 

se encuentra aumentado por su combinación calculada, es sin duda la forma 

más elevada de la práctica disciplinaria. En este saber, los teóricos del siglo 

XVIII veían el fundamento general de toda la práctica militar, desde el control 

y el ejercicio de los cuerpos individuales hasta la utilización de las fuerzas 

específicas de las multiplicidades más complejas. Arquitectura, anatomía, 

                                                           

278 56 J.-B. de La Salle, Conduite des Écoles chrétiennes, 1828, pp. 137-138. Cf. también Ch. 

Demia, Règlements pour les ¿coles de la ville de Lyon, 1716, p. 21. 


 


279 57 Journal pour l'instruction élémentaire, abril de 1816. Cf. R. R. Tronchot, L'enseignement 

mutuel en France, tesis mecanografiada, I, que ha calculado que los alumnos debían recibir más 

de 200 órdenes por día (sin contar las órdenes excepcionales); sólo por la mañana, 26 

órdenes por medio de la voz, 23 por signos, 37 por toques de campanilla, y 24 por toques 

de silbato, lo cual hace un toque de silbato o de campanilla cada 3 minutos. 



 156 


mecánica, economía del cuerpo disciplinario: "A los ojos de la mayoría de los 

militares, la táctica no es sino una rama de la vasta ciencia de la guerra; a los 

míos, es la base de esta ciencia; es esta ciencia misma, ya que enseña a 

constituir las tropas, a ordenarlas, a moverlas, a hacerlas combatir; puesto 

que ella sola puede suplir el número, y manejar la multitud; incluirá, en fin, el 

conocimiento de los hombres, de las armas, de las tensiones, de las 

circunstancias, ya que son todos estos conocimientos reunidos, los que deben 

determinar dichos movimientos."280 Y también: "Este término [de táctica]... da 

la idea de la posición respectiva de los hombres, que componen una tropa 

cualquiera de la de las diferentes tropas que componen un ejército, de sus 

movimientos y de sus acciones, de las relaciones que tienen entre ellas."281 

Es posible que la guerra como estrategia sea la continuación de la política. 

Pero no hay que olvidar que la "política" ha sido concebida como la 

continuación, si no exacta y directamente de la guerra, al menos del modelo 

militar como medio fundamental para prevenir la alteración civil. La política, 

como técnica de la paz y del orden internos, ha tratado de utilizar el 

dispositivo (173) del ejército perfecto, de la masa disciplinada, de la tropa 

dócil y útil, del regimiento en el campo y en los campos, en la maniobra y en 

el ejercicio. En los grandes Estados del siglo XVIII, el ejército garantiza la paz 

civil sin duda porque es una fuerza real, un acero siempre amenazador; pero 

también porque es una técnica y un saber que pueden proyectar su esquema 

sobre el cuerpo social. Si hay una serie política-guerra que pasa por la es-

trategia, hay una serie ejército-política que pasa por la táctica. Es la estrategia 

la que permite comprender la guerra como una manera de conducir la 

política entre los Estados; es la táctica la que permite comprender el ejército 

como un principio para mantener la ausencia de guerra en la sociedad civil. 

La época clásica vio nacer la gran estrategia política y militar según la cual las 

naciones afrontan sus fuerzas económicas y demográficas; pero vio nacer 

también la minuciosa táctica militar y política por la cual se ejerce en los 

Estados control de los cuerpos y de las fuerzas individuales. "Lo" militar —la 

institución militar, el personaje del militar, la ciencia del militar, tan 

diferentes de lo que caracterizaba en otro tiempo al "guerrero"— se especifica, 

durante este periodo, en el punto de unión entre la guerra y el estruendo de 

batalla de una parte, el orden y el silencio obediente de la paz, de otro. Los 

historiadores de las ideas atribuyen fácilmente a los filósofos y a los juristas 

del siglo XVIII el sueño de una sociedad perfecta; pero ha habido también un 

                                                           

280 58 J. A. de Guibert, Essai général de tactique, 1772, p. 4. 

281 59 P. Joly de Maizeroy, Théorie de la guerre, 1777, p. 2. 


 


 



 157 


sueño militar de la sociedad; su referencia fundamental se hallaba no en el 

estado de naturaleza, sino en los engranajes cuidadosamente subordinados 

de una máquina, no en el contrato primitivo, sino en las coerciones 

permanentes, no en los derechos fundamentales, sino en la educación y 

formación indefinidamente progresivos, no en la voluntad general, sino en la 

docilidad automática. 

"Sería preciso reinstaurar la disciplina nacional", decía Guibert: "El Estado 

que describo tendrá una administración simple, sólida, fácil de gobernar. Se 

asemejará a esas grandes máquinas, que por medio de resortes poco 

complicados producen grandes efectos; la fuerza de dicho Estado nacerá de 

su fuerza, su prosperidad de su prosperidad. El tiempo que lo destruye todo 

aumentará su potencia. Desmentirá el prejuicio vulgar que hace imaginar que 

los imperios se hallan sometidos a una ley imperiosa de decadencia y de 

ruina."282 El régimen napoleónico no está lejos, y con él esta forma de Estado 

que le subsistirá y de la cual no hay que (174) olvidar que ha sido preparada 

por juristas pero también por soldados, consejeros de Estado y oficiales, 

hombres de ley y hombres de campo. La referencia romana que ha 

acompañado a esta formación lleva bien consigo este doble índice: los 

ciudadanos y los legionarios, la ley y la maniobra. Mientras los juristas o los 

filósofos buscaban en el pacto un modelo primitivo para la construcción o la 

reconstrucción del cuerpo social, los militares, y con ellos los técnicos de la 

disciplina, elaboraban los procedimientos para la coerción individual y 

colectiva de los cuerpos. 


 


 


II. LOS MEDIOS DEL BUEN ENCAUZAMIENTO 


 


(175) Walhausen, en los albores del siglo XVII, hablaba de la "recta disciplina" 

como de un arte del "buen encauzamiento de la conducta".283 El poder 

disciplinario, en efecto, es un poder que, en lugar de sacar y de retirar, tiene 

como función principal la de "enderezar conductas"; o sin duda, de hacer esto 

para retirar mejor y sacar más. No encadena las fuerzas para reducirlas; lo 

hace de manera que a la vez pueda multiplicarlas y usarlas. En lugar de 

plegar uniformemente y en masa todo lo que le está sometido, separa, 

                                                           

282 60 J. A. de Guibert, Essai général de tactique,  1772, Discours préliminaire pp. xxiii-xxiv.   Cf. 

lo que decía Marx a propósito del ejército y de las formas de la sociedad burguesa (carta a Engels, 

25 de septiembre de 1857). 

283 1 J. J. Walhausen,  L'art militaire pour l'infanterie.  1615,  p. 23. 


 



 158 


analiza, diferencia, lleva sus procedimientos de descomposición hasta las 

singularidades necesarias y suficientes. "Encauza" las multitudes móviles, 

confusas, inútiles de cuerpos y de fuerzas en una multiplicidad de elementos 

individuales —pequeñas células separadas, autonomías orgánicas, 

identidades y continuidades genéticas, segmentos combinatorios. La 

disciplina "fabrica" individuos; es la técnica específica de un poder que se da 

los individuos a la vez como objetos y como instrumentos de su ejercicio. No 

es un poder triunfante que a partir de su propio exceso pueda fiarse en su 

superpotencia; es un poder modesto, suspicaz, que funciona según el modelo 

de una economía calculada pero permanente. Humildes modalidades, 

procedimientos menores, si se comparan con los rituales majestuosos de la 

soberanía o con los grandes aparatos del Estado. Y son ellos precisamente los 

que van a invadir poco a poco esas formas mayores, a modificar sus 

mecanismos y a imponer sus procedimientos. El aparato judicial no escapará 

de esta invasión apenas secreta. El éxito del poder disciplinario se debe sin 

duda al uso de instrumentos simples: la inspección jerárquica, la sanción 

normalizadora y su combinación en un procedimiento que le es específico: el 

examen. 


 


LA VIGILANCIA JERÁRQUICA 


 


El ejercicio de la disciplina supone un dispositivo que coacciona por el juego 

de la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen 

efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen 

claramente visibles aquellos sobre quienes se aplican. Lentamente, en el 

trascurso de la época clásica, vemos construirse esos "observatorios" de la 

multiplicidad humana (176) para los cuales la historia de las ciencias ha 

guardado tan pocos elogios. Al lado de la gran tecnología de los anteojos, de 

las lentes, de los haces luminosos, que forman cuerpo con la fundación de la 

física y de la cosmología nuevas, ha habido las pequeñas técnicas de las 

vigilancias múltiples y entrecruzadas, unas miradas que deben ver sin ser 

vistas; un arte oscuro de la luz y de lo visible ha preparado en sordina un 

saber nuevo sobre el hombre, a través de las técnicas para sojuzgarlo y de los 

procedimientos para utilizarlo. 

Estos "observatorios" tienen un modelo casi ideal: el campamento militar. Es 

la ciudad apresurada y artificial, que se construye y remodela casi a voluntad; 

es el lugar privilegiado de un poder que debe tener tanto mayor intensidad, 

pero también discreción, tanto mayor eficacia y valor preventivo cuanto que 

se ejerce sobre hombres armados. En el campamento perfecto, todo el poder 

se ejercería por el único juego de una vigilancia exacta, y cada mirada sería 



 159 


una pieza en el fundamento global del poder. El viejo y tradicional plano 

cuadrado ha sido considerablemente afinado de acuerdo con innumerables 

esquemas. Se define exactamente la geometría de las avenidas, el número y la 

distribución de las tiendas de campaña, la orientación de sus entradas, la 

disposición de las filas y de las hileras; se dibuja la red de las miradas que se 

controlan unas a otras: "En la plaza de armas, se tiran cinco líneas, la primera 

a 16 pies de la segunda; las otras a 8 pies una de otra; y la última está a 8 pies 

de las defensas. Las defensas están a 10 pies de las tiendas de campaña de los 

oficiales inferiores, precisamente frente a la primera pieza emplazada. Una 

calle de compañía tiene 51 pies de anchura... Todas las tiendas de campaña 

están a dos pies unas de otras. Las de los subalternos están frente a los 

pasadizos de sus compañías. La última pieza está a 8 pies de la última tienda 

de los soldados y la puerta mira hacia la tienda de los capitanes... Las tiendas 

de los capitanes se levantan frente a las calles de sus compañías. La puerta 

mira hacia las mismas compañías."284 El campamento es el diagrama de un 

poder que actúa por el efecto de una visibilidad general. Durante mucho 

tiempo se encontrará en el urbanismo, en la construcción de las ciudades 

obreras, de los hospitales, de los asilos, de (177) las prisiones, de las casas de 

educación este modelo del campamento o al menos el principio subyacente: 

el encaje espacial de las vigilancias jerarquizadas. Principio del 

"empotramiento". El campamento ha sido al arte poco confesable de las 

vigilancias lo que la cámara oscura fue a la gran ciencia de la óptica. 

Desarróllase entonces toda una problemática: la de una arquitectura que ya 

no está hecha simplemente para ser vista (fausto de los palacios), o para 

vigilar el espacio exterior (geometría de las fortalezas), sino para permitir un 

control interior, articulado y detallado —para hacer visibles a quienes se 

encuentran dentro; más generalmente, la de una arquitectura que habría de 

ser un operador para la trasformación de los individuos: obrar sobre aquellos 

a quienes abriga, permitir la presa sobre su conducta, conducir hasta ellos los 

efectos del poder, ofrecerlos a un conocimiento, modificarlos. Las piedras 

pueden volver dócil y cognoscible. El viejo esquema simple del encierro y de 

la clausura —del muro grueso, de la puerta sólida que impiden entrar o 

salir—, comienza a ser sustituido por el cálculo de las aberturas, de los plenos 

y de los vacíos, de los pasos y de las trasparencias. Así es como se organiza 

                                                           

284 2 Règlement pour l'infanterie prussienne, trad, franc., Arsenal, ms. 4067, f0 144. Para los 

esquemas antiguos, véase Praissac, Les discours militaires, 1623, pp. 27-28. Montgommery, La 

milice française, p. 77. Para los nuevos esquemas, cf. Beneton de Morange, Histoire de la guerre, 

1741, pp. 61-64, y Dissertations sur les tentes; cf. también numerosos reglamentos como la Ins-

truction sur le service des règlements de cavalerie dans les camps, 29 de junio de 1753. Cf. lám. 7. 


 



 160 


poco a poco el hospital-edificio como instrumento de acción médica: debe 

permitir observar bien a los enfermos, y así ajustar mejor los cuidados; la 

forma de las construcciones debe impedir los contagios, por la cuidadosa 

separación de los enfermos: la ventilación y el aire que se hacen circular en 

torno de cada lecho deben en fin evitar que los vapores deletéreos se 

estanquen en torno del paciente, descomponiendo sus humores y 

multiplicando la enfermedad por sus efectos inmediatos. El hospital —el que 

se quiere disponer en la segunda mitad del siglo, y para el cual se han hecho 

tantos proyectos después del segundo incendio del Hôtel-Dieu— no es ya 

simplemente el techo bajo el que se cobijaban la miseria y la muerte cercana; 

es, en su materialidad misma, un operador terapéutico. 

Como la escuela-edificio debe ser un operador de encauzamiento de la 

conducta. Es una máquina pedagógica que Pâris-Duverney había concebido 

en la Escuela militar y hasta en los ínfimos detalles que había impuesto a 

Gabriel. Educar cuerpos vigorosos, imperativo de salud; obtener oficiales 

competentes, imperativo de calidad; formar militares obedientes, imperativo 

político; prevenir el libertinaje y la homosexualidad, imperativo de 

moralidad. Cuádruple razón de establecer mamparos estancos entre los 

individuos, pero también aberturas de vigilancia continua. El edificio mismo 

de la Escuela debía ser un aparato para vigilar; los aposentos estaban 

repartidos a lo largo de un pasillo como una serie de (178) pequeñas celdas; a 

intervalos regulares, se encontraba el alojamiento de un oficial, de manera 

que "cada decena de alumnos tiene un oficial a derecha y a izquierda"; los 

alumnos estaban encerrados allí durante toda la noche; y Paris había insistido 

en que se acristalara "la separación de cada aposento del lado del corredor 

desde la altura de antepecho hasta uno o dos pies del techo. Aparte de que el-

aspecto de tales vidrieras tiene que ser agradable, nos atrevemos a decir que 

es útil en no pocos sentidos, sin hablar de las razones de disciplina que 

pueden imponer tal disposición".285 En los comedores se había dispuesto "un 

estrado un poco elevado para colocar las mesas de los inspectores de 

estudios, a fin de que pudieran abarcar con la mirada todas las mesas de los 

alumnos de sus divisiones durante la comida"; se habían instalado letrinas 

con medias puertas, con objeto de que el vigilante encargado pudiera 

distinguir la cabeza y las piernas de los alumnos, pero con separaciones 

laterales lo bastante altas "para que los que las ocupaban no pudieran 

verse".286 Escrúpulos infinitos de la vigilancia que la arquitectura secunda por 

                                                           

285 3 Citado en R. Laulan, L'École militaire de Paris, 1950, pp. 117-118. 

286 4 Arch. nac. MM 666-669. J. Bentham refiere que fue al visitar la Escuela militar cuando 

su hermano concibió la primera idea del Panóptico. 


 



 161 


mil dispositivos sin honor. No parecerán irrisorios más que si se olvida el 

papel de esta instrumentación, menor pero sin defecto, en la objetivación 

progresiva y el reticulado cada vez más fino de los comportamientos 

individuales. Las instituciones disciplinarías han secretado una maquinaria 

de control que ha funcionado como un microscopio de la conducta; las 

divisiones tenues y analíticas que han realizado han llegado a formar, en 

torno de los hombres, un aparato de observación, de registro y de 

encauzamiento de la conducta. En estas máquinas de observar, ¿cómo 

subdividir las miradas, cómo establecer entre ellas relevos, comunicaciones? 

¿Qué hacer para que, de su multiplicidad calculada, resulte un poder homo-

géneo y continuo? 

El aparato disciplinario perfecto permitiría a una sola mirada verlo todo 

permanentemente. Un punto central sería a la vez fuente de luz que 

iluminara todo, y lugar de convergencia para todo lo que debe ser sabido: ojo 

perfecto al cual nada se sustrae y centro hacia el cual están vueltas todas las 

miradas. Esto es lo que había imaginado Ledoux al construir Arc-et-Senans: 

en el centro de las edificaciones dispuestas en círculo y abiertas todas hacia el 

interior, una elevada construcción debía acumular las funciones 

administrativas de dirección, policíacas de vigilancia, económicas de control 

y de verificación, y religiosas de fomento (179) de la obediencia y del trabajo; 

de ahí vendrían todas las órdenes, ahí estarían registradas todas las 

actividades, advertidas y juzgadas todas las faltas; y esto inmediatamente sin 

casi ningún otro soporte que una geometría exacta. Entre todas las razones 

del prestigio concedido, en la segunda mitad del siglo XVIII, a las 

arquitecturas circulares,287 hay que contar sin duda ésta: la de que expresaban 

cierta utopía política. 

Pero la mirada disciplinaria ha tenido, de hecho, necesidad de relevos. Mejor 

que un círculo, la pirámide podía responder a dos exigencias: ser lo bastante 

completa para formar un sistema sin solución de continuidad —posibilidad 

por consiguiente de multiplicar sus escalones, y de repartirlos sobre toda la 

superficie que controlar; y, sin embargo, ser lo bastante discreto para no 

gravitar con un peso inerte sobre la actividad que disciplinar, y no ser para 

ella un freno o un obstáculo; integrarse al dispositivo disciplinario como una 

función que aumenta sus efectos posibles. Necesita descomponer sus 

instancias, pero para aumentar su función productora. Especificar la 

vigilancia y hacerla funcional. 

Es el problema de los grandes talleres y de las fábricas, donde se organiza un 

                                                           

287 5 Cf. láms. 12, 13, 16. 


 



 162 


nuevo tipo de vigilancia. Es diferente del que en los regímenes de las 

manufacturas realizaban desde el exterior los inspectores, encargados de 

hacer aplicar los reglamentos; se trata ahora de un control intenso, continuo; 

corre a lo largo de todo el proceso de trabajo; no recae —o no recae 

solamente— sobre la producción (índole, cantidad de materias primas, tipo 

de instrumentos utilizados, dimensiones y calidad de los productos), pero 

toma en cuenta la actividad de los hombres, su habilidad, su manera de 

trabajar, su rapidez, su celo, su conducta. Y es también cosa distinta del 

control doméstico del amo, presente al lado de los obreros y de los 

aprendices; ya que se efectúa por empleados, vigilantes, contralores y 

contramaestres. A medida que el aparato de producción se va haciendo más 

importante y más complejo, a medida que aumentan el número de los 

obreros y la división del trabajo, las tareas de control se hacen más necesarias 

y más difíciles. Vigilar pasa a ser entonces una función definida, pero que 

debe formar parte integrante del proceso de producción; debe acompañarlo 

en toda su duración. Se hace indispensable un personal especializado, 

constantemente presente y distinto de los obreros: "En la gran manufactura, 

todo se hace a toque de campana, los obreros son obligados y reprendidos. 

Los empleados, acostumbrados con ellos a una actitud de superioridad y de 

(180) mando, que realmente es necesaria con la multitud, los tratan du-

ramente o con desprecio; esto hace que esos obreros o bien sean más caros o 

no hagan sino pasar por la manufactura." 288 Pero si los obreros prefieren el 

encuadramiento de tipo corporativo a este nuevo régimen de vigilancia, los 

patronos reconocen en ello un elemento indisociable del sistema de la 

producción industrial, de la propiedad privada y del provecho. A la escala de 

una fábrica, de una gran fundidora o de una mina, "los gastos se han 

multiplicado tanto, que la más módica infidelidad sobre cada renglón daría 

para el total un fraude inmenso, que no sólo absorbería los beneficios, sino 

que provocaría la disipación de los capitales; ... la menor impericia no 

advertida y por este motivo repetida cada día puede llegar a ser funesta a la 

empresa hasta el punto de aniquilarla en muy poco tiempo"; de donde el he-

cho de que únicamente unos agentes, dependientes de manera directa del 

propietario, y adscritos a esta sola misión podrán vigilar "que no haya un solo 

céntimo gastado inútilmente, y que no haya un solo momento del día 

perdido"; su papel será "vigilar a los obreros, inspeccionar todos los trabajos, 

enterar al comité de todos los hechos".289 La vigilancia pasa a ser un operador 

económico decisivo, en la medida en que es a la vez una pieza interna en el 

                                                           

288 6 Encyclopédie, artículo "Manufacture". 

289 7 Cournol, Considérations d'intérêt public sur le droit d'exploiter les mines, 1790, Arch. nac. A 

XIII14. 



 163 


aparato de producción y un engranaje especificado del poder disciplinario.290 

El mismo movimiento en la organización de la enseñanza elemental: 

especificación de la vigilancia, e integración al nexo pedagógico. El desarrollo 

de las escuelas parroquiales, el aumento del número de sus alumnos, la 

inexistencia de métodos que permitieran reglamentar simultáneamente la 

actividad de una clase entera, con el desorden y la confusión consiguientes, 

hacían necesaria la instalación de controles. Para ayudar al maestro, Baten-

cour elige entre los mejores alumnos a una serie de "oficiales", intendentes, 

observadores, instructores, repetidores, recitadores de oraciones, oficiales de 

escritura, habilitados de tinta, cuestores de pobres y visitadores. Los papeles 

así definidos son de dos órdenes: unos corresponden a cometidos materiales 

(distribuir la tinta y el papel, dar el sobrante del material a los pobres, leer 

textos espirituales los días de fiesta, etcétera); los otros son del (181) orden de 

la vigilancia: los "observadores" deben tener en cuenta quién ha abandonado 

su banco, quién charla, quién no tiene rosario ni libro de horas, quién se 

comporta mal en misa, quién comete algún acto de inmodestia, charla o 

griterío en la calle"; los "admonitores" se encargan de "llevar la cuenta de los 

que hablan o estudian sus lecciones emitiendo un zumbido, de los que no 

escriben o juguetean"; los "visitantes" investigan, en las familias, sobre los 

alumnos que no han asistido algún día a clase o que han cometido faltas 

graves. En cuanto a los "intendentes", vigilan a todos los demás oficiales. Tan 

sólo los "repetidores" desempeñan un papel pedagógico: hacen leer a los 

alumnos de dos en dos en voz baja.291 Ahora bien, algunas décadas más tarde, 

Demia reproduce una jerarquía del mismo tipo; pero las funciones de 

vigilancia llevan ahora aparejadas casi todas un papel pedagógico: un 

auxiliar enseña a coger la pluma, guía la mano, corrige los errores y a la vez 

"señala las faltas cuando se discute"; otro auxiliar desempeña las mismas 

tareas en la clase de lectura; el intendente, que controla a los demás oficiales y 

vigila la actitud general, está también encargado de "acostumbrar a los recién 

llegados al estilo de los ejercicios de la escuela"; los decuriones hacen recitar 

las lecciones y "marcan" a aquellos que no las saben.292 Tenemos con esto el 

                                                           

290 8 Cf. K. Marx: "Esta función directiva, vigilante y mediadora se convierte en función del 

capital no bien el trabajo que le esta sometido se vuelve cooperativo. En cuanto función 

específica del capital, la función directiva asume características específicas" (El capital, 

libro, I, 4» sección, cap. xi). 


 


291 9  M.I.D.B., Instruction méthodique pour l'école paroissiale,  1669, pp. 68-83. 

292 10  Ch. Demia, Règlement pour les écoles de la ville de Lyon, 1716, pp. 27-29. Podría notarse 

un fenómeno del mismo género en la organización de los colegios: durante mucho 

tiempo los "prefectos" estaban encargados, independientemente de los profesores, de la 

responsabilidad moral de los pequeños grupos de alumnos. Después de 1762, sobre 



 164 


esbozo de una institución de tipo "de enseñanza mutua", donde están 

integrados en el interior de un dispositivo único tres procedimientos: la 

enseñanza propiamente dicha, la adquisición de conocimientos por el 

ejercicio mismo de la actividad pedagógica, y finalmente una observación 

recíproca y jerarquizada. Inscríbese en el corazón de la práctica de enseñanza 

una relación de vigilancia, definida y regulada; no como una pieza agregada 

o adyacente, sino como un mecanismo que le es inherente, y que multiplica 

su eficacia. 

La vigilancia jerarquizada, continua y funcional no es, sin duda, una de las 

grandes "invenciones" técnicas del siglo XVIII, pero su insidiosa extensión 

debe su importancia a las nuevas mecánicas de poder que lleva consigo. El 

poder disciplinario, gracias a ella, se convierte en un sistema "integrado" 

vinculado del interior a la (182) economía y a los fines del dispositivo en que 

se ejerce. Se organiza también como un poder múltiple, automático y 

anónimo; porque si es cierto que la vigilancia reposa sobre individuos, su 

funcionamiento es el de un sistema de relaciones de arriba abajo, pero 

también hasta cierto punto de abajo arriba y lateralmente. Este sistema hace 

que "resista" el conjunto, y lo atraviesa íntegramente por efectos de poder que 

se apoyan unos sobre otros: vigilantes perpetuamente vigilados. El poder en 

la vigilancia jerarquizada de las disciplinas no se tiene como se tiene una 

cosa, no se trasfiere como una propiedad; funciona como una maquinaria. Y 

si es cierto que su organización piramidal le da un "jefe", es el aparato entero 

el que produce "poder" y distribuye los individuos en ese campo permanente 

y continuo. Lo cual permite al poder disciplinario ser a la vez absolutamente 

indiscreto, ya que está por doquier y siempre alerta, no deja en principio 

ninguna zona de sombra y controla sin cesar a aquellos mismos que están en-

cargados de controlarlo; y absolutamente "discreto", ya que funciona 

permanentemente y en una buena parte en silencio. La disciplina hace 

"marchar" un poder relacional que se sostiene a sí mismo por sus propios 

mecanismos y que sustituye la resonancia de las manifestaciones por el juego 

ininterrumpido de miradas calculadas. Gracias a las técnicas de vigilancia, la 

"física" del poder, el dominio sobre el cuerpo se efectúan de acuerdo con las 

leyes de la óptica y de la mecánica, de acuerdo con todo un juego de espacios, 

de líneas, de pantallas, de haces, de grados, y sin recurrir, en principio al 

menos, al exceso, a la fuerza, a la violencia. Poder que es en apariencia tanto 

menos "corporal" cuanto que es más sabiamente "físico". 

                                                                                                                                                                                                 

todo, se ve aparecer un  tipo de control a la vez más administrativo y más integrado en la 

jerarquía: vigilantes, maestros de división, maestros subalternos. Cf. Dupont-Ferrier, Du 

collège de Clermont au lycée Louis-le-Grand, i, pp. 254 y 476. 


 



 165 


 


 


LA SANCIÓN  NORMALIZADORA 


 


1) En el orfanato del caballero Paulet, las sesiones del tribunal que se reunía 

cada mañana eran ocasión de un verdadero ceremonial: "Encontramos a 

todos los alumnos en orden de batalla, en un alineamiento, una inmovilidad 

y un silencio absolutos. El teniente coronel mayor, joven caballero de dieciséis 

años, estaba fuera de filas, espada en mano; a su voz de mando, la tropa echó 

a andar a paso redoblado para formar el círculo. El consejo se agrupó en el 

centro, y cada oficial dio el informe de su tropa para las veinticuatro horas. Se 

admitió a los acusados a justificarse; se oye a los testigos; se deliberó, y una 

vez de acuerdo, el teniente coronel mayor dio cuenta en voz alta del número 

de los culpables, de la índole de los delitos y de los castigos impuestos (183). 

La tropa desfiló a continuación en el mayor orden."293 En el corazón de todos 

los sistemas disciplinarios funciona un pequeño mecanismo penal. Beneficia 

de cierto privilegio de justicia, con sus propias leyes, sus delitos 

especificados, sus formas particulares de sanción, sus instancias de juicio. Las 

disciplinas establecen una "infra-penalidad"; reticulan un espacio que las le-

yes dejan vacío; califican y reprimen un conjunto de conductas que su relativa 

indiferencia hacía sustraerse a los grandes sistemas de castigo. "Al entrar, los 

compañeros deberán saludarse unos a otros; ... al salir, deberán guardar los 

artículos y útiles de que se han servido y, en la época en que se vela, apagar 

su lámpara" "está expresamente prohibido entretener a los compañeros con 

gestos o de otra manera"; deberán "comportarse honesta y decentemente"; 

aquel que se ausente más de 5 minutos sin avisar al señor Oppenheim será 

"consignado por media jornada"; y para estar seguro de que no se ha 

olvidado nada en esta minuciosa justicia penal, se prohíbe hacer "todo cuanto 

pueda perjudicar al señor Oppenheim y a los compañeros".294 En el taller, en 

la escuela, en el ejército, reina una verdadera micropenalidad del tiempo 

(retrasos, ausencias, interrupciones de tareas), de la actividad (falta de 

atención, descuido, falta de celo), de la manera de ser (descortesía, 

desobediencia), de la palabra (charla, insolencia), del cuerpo (actitudes 

"incorrectas", gestos impertinentes, suciedad), de la sexualidad (falta de 

recato, indecencia). Al mismo tiempo se utiliza, a título de castigos, una serie 

de procedimientos sutiles, que van desde el castigo físico leve, a privaciones 

menores y a pequeñas humillaciones. Se trata a la vez de hacer penables las 

                                                           

293 11 Piclet de Rochemont, Journal de Genève, 5 de enero de 1788. 

294 l2 Reglamento  provisional para  la  fábrica  de  M.  Oppenheim, 29  de septiembre de 1809. 



 166 


fracciones más pequeñas de la conducta y de dar una función punitiva a los 

elementos en apariencia indiferentes del aparato disciplinario: en el límite, 

que todo pueda servir para castigar la menor cosa; que cada sujeto se 

encuentre prendido en una universalidad castigable-castigante. "Con la 

palabra castigo, debe comprenderse todo lo que es capaz de hacer sentir a los 

niños la falta que han cometido, todo lo que es capaz de humillarlos, de 

causarles confusión: ... cierta frialdad, cierta indiferencia, una pregunta, una 

humillación, una destitución de puesto."295 

2) Pero la disciplina lleva consigo una manera específica de castigar, y que no 

es únicamente un modelo reducido del tribunal. 

(184) Lo que compete a la penalidad disciplinaria es la inobservancia, todo lo 

que no se ajusta a la regla, todo lo que se aleja de ella, las desviaciones. Es 

punible el dominio indefinido de lo no conforme: el soldado comete una 

"falta" siempre que no alcanza el nivel requerido; la "falta" del alumno, es, 

tanto como un delito menor, una ineptitud para cumplir sus tareas. El 

reglamento de la infantería prusiana mandaba tratar con "todo el rigor posi-

ble" al soldado que no había aprendido a manejar correctamente su fusil. 

Igualmente, "cuando un alumno no recuerde la parte de catecismo del día 

anterior, se le podrá obligar a aprender la de ese día, sin cometer falta alguna, 

y se le hará repetir al día siguiente; o se le obligará a escucharla en pie o de 

rodillas, y con las manos juntas, o bien se le impondrá alguna otra 

penitencia". El orden que los castigos disciplinarios deben hacer respetar es 

de índole mixta: es un orden "artificial", dispuesto de manera explícita por 

una ley, un programa, un reglamento. Pero es también un orden definido por 

unos procesos naturales y observables: la duración de un aprendizaje, el 

tiempo de un ejercicio, el nivel de aptitud se refieren a una regularidad, que 

es también una regla. Los alumnos de las escuelas cristianas no deben jamás 

ser colocados ante una "lección" de la que no son todavía capaces, pues se les 

pondría en peligro de no poder aprender nada; sin embargo, la duración de 

cada estadio se halla fijada reglamentariamente, y aquel que en el término de 

tres exámenes no ha podido pasar al grado superior debe ser colocado, bien 

en evidencia, en el banco de los "ignorantes". El castigo en régimen disciplina-

rio supone una doble referencia jurídico-natural. 

3) El castigo disciplinario tiene por función reducir las desviaciones. Debe, 

por lo tanto, ser esencialmente correctivo. Al lado de los castigos tomados 

directamente del modelo judicial (multas, látigo, calabozo), los sistemas 

disciplinarios dan privilegio a los castigos del orden del ejercicio —del 

                                                           

295 13 J.-B. de La Salle, Conduite des Écoles chrétiennes (1828), pp. 204-205. 


 



 167 


aprendizaje intensificado, multiplicado, varias veces repetido: el reglamento 

de 1766 para la infantería preveía que los soldados de primera clase "que 

muestren algún descuido o mala voluntad serán relegados a la última clase", 

y no podrán reintegrarse a la primera sino después de nuevos ejercicios y un 

nuevo examen. Como decía, por su parte, J.-B. de La Salle, "Los trabajos 

impuestos como castigo (pensum) son, de todas las penitencias, lo más 

honesto para un maestro, lo más ventajoso y lo más agradable para los 

padres"; permiten "obtener, de las faltas mismas de los niños, medios para 

hacerlos progresar al corregir sus defectos"; a aquellos, por ejemplo, "que 

(185) no hayan escrito todo lo que debían escribir o no se hayan aplicado a 

hacerlo bien, se les podrá dar como castigo algunas líneas que escribir o que 

aprender de memoria".296 El castigo disciplinario es, en una buena parte al 

menos, isomorfo a la obligación misma; es menos la venganza de la ley 

ultrajada que su repetición, su insistencia redoblada. Tanto que el efecto 

correctivo que se espera no pasa sino de una manera accesoria por la 

expiación y el arrepentimiento; se obtienen directamente por el mecanismo 

de un encauzamiento de la conducta. Castigar es ejercitar. 

4) El castigo, en la disciplina, no es sino un elemento de un sistema doble: 

gratificación-sanción. Y es este sistema el que se vuelve operante en el 

proceso de encauzamiento de la conducta y de corrección. El maestro "debe 

evitar, tanto como se pueda, usar de castigos; por el contrario, debe tratar de 

hacer que las recompensas sean más frecuentes que las penas, ya que los 

perezosos se sienten más incitados por el deseo de ser recompensados como 

los diligentes que por el temor de los castigos; por lo cual se obtendrá un 

fruto muy grande cuando el maestro, obligado a usar del castigo, conquiste si 

puede el corazón del niño, antes que aplicarle aquél".297 Este mecanismo de 

dos elementos permite cierto número de operaciones características de la 

penalidad disciplinaria. En primer lugar la calificación de las conductas y de 

las cualidades a partir de dos valores opuestos del bien y del mal; en lugar de 

la división simple de lo vedado, tal como la conoce la justicia penal, se tiene 

una distribución entre polo positivo y polo negativo; toda la conducta cae en 

el campo de las buenas y de las malas notas, de los buenos y de los malos 

puntos. Es posible además establecer una cuantificación y una economía 

cifrada. Una contabilidad penal, sin cesar puesta al día, permite obtener el ba-

lance punitivo de cada cual. La "justicia" escolar ha llevado muy lejos este 

sistema, cuyos rudimentos al menos se encuentran en el ejército o en los 

talleres. Los hermanos de las Escuelas cristianas habían organizado toda una 

                                                           

296 14 Ibid. 


 


297 15 Ch. Demia, Règlement pour les écoles de la ville de Lyon, 1716, p. 17. 



 168 


microeconomía de los privilegios y de los trabajos como castigo: "Los 

privilegios servirán a los alumnos para eximirse de las penitencias que les 

sean impuestas ... A un escolar, por ejemplo, se le habrá impuesto como 

castigo la copia de cuatro o seis preguntas del catecismo; podrá librarse de 

esta penitencia mediante algunos puntos de privilegios; el maestro asignará 

el número necesario para cada pregunta ... Como los privilegios valen cierto 

número de puntos, el maestro tiene (186) otros de menor valor, que servirán a 

manera de moneda de cambio de los primeros. Así, por ejemplo, un niño 

habrá recibido un castigo del cual no puede redimirse sino a cambio de seis 

puntos; posee un privilegio de diez; entonces se lo presenta al maestro, el cual 

le devuelve cuatro puntos, y así en cuanto a los demás."298 Y por el juego de 

esta cuantificación, de esta circulación de los adelantos y de las deudas, 

gracias al cálculo permanente de las notaciones en más y en menos, los 

aparatos disciplinarios jerarquizan los unos con relación a los otros a las 

"buenas" y a las "malas" personas. A través de esta microeconomía de una 

penalidad perpetua, se opera una diferenciación que no es la de los actos, 

sino de los individuos mismos, de su índole, de sus virtualidades, de su nivel 

o de su valor. La disciplina, al sancionar los actos con exactitud, calibra los 

individuos "en verdad"; la penalidad que pone en práctica se integra en el 

ciclo de conocimiento de los individuos. 

5) La distribución según los rangos o los grados tiene un doble papel: señalar 

las desviaciones, jerarquizar las cualidades, las competencias y las aptitudes; 

pero también castigar y recompensar. Funcionamiento penal de la ordenación 

y carácter ordinal de la sanción. La disciplina recompensa por el único juego 

de los ascensos, permitiendo ganar rangos y puestos; castiga haciendo 

retroceder y degradando. El rango por sí mismo equivale a recompensa o a 

castigo. Se había puesto a punto en la Escuela militar un sistema completo de 

clasificación "honorífica", que unos detalles de indumentaria revelaban a los 

ojos de todos, y unos castigos más o menos nobles o vergonzosos iban 

unidos, como marca de privilegio o de infamia, a los rangos así distribuidos. 

Este reparto clasificatorio y penal se efectúa a intervalos cercanos por los 

informes que los oficiales, los profesores y sus ayudantes suministran, sin 

consideración de edad o de grado, sobre "las cualidades morales de los 

alumnos" y sobre "su conducta universalmente reconocida". La primera clase, 

llamada "de los muy buenos", se distingue por una hombrera de plata; su ho-

nor consiste en ser tratada como "una tropa puramente militar"; por lo tanto, 

serán militares los castigos a que tiene derecho (los arrestos y, en casos 

                                                           

298 16 J.-B. de La Salle, Conduite des Écoles chrétiennes, B. N. Ms. 11759, p. 156 ss. Aquí se 

tiene la trasposición del sistema de las indulgencias. 


 



 169 


graves, la prisión). La segunda clase, "de los buenos", lleva una hombrera de 

seda color rojo vivo y plata; pueden ser arrestados y llevados a la prisión, 

pero también enjaulados y puestos de rodillas. La clase de los "mediocres" 

(187) tiene derecho a una hombrera de lana roja; a las penas precedentes se 

agrega, llegado el caso, el sayal. La última clase, la de los "malos", está 

marcada por una hombrera de lana parda; "los alumnos de esta clase estarán 

sometidos a todos los castigos usados en la Escuela o todos aquellos que se 

crea necesario introducir e incluso el calabozo sin luz". A esto se añadió 

durante un tiempo la clase "vergonzosa", para la cual se hicieron reglamentos 

particulares, "de manera que quienes la componen habrán de estar siempre 

separados de los demás y vestidos de sayal". Puesto que únicamente el mérito 

y la conducta deben decidir el lugar del alumno, "los de las dos últimas clases 

podrán lisonjearse de ascender a las primeras y de llevar sus insignias, 

cuando, por testimonios universales, se reconozca que se han hecho dignos 

de ello por el cambio de su conducta y sus progresos; y los de las primeras 

clases descenderán igualmente a las otras si se abandonan y si los informes 

reunidos y desventajosos demuestran que no merecen ya las distinciones y 

prerrogativas de las primeras clases..." La clasificación que castiga debe 

tender a borrarse. La "clase vergonzosa" no existe sino para desaparecer: "Con 

el fin de juzgar en cuanto a la especie de conversión de los alumnos de la 

clase vergonzosa que se comporten bien", se les volverá a introducir en las 

otras clases y se les devolverán sus trajes; pero permanecerán con sus 

enmaradas de infamia durante las comidas y los recreos; y así quedarán si no 

continúan portándose bien; sólo saldrán, "si se está contento de ellos en dicha 

clase y en dicha división".299 Doble efecto, por consiguiente, de esta penalidad 

jerarquizante: distribuir los alumnos de acuerdo con sus aptitudes y su 

conducta, por lo tanto según el uso que de ellos se podrá hacer cuando salgan 

de la escuela; ejercer sobre ellos una presión constante para que se sometan 

todos al mismo modelo, para que estén obligados todos juntos "a la 

subordinación, a la docilidad, a la atención en los estudios y ejercicios y a la 

exacta práctica de los deberes y de todas las partes de la disciplina". Para que 

todos se asemejen. 

En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder disciplinario, no tiende 

ni a la expiación ni aun exactamente a la represión. Utiliza cinco operaciones 

bien distintas: referir los actos, los hechos extraordinarios, las conductas 

similares a un conjunto que es a la vez campo de comparación, espacio de 

diferenciación y principio de una regla que seguir. Diferenciar a los 

                                                           

299 17 Archivos nacionales MM 658, 30 de marzo de 1758, y MM 666, 15 de septiembre de 

1763. 


 



 170 


individuos unos respecto de otros y en función de esta regla de conjunto —ya 

(188) se la haga funcionar como umbral mínimo, como término medio que 

respetar o como grado óptimo al que hay que acercarse. Medir en términos 

cuantitativos y jerarquizar en términos de valor las capacidades, el nivel, la 

"naturaleza" de los individuos. Hacer que juegue, a través de esta medida 

"valorizante", la coacción de una conformidad que realizar. En fin, trazar el 

límite que habrá de definir la diferencia respecto de todas las diferencias, la 

frontera exterior de lo anormal (la "clase vergonzosa" de la Escuela militar). 

La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los 

instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, 

homogeiniza, excluye. En una palabra, normaliza. 

Se opone, por lo tanto, término por término, a una penalidad judicial, que 

tiene por función esencial la de referirse, no a un conjunto de fenómenos 

observables, sino a un corpus de leyes y de textos que hay que conservar en la 

memoria; no la de diferenciar a unos individuos, sino de especificar unos 

actos bajo cierto número de categorías generales; no la de jerarquizar sino la 

de hacer jugar pura y simplemente la oposición binaria de lo permitido y de 

lo prohibido; no la de homogeneizar, sino la de operar la división, obtenida 

de una vez por todas, de la condena. Los dispositivos disciplinarios han 

secretado una "penalidad de la norma", que es irreductible en sus principios y 

su funcionamiento a la penalidad tradicional de la ley. El pequeño tribunal 

que parece actuar permanentemente en los edificios de la disciplina, y que a 

veces adopta la forma teatral del gran aparato judicial, no debe engañar: no 

prolonga, excepto por algunas continuidades formales, los mecanismos de la 

justicia criminal hasta la trama de la existencia cotidiana, o al menos no es lo 

esencial; las disciplinas han fabricado —apoyándose en toda una serie de 

procedimientos, por lo demás muy antiguos— un nuevo funcionamiento 

punitivo, y es éste el que poco a poco ha revestido el gran aparato exterior 

que parecía reproducir modesta o irónicamente. El funcionamiento jurídico-

antropológico que se revela en toda la historia de la penalidad moderna no 

tiene su origen en la superposición a la justicia criminal de las ciencias 

humanas y en las exigencias propias de esta nueva racionalidad o del 

humanismo que llevaría consigo; tiene su punto de formación en la técnica 

disciplinaria que ha hecho jugar esos nuevos mecanismos de sanción 

normalizadora. 

Aparece, a través de las disciplinas, el poder de la Norma. ¿Nueva ley de la 

sociedad moderna? Digamos más bien que desde el siglo XVIII ha venido a 

agregarse a otros poderes obligándolos a (189) nuevas delimitaciones; el de la 

Ley, el de la Palabra y del Texto, el de la Tradición. Lo Normal se establece 

como principio de coerción en la enseñanza con la instauración de una 



 171 


educación estandarizada y el establecimiento de las escuelas normales; se 

establece en el esfuerzo por organizar un cuerpo médico y un 

encuadramiento hospitalario de la nación capaces de hacer funcionar unas 

normas generales de salubridad; se establece en la regularización de los 

procedimientos y de los productos industriales.300 Como la vigilancia, y con 

ella la normalización, se torna uno de los grandes instrumentos de poder al 

final de la época clásica. Se tiende a sustituir o al menos a agregar a las 

marcas que traducían estatutos, privilegios, adscripciones, todo un juego de 

grados de normalidad, que son signos de adscripción a un cuerpo social 

homogéneo, pero que tienen en sí mismos un papel de clasificación, de 

jerarquización y de distribución de los rangos. En un sentido, el poder de 

normalización obliga a la homogeneidad; pero individualiza al permitir las 

desviaciones, determinar los niveles, fijar las especialidades y hacer útiles las 

diferencias ajustan-do unas a otras. Se comprende que el poder de la norma 

funcione fácilmente en el interior de un sistema de la igualdad formal, ya que 

en el interior de una homogeneidad que es la regla, introduce, como un 

imperativo útil y el resultado de una medida, todo el desvanecido de las 

diferencias individuales. 


 


 


EL EXAMEN 


 


El examen combina las técnicas de la jerarquía que vigile y las de la sanción 

que normaliza. Es una mirada normalizadora, una vigilancia que permite 

calificar, clasificar y castigar. Establece sobre los individuos una visibilidad a 

través de la cual se los diferencia y se los sanciona. A esto se debe que, en 

todos los dispositivos de disciplina, el examen se halle altamente ritualizado. 

En él vienen a unirse la ceremonia del poder y la forma de la experiencia, el 

despliegue de la fuerza y el establecimiento de la verdad. En el corazón de los 

procedimientos de disciplina, manifiesta el sometimiento de aquellos que se 

persiguen como objetos y la objetivación de aquellos que están sometidos. La 

superposición de las relaciones de poder y de las relaciones de saber adquiere 

en el examen toda su notoriedad visible. Otra innovación de la época clásica 

que los historiadores de las ciencias dejaron en la sombra. Se hace la historia 

de las experiencias sobre los ciegos (190) de nacimiento, los niños-lobo o 

sobre la hipnosis. Pero ¿quién hará la historia más general, más imprecisa, 

más determinante también del "examen", de sus rituales, de sus métodos, de 

                                                           

300 18 Sobre este punto, hay que referirse a  las páginas esenciales de G.  Can-guilhem. Le 

normal et le pathologique, ed. de 1966, pp. 171-191. 


 



 172 


sus personajes y de su papel, de sus juegos de preguntas y respuestas, de sus 

sistemas de notación y de clasificación? Porque en esta pobre técnica se 

encuentran implicados todo un dominio de saber, todo un tipo de poder. Se 

habla a menudo de la ideología que llevan en sí, de manera discreta o 

parlanchína, las "ciencias" humanas. Pero su tecnología misma, ese pequeño 

esquema operatorio que tiene tal difusión (de la psiquiatría a la pedagogía, 

del diagnóstico de las enfermedades a la contratación de mano de obra), ese 

procedimiento tan familiar del examen, ¿no utiliza, en el interior de un solo 

mecanismo, unas relaciones de poder que permiten obtener y constituir cierto 

saber? No es simplemente al nivel de la conciencia, de las representaciones y 

en lo que se cree saber, sino al nivel de lo que hace posible un saber donde se 

realiza la actuación política. 

Una de las condiciones esenciales para el desbloqueo epistemológico de la 

medicina a fines del siglo XVIII fue la organización del hospital como aparato 

de "examinar". El ritual de la visita es su forma más llamativa. En el siglo 

XVII, el médico, procedente del exterior, unía su inspección a no pocos otros 

controles —religiosos, administrativos; casi no participaba en la gestión 

cotidiana del hospital. Poco a poco, la visita se fue haciendo más regular, más 

rigurosa, más amplia sobre todo: cubrió una parte cada vez más importante 

del funcionamiento hospitalario. En 1661, el médico del Hôtel-Dieu de París 

estaba encargado de una visita diaria; en 1687, un médico "expectante" debía 

examinar, durante la tarde, algunos enfermos, más gravemente afectados. Los 

reglamentos del siglo XVIII, precisan los horarios de la visita y su duración 

(dos horas como mínimo); insisten para que un servicio por rotación permita 

asegurarla todos los días, "incluso el domingo de Pascua"; en fin, en 1771 se 

instituye un médico residente, con la misión de "prestar todos los servicios de 

su profesión, tanto de noche como de día, en los intervalos de una visita a 

otra de un médico del exterior".301 La inspección de otro tiempo, discontinua 

y rápida, se ha trasformado en una observación regular que pone al enfermo 

en situación de examen casi perpetuo. Con dos consecuencias: en la jerarquía 

interna, el médico, elemento hasta ahora externo, comienza a adquirir premi-

nencia sobre el personal religioso, y se empieza a confiársele un (191) papel 

determinado pero subordinado en la técnica del examen. Aparece entonces la 

categoría del "enfermero". En cuanto al hospital mismo, que era ante todo un 

lugar de asistencia, va a convertirse en lugar de formación y de confrontación 

de los conocimientos: inversión de las relaciones de poder y constitución de 

un saber. El hospital bien "disciplinado" constituirá el lugar adecuado de la 

"disciplina" médica; ésta podrá entonces perder su carácter textual, y tomar 

                                                           

301 19 Registre des délibérations  du  bureau de l'Hôtel-Dieu. 



 173 


sus referencias menos en la tradición de los autores decisivos que en un 

dominio de objetos perpetuamente ofrecidos al examen. 

De la misma manera, la escuela pasa a ser una especie de aparato de examen 

ininterrumpido que acompaña en toda su longitud la operación de 

enseñanza. Se tratará en ella cada vez menos de esos torneos en los que los 

alumnos confrontaban sus fuerzas y cada vez más de una comparación 

perpetua de cada cual con todos, que permite a la vez medir y sancionar. Los 

hermanos de las Escuelas cristianas querían que sus discípulos tuviesen 

composición todos los días de la semana: el primero de ortografía, el segundo 

de aritmética, el tercero de catecismo por la mañana y de escritura por la 

tarde, etc. Además, cada mes debía haber una composición con el fin de 

designar a quienes merecían someterse al examen del inspector.302 Desde 

1775, existían en la Escuela de caminos y puentes 16 exámenes al año: 3 de 

matemáticas, 3 de arquitectura, 3 de dibujo, 2 de escritura, I de corte de 

piedras, 1 de estilo, 1 de levantamiento de planos, 1 de nivelación, 1 de 

medida y estimación de construcciones.303 El examen no se limita a sancionar 

un aprendizaje; es uno de sus factores permanentes, subyacentes, según un 

ritual de poder constantemente prorrogado. Ahora bien, el examen permite al 

maestro, a la par que trasmite su saber, establecer sobre sus discípulos todo 

un campo de conocimientos. Mientras que la prueba por la cual se terminaba 

un aprendizaje en la tradición corporativa validaba una aptitud adquirida —

la "obra maestra" autentificaba una trasmisión de saber ya hecha—, el 

examen, en la escuela, crea un verdadero y constante intercambio de saberes: 

garantiza el paso de los conocimientos del maestro al discípulo, pero toma 

del discípulo un saber reservado y destinado al maestro. La escuela pasa a ser 

el lugar de elaboración de la pedagogía. Y así como el procedimiento del 

examen hospitalario ha permitido el desbloqueo epistemológico de la 

medicina, la época de la escuela "examinatoria" ha marcado el comienzo de 

una pedagogía que (192) funciona como ciencia. La época de las inspecciones 

y de las maniobras indefinidamente repetidas en el ejército ha marcado tam-

bién el desarrollo de un inmenso saber táctico que tuvo su efecto en la época 

de las guerras napoleónicas. 

El examen lleva consigo todo un mecanismo que une a cierta forma de 

ejercicio del poder cierto tipo de formación de saber. 

1) El examen invierte la economía de la visibilidad en el ejercicio del poder. 

Tradicionalmente el poder es lo que se ve, lo que se muestra, lo que se 

manifiesta, y, de manera paradójica, encuentra el principio de su fuerza en el 

                                                           

302 20 J.-B. de La Salle, Conduite des Écoles chrétiennes, 1828, p.  160.  

303 21 Cf.  L'enseignement  et  la  diffusion   des  sciences  au  XVIIIe  siècle,   1964, p. 360. 


 



 174 


movimiento por el cual la despliega. Aquellos sobre quienes se ejerce pueden 

mantenerse en la sombra; no reciben luz sino de esa parte de poder que les 

está concedida, o del reflejo que recae en ellos un instante. En cuanto al poder 

disciplinario, se ejerce haciéndose invisible; en cambio, impone a aquellos a 

quienes somete un principio de visibilidad obligatorio. En la disciplina, son 

los sometidos los que tienen que ser vistos. Su iluminación garantiza el 

dominio del poder que se ejerce sobre ellos. El hecho de ser visto sin cesar, de 

poder ser visto constantemente, es lo que mantiene en su sometimiento al 

individuo disciplinario. Y el examen es la técnica por la cual el poder, en 

lugar de emitir los signos de su potencia, en lugar de imponer su marca a sus 

sometidos, mantiene a éstos en un mecanismo de objetivación. En el espacio 

que domina, el poder disciplinario manifiesta, en cuanto a lo esencial, su 

poderío acondicionando objetos. El examen equivale a la ceremonia de esta 

objetivación. 

Hasta aquí el papel de la ceremonia política había sido dar lugar a la 

manifestación a la vez excesiva y regulada del poder; era una expresión 

suntuaria de potencia, un "gasto" a la vez exagerado y codificado en el que el 

poder recobraba su vigor. La ceremonia se aparejaba siempre, más o menos, 

al triunfo. La aparición solemne del soberano llevaba consigo algo de la 

consagración, de la coronación, del retorno de la victoria; ni aun en las fastos 

funerarios dejaba de desarrollarse como manifestación del despliegue del 

poder. En cuanto a la disciplina, tiene su propio tipo de ceremonia. No es el 

triunfo, es la revista, es el "desfile", forma fastuosa del examen. Los "súbditos" 

son ofrecidos en él como "objetos" a la observación de un poder que no se 

manifiesta sino tan sólo por su mirada. No reciben directamente la imagen 

del poder soberano; despliegan únicamente sus efectos —y, por decirlo así, en 

hueco— sobre sus cuerpos, ahora ya exactamente legibles y dóciles. El 15 de 

marzo de 1666 pasa Luis XIV su primera revista militar: 18000 hombres, "una 

de las acciones más brillantes del reinado", y que se decía haber "tenido a 

Europa entera en (193) la inquietud". Varios años después se acuñó una 

medalla para conmemorar el acontecimiento.304 Lleva, en el exergo: 

"Disciplina militaris restituía" y en la leyenda: "Prolusio ad victorias." A la 

derecha, el rey, adelantado el pie derecho, manda personalmente el ejercicio 

con un bastón. En la mitad de la izquierda se ven de frente y alineados en el 

sentido de la profundidad varias filas de soldados; extienden el brazo a la 

altura del hombro y sostienen el fusil exactamente vertical; adelantan la 

pierna derecha y tienen el pie izquierdo vuelto hacia el exterior. En el suelo, 

                                                           

304 22  Sobre esta medalla, cf. el artículo de J. Jacquiot en Le Club français de ¡a médaille, 49 

trimestre de 1970, pp. 50-54. Lám. 2. 


 



 175 


unas líneas se cortan en ángulo recto, dibujando, bajo los pies de los soldados, 

grandes cuadrados que sirven de referencia para las diferentes fases y 

posiciones del ejercicio. Totalmente en el fondo, se ve dibujarse una 

arquitectura clásica. Las columnas del palacio prolongan las constituidas por 

los hombres alineados y los fusiles verticales, del mismo modo que, sin duda, 

el embaldosado prolonga las líneas del ejercicio. Pero por encima de la 

balaustrada que remata el edificio hay unas estatua" que representan unos 

personajes bailando: líneas sinuosas, miembros arqueados, paños. Recorre el 

mármol un movimiento cuyo principio de unidad es armónico. En cuanto a 

los hombres, están inmovilizados en una actitud uniformemente repetida de 

filas en filas y de líneas en líneas: unidad táctica. El orden arquitectónico, que 

libera en su ápice las figuras de la danza, impone en el suelo sus reglas y su 

geometría a los hombres disciplinados. Las columnas del poder. "Está bien", 

decía un día el gran duque Miguel, ante el cual se había hecho maniobrar a 

las tropas, "pero respiran".305 

Consideremos esta medalla como testimonio del momento en que coinciden 

de una manera paradójica pero significativa la figura más brillante del poder 

soberano y la emergencia de los rituales propios del poder disciplinario. La 

visibilidad apenas soportable del monarca se vuelve visibilidad inevitable de 

los súbditos. Y esta inversión de visibilidad en el funcionamiento de las 

disciplinas es lo que habrá de garantizar hasta sus grados más bajos el 

ejercicio del poder. Entramos en la época del examen infinito y de la ob-

jetivación coactiva. 

2) El examen hace entrar también la individualidad en un campo documental. Deja 

tras él un archivo entero tenue y minucioso que se constituye al ras de los 

cuerpos y de los días. El examen que coloca a los individuos en un campo de 

vigilancia los sitúa igualmente (194) en una red de escritura; los introduce en 

todo un espesor de documentos que los captan y los inmovilizan. Los 

procedimientos de examen han ido inmediatamente acompañados de un 

sistema de registro intenso y de acumulación documental. Constituyese un 

"poder de escritura" como una pieza esencial en los engranajes de la 

disciplina. Sobre no pocos puntos, se modela de acuerdo con los métodos 

tradicionales de la documentación administrativa. Pero con técnicas 

particulares e innovaciones importantes. Unas conciernen a los métodos de 

identificación, de señalización o de descripción. Era el problema del ejército 

cuando había que encontrar a los desertores, evitar la repetición en los 

alistamientos, corregir los estados ficticios presentados por los oficiales, 

conocer los servicios y el valor de cada uno, establecer con certeza el balance 

                                                           

305 23  Kropotkine. Autour d'une vie, 1902, p. 9.   Debo esta referencia a G. Can-guilhem. 



 176 


de los desaparecidos y de los muertos. Era el problema de los hospitales, 

donde había que reconocer a los enfermos, expulsar a los simuladores, seguir 

la evolución de las enfermedades, verificar la eficacia de los tratamientos, 

descubrir los casos análogos y los comienzos de epidemia. Era el problema de 

los establecimientos de enseñanza, donde había que caracterizar la aptitud de 

cada cual, situar su nivel y su capacidad, indicar la utilización eventual que 

se podía hacer de él: "El registro sirve para recurrir a él en el tiempo y lugar 

oportunos, para conocer las costumbres de los niños, su adelanto en el 

camino de la piedad, en el catecismo, en las letras, según el tiempo de la 

Escuela, su espíritu y juicio que encontrará marcado desde su entrada." 306 

De ahí la formación de toda una serie de códigos de la individualidad 

disciplinaria que permiten transcribir homogeneizándolos los rasgos 

individuales establecidos por el examen: código físico de la señalización, 

código médico de los síntomas, código escolar o militar de las conductas y de 

los hechos destacados. Estos códigos eran todavía muy rudimentarios, en su 

forma cualitativa o cuantitativa, pero marcan el momento de una 

"formalización" inicial de lo individual en el interior de las relaciones de 

poder. 

Las otras innovaciones de la escritura disciplinaria conciernen la puesta en 

correlación de estos elementos, la acumulación de los documentos, su puesta 

en serie, la organización de campos comparativos que permiten clasificar, 

formar categorías, establecer medias, fijar normas. Los hospitales del siglo 

XVIII han sido en particular grandes laboratorios para los métodos 

escriturarios y documentales. El cuidado de los registros, su especificación, 

los modos de trascripción de los unos a los otros, su circulación durante las 

visitas, (193) su confrontación en el curso de las reuniones regulares de los 

médicos y de los administradores, la trasmisión de sus datos a organismos de 

centralización (ya sea en el hospital o en la oficina central de los hospicios), la 

contabilidad de las enfermedades, de las curaciones, de los fallecimientos al 

nivel de un hospital, de una ciudad, y en el límite de la nación entera, han 

formado parte integrante del proceso por el cual los hospitales han estado 

sometidos al régimen disciplinario. Entre las condiciones fundamentales de 

una buena "disciplina" médica en los dos sentidos de la palabra, hay que 

tener en cuenta los procedimientos de escritura que permiten integrar, pero 

sin que se pierdan, los datos individuales en unos sistemas acumulativos; 

hacer de modo que a partir de cualquier registro general se pueda encontrar 

un individuo y que, inversamente, cada dato del examen individual pueda 

                                                           

306 24 M. I. D. B., Instruction méthodique pour l'école paroissiale, 1669, p. 64. 


 



 177 


repercutir en los cálculos de conjunto. 

Gracias a todo este aparato de escritura que lo acompaña, el examen abre dos 

posibilidades que son correlativas: la constitución del individuo como objeto 

descriptible, analizable; en modo alguno, sin embargo, para reducirlo a 

rasgos "específicos" como hacen los naturalistas con los seres vivos, sino para 

mantenerlo en sus rasgos singulares, en su evolución particular, en sus 

aptitudes o capacidades propias, bajo la mirada de un saber permanente; y de 

otra parte la constitución de un sistema comparativo que permite la medida 

de fenómenos globales, la descripción de grupos, la caracterización de hechos 

colectivos, la estimación de las desviaciones de los individuos unos respecto 

de otros, y su distribución en una "población". 

Importancia decisiva por consiguiente de esas pequeñas técnicas de notación, 

de registro, de constitución de expedientes, de disposición en columnas y en 

cuadros que nos son familiares pero que han permitido el desbloqueo 

epistemológico de las ciencias del individuo. Se tiene, sin duda, razón al 

plantear el problema aristotélico: ¿es posible, y legítima, una ciencia del 

individuo? A gran problema, grandes soluciones quizá. Pero hay el pequeño 

problema histórico de la emergencia, a fines del siglo XVIII, de lo que se 

podría colocar bajo la sigla de ciencias "clínicas"; problema de la entrada del 

individuo (y no ya de la especie) en el campo del saber; problema de la 

entrada de la descripción singular, del interrogatorio, de la anamnesia, del 

"expediente" en el funcionamiento general del discurso científico. A esta 

simple cuestión de hecho corresponde sin duda una respuesta sin grandeza: 

hay que mirar del lado de esos procedimientos de escritura y de registro, hay 

que mirar del lado de los mecanismos de examen, del lado (196) de la 

formación de los dispositivos de disciplina, y de la formación de un nuevo 

tipo de poder sobre los cuerpos. ¿El nacimiento de las ciencias del hombre? 

Hay verosímilmente que buscarlo en esos archivos de poca gloria donde se 

elaboró el juego moderno de las coerciones sobre cuerpos, gestos, 

comportamientos. 

3) El examen, rodeado de todas sus técnicas documentales, hace de cada individuo un 

"caso": un caso que a la vez constituye un objeto para un conocimiento y una 

presa para un poder. El caso no es ya, como en la casuística o la 

jurisprudencia, un conjunto de circunstancias que califican un acto y que 

pueden modificar la aplicación de una regla; es el individuo tal como se le 

puede describir, juzgar, medir, comparar a otros y esto en su individualidad 

misma; y es también el individuo cuya conducta hay que encauzar o corregir, 

a quien hay que clasificar, normalizar, excluir, etcétera. 

Durante mucho tiempo la individualidad común —la de abajo y de todo el 

mundo— se ha mantenido por bajo del umbral de descripción. Ser mirado, 



 178 


observado, referido detalladamente, seguido a diario por una escritura 

ininterrumpida, era un privilegio. La crónica de un hombre, el relato de su 

vida, su historiografía relatada al hilo de su existencia formaban parte de los 

rituales de su poderío. Ahora bien, los procedimientos disciplinarios 

invierten esa relación, rebajan el umbral de la individualidad descriptible y 

hacen de esta descripción un medio de control y un método de dominación. 

No ya monumento para una memoria futura, sino documento para una 

utilización eventual. Y esta descriptibilidad nueva es tanto más marcada 

cuanto que el encuadramiento disciplinario es estricto: el niño, el enfermo, el 

loco, el condenado pasarán a ser, cada vez más fácilmente a partir del siglo 

XVIII y según una pendiente que es la de los mecanismos de disciplina, 

objeto de decisiones individuales y de relatos biográficos. Esta consignación 

por escrito de las existencias reales no es ya un procedimiento de 

heroicización; funciona como procedimiento de objetivación y de 

sometimiento. La vida cuidadosamente cotejada de los enfermos mentales o 

de los delincuentes corresponde, como la crónica de los reyes o la epopeya de 

los grandes bandidos populares, a cierta función política de la escritura; pero 

en otra técnica completamente distinta del poder. 

El examen como fijación a la vez ritual y "científica" de las diferencias 

individuales, como adscripción de cada cual al rótulo de su propia 

singularidad (en oposición a la ceremonia en la que se manifiestan los 

estatutos, los nacimientos, los privilegios, las funciones, con toda la 

resonancia de sus marcas), indica la aparición de una modalidad nueva de 

poder en la que cada cual recibe (197) como estatuto su propia 

individualidad, y en la que es estatutariamente vinculado a los rasgos, las 

medidas, los desvíos, las "notas" que lo caracterizan y hacen de él, de todos 

modos, un "caso". 

Finalmente, el examen se halla en el centro de los procedimientos que 

constituyen el individuo como objeto y efecto de poder, como efecto y objeto 

de saber. Es el que, combinando vigilancia jerárquica y sanción 

normalizadora, garantiza las grandes funciones disciplinarias de distribución 

y de clasificación, de extracción máxima de las fuerzas y del tiempo, de 

acumulación genética continua, de composición óptima de las aptitudes. Por 

lo tanto, de fabricación de la individualidad celular, orgánica, genética y com-

binatoria. Con él se ritualizan esas disciplinas que se pueden caracterizar con 

una palabra diciendo que son una modalidad de poder para el que la 

diferencia individual es pertinente. 

Las disciplinas marcan el momento en que se efectúa lo que se podría llamar 

la inversión del eje político de la individualización. En sociedades de las que 

el régimen feudal sólo es un ejemplo, puede decirse que la individualización 



 179 


es máxima del lado en que se ejerce la soberanía y en las regiones superiores 

del poder. Cuanto mayor cantidad de poderío o de privilegio se tiene, más 

marcado se está como individuo, por rituales, discursos o representaciones 

plásticas. El "nombre" y la genealogía que sitúan en el interior de un conjunto 

de parentela, la realización de proezas que manifiestan la superioridad de las 

fuerzas y que los relatos inmortalizan, las ceremonias que marcan, por su 

ordenación, las relaciones de poder, los monumentos o las donaciones que 

aseguran la supervivencia tras de la muerte, el fausto y el derroche, los 

vínculos múltiples de vasallaje y de soberanía que se entrecruzan, todo esto 

constituye otros tantos procedimientos de una individualización 

"ascendente". En un régimen disciplinario, la individualización es en cambio 

"descendente": a medida que el poder se vuelve más anónimo y más 

funcional, aquellos sobre los que se ejerce tienden a estar más fuertemente 

individualizados; y por vigilancias más que por ceremonias, por 

observaciones más que por relatos conmemorativos, por medidas 

comparativas que tienen la "norma" por referencia, y no por genealogías que 

dan los antepasados como puntos de mira; por "desviaciones" más que por 

hechos señalados. En un sistema de disciplina, el niño está más 

individualizado que el adulto, el enfermo más que el hombre sano, el loco y 

el delincuente más que el normal y el no delincuente. En todo caso, es hacia 

los primeros a los que se dirigen en nuestra civilización todos (198) los 

mecanismos individualizantes; y cuando se quiere individualizar al adulto 

sano, normal y legalista, es siempre buscando lo que hay en él todavía de 

niño, la locura secreta que lo habita, el crimen fundamental que ha querido 

cometer. Todas las ciencias, análisis o prácticas con raíz "psico-", tienen su 

lugar en esta inversión histórica de los procedimientos de individualización. 

El momento en que se ha pasado de mecanismos histórico-rituales de 

formación de la individualidad a unos mecanismos científico-disciplinarios, 

donde lo normal ha revelado a lo ancestral, y la medida al estatuto, 

sustituyendo así la individualidad del hombre memorable por la del hombre 

calculable, ese momento en que las ciencias del hombre han llegado a ser 

posibles, es aquel en que se utilizaron una nueva tecnología del poder y otra 

anatomía política del cuerpo. Y si desde el fondo de la Edad Media hasta hoy 

la "aventura" es realmente el relato de la individualidad, el paso de lo épico a 

lo novelesco, del hecho hazañoso a la secreta singularidad, de los largos 

exilios a la búsqueda interior de la infancia, de los torneos a los fantasmas, se 

inscribe también en la formación de una sociedad disciplinaria. Son las 

desdichas del pequeño Hans y ya no "el bueno del pequeño Henry" los que 

refieren la aventura de nuestra infancia. El Román de la Rose está escrito hoy 

por Mary Barnes; en el lugar de Lanzarote, el presidente Schreber. 



 180 


Suele decirse que el modelo de una sociedad que tuviera por elementos 

constitutivos unos individuos está tomado de las formas jurídicas abstractas 

del contrato y del cambio. La sociedad mercantil se habría representado como 

una asociación contractual de sujetos jurídicos aislados. Es posible. La teoría 

política de los siglos XVII y XVIII parece obedecer a menudo, en efecto, a este 

esquema. Pero no hay que olvidar que ha existido en la misma época una 

técnica para constituir efectivamente a los individuos como elementos 

correlativos de un poder y de un saber. El individuo es sin duda el átomo 

ficticio de una representación "ideológica de la sociedad; pero es también una 

realidad fabricada por esa tecnología específica de poder que se llama la 

"disciplina". Hay que cesar de describir siempre los efectos de poder en térmi-

nos negativos: "excluye", "reprime", "rechaza", "censura", "abstrae", 

"disimula", "oculta". De hecho, el poder produce; produce realidad; produce 

ámbitos de objetos y rituales de verdad. El individuo y el conocimiento que 

de él se puede obtener corresponden a esta producción. 

Pero atribuir tal poder a los ardides con frecuencia minúsculos de la 

disciplina, ¿no es concederles mucho? ¿De dónde pueden obtener tan amplios 

efectos? 


 


 


III. EL PANOPTISMO 


 


(199) He aquí, según un reglamento de fines del siglo XVIII, las medidas que 

había que adoptar cuando se declaraba la peste en una ciudad.307 

En primer lugar, una estricta división espacial: cierre, naturalmente, de la 

ciudad y del "terruño", prohibición de salir de la zona bajo pena de la vida, 

sacrificio de todos los animales errantes; división de la ciudad en secciones 

distintas en las que se establece el poder de un intendente. Cada calle queda 

bajo la autoridad de un síndico, que la vigila; si la abandonara, sería 

castigado con la muerte. El día designado, se ordena a cada cual que se 

encierre en su casa, con la prohibición de salir de ella so pena de la vida. El 

síndico cierra en persona, por el exterior, la puerta de cada casa, y se lleva la 

llave, que entrega al intendente de sección; éste la conserva hasta el término 

de la cuarentena. Cada familia habrá hecho sus provisiones; pero por lo que 

respecta al vino y al pan, se habrá dispuesto entre la calle y el interior de las 

casas unos pequeños canales de madera, por los cuales se hace llegar a cada 

                                                           

307 1 Archives militaires de Vincennes, A 1 516 91 sc. Documento. Este reglamento es 

semejante, en cuanto a lo esencial, a toda una serie de otros de la misma época o de un 

periodo anterior. 



 181 


cual su ración, sin que haya comunicación entre los proveedores y los 

habitantes; en cuanto a la carne, el pescado y las hierbas, se utilizan poleas y 

cestas. Cuando es preciso en absoluto salir de las casas, se hace por turno, y 

evitando todo encuentro. No circulan por las calles más que los intendentes, 

los síndicos, los soldados de la guardia, y también entre las casas infectadas, 

de un cadáver a otro, los "cuervos", que es indiferente abandonar a la muerte. 

Son éstos "gentes de poca monta, que trasportan a los enfermos, entierran a 

los muertos, limpian y hacen muchos oficios viles y abyectos". Espacio 

recortado, inmóvil, petrificado. Cada cual está pegado a su puesto. Y si se 

mueve, le va en ello la vida, contagio o castigo. 

La inspección funciona sin cesar. La mirada está por doquier en movimiento: 

"Un cuerpo de milicia considerable, mandado por buenos oficiales y gentes 

de bien", cuerpos de guardia en las puertas, en el ayuntamiento y en todas las 

secciones para que la obediencia del pueblo sea más rápida y la autoridad de 

los magistrados más absoluta, "así como para vigilar todos los desórdenes, 

latrocinios (200) y saqueos". En las puertas, puestos de vigilancia; al extremo 

de cada calle, centinelas. Todos los días, el intendente recorre la sección que 

tiene a su cargo, se entera de si los síndicos cumplen su misión, si los vecinos 

tienen de qué quejarse; "vigilan sus actos". Todos los días también, pasa el 

síndico por la calle de que es responsable; se detiene delante de cada casa; 

hace que se asomen todos los vecinos a las ventanas (los que viven del lado 

del patio tienen asignada una ventana que da a la calle a la que ningún otro 

puede asomarse); llama a cada cual por su nombre; se informa del estado de 

todos, uno por uno, "en lo cual los vecinos estarán obligados a decir la verdad 

bajo pena de la vida"; si alguno no se presenta en la ventana, el síndico debe 

preguntar el motivo; "así descubrirá fácilmente si se ocultan muertos o enfer-

mos". Cada cual encerrado en su jaula, cada cual asomándose a su ventana, 

respondiendo al ser nombrado y mostrándose cuando se le llama, es la gran 

revista de los vivos y de los muertos. 

Esta vigilancia se apoya en un sistema de registro permanente: informes de 

los síndicos a los intendentes, de los intendentes a los regidores o al alcalde. 

Al comienzo del "encierro", se establece, uno por uno, el papel de todos los 

vecinos presentes en la ciudad; se consigna "el nombre, la edad, el sexo, sin 

excepción de condición"; un ejemplar para el intendente de la sección, otro 

para la oficina del ayuntamiento, otro más para que el síndico pueda pasar la 

lista diaria. De todo lo que se advierte en el curso de las visitas —muertes, 

enfermedades, reclamaciones, irregularidades— se toma nota, que se trasmite 

a los intendentes y a los magistrados. Éstos tienen autoridad sobre los 

cuidados médicos; han designado un médico responsable, y ningún otro 

puede atender enfermos, ningún boticario preparar medicamentos, ningún 



 182 


confesor visitar a un enfermo, sin haber recibido de él un billete escrito "para 

impedir que se oculte y trate, a escondidas de los magistrados, a enfermos 

contagiosos". El registro de lo patológico debe ser constante y centralizado. 

La relación de cada cual con su enfermedad y su muerte pasa por las 

instancias del poder, el registro a que éstas la someten y las decisiones que 

toman. 

Cinco o seis días después del comienzo de la cuarentena, se procede a la 

purificación de las casas, una por una. Se hace salir a todos los habitantes; en 

cada aposento se levantan o suspenden "los muebles y los objetos"; se esparce 

perfume, que se hace arder, tras de haber tapado cuidadosamente las 

ventanas, las puertas y hasta los agujeros de las cerraduras, llenándolos con 

cera. Por último, se cierra la casa entera mientras se consume el perfume; 

como a la entrada, se registra a los perfumistas, "en presencia de los vecinos 

(201) de la casa, para ver si al salir llevan sobre sí alguna cosa que no tuvieran 

al entrar". Cuatro horas después, los habitantes de la casa pueden volver a 

ocuparla. 

Este espacio cerrado, recortado, vigilado, en todos sus puntos, en el que los 

individuos están insertos en un lugar fijo, en el que los menores movimientos 

se hallan controlados, en el que todos los acontecimientos están registrados, 

en el que un trabajo ininterrumpido de escritura une el centro y la periferia, 

en el que el poder se ejerce por entero, de acuerdo con una figura jerárquica 

continua, en el que cada individuo está constantemente localizado, 

examinado y distribuido entre los vivos, los enfermos y los muertos —todo 

esto constituye un modelo compacto del dispositivo disciplinario. A la peste 

responde el orden; tiene por función desenredar todas las confusiones: la de 

la enfermedad que se trasmite cuando los cuerpos se mezclan; la del mal que 

se multiplica cuando el miedo y la muerte borran los interdictos. Prescribe a 

cada cual su lugar, a cada cual su cuerpo, a cada cual su enfermedad y su 

muerte, a cada cual su bien, por el efecto de un poder omnipresente y 

omnisciente que se subdivide él mismo de manera regular e ininterrumpida 

hasta la determinación final del individuo, de lo que lo caracteriza, de lo que 

le pertenece, de lo que le ocurre. Contra la peste que es mezcla, la disciplina 

hace valer su poder que es análisis. Ha habido en torno de la peste toda una 

ficción literaria de la fiesta: las leyes suspendidas, los interdictos levantados, 

el frenesí del tiempo que pasa, los cuerpos mezclándose sin respeto, los 

individuos que se desenmascaran, que abandonan su identidad estatutaria y 

la figura bajo la cual se los reconocía, dejando aparecer una verdad 

totalmente distinta. Pero ha habido también un sueño político de la peste, que 

era exactamente lo inverso: no la fiesta colectiva, sino las particiones estrictas; 

no las leyes trasgredidas, sino la penetración del reglamento hasta los más 



 183 


finos detalles de la existencia y por intermedio de una jerarquía completa que 

garantiza el funcionamiento capilar del poder; no las máscaras que se ponen 

y se quitan, sino la asignación a cada cual de su "verdadero" nombre, de su 

"verdadero" lugar, de su "verdadero" cuerpo y de la "verdadera" enfermedad. 

La peste como forma a la vez real e imaginaria del desorden tiene por co-

rrelato médico y político la disciplina. Por detrás de los dispositivos 

disciplinarios, se lee la obsesión de los "contagios", de la peste, de las 

revueltas, de los crímenes, de la vagancia, de las deserciones, de los 

individuos que aparecen y desaparecen, viven y mueren en el desorden. 

Si bien es cierto que la lepra ha suscitado rituales de exclusión (202) que 

dieron hasta cierto punto el modelo y como la forma general del gran 

Encierro, la peste ha suscitado esquemas disciplinarios. Más que la división 

masiva y binaria entre los unos y los otros, apela a separaciones múltiples, a 

distribuciones individualizantes, a una organización en profundidad de las 

vigilancias y de los controles, a una intensificación y a una ramificación del 

poder. El leproso está prendido en una práctica del rechazo, del exilio-

clausura; se le deja perderse allí como en una masa que importa poco 

diferenciar; los apestados están prendidos en un reticulado táctico meticuloso 

en el que las diferenciaciones individuales son los efectos coactivos de un 

poder que se multiplica, se articula y se subdivide. El gran encierro de una 

parte; el buen encauzamiento de la conducta de otra. La lepra y su división; la 

peste y su reticulado. La una está marcada; la otra, analizada y repartida. El 

exilio del leproso y la detención de la peste no llevan consigo el mismo sueño 

político. El uno es el de una comunidad pura, el otro el de una sociedad 

disciplinada. Dos maneras de ejercer el poder sobre los hombres, de controlar 

sus relaciones, de desenlazar sus peligrosos contubernios. La ciudad apesta-

da, toda ella atravesada de jerarquía, de vigilancia, de inspección, de 

escritura, la ciudad inmovilizada en el funcionamiento de un poder extensivo 

que se ejerce de manera distinta sobre todos los cuerpos individuales, es la 

utopía de la ciudad perfectamente gobernada. La peste (al menos la que se 

mantiene en estado de previsión), es la prueba en el curso de la cual se puede 

definir idealmente el ejercicio del poder disciplinario. Para hacer funcionar de 

acuerdo con la teoría pura los derechos y las leyes, los juristas se imaginaban 

en el estado de naturaleza; para ver funcionar las disciplinas perfectas, los 

gobernantes soñaban con el estado de peste. En el fondo de los esquemas 

disciplinarios la imagen de la peste vale por todas las confusiones y los 

desórdenes; del mismo modo que la imagen de la lepra, del contacto que 

cortar, se halla en el fondo de los esquemas de exclusión. 

Esquemas diferentes, pues, pero no incompatibles. Lentamente, se les ve 

aproximarse; y corresponde al siglo XIX haber aplicado al espacio de la 



 184 


exclusión cuyo habitante simbólico era el leproso (y los mendigos, los 

vagabundos, los locos, los violentos, formaban su población real) la técnica de 

poder propia del reticulado disciplinario. Tratar a los "leprosos" como a 

"apestados", proyectar los desgloses finos de la disciplina sobre el espacio 

confuso del internamiento, trabajarlo con los métodos de distribución ana-

lítica del poder, individualizar a los excluidos, pero servirse de los 

procedimientos de individualización para marcar exclusiones (203)—esto es 

lo que ha sido llevado a cabo regularmente por el poder disciplinario desde 

los comienzos del siglo XIX: el asilo psiquiátrico, la penitenciaría, el 

correccional, el establecimiento de educación vigilada, y por una parte los 

hospitales, de manera general todas las instancias de control individual, 

funcionan de doble modo: el de la división binaria y la marcación (loco-no 

loco; peligroso-inofensivo; normal-anormal); y el de la asignación coercitiva, 

de la distribución diferencial (quién es; dónde debe estar; por qué 

caracterizarlo, cómo reconocerlo; cómo ejercer sobre él, de manera individual, 

una vigilancia constante, etc.). De un lado, se "apesta" a los leprosos; se 

impone a los excluidos la táctica de las disciplinas individualizantes; y, de 

otra parte, la universalidad de los controles disciplinarios permite marcar 

quién es "leproso" y hacer jugar contra él los mecanismos dualistas de la 

exclusión. La división constante de lo normal y de lo anormal, a que todo 

individuo está sometido, prolonga hasta nosotros y aplicándolos a otros 

objetos distintos, la marcación binaria y el exilio del leproso; la existencia de 

todo un conjunto de técnicas y de instituciones que se atribuyen como tarea 

medir, controlar y corregir a los anormales, hace funcionar los dispositivos 

disciplinarios a que apelaba el miedo de la peste. Todos los mecanismos de 

poder que, todavía en la actualidad, se disponen en torno de lo anormal, para 

marcarlo, como para modificarlo, componen estas dos formas, de las que 

derivan de lejos. 

El Panóptico de Bentham es la figura arquitectónica de esta composición. 

Conocido es su principio: en la periferia, una construcción en forma de anillo; 

en el centro, una torre, ésta, con anchas ventanas que se abren en la cara 

interior del anillo. La construcción periférica está dividida en celdas, cada una 

de las cuales atraviesa toda la anchura de la construcción. Tienen dos 

ventanas, una que da al interior, correspondiente a las ventanas de la torre, y 

la otra, que da al exterior, permite que la luz atraviese la celda de una parte a 

otra. Basta entonces situar un vigilante en la torre central y encerrar en cada 

celda a un loco, un enfermo, un condenado, un obrero o un escolar. Por el 

efecto de la contraluz, se pueden percibir desde la torre, recortándose 

perfectamente sobre la luz, las pequeñas siluetas cautivas en las celdas de la 

peri-feria. Tantos pequeños teatros como celdas, en los que cada actor está 



 185 


solo, perfectamente individualizado y constantemente visible. El dispositivo 

panóptico dispone unas unidades espaciales que permiten ver sin cesar y 

reconocer al punto. En suma, se invierte (204) el principio del calabozo; o más 

bien de sus tres funciones —encerrar, privar de luz y ocultar—; no se 

conserva más que la primera y se suprimen las otras dos. La plena luz y la 

mirada de un vigilante captan mejor que la sombra, que en último término 

protegía. La visibilidad es una trampa. 

Lo cual permite en primer lugar —como efecto negativo— evitar esas masas, 

compactas, hormigueantes, tumultuosas, que se encontraban en los lugares 

de encierro, las que pintaba Goya o describía Howard. Cada cual, en su lugar, 

está bien encerrado en una celda en la que es visto de frente por el vigilante; 

pero los muros laterales le impiden entrar en contacto con sus compañeros. 

Es visto, pero él no ve; objeto de una información, jamás sujeto en una 

comunicación. La disposición de su aposento, frente a la torre central, le 

impone una visibilidad axial; pero las divisiones del anillo, las celdas bien 

separadas implican una invisibilidad lateral. Y ésta es garantía del orden. Si 

los detenidos son unos condenados, no hay peligro de que exista complot, 

tentativa de evasión colectiva, proyectos de nuevos delitos para el futuro, 

malas influencias recíprocas; si son enfermos, no hay peligro de contagio; si 

locos, no hay riesgo de violencias recíprocas; si niños, ausencia de copia 

subrepticia, ausencia de ruido, ausencia de charla, ausencia de disipación. Si 

son obreros, ausencia de riñas, de robos, de contubernios, de esas 

distracciones que retrasan el trabajo, lo hacen menos perfecto o provocan los 

accidentes. La multitud, masa compacta, lugar de intercambios múltiples, 

individualidades que se funden, efecto colectivo, se anula en beneficio de una 

colección de individualidades separadas. Desde el punto de vista del 

guardián está remplazada por una multiplicidad enumerable y controlada; 

desde el punto de vista de los detenidos, por una soledad secuestrada y 

observada.308 

De ahí el efecto mayor del Panóptico: inducir en el detenido un estado 

consciente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento 

automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, 

incluso si es discontinua en su acción. Que la perfección del poder tienda a 

volver inútil la actualidad de su ejercicio; que este aparato arquitectónico sea 

una máquina de crear y de sostener una relación de poder independiente de 

aquel que lo ejerce; en suma, que los detenidos se hallen insertos en una 

situación de poder de la que ellos mismos son los portadores. Para esto, es a 

la vez demasiado y demasiado poco que el preso esté sin cesar observado por 

                                                           

308 2 J. Bentham, Panopticon, Works, ed. Bowring, t. iv, pp. 60-64. Cf. lám.  17. 



 186 


un vigilante: demasiado poco, (205) porque lo esencial es que se sepa 

vigilado; demasiado, porque no tiene necesidad de serlo efectivamente. Para 

ello Bentham ha sentado el principio de que el poder debía ser visible e 

inverificable. Visible: el detenido tendrá sin cesar ante los ojos la elevada 

silueta de la torre central de donde es espiado. Inverificable: el detenido no 

debe saber jamás si en aquel momento se le mira; pero debe estar seguro de 

que siempre puede ser mirado. Bentham, para hacer imposible de decidir si el 

vigilante está presente o ausente, para que los presos, desde sus celdas, no 

puedan siquiera percibir una sombra o captar un reflejo, previo la colocación, 

no sólo de unas persianas en las ventanas de la sala central de vigilancia, sino 

de unos tabiques en el interior que la cortan en ángulo recto, y para pasar de 

un pabellón a otro, en vez de puertas unos pasos en zigzag; porque el menor 

golpeo de un batiente, una luz entrevista, un resplandor en una rendija 

traicionarían la presencia del guardián.309 El Panóptico es una máquina de 

disociar la pareja verser visto: en el anillo periférico, se es totalmente visto, 

sin ver jamás; en la torre central, se ve todo, sin ser jamás visto.310 

Dispositivo importante, ya que automatiza y desindividualiza el poder. Éste 

tiene su principio menos en una persona que en cierta distribución 

concertada de los cuerpos, de las superficies, de las luces, de las miradas; en 

un equipo cuyos mecanismos internos producen la relación en la cual están 

insertos los individuos. Las ceremonias, los rituales, las marcas por las cuales 

el exceso de poder se manifiesta en el soberano son inútiles. Hay una 

maquinaria que garantiza la asimetría, el desequilibrio, la diferencia. Poco 

importa, por consiguiente, quién ejerce el poder. Un individuo cualquiera, 

tomado casi al azar, puede hacer funcionar la máquina: a falta del director, su 

familia, los que lo rodean, sus amigos, sus visitantes, sus servidores 

incluso.311 Así como es indiferente el motivo que lo anima: la curiosidad de 

un indiscreto, la malicia de un niño, el apetito de saber de un filósofo que 

quiere recorrer este museo de la naturaleza humana, o la maldad de los que 

experimentan un placer en espiar y en castigar. Cuanto más numerosos (206) 

son esos observadores anónimos y pasajeros, más aumentan para el detenido 

                                                           

309 3 En el Postscript to the Panopticon, 1791, Bentham agrega unas galerías oscuras pintadas de 

negro que dan la vuelta al pabellón de vigilancia, cada una de las cuales permite observar dos pisos 

de celdas. 

310 4 Cf. lám. 17. Bentham en su primera versión del Panóptico había imaginado también una 

vigilancia acústica, por medio de tubos que unían la celda a la torre central. Abandonó esta idea en 

el Postscript, quizá porque no podía introducir asimetría e impedir a los presos oír al vigilante tan 

bien como el vigilante los oía a ellos. Julius probó a desarrollar un sistema de escucha asimétrico 

(Leçons sur les prisons, trad. francesa, 1831, p. 18). 

311 5 J. Bentham, Panopticon, Works, t. iv, p. 45. 


 



 187 


el peligro de ser sorprendido y la conciencia inquieta de ser observado. El 

Panóptico es una máquina maravillosa que, a partir de los deseos más 

diferentes, fabrica efectos homogéneos de poder. 

Una sujeción real nace mecánicamente de una relación ficticia. De suerte que 

no es necesario recurrir a medios de fuerza para obligar al condenado a la 

buena conducta, el loco a la tranquilidad, el obrero al trabajo, el escolar a la 

aplicación, el enfermo a la observación de las prescripciones. Bentham se 

maravillaba de que las construcciones panópticas pudieran ser tan ligeras: 

nada de rejas, ni de cadenas, ni de cerraduras formidables; basta con que las 

separaciones sean definidas y las aberturas estén bien dispuestas. La pesada 

mole de las viejas "casas de seguridad", con su arquitectura de fortaleza, 

puede ser sustituida por la geometría simple y económica de una "casa de 

convicción". La eficacia del poder, su fuerza coactiva, han pasado, en cierto 

modo, al otro lado —al lado de su superficie de aplicación. El que está 

sometido a un campo de visibilidad, y que lo sabe, reproduce por su cuenta 

las coacciones del poder; las hace jugar espontáneamente sobre sí mismo; 

inscribe en sí mismo la relación de poder en la cual juega simultáneamente 

los dos papeles; se convierte en el principio de su propio sometimiento. Por 

ello, el poder externo puede aligerar su peso físico; tiende a lo incorpóreo; y 

cuanto más se acerca a este límite, más constantes, profundos, adquiridos de 

una vez para siempre e incesantemente prolongados serán sus efectos: per-

petua victoria que evita todo enfrentamiento físico y que siempre se juega de 

antemano. 

Bentham no dice si se inspiró, para su proyecto, en la casa de fieras que Le 

Vaux había construido en Versalles: primera colección zoológica cuyos 

diferentes elementos no estaban, según era tradicional, diseminados en un 

parque: 312 en el centro, un pabellón octogonal que, en el primer piso, sólo 

tenía una estancia, el salón regio; en todos los lados se abrían anchas ventanas 

que daban a siete jaulas (el octavo lado se reservaba a la entrada), donde esta-

ban encerradas diferentes especies de animales. En la época de Bentham, esta 

casa de fieras había desaparecido. Pero se encuentra en el programa del 

Panóptico la preocupación análoga de la observación individualizadora, de la 

caracterización y de la individualización, de la disposición analítica del 

espacio. El Panóptico es una colección zoológica real; el animal está 

remplazado por (207) el hombre, por la agrupación específica la distribución 

individual, y el rey por la maquinaria de un poder furtivo. Con esta diferen-

cia: el Panóptico, también, hace obra de naturalista. Permite establecer las 

diferencias: en los enfermos, observar los síntomas de cada cual, sin que la 

                                                           

312 6 G. Loisel, Histoire des ménageries, 1912, II pp.  104-107. Cf. lám.  14. 



 188 


proximidad de las camas, la circulación de los miasmas, los efectos del 

contagio mezclen los cuadros clínicos; en los niños, notar los hechos 

singulares (sin que exista imitación o copia), localizar las aptitudes, y en 

relación con una evolución normal, distinguir lo que es "pereza y terquedad" 

de lo que es "imbecilidad incurable"; en los obreros notar las aptitudes de 

cada cual, comparar el tiempo que tardan en hacer una obra, y si se les paga 

por día, calcular su salario consiguientemente.313 

Esto por lo que toca al aspecto jardín. En cuanto al aspecto laboratorio, el 

Panóptico puede ser utilizado como máquina de hacer experiencias, de 

modificar el comportamiento, de encauzar o reducar la conducta de los 

individuos. Experimentar medicamentos y verificar sus efectos. Probar 

diferentes castigos sobre los presos, según sus delitos y su carácter, y buscar 

los más eficaces. Enseñar simultáneamente diferentes técnicas a los obreros, 

establecer cuál es la mejor. Intentar experiencias pedagógicas —y en par-

ticular repetir el célebre problema de la educación reclusa, utilizando niños 

expósitos. Se verá lo que ocurre cuando al cumplir los dieciséis o dieciocho 

años se provoca el encuentro de muchachos y muchachas; podría 

comprobarse si, como piensa Helvecio, cualquiera puede aprender cualquier 

cosa; podría seguirse "la genealogía de toda idea observable"; podría educarse 

a diferentes niños en diferentes sistemas de pensamiento, hacer creer a 

algunos que dos y dos no son cuatro o que la luna es un queso, y después 

ponerlos a todos juntos cuando hubieran cumplido veinte o veinticinco años; 

se escucharían entonces discusiones que valdrían muy bien los sermones o las 

conferencias en las que se gasta tanto dinero; se tendría al menos la ocasión 

de realizar descubrimientos en el dominio de la metafísica. El Panóptico es un 

lugar privilegiado para hacer posible la experimentación sobre los hombres, y 

para analizar con toda certidumbre las trasformaciones que se pueden 

obtener en ellos. El Panóptico puede incluso constituir un aparato de control 

sobre sus propios mecanismos. Desde su torre central, el director puede 

espiar a todos los empleados que tiene a sus órdenes: enfermeros, médicos, 

contramaestres, maestros, guardianes; podrá juzgarlos continuamente, 

modificar su conducta, imponerles los métodos que estime los mejores; y él 

mismo a su (208) vez podrá ser fácilmente observado. Un inspector que surja 

de improviso en el centro del Panóptico juzgará de una sola ojeada, y sin que 

se le pueda ocultar nada, cómo funciona todo el establecimiento. Y por lo 

demás, encerrado como lo está en medio de ese dispositivo arquitectónico, 

¿no se halla el director comprometido con él? El médico incompetente, que 

                                                           

313 7 Ibid., pp. 60-64. 


 



 189 


haya dejado que se extienda el contagio, el director de prisión o de taller que 

haya sido torpe, serán las primeras víctimas de la epidemia o del motín. "Mi 

destino, dice el maestro del Panóptico, está ligado al suyo (al de los 

detenidos) por todas las ataduras que he podido inventar."314 E1 Panóptico 

funciona como una especie de laboratorio de poder. Gracias a sus 

mecanismos de observación, gana en eficacia y en capacidad de penetración 

en el comportamiento de los hombres; un aumento de saber viene a 

establecerse sobre todas las avanzadas del poder, y descubre objetos que 

conocer sobre todas las superficies en las que éste viene a ejercerse. 

Ciudad apestada, establecimiento panóptico, las diferencias son importantes. 

Marcan, a siglo y medio de distancia, las trasformaciones del programa 

disciplinario. En un caso, una situación de excepción: contra un mal 

extraordinario, el poder se alza; se hace por doquier presente y visible; 

inventa engranajes nuevos; compartimenta, inmoviliza, retícula; construye 

por un tiempo lo que es a la vez la contra-ciudad y la sociedad perfecta; 

impone un funcionamiento ideal, pero que se reduce a fin de cuentas, como el 

mal que combate, al dualismo simple vida-muerte: lo que se mueve lleva la 

muerte, y se mata lo que se mueve. El Panóptico, por el contrario, debe ser 

comprendido como un modelo generalizable de funcionamiento; una manera 

de definir las relaciones del poder con la vida cotidiana de los hombres. Sin 

duda Bentham lo presenta como una institución particular, bien cerrada 

sobre ella misma. Se ha hecho con frecuencia de él una utopía del encierro 

perfecto. Frente a las prisiones ruinosas, hormigueantes y llenas de suplicio 

que grababa Piranese, el Panóptico se considera jaula cruel y sabia. El hecho 

de que haya, aun hasta nuestros días, dado lugar a tantas variaciones 

proyectadas o realizadas, demuestra cuál ha sido durante cerca de dos siglos 

su intensidad imaginaria. Pero el Panóptico no debe ser comprendido como 

un edificio onírico: es el diagrama de un mecanismo de poder referido a su 

forma ideal; su funcionamiento, abstraído de todo obstáculo, resistencia (209) 

o rozamiento, puede muy bien ser representado como un puro sistema 

arquitectónico y óptico: es de hecho una figura de tecnología política que se 

puede y que se debe desprender de todo uso específico. 

Es polivalente en sus aplicaciones; sirve para enmendar a los presos, pero 

también para curar a los enfermos, para instruir a los escolares, guardar a los 

locos, vigilar a los obreros, hacer trabajar a los mendigos y a los ociosos. Es un 

tipo de implantación de los cuerpos en el espacio, de distribución de los 

individuos unos en relación con los otros, de organización jerárquica, de 

                                                           

314 8  J.  Bentham,  Panopticon  versus  New  South   Wales.   Works, ed.  Bowring, t. IV. p. 177. 


 



 190 


disposición de los centros y de los canales de poder, de definición de sus ins-

trumentos y de sus modos de intervención, que se puede utilizar en los 

hospitales, los talleres, las escuelas, las prisiones. Siempre que se trate de una 

multiplicidad de individuos a los que haya que imponer una tarea o una 

conducta, podrá ser utilizado el esquema panóptico. Es aplicable —bajo 

reserva de las modificaciones necesarias— "a todos los establecimientos 

donde, en los límites de un espacio que no es demasiado amplio, haya que 

mantener bajo vigilancia a cierto número de personas".315 

En cada una de sus aplicaciones, permite perfeccionar el ejercicio del poder. Y 

esto de varias maneras; porque puede reducir el número de los que lo ejercen, 

a la vez que multiplica el número de aquellos sobre quienes se ejerce. Porque 

permite intervenir a cada instante y la presión constante actúa aun antes de 

que las faltas, los errores, los delitos se cometan. Porque, en estas condiciones, 

su fuerza estriba en no intervenir jamás, en ejercerse espontáneamente y sin 

ruido, en constituir un mecanismo cuyos efectos se encadenan los unos a los 

otros. Porque sin otro instrumento físico que una arquitectura y una 

geometría, actúa directamente sobre los individuos; "da al espíritu poder 

sobre el espíritu". El esquema panóptico es un intensificador para cualquier 

aparato de poder: garantiza su economía (en material, en tiempo); garantiza 

su eficacia por su carácter preventivo, su funcionamiento continuo y sus 

mecanismos automáticos. Es una manera de obtener poder "en una cantidad 

hasta entonces sin ejemplo", "un grande y nuevo instrumento de gobierno... ; 

su excelencia consiste en la gran fuerza que es capaz de imprimir a toda 

institución a que se lo aplica".316 

Una especie de "huevo de Colón" en el orden de la política. Es (210) capaz, en 

efecto, de venir a integrarse a una función cualquiera (de educación, de 

terapéutica, de producción, de castigo); de so-¿revalorar esta función, 

ligándose íntimamente a ella; de constituir un mecanismo mixto en el que las 

relaciones de poder (y de saber) puedan ajustarse exactamente, y hasta en el 

detalle, a los procesos que hay que controlar; de establecer una proporción di-

recta entre el "exceso de poder" y el "exceso de producción". En suma, hace de 

modo que el ejercicio del poder no se agregue del exterior, como una coacción 

rígida o como un peso, sobre las funciones en las que influye, sino que esté en 

ellas lo bastante sutilmente presente para aumentar su eficacia aumentando él 

mismo sus propias presas. El dispositivo panóptico no es simplemente un 

                                                           

315 9 Ibid., p. 40. Si Bentham ha puesto en evidencia el ejemplo de la penitenciaría, es 

porque en ésta se ejercen funciones múltiples (vigilancia, control automático, 

confinamiento, soledad, trabajo forzado, instrucción). 


 


316 10 Ibid., p. 65. 



 191 


punto de unión, un cambiador entre un mecanismo de poder y una función; 

es una manera de hacer funcionar unas relaciones de poder en una función, y 

una función por esas relaciones de poder. El panoptismo es capaz de 

"reformar la moral, preservar la salud, revigorizar la industria, difundir la 

instrucción, aliviar las cargas públicas, establecer la economía como sobre una 

roca, desatar, en lugar de cortar, el nudo gordiano de las leyes sobre los 

pobres, todo esto por una simple idea arquitectónica".317 

Además, la disposición de esta máquina es tal que su cierre no excluye una 

presencia permanente del exterior: se ha visto que cualquiera puede venir a 

ejercer en la torre central las funciones de vigilancia, y que al hacerlo puede 

adivinar la manera en que la vigilancia se ejerce. De hecho, toda institución 

panóptica, así sea tan cuidadosamente cerrada como una penitenciaría, podrá 

sin dificultad estar sometida a esas inspecciones a la vez aleatorias e in-

cesantes; y esto no sólo de parte de los inspectores designados, sino de parte 

del público. Cualquier miembro de la sociedad tendrá derecho a ir a 

comprobar con sus propios ojos cómo funcionan las escuelas, los hospitales, 

las fábricas, las prisiones. No hay peligro, por consiguiente, de que el 

aumento de poder debido a la máquina panóptica pueda degenerar en 

tiranía; el dispositivo disciplinario estará democráticamente controlado, ya 

que será accesible sin cesar "al gran comité del tribunal del mundo".318 Este 

panóptico, sutilmente dispuesto para que un vigilante pueda observar, de 

una (211) ojeada, a tantos individuos diferentes, permite también a todo el 

mundo venir a vigilar al vigilante de menor importancia. La máquina de ver 

era una especie de cámara oscura donde espiar a los individuos; ahora se 

convierte en un edificio trasparente donde el ejercicio del poder es 

controlable por la sociedad entera. 

El esquema panóptico, sin anularse ni perder ninguna de sus propiedades, 

está destinado a difundirse en el cuerpo social; su vocación es volverse en él 

una función generalizada. La ciudad apestada ofrecía un modelo 

disciplinario excepcional: perfecto pero absolutamente violento; a la 

enfermedad que aportaba la muerte, oponía el poder su perpetua amenaza de 


                                                           

317 11 Ibid., p. 39. 


 


318 12 El imaginar esta corriente continua de visitantes penetrando por un subterráneo 

hasta la torre central, y observando desde allí la vista circular del Panóptico, hace suponer 

que Bentham conocía los Panoramas que Barker construía exactamente por el mismo 

tiempo (el primero parece ser de 1787), y en los cuales los visitantes, ocupando el lugar 

central, veían desarrollarse en torno suyo un paisaje, una ciudad, una batalla. Los 

visitantes ocupaban exactamente el lugar de la mirada soberana. 


 



 192 


muerte; la vida estaba reducida a su expresión más simple; era contra el 

poder de la muerte el ejercicio minucioso del derecho de la espada. E1 

Panóptico, por el contrario, tiene un poder de amplificación; si acondiciona el 

poder, si quiere hacerlo más económico y más eficaz, no es por el poder en sí, 

ni por la salvación inmediata de una sociedad amenazada: se trata de volver 

más fuertes las fuerzas sociales —aumentar la producción, desarrollar la 

economía, difundir la instrucción, elevar el nivel de la moral pública; hacer 

crecer y multiplicar. 

¿Cómo fortalecer el poder de tal manera que, lejos de obstaculizar ese 

progreso, lejos de pasar sobre él por sus exigencias y sus lentitudes, lo facilite 

por el contrario? ¿Qué intensificador de poder podrá ser a la vez un 

multiplicador de producción? ¿Cómo al aumentar sus fuerzas, podrá el poder 

acrecentar las de la sociedad en lugar de confiscarlas o de frenarlas? La 

solución del Panóptico a este problema es que el aumento productivo del 

poder no puede ser garantizado más que si de una parte tiene la posibilidad 

de ejercerse de manera continua en los basamentos de la sociedad, hasta su 

partícula más fina, y si, por otra parte, funciona al margen de esas formas 

repentinas, violentas, discontinuas, que están vinculadas al ejercicio de la 

soberanía. El cuerpo del rey, con su extraña presencia material y mítica, con 

la fuerza que él mismo despliega o que trasmite a algunos, se halla en el 

extremo opuesto de esta nueva física del poder que define el panoptismo; su 

dominio es por el contrario toda esa región de abajo, la de los cuerpos 

irregulares, con sus detalles, sus movimientos múltiples, sus fuerzas 

heterogéneas, sus relaciones espaciales. Se trata de mecanismos que analizan 

distribuciones, desviaciones, series, combinaciones, y que utilizan 

instrumentos para hacer visible, registrar, diferenciar y comparar: física de un 

poder relacional y múltiple, que tiene su intensidad máxima no en la persona 

del rey, sino en los cuerpos que esas relaciones, precisamente, permiten 

individualizar. Al nivel teórico, Bentham define otra manera de analizar el 

cuerpo (212) social y las relaciones de poder que lo atraviesan; en términos de 

práctica, define un procedimiento de subordinación de los cuerpos y de las 

fuerzas que debe aumentar la utilidad del poder realizando la economía del 

Príncipe. El panoptismo es el principio general de una nueva "anatomía 

política" cuyo objeto y fin no son la relación de soberanía sino las relaciones 

de disciplina. 

En la famosa jaula trasparente y circular, con su elevada torre, poderosa y 

sabia, se trata quizá para Bentham de proyectar una institución disciplinaria 

perfecta; pero se trata también de demostrar cómo se puede "desencerrar" las 

disciplinas y hacerlas funcionar de manera difusa, múltiple, polivalente en el 

cuerpo social entero. Con estas disciplinas que la época clásica elaborara en 



 193 


lugares precisos y relativamente cerrados —cuarteles, colegios, grandes 

talleres— y cuyo empleo global no se había imaginado sino a la escala 

limitada y provisional de una ciudad en estado de peste, Bentham sueña 

hacer un sistema de dispositivos siempre y por doquier alerta, que 

recorrieran la sociedad sin laguna ni interrupción. La disposición panóptica 

da la fórmula de esta generalización. Programa, al nivel de un mecanismo 

elemental y fácilmente trasferible, el funcionamiento de base de una sociedad 

toda ella atravesada y penetrada por mecanismos disciplinarios. 

Dos imágenes, pues, de la disciplina. A un extremo, la disciplina-bloqueo, la 

institución cerrada, establecida en los márgenes, y vuelta toda ella hacia 

funciones negativas: detener el mal, romper las comunicaciones, suspender el 

tiempo. Al otro extremo, con el panoptismo, tenemos la disciplina-

mecanismo: un dispositivo funcional que debe mejorar el ejercicio del poder 

volviéndolo más rápido, más ligero, más eficaz, un diseño de las coerciones 

sutiles para una sociedad futura. El movimiento que va de un proyecto al 

otro, de un esquema de la disciplina de excepción al de una vigilancia 

generalizada, reposa sobre una trasformación histórica: la extensión 

progresiva de los dispositivos de disciplina a lo largo de los siglos XVII y 

XVIII, su multiplicación a través de todo el cuerpo social, la formación de lo 

que podría llamarse en líneas generales la sociedad disciplinaría. 

Toda una generalización disciplinaria, de la que la física benthamiana del 

poder representa el testimonio, se ha operado en el, trascurso de la época 

clásica. Lo prueba la multiplicación de las instituciones de disciplina, con su 

red que comienza a cubrir una superficie cada vez más amplia, y a ocupar 

sobre todo un lugar cada vez menos marginal: lo que era islote, lugar 

privilegiado, medida (213) circunstancial, o modelo singular, pasa a ser 

fórmula general; las reglamentaciones características de los ejércitos 

protestantes y piadosos de Guillermo de Orange o de Gustavo Adolfo se 

trasforman en reglamentos para todos los ejércitos de Europa; los colegios 

modelo de los jesuítas, o las escuelas de Batencour y de Demia, después de la 

de Sturm, diseñan las formas generales de disciplina escolar; la ordenación de 

los hospitales marítimos y militares sirve de esquema a toda la 

reorganización hospitalaria del siglo XVIII. 

Pero esta extensión de las instituciones disciplinarias no es, sin duda, otra 

cosa que el aspecto más visible de diversos procesos más profundos. 

1) La inversión funcional de las disciplinas. Se les pedía sobre todo originalmente 

que neutralizaran los peligros, que asentaran las poblaciones inútiles o 

agitadas, que evitaran los inconvenientes de las concentraciones demasiado 

numerosas; se les pide desde ahora, ya que se han vuelto capaces de ello, el 

desempeño de un papel positivo, haciendo que aumente la utilidad posible 



 194 


de los individuos. La disciplina militar no es ya un simple medio para 

impedir el saqueo, la deserción, o la desobediencia de las tropas; se ha 

convertido en una técnica de base para que el ejército exista, no ya como un 

tropel de individuos, sino como una unidad que obtiene de esta unidad 

misma un aumento de fuerzas; la disciplina hace crecer la habilidad de cada 

cual, coordina estas habilidades, acelera los movimientos, multiplica la 

potencia de fuego, ensancha los frentes de ataque sin disminuir su vigor, 

aumenta la capacidad de resistencia, etc. La disciplina de taller, sin dejar de 

ser una manera de hacer respetar los reglamentos y las autoridades, de im-

pedir los robos o la disipación, tiende a que aumenten las aptitudes, las 

velocidades, los rendimientos, y por ende las ganancias; moraliza siempre las 

conductas pero cada vez más finaliza los comportamientos, y hace que entren 

los cuerpos en una maquinaria y las fuerzas en una economía. Cuando en el 

siglo XVII se desarrollaron las escuelas de provincias o las escuelas cristianas 

elementales, las justificaciones que se daban para ello eran sobre todo ne-

gativas: como los pobres no contaban con medios para educar a sus hijos, los 

dejaban "en la ignorancia de sus obligaciones: el cuidado que se toman para 

subsistir, y el hecho de haber sido ellos mismos mal educados, hace que no 

puedan trasmitir una buena educación que jamás tuvieron"; lo cual implica 

tres inconvenientes mayores: la ignorancia de Dios, la holgazanería (con todo 

su cortejo de embriaguez, de impureza, de latrocinios, de bandidaje), y la 

formación de esas partidas de mendigos y picaros, siempre dispuestos a 

provocar desórdenes públicos y "buenos todo lo más para (214) agotar los 

fondos del Hospital".319 Ahora bien, en los comienzos de la Revolución, el 

objetivo que se prescribirá a la enseñanza primaria será, entre otras cosas, el 

de "fortificar", el de "desarrollar el cuerpo", el de disponer al niño "para 

cualquier trabajo mecánico en el futuro", el de procurarle "un golpe de vista 

preciso, la mano segura, los movimientos habituales rápidos".320 Las 

disciplinas funcionan cada vez más como unas técnicas que fabrican 

individuos útiles. De ahí el hecho de que se liberen de su posición marginal 

en los confines de la sociedad, y que se separen de las formas de la exclusión 

o de la expiación, del encierro o del retiro. De ahí el hecho de que desenlacen 

lentamente su parentesco con las regularidades y las clausuras religiosas. De 

ahí también que tiendan a implantarse en los sectores más importantes, más 

centrales, más productivos de la sociedad; que vengan a conectarse sobre 

algunas de las grandes funciones esenciales: la producción manufacturera, la 

                                                           

319 13 Ch. Demia, Règlement pour les ecoles de ¡a ville de Lyon, 1716, pp. 60-61. 

320 14 Informe de Talleyrand a la Constituyente, 10 de septiembre de 1791. Citado por A. 

Léon, La Révolution française et l'éducation technique, 1968, p. 106. 


 



 195 


trasmisión de conocimientos, la difusión de aptitudes y de tacto, el aparato de 

guerra. De ahí, en fin, la doble tendencia que vemos -desarrollarse a lo largo 

del siglo XVIII a multiplicar el número de las instituciones de disciplina y a 

disciplinar los aparatos existentes. 2) La enjambrazón de los mecanismos 

disciplinarios. Mientras que por una parte, se multiplican los establecimientos 

de disciplina, sus mecanismos tienen cierta tendencia a "desinstitucionalizar-

se", a salir de las fortalezas cerradas en que funcionaban y a circular en estado 

"libre"; las disciplinas masivas y compactas se descomponen en 

procedimientos flexibles de control, que se pueden transferir y adaptar. A 

veces, son los aparatos cerrados los que agregan a su función interna y 

específica un papel de vigilancia externa, desarrollando en torno suyo un 

margen entero de controles laterales. Así la escuela cristiana no debe 

simplemente formar niños dóciles; debe también permitir vigilar a los padres, 

informarse de su modo de vida., de sus recursos, de su piedad, de sus 

costumbres. La escuela tiende a constituir minúsculos observatorios sociales 

para penetrar hasta los adultos y ejercer sobre ellos un control regular: la 

mala conducta de un niño, o su ausencia, es un pretexto legítimo, según 

Demia, para ir a interrogar a los vecinos, sobre todo si hay motivos para creer 

que la familia no dirá la verdad; después a los propios padres, para 

comprobar si saben el catecismo y las oraciones, si están resueltos a 

desarraigar los vicios de sus hijos, cuántas camas tienen y cómo se reparten 

en ellas durante la noche; (215) la visita termina eventualmente por una 

limosna, el regalo de una estampa, o la atribución de lechos 

suplementarios.321 De la misma manera, el hospital está concebido cada vez 

más como punto de apoyo para la vigilancia médica de la población externa; 

después del incendio del Hôtel-Dieu en 1772, muchos piden que se 

remplacen los grandes establecimientos, tan vastos y tan desordenados, por 

una serie de hospitales de pequeñas dimensiones, cuya función sería recibir a 

los enfermos del barrio pero también reunir informaciones, estar atentos a los 

fenómenos endémicos o epidémicos, abrir dispensarios, dar consejos a los 

vecinos y tener a las autoridades al corriente de la situación sanitaria de toda 

la región.322 

Se ven también difundirse los procedimientos disciplinarios, a partir no de 

instituciones cerradas, sino de focos de control diseminados en la sociedad. 

                                                           

321 15 Ch. Demia, Règlement pour les ecoles de la ville de Lyon, 1716, pp. 39-40. 

322 16 En la segunda mitad del siglo XVIII, se soñó mucho en utilizar al ejército como 

instancia de vigilancia y de rastrillado general que permitiera vigilar a la población. El 

ejército, por disciplinar todavía en el siglo XVII, está concebido como "disciplinante". Cf. p. 

ej. J. Servan, Le soldat citoyen, 1780. 


 



 196 


Grupos religiosos, asociaciones de beneficiencia desempeñaron durante 

mucho tiempo este papel de "organización de disciplina" de la población. 

Desde la Contrarreforma hasta la filantropía de la monarquía de Julio, se 

multiplicaron las iniciativas de este tipo; tenían objetivos religiosos (la 

conversión y la moralización), económicos (el socorro y la incitación al tra-

bajo), o políticos (se trataba de luchar contra el descontento o la agitación). 

Baste citar a título de ejemplo los reglamentos para las compañías de caridad 

de las parroquias parisienses. El territorio por cubrir se divide en cuarteles y 

en cantones, que se reparten los miembros de la compañía. Éstos tienen que 

visitarlos regularmente. "Trabajarán en impedir los lugares de perdición, 

tabaquerías, academias, juegos de naipes, escándalos públicos, blasfemias, 

impiedades y otros desórdenes que pudieran llegar a su conocimiento." 

Habrán también de hacer visitas individuales a los pobres, y los puntos de 

información se precisan en los reglamentos: estabilidad del alojamiento, 

conocimiento de las oraciones, frecuentación de los sacramentos, 

conocimiento de un oficio, moralidad (y "si no han caído en la pobreza por su 

culpa"); en fin, "es preciso informarse hábilmente de qué manera se 

comportan en su hogar, si se hallan en paz entre sí y con sus vecinos, si se 

cuidan de educar a sus hijos en el temor de Dios... si no hacen que duerman 

sus hijos mayores de distinto sexo juntos y con ellos, si no toleran libertinaje y 

zalamerías en sus familias, principalmente a (216) sus hijas mayores. Si hay 

duda sobre si están casados, hay que pedirles un certificado de su 

matrimonio".323 

3) La nacionalización de los mecanismos de disciplina. En Inglaterra, son grupos 

privados de inspiración religiosa los que han realizado, durante largo tiempo, 

las funciones de disciplina social;324 en Francia, si bien una parte de este papel 

ha quedado en manos de patronatos o de sociedades de socorro, otra —y la 

más importante sin duda—- ha sido recobrada muy pronto por el aparato de 

policía. 

La organización de una policía centralizada ha pasado durante mucho 

tiempo, y a los propios ojos de los contemporáneos, por la expresión más 

directa del absolutismo monárquico; el soberano había querido tener "un 

magistrado de su hechura a quien poder confiar directamente sus 

instrucciones, sus misiones, sus intenciones, y que se encargara de la 

ejecución de las órdenes y de las lettres de cachet".325 En efecto, a la par que 

                                                           

323 17 Arsenal, ms. 2565. Bajo esta signatura, se encuentran numerosos reglamentos para las 

compañías de caridad de los siglos XVII y XVIII. 

324 18 Cf. L. Radzinovitz, The English criminal law, 1956, t. II, pp. 203-214. 

325 19 Nota de Duval, primer secretario de la tenencia de policía, citada por Funck-Brentano, 

Catalogue des manuscrits de la bibliothèque de l'Arsenal, t. IX, p. 1. 



 197 


recobraban cierto número de funciones prexistentes —persecución de los 

delincuentes, vigilancia urbana, control económico y político—, las tenencias 

de policía y la tenencia general, que era la corona y remate en París, las 

convertían en una máquina administrativa, unitaria y rigurosa: "Todos los 

radios de fuerza y de instrucción que parten de la circunferencia vienen a 

converger en el lugarteniente general... Él es quien hace marchar todas las 

ruedas cuyo conjunto produce el orden y la armonía. Los efectos de su 

administración no pueden ser mejor comparados que al movimiento de los 

cuerpos celestes." 326 

Pero si bien la policía como institución ha sido realmente organizada bajo la 

forma de un aparato del Estado, y si ha sido realmente incorporada de 

manera directa al centro de la soberanía política, el tipo de poder que ejerce, 

los mecanismos que pone en juego y los elementos a que los aplica son 

específicos. Es un aparato que debe ser coextensivo al cuerpo social entero y 

no sólo por los límites extremos que alcanza, sino por la minucia de los deta-

lles de que se ocupa. El poder policíaco debe actuar "sobre todo": no es en 

absoluto, sin embargo, la totalidad del Estado ni del reino, como cuerpo 

visible e invisible del monarca; es el polvo de los acontecimientos, de las 

acciones, de las conductas, de las opiniones, (217)—"todo lo que pasa";327 el 

objeto de la policía son esas "cosas de cada instante", esas "cosas de nada" de 

que hablaba Catalina II en su Gran Instrucción.328 Con la policía, se está en lo 

indefinido de un control que trata idealmente de llegar a lo más elemental, al 

fenómeno más pasajero del cuerpo social: "El ministerio de los magistrados y 

oficiales de policía es de los más importantes; los objetos que abarca son en 

cierto modo indefinidos; no puede percibírselos sino por un examen 

suficientemente detallado";329 es lo infinitamente pequeño del poder político. 

Y para ejercerse, este poder debe apropiarse de instrumentos de una 

vigilancia permanente, exhaustiva, omnipresente, capaz de hacerlo todo 

visible, pero a condición de volverse ella misma invisible. Debe ser como una 

mirada sin rostro que trasforma todo el rostro social en un campo de 

percepción: millares de ojos por doquier, atenciones móviles y siempre alerta, 

un largo sistema jerarquizado, que, según Le Maire, supone para París los 48 

comisarios, los 20 inspectores, y además los "observadores" pagados regu-

larmente, los "bajos soplones" retribuidos por día, después los denunciadores, 

                                                           

326 20 N. T. Des Essarte, Dictionnaire universel de police, 1787, pp. 344, 528. 


 


327 21   Le Maire en una memoria redactada a petición de Sartine, para responder a 16 preguntas de 

José II sobre la policía parisiense.   Esta memoria fue publicada por Gazier en 1879. 

328 22  Suplemento a la Instruction pour la rédaction d'un nouveau code, 1769, S  535. 

329 23  N. Delamare, Traité de la police, 1705, prefacio no foliado. 



 198 


calificados según la misión, y finalmente las prostitutas. Y esta incesante 

observación debe acumularse en una serie de informes y de registros; a lo 

largo de todo el siglo XVIII, un inmenso texto policíaco tiende a cubrir la 

sociedad gracias a una organización documental compleja.330 Y a diferencia 

de los métodos de la escritura judicial o administrativa, lo que se registra así 

son conductas, actitudes, virtualidades, sospechas —una toma en cuenta 

permanente del comportamiento de los individuos. 

Ahora bien, hay que advertir que este control policíaco, si bien se halla entero 

"en la mano del rey", no funciona en una sola dirección. Es de hecho un 

sistema de doble entrada: tiene que responder, eludiendo el aparato de 

justicia, a la voluntad inmediata del rey; pero es susceptible también de 

responder a las solicitaciones de abajo; en su inmensa mayoría, las famosas 

lettres de cachet, que han sido durante mucho tiempo el símbolo de la 

arbitrariedad regia y que han descalificado políticamente la práctica de la 

detención, estaban de hecho solicitadas por las familias, los amos, los notables 

locales, los vecinos de los barrios, los párrocos; y tenían (218) como función 

hacer sancionar por medio de un internamiento toda una infrapenalidad, la 

del desorden, de la agitación, de la desobediencia, de la mala conducta; lo 

que Ledoux quería expulsar de su ciudad arquitectónicamente perfecta, y que 

él llamaba los "delitos de la no vigilancia". En suma, la policía del siglo XVIII, 

a su papel de auxiliar de justicia en la persecución de los criminales y de 

instrumento para el control político de las conjuras, de los movimientos de 

oposición o de las revueltas, añade una función disciplinaria. Función 

compleja, ya que une el poder absoluto del monarca a las más pequeñas 

instancias de poder diseminadas en la sociedad; ya que, entre estas diferentes 

instituciones cerradas de disciplina (talleres, ejércitos, escuelas), extiende una 

red intermedia, que actúa allí donde aquéllas no pueden intervenir, 

disciplinando los espacios no disciplinarios; pero que cubre, une entre ellos, 

garantiza con su fuerza armada: disciplina intersticial y metadisciplina. "El 

soberano, por medio de una prudente policía, acostumbra al pueblo al orden 

y a la obediencia." 331 

La organización del aparato policíaco del siglo XVIII sanciona una 

generalización de las disciplinas que alcanza las dimensiones del Estado. Se 

comprende —aunque se haya encontrado vinculada de la manera más 

explícita a todo lo que, en el regio poder, excedía el ejercicio de la justicia 

regulada— por qué la policía pudo resistir con un mínimo de modificaciones 

                                                           

330 24  Sobre los registros de policía en el siglo XVIII, podemos remitirnos a  M. 

Chassaigne, La Lieutenance générale de police, 1906. 

331 25 E. de Vattel, Le droit des gens, 1768, p. 162. 


 



 199 


la reorganización del poder judicial, y por qué no ha cesado de imponer cada 

vez más pesadamente, hasta hoy, sus prerrogativas. Es sin duda por ser su 

brazo secular; pero es también porque mucho más que la institución judicial 

forma cuerpo, por su magnitud y sus mecanismos, con la sociedad de tipo 

disciplinario. Sería inexacto, sin embargo, creer que las funciones 

disciplinarías han sido confiscadas y absorbidas de una vez para siempre por 

un aparato del Estado. 

La "disciplina" no puede identificarse ni con una institución ni con un 

aparato. Es un tipo de poder, una modalidad para ejercerlo, implicando todo 

un conjunto de instrumentos, de técnicas, de procedimientos, de niveles de 

aplicación, de metas; es una "física" o una "anatomía" del poder, una 

tecnología. Puede ser asumida ya sea por instituciones "especializadas" (las 

penitenciarías, o las casas de corrección del siglo XIX), ya sea por 

instituciones que la utilizan como instrumento esencial para un fin 

determinado (las casas de educación, los hospitales), ya sea por instancias 

preexistentes que encuentran en ella el medio de reforzar o de reorganizar 

sus mecanismos internos de poder (será preciso demostrar un (219) día cómo 

las relaciones intrafamiliares, esencialmente en la célula padres-hijos, se han 

"disciplinado", absorbiendo desde la época clásica esquemas externos, 

escolares, militares, y después médicos, psiquiátricos, psicológicos, que han 

hecho de la familia el lugar de emergencia privilegiada para la cuestión 

disciplinaria de lo normal y de lo anormal), ya sea por aparatos que han 

hecho de la disciplina su principio de funcionamiento interno 

(disciplinarización del aparato administrativo a partir de la época 

napoleónica), ya sea, en fin, por aparatos estatales que tienen por función no 

exclusiva sino principal hacer reinar la disciplina a la escala de una sociedad 

(la policía). 

Se puede, pues, hablar en total de la formación de una sociedad disciplinaria 

en este movimiento que va de las disciplinas cerradas, especie de 

"cuarentena" social, hasta el mecanismo indefinidamente generalizable del 

"panoptismo". No quiere decir esto que la modalidad disciplinaria del poder 

haya remplazado a todas las demás; sino que se ha infiltrado entre las otras, 

descalificándolas a veces pero sirviéndoles de intermediaria, ligándolas entre 

sí, prolongándolas, y sobre todo permitiendo conducir los efectos de poder 

hasta los elementos más sutiles y más lejanos. Garantiza una distribución 

infinitesimal de las relaciones de poder. 

Pocos años después de Bentham, Julius redactaba el certificado de nacimiento 

de esta sociedad.332 Hablando del principio panóptico, decía que había en él 

                                                           

332 26 N. H. Julius, Leçons sur les prisons, trad. francesa,  1831,  1, pp. 384-386. 



 200 


mucho más que una ingeniosidad arquitectónica: un acontecimiento en "la 

historia del espíritu humano". En apariencia, no es sino la solución de un 

problema técnico; pero a través de ella, se dibuja todo un tipo de sociedad. La 

Antigüedad había sido una civilización del espectáculo. "Hacer accesible a 

una multitud de hombres la inspección de un pequeño número de objetos": a 

este problema respondía la arquitectura de los templos, de los teatros y de los 

circos. Con el espectáculo predominaban la vida pública, la intensidad de las 

fiestas, la proximidad sensual. En estos rituales en los que corría la sangre, la 

sociedad recobraba vigor y formaba por un instante como un gran cuerpo 

único. La edad moderna plantea el problema inverso: "Procurar a un pequeño 

número, o incluso a uno solo la visión instantánea de una gran multitud." En 

una sociedad donde los elementos principales no son ya la comunidad y la 

vida pública, sino los individuos privados de una parte, y el Estado de la otra, 

las relaciones no pueden regularse sino en una forma exactamente inversa del 

espectáculo: "Al tiempo moderno, a la influencia siempre (220) creciente del 

Estado, a su intervención cada día más profunda en todos los detalles y todas 

las relaciones de la vida social, le estaba reservado aumentar y perfeccionar 

sus garantías, utilizando y dirigiendo hacia este gran fin la construcción y la 

distribución de edificios destinados a vigilar al mismo tiempo a una gran 

multitud de hombres." 

Julius leía como un proceso histórico consumado lo que Bentham había 

descrito como un programa técnico. Nuestra sociedad no es la del 

espectáculo, sino de la vigilancia; bajo la superficie de las imágenes, se llega a 

los cuerpos en profundidad; detrás de la gran abstracción del cambio, se 

persigue el adiestramiento minucioso y concreto de las fuerzas útiles; los 

circuitos de la comunicación son los soportes de una acumulación y de una 

centralización del saber; el juego de los signos define los anclajes del poder; la 

hermosa totalidad del individuo no está amputada, reprimida, alterada por 

nuestro orden social, sino que el individuo se halla en él cuidadosamente 

fabricado, de acuerdo con toda una táctica de las fuerzas y de los cuerpos. 

Somos mucho menos griegos de lo que creemos. No estamos ni sobre las 

gradas ni sobre la escena, sino en la máquina panóptica, dominados por sus 

efectos de poder que prolongamos nosotros mismos, ya que somos uno de 

sus engranajes. La importancia, en la mitología histórica, del personaje 

napoleónico tiene quizás ahí uno de sus orígenes: se halla en el punto de 

unión del ejercicio monárquico y ritual de la soberanía y del ejercicio 

jerárquico y permanente de la disciplina indefinida. Es el que lo domina todo 

de una sola mirada, pero al que ningún detalle, por ínfimo que sea, escapa 

                                                                                                                                                                                                 

 



 201 


jamás: "Podéis juzgar que ninguna parte del Imperio está privada de 

vigilancia, que ningún crimen, ningún delito, ninguna infracción debe 

permanecer sin ser perseguida, y que el ojo del genio que sabe alumbrarlo 

todo abarca el conjunto de esta vasta máquina, sin que, sin embargo, pueda 

escaparle el menor detalle." 333 La sociedad disciplinaria, en el momento de su 

plena eclosión, toma todavía con el Emperador el viejo aspecto del poder de 

espectáculo. Como monarca a la vez usurpador del antiguo trono y 

organizador del nuevo Estado, ha recogido en una figura simbólica y postrera 

todo el largo proceso por el cual los fastos de la soberanía, las manifestaciones 

necesariamente espectaculares del poder, se han extinguido uno a uno en el 

ejercicio cotidiano de la vigilancia, en un panoptismo en que unas miradas 

entrecruzadas y despiertas pronto harán tan inútil el águila como el sol. 

(221) La formación de la sociedad disciplinaria remite a cierto número de 

procesos históricos amplios en el interior de los cuales ocupa lugar: 

económicos, jurídico-políticos, científicos, en fin. 

1) De una manera global puede decirse que las disciplinas son unas técnicas 

para garantizar la ordenación de las multiplicidades humanas. Cierto es que 

no hay en esto nada de excepcional, ni aun de característico: a todo sistema 

de poder se le plantea el mismo problema. Pero lo propio de las disciplinas es 

que intentan definir respecto de las multiplicidades una táctica de poder que 

responde a tres criterios: hacer el ejercicio del poder lo menos costoso posible 

(económicamente, por el escaso gasto que acarrea; políticamente por su 

discreción, su poca exteriorización, su relativa invisibilidad, la escasa 

resistencia que suscita), hacer que los efectos de este poder social alcancen su 

máximo de intensidad y se extiendan lo más lejos posible, sin fracaso ni 

laguna; ligar en fin este crecimiento "económico" del poder y el rendimiento 

de los aparatos en el interior de los cuales se ejerce (ya sean los aparatos 

pedagógicos, militares, industriales, médicos), en suma aumentar a la vez la 

docilidad y la utilidad de todos los elementos del sistema. Este triple objetivo 

de las disciplinas responde a una coyuntura histórica muy conocida. Es de un 

lado el gran impulso demográfico del siglo XVIII aumento de la población 

flotante (uno de los primeros objetos de la disciplina es fijar; la disciplina es 

un procedimiento de antinomadismo) ; cambio de escala cuantitativa de los 

grupos que se trata de controlar o de manipular (de los comienzos del siglo 

XVII a la víspera de la Revolución Francesa, la población escolar se 

multiplicó, como sin duda la población hospitalizada; el ejército en tiempo de 

paz contaba a fines del siglo XVIII más de 200 000 hombres). El otro aspecto 

                                                           

333 27 J. B. Treilhard, Motifs du code d'instruction criminelle, 1808, p. 14. 


 



 202 


de la coyuntura es el crecimiento del aparato de producción, cada vez más 

extenso y complejo, cada vez más costoso también y cuya rentabilidad se tra-

ta de hacer crecer. El desarrollo de los procedimientos disciplinarios responde 

a estos dos procesos o más bien, sin duda, a la necesidad de ajustar su 

correlación. Ni las formas residuales del poder feudal, ni las estructuras de la 

monarquía administrativa, ni los mecanismos locales de control, ni el 

entrecruzamiento inestable que formaban entre todos ellos podían garantizar 

este papel: se lo impedía la extensión llena de lagunas y sin regularidad de su 

red, su funcionamiento a menudo conflictual, y sobre todo el carácter 

"dispendioso" del poder que se ejercía. Dispendioso en varios sentidos: 

porque directamente costaba mucho al Tesoro, porque el sistema de los 

oficios venales o el de los arriendos pesaba de manera indirecta pero 

agobiante sobre la población, porque las resistencias (222) que encontraba lo 

arrastraban a un ciclo de intensificación completa, porque procedía 

esencialmente por extracción (extracción de dinero o de productos por la 

tributación monárquica, señorial y eclesiástica; toma de hombres o de tiempo 

por las prestaciones personales o los alistamientos, el encierro de los 

vagabundos o su destierro). £1 desarrollo de las disciplinas marca la 

aparición de técnicas elementales del poder que corresponden a una 

economía completamente distinta: unos mecanismos de poder que, en lugar 

de venir "en descuento", se integran desde el interior a la eficacia productiva 

de los aparatos, al crecimiento de esta eficacia, y a la utilización de lo que 

produce. Las disciplinas sustituyen el viejo principio "exacción-violencia" que 

regía la economía del poder, por el principio "suavidad-producción-

provecho". Se utilizan como técnicas que permiten ajustar, según este 

principio, la multiplicidad de los hombres y la multiplicación de los aparatos 

de producción (y por esto hay que entender no sólo "producción" propia-

mente dicha, sino la producción de saber y de aptitudes en la escuela, la 

producción de salud en los hospitales, la producción de fuerza destructora 

con el ejército). 

En esta tarea de ajuste, la disciplina tiene que resolver cierto número de 

problemas, para los cuales la antigua economía del poder no estaba lo 

suficientemente armada. Puede hacer decrecer la "desutilidad" de los 

fenómenos de masa: reducir lo que, en una multiplicidad, hace que sea 

mucho menos manejable que una unidad; reducir lo que se opone a la 

utilización de cada uno de sus elementos y de su suma; reducir todo lo que 

en ella corre el peligro de anular las ventajas del número; a causa de esto, la 

disciplina fija; inmoviliza o regula los movimientos; resuelve las confusiones, 

las aglomeraciones compactas sobre las circulaciones inciertas, las 

distribuciones calculadas. Debe también dominar todas las fuerzas que se 



 203 


forman a partir de la constitución misma de una multiplicidad organizada, 

debe neutralizar los efectos de contrapoder que nacen de ella y que forman 

resistencia al poder que quiere dominarla: agitaciones, revueltas, 

organizaciones espontáneas, coaliciones —todo lo que puede depender de las 

conjunciones horizontales. De ahí el hecho de que las disciplinas utilicen los 

procedimientos de tabicamiento y de verticalidad, que introduzcan entre los 

diferentes elementos del mismo plano unas separaciones tan estancas como 

sea posible, que definan unas redes jerárquicas tupidas; en suma, que 

opongan a la fuerza intrínseca y adversa de la multiplicidad el procedimiento 

de la pirámide continua e individualizante. Deben igualmente hacer que 

crezca la utilidad singular de cada elemento de la multiplicidad pero por 

unos medios (223) que sean los más rápidos y los menos costosos, es decir 

utilizando la propia multiplicidad como instrumento de este crecimiento: de 

ahí, para extraer de los cuerpos el máximo de tiempo y de fuerzas, esos 

métodos de conjunto que son los empleos del tiempo, las educaciones 

colectivas, los ejercicios, la vigilancia a la vez global y detallada. Es preciso, 

además, que las disciplinas hagan crecer el efecto de utilidad propio de las 

multiplicidades, y que se vuelvan cada una de ellas más útiles que la simple 

suma de sus elementos: para que aumenten los efectos utilizables de lo 

múltiple es por lo que las disciplinas definen unas tácticas de distribución, de 

ajuste recíproco de los cuerpos, de los gestos y de los ritmos, de diferen-

ciación de las capacidades, de coordinación recíproca en relación con unos 

aparatos o unas tareas. En fin, la disciplina tiene que hacer jugar las 

relaciones de poder no por encima, sino en el tejido mismo de la 

multiplicidad, de la manera más discreta que se pueda, la mejor articulada 

sobre las demás funciones de estas multiplicidades, la menos dispendiosa 

también. A esto responden unos instrumentos de poder anónimos y 

coextensivos a la multiplicidad que regimentan, como la vigilancia jerárquica, 

el registro continuo, el juicio y la clasificación perpetuos. En suma, sustituir 

un poder que se manifiesta por el esplendor de los que lo ejercen, por un 

poder que objetiva insidiosamente aquellos a quienes se aplica; formar un 

saber a propósito de éstos, más que desplegar los signos fastuosos de la 

soberanía. En una palabra, las disciplinas son el conjunto de las minúsculas 

invenciones técnicas que han permitido hacer que crezca la magnitud útil de 

las multiplicidades haciendo decrecer los inconvenientes del poder que, para 

hacerlos justamente útiles, debe regirlas. Una multiplicidad, ya sea un taller o 

una nación, un ejército o una escuela, alcanza el umbral de la disciplina 

cuando la relación de una a otra llega a ser favorable. 

Si el despegue económico de Occidente ha comenzado con los 

procedimientos que permitieron la acumulación del capital, puede decirse, 



 204 


quizá, que los métodos para dirigir la acumulación de los hombres han 

permitido un despegue político respecto de las formas de poder tradicionales, 

rituales, costosas, violentas, y que, caídas pronto en desuso, han sido 

sustituidas por toda una tecnología fina y calculada del sometimiento. De 

hecho los dos procesos, acumulación de los hombres y acumulación del 

capital, no pueden ser separados; no habría sido posible resolver el problema 

de la acumulación de los hombres sin el crecimiento de un aparato de 

producción capaz a la vez de mantenerlos y de utilizarlos; inversamente, las 

técnicas que hacen útil la multiplicidad acumulativa de los hombres aceleran 

el movimiento de acumulación de capital. 

(224) A un nivel menos general, las mutaciones tecnológicas del aparato de 

producción, la división del trabajo y la elaboración de los procedimientos 

disciplinarios han mantenido un conjunto de relaciones muy estrechas.334 

Cada uno de los dos ha hecho al otro posible, y necesario; cada uno de los dos 

ha servido de modelo al otro. La pirámide disciplinaria ha constituido la 

pequeña célula de poder en el interior de la cual la separación, la 

coordinación y el control de las tareas han sido impuestos y hechos eficaces; y 

el reticulado analítico del tiempo, de los gestos, de las fuerzas de los cuerpos, 

ha constituido un esquema operatorio que se ha podido fácilmente transferir 

de los grupos que someter a los mecanismos de la producción; la proyección 

masiva de los métodos militares sobre la organización industrial ha sido un 

ejemplo de este modelado de la división del trabajo a partir de esquemas de 

poder. Pero, en cambio, el análisis técnico del proceso de producción, su 

descomposición "maquinal" se han proyectado sobre la fuerza de trabajo que 

tenía por misión asegurarla: la constitución de estas máquinas disciplinarias 

en que están compuestas y con esto ampliadas las fuerzas individuales que 

asocian es el efecto de esta proyección. Digamos que la disciplina es el 

procedimiento técnico unitario por el cual la fuerza del cuerpo está con el 

menor gasto reducida como fuerza "política", y maximizada como fuerza útil. 

El crecimiento de una economía capitalista ha exigido la modalidad específica 

del poder disciplinario, cuyas fórmulas generales, los procedimientos de 

sumisión de las fuerzas y de los cuerpos, la "anatomía política" en una 

palabra, pueden ser puestos en acción a través de los regímenes políticos, de 

los aparatos o de las instituciones muy diversas. 

2) La modalidad panóptica del poder —al nivel elemental, técnico, 

humildemente físico en que se sitúa— no está bajo la dependencia inmediata 

ni en la prolongación directa de las grandes estructuras jurídico-políticas de 

                                                           

334 28 Cf. K. Marx, El capital, libro I, sección 4a, cap. xi. Y el muy interesante análisis de F. 

Guerry y D. Deleule, Le corps productif, 1973. 


 



 205 


una sociedad; no es, sin embargo, absolutamente independiente. 

Históricamente, el proceso por el cual la burguesía ha llegado a ser en el 

curso del siglo XVIII la clase políticamente dominante se ha puesto a cubierto 

tras de la instalación de un marco jurídico explícito, codificado, formalmente 

igualitario, y a través de la organización de un régimen de tipo parlamentario 

y representativo. Pero el desarrollo y la generalización de los dispositivos 

disciplinarios han constituido la otra vertiente, oscura, de estos procesos. Bajo 

la forma jurídica general que garantizaba un sistema de derechos en principio 

igualitarios había, (225) subyacentes, esos mecanismos menudos, cotidianos y 

físicos, todos esos sistemas de micropoder esencialmente inigualitarios y 

disimétricos que constituyen las disciplinas. Y si, de una manera formal, el 

régimen representativo permite que directa o indirectamente, con o sin 

enlaces, la voluntad de todos forme la instancia fundamental de la soberanía, 

las disciplinas dan, en la base, garantía de la sumisión de las fuerzas y de los 

cuerpos. Las disciplinas reales y corporales han constituido el subsuelo de las 

libertades formales y jurídicas. El contrato podía bien ser imaginado como 

fundamento ideal del derecho y del poder político; el panoptismo constituía 

el procedimiento técnico, universalmente difundido, de la coerción. No ha 

cesado de trabajar en profundidad las estructuras jurídicas de la sociedad 

para hacer funcionar los mecanismos efectivos del poder en oposición a los 

marcos formales que se había procurado. Las Luces, que han descubierto las 

libertades, inventaron también las disciplinas. 

En apariencia, las disciplinas no constituyen otra cosa más que un 

infraderecho. Parecen prolongar hasta el nivel infinitesimal de las existencias 

singulares, las formas generales definidas por el derecho; o también aparecen 

como maneras de aprendizaje que permite a los individuos integrarse a estas 

exigencias generales. Constituirían el mismo tipo de derecho cambiándolo de 

escala y haciéndolo con ello más minucioso y, sin duda, más indulgente. Es 

preciso más bien ver en las disciplinas una especie de contraderecho. 

Desempeñan el papel preciso de introducir unas disimetrías insuperables y 

de excluir reciprocidades. En primer lugar, porque la disciplina crea entre los 

individuos un vínculo "privado", que es una relación de coacciones 

enteramente diferentes de la obligación contractual; la aceptación de una 

disciplina puede ser suscrita por vía de contrato; la manera en que está 

impuesta, los mecanismos que pone en juego, la subordinación no reversible 

de los unos respecto de los otros, el "exceso de poder" que está siempre fijado 

del mismo lado, la desigualdad de posición de los diferentes "miembros" 

respecto del reglamento común oponen el vínculo disciplinario y el vínculo 

contractual, y permite falsear sistemáticamente éste a partir del momento en 

que tiene por contenido un mecanismo de disciplina. Sabido es, por ejemplo, 



 206 


cuántos procedimientos reales influyen en la ficción jurídica del contrato de 

trabajo: la disciplina de taller no es el menos importante. Además, en tanto 

que los sistemas jurídicos califican a los sujetos de derecho según unas 

normas universales, las disciplinas caracterizan, clasifican, especializan; 

distribuyen a lo largo de una escala, reparten en torno de una norma, 

jerarquizan a los individuos a los unos en relación (226) con los otros, y en el 

límite descalifican e invalidan. De todos modos, en el espacio y durante el 

tiempo en que ejercen su control y hacen jugar las disimetrías de su poder, 

efectúan una suspensión, jamás total, pero jamás anulada tampoco, del 

derecho. Por regular e institucional que sea, la disciplina, en su mecanismo, 

es un "contraderecho". Y si el juridismo universal de la sociedad moderna 

parece fijar los límites al ejercicio de los poderes, su panoptismo difundido 

por doquier hace funcionar, a contrapelo del derecho, una maquinaría 

inmensa y minúscula a la vez que sostiene, refuerza, multiplica la disimetría 

de los poderes y vuelve vanos los límites que se le han trazado. Las 

disciplinas ínfimas, los panoptismos de todos los días pueden muy bien estar 

por bajo del nivel de emergencia de los grandes aparatos y de las grandes 

luchas políticas. Han sido, en la genealogía de la sociedad moderna, con la 

dominación de clase que la atraviesa, la contrapartida política de las normas 

jurídicas según las cuales se redistribuía el poder. De ahí sin duda la 

importancia que se atribuye desde hace tanto tiempo a los pequeños 

procedimientos de la disciplina, a esos ardides de poca monta que ha 

inventado, o también a los conocimientos que le dan un aspecto confesable; 

de ahí el temor de deshacerse de las disciplinas si no se les encuentra 

sustituto; de ahí la afirmación de que se hallan en el fundamento mismo de la 

sociedad y de su equilibrio, cuando son una serie de mecanismos para 

desequilibrar definitivamente y en todas partes las relaciones de poder; de 

ahí el hecho de que se obstinen en hacerlas pasar por la forma humilde pero 

completa de toda moral, cuando son un haz de técnicas físico-políticas. 

Y para volver al problema de los castigos legales, la prisión, con toda la 

tecnología correctiva de que va acompañada, hay que colocarla ahí: en el 

punto en que se realiza la torsión del poder codificado de castigar, en un 

poder disciplinario de vigilar; en el punto en que los castigos universales de 

las leyes vienen a aplicarse selectivamente a ciertos individuos y siempre a 

los mismos; hasta el punto en que la recalificación del sujeto de derecho por 

la pena se vuelve educación útil del criminal; hasta el punto en que el derecho 

se invierte y pasa al exterior de sí mismo, y en que el contraderecho se vuelve 

el contenido efectivo e institucionalizado de las formas jurídicas. Lo que 

generaliza entonces el poder de castigar no es la conciencia universal de la ley 

en cada uno de los sujetos de derecho, es la extensión regular, es la trama 



 207 


infinitamente tupida de los procedimientos panópticos. 

3) Tomados uno a uno, la mayoría de estos procedimientos tienen una larga 

historia tras ellos. Pero el punto de la novedad, en  (227) el siglo XVIII es que 

componiéndose y generalizándose, alcanzan el nivel a partir del cual 

formación de saber y aumento de poder se refuerzan regularmente según un 

proceso circular. Las disciplinas franquean entonces el umbral "tecnológico". 

El hospital primero, después la escuela y más tarde aún el taller no han sido 

simplemente "puestos en orden" por las disciplinas; han llegado a ser, gracias 

a ellas, unos aparatos tales que todo mecanismo de objetivación puede valer 

corno instrumento de sometimiento, y todo aumento de poder da lugar a 

unos conocimientos posibles; a partir de este vínculo, propio de los sistemas 

tecnológicos, es como han podido formarse en el elemento disciplinario la 

medicina clínica, la psiquiatría, la psicología del niño, la psicopedagogía, la 

racionalización del trabajo. Doble proceso, por lo tanto: desbloqueo 

epistemológico a partir de un afinamiento de las relaciones de poder; 

multiplicación de los efectos de poder gracias a la formación y a la 

acumulación de conocimientos nuevos. 

La extensión de los métodos disciplinarios se inscribe en un proceso histórico 

amplio: el desarrollo casi por la misma época de no pocas otras tecnologías —

agronómicas, industriales, económicas. Pero hay que reconocerlo: al lado de 

las industrias mineras, de la química naciente, de los métodos de la 

contabilidad nacional, al lado de los altos hornos o de la máquina de vapor, el 

panoptismo ha sido poco celebrado. Apenas si se reconoce en él otra cosa que 

una curiosa pequeña utopía, el sueño de una perversidad, algo así como si 

Bentham hubiese sido el Fourier de una sociedad policial, cuyo Falansterio 

hubiera adoptado la forma del Panóptico. V sin embargo, se tenía en él la 

fórmula abstracta de una tecnología muy real, la de los individuos. Que haya 

habido para ella pocas alabanzas, tiene muchos motivos; el más evidente es 

que los discursos a que ha dado lugar han adquirido rara vez, excepto para 

las clasificaciones académicas, el estatuto de ciencias; pero el más real es sin 

duda que el poder que utiliza y que permite aumentar es un poder directo y 

físico que los hombres ejercen los unos sobre los otros. Para un punto de 

llegada sin gloria, es un origen difícil de confesar. Pero sería injusto 

confrontar los procedimientos disciplinarios con inventos como la máquina 

de vapor o el microscopio de Amici. Son mucho menos; y sin embargo, en 

cierto modo, son mucho más. Si hubiera que encontrarles un equivalente his-

tórico o al menos un punto de comparación, sería más bien del lado de la 

técnica "inquisitorial". 

El siglo XVIII inventó las técnicas de la disciplina y del examen, un poco sin 

duda como la Edad Media inventó la investigación judicial. Pero por caminos 



 208 


completamente distintos. El procedimiento (228) de investigación, vieja 

técnica fiscal y administrativa, se había desarrollado sobre todo con la 

reorganización de la Iglesia y el incremento de los Estados regidos por 

príncipes en los siglos xii y XIII. Entonces fue cuando penetró con la amplitud 

que conocemos en la jurisprudencia de los tribunales eclesiásticos, y después 

en los tribunales laicos. La investigación como búsqueda autoritaria de una 

verdad comprobada o atestiguada se oponía así a los antiguos 

procedimientos del juramento, de la ordalía, del duelo judicial, del juicio de 

Dios o también de la transacción entre particulares. La investigación era el 

poder soberano arrogándose el derecho de establecer la verdad por medio de 

cierto número de técnicas reguladas. Ahora bien, si la investigación, desde 

ese momento, formó cuerpo con la justicia occidental (y hasta nuestros días), 

no hay que olvidar ni su origen político, su vínculo con el nacimiento de los 

Estados y de la soberanía monárquica, ni tampoco su desviación ulterior y su 

papel en la formación del saber. La investigación, en efecto, ha sido la pieza 

rudimentaria, sin duda, pero fundamental para la constitución de las ciencias 

empíricas; ha sido la matriz jurídico-política de este saber experimental, del 

cual se sabe bien que fue muy rápidamente desbloqueado a fines de la Edad 

Media. Es quizá cierto que las matemáticas, en Grecia, nacieron de las 

técnicas de la medida; las ciencias de la naturaleza, en todo caso, nacieron por 

una parte, a fines de la Edad Media, de las prácticas de la investigación. El 

gran conocimiento empírico que ha recubierto las cosas del mundo y las ha 

trascrito en la ordenación de un discurso indefinido que comprueba, describe 

y establece los "hechos" (y esto en el momento en que el mundo occidental 

comenzaba la conquista económica y política de ese mismo mundo) tiene sin 

duda su modelo operatorio en la Inquisición —esa inmensa invención que 

nuestra benignidad reciente ha colocado en la sombra de nuestra memoria. 

Ahora bien, lo que esa investigación político-jurídica, administrativa y 

criminal, religiosa y laica fue para las ciencias de la naturaleza, el análisis 

disciplinario lo ha sido para las ciencias del hombre. Estas ciencias con las 

que nuestra "humanidad" se encanta desde hace más de un siglo tienen su 

matriz técnica en la minucia reparona y aviesa de las disciplinas y de sus 

investigaciones. Éstas son quizá a la psicología, a la psiquiatría, a la 

pedagogía, a la criminología, y a tantos otros extraños conocimientos, lo que 

el terrible poder de investigación fue al saber tranquilo de los animales, de las 

plantas o de la tierra. Otro poder, otro saber. En el umbral de la época clásica, 

Bacon, el hombre de la ley y del Estado, intentó hacer la metodología de la 

investigación en lo referente a las (229) ciencias empíricas. ¿Qué Gran 

Vigilante hará la del examen, en cuanto a las ciencias humanas? A menos 

que, precisamente, no sea posible. Porque, si bien es cierto que la 



 209 


investigación, al convertirse en una técnica para las ciencias empíricas, se ha 

desprendido del procedimiento inquisitorial en que históricamente enraizaba, 

en cuanto al examen, ha quedado muy cerca del poder disciplinario que lo 

formó. Es todavía y siempre una pieza intrínseca de las disciplinas. Como es 

natural, parece haber sufrido una depuración especulativa al integrarse a 

ciencias como la psiquiatría y la psicología. En efecto, lo vemos, bajo la forma 

de tests, de conversaciones, de interrogatorios, de consultas, rectificar en 

apariencia los mecanismos de la disciplina: la psicología escolar está encarga-

da de corregir los rigores de la escuela, así como la conversación médica o 

psiquiátrica está encargada de rectificar los efectos de la disciplina de trabajo. 

Pero no hay que engañarse; estas técnicas no hacen sino remitir a los 

individuos de una instancia disciplinaria a otra, y reproducen, en una forma 

concentrada o formalizada, el esquema de poder-saber propio de toda 

disciplina.335 La gran investigación que ha dado lugar a las ciencias de la 

naturaleza se ha separado de su modelo político-jurídico; el examen en 

cambio sigue inserto en la tecnología disciplinaria. 

El procedimiento de investigación en la Edad Media se ha impuesto a la vieja 

justicia acusatoria, pero por un proceso venido de arriba; en cuanto a la 

técnica disciplinaria, ha invadido, insidiosamente y como por abajo, una 

justicia penal que es todavía, en su principio, inquisitoria. Todos los grandes 

movimientos de desviación que caracterizan la penalidad moderna —la 

problematización del criminal detrás de su crimen, la preocupación por un 

castigo que sea una corrección, una terapéutica, una normalización, la 

división del acto de juzgar entre diversas instancias que se suponen medir, 

apreciar, diagnosticar, curar, trasformar a los individuos—, todo esto revela 

la penetración del examen disciplinario en la inquisición judicial. 

Lo que en adelante se impone a la justicia penal como su punto de aplicación, 

su objeto "útil", no será ya el cuerpo del culpable alzado contra el cuerpo del 

rey; no será tampoco el sujeto de derecho de un contrato ideal; sino realmente 

el individuo disciplinario. El punto extremo de la justicia penal bajo el 

Antiguo Régimen era el troceado infinito del cuerpo del regicida: mani-

festación del poder más fuerte sobre el cuerpo del criminal más grande, cuya 

destrucción total hace manifestarse el crimen en su (230) verdad. El punto 

ideal de la penalidad hoy día sería la disciplina indefinida: un interrogatorio 

que no tuviera término, una investigación que se prolongara sin límite en una 

observación minuciosa y cada vez más analítica, un juicio que fuese al mismo 

tiempo la constitución de un expediente jamás cerrado, la benignidad calcu-

                                                           

335 29 Cf. a este propósito, Michel Tort, Q. I., 1974. 


 



 210 


lada de una pena que estaría entrelazada a la curiosidad encarnizada de un 

examen, un procedimiento que fuera a la vez la medida permanente de una 

desviación respecto de una norma inaccesible y el movimiento asintótico que 

obliga a coincidir con ella en el infinito. El suplicio da fin lógicamente a un 

procedimiento impuesto por la Inquisición. El sometimiento a "observación" 

prolonga naturalmente una justicia invadida por los métodos disciplinarios y 

los procedimientos de examen. ¿Puede extrañar que la prisión celular con sus 

cronologías ritmadas, su trabajo obligatorio, sus instancias de vigilancia y de 

notación, con sus maestros de normalidad, que relevan y multiplican las 

funciones del juez, se haya convertido en el instrumento moderno de la 

penalidad? ¿Puede extrañar que la prisión se asemeje a las fábricas, a las 

escuelas, a los cuarteles, a los hospitales, todos los cuales se asemejan a las 

prisiones? 


 



 211 


 


PRISIÓN 


 


 


I. UNAS INSTITUCIONES COMPLETAS Y AUSTERAS 


 


(233) La prisión es menos reciente de lo que se dice cuando se la hace nacer 

con los nuevos Códigos. La forma-prisión prexiste a su utilización sistemática 

en las leyes penales. Se ha constituido en el exterior del aparato judicial, 

cuando se elaboraron, a través de todo el cuerpo social, los procedimientos 

para repartir a los individuos, fijarlos y distribuirlos espacialmente, 

clasificarlos, obtener de ellos el máximo de tiempo y el máximo de fuerzas, 

educar su cuerpo, codificar su comportamiento continuo, mantenerlos en una 

visibilidad sin lagunas, formar en torno de ellos todo un aparato de 

observación, de registro y de notaciones, constituir sobre ellos un saber que se 

acumula y se centraliza. La forma general de un equipo para volver a los 

individuos dóciles y útiles, por un trabajo preciso sobre su cuerpo, ha 

diseñado la institución-prisión, antes que la ley la definiera como la pena por 

excelencia. Hay, en el viraje decisivo de los siglos XVIII y XIX, el paso a una 

penalidad de detención, es cierto; y ello era algo nuevo. Pero se trataba de 

hecho de la apertura de la penalidad a unos mecanismos de coerción 

elaborados ya en otra parte. Los "modelos" de la detención penal —Gante, 

Gloucester, Walnut Street— marcan los primeros puntos posibles de esta 

transición, más que innovaciones o puntos de partida. La prisión, pieza 

esencial en el arsenal punitivo, marca seguramente un momento importante 

en la historia de la justicia penal: su acceso a la "humanidad". Pero también 

un momento importante en la historia de esos mecanismos disciplinarios que 

el nuevo poder de clase estaba desarrollando: aquel en que colonizan la 

institución judicial. En el viraje de los dos siglos, una nueva legislación define 

el poder de castigar como una función general de la sociedad que se ejerce de 

la misma manera sobre todos sus miembros, y en la que cada uno de ellos 

está igualmente representado; pero al hacer de la detención la pena por 

excelencia, esa nueva legislación introduce procedimientos de dominación 

característicos de un tipo particular de poder. Una justicia que se dice "igual", 

un aparato judicial que se pretende "autónomo", pero que padece las 

asimetrías de las sujeciones disciplinarias, tal es la conjunción de nacimiento 



 212 


de la prisión, "pena de las sociedades civilizadas".336 

Puede comprenderse el carácter de evidencia que la prisión-castigo ha 

adquirido desde muy pronto. Ya en los primeros años del siglo XIX se tendrá 

conciencia de su novedad; y sin embargo, ha aparecido tan ligada, y en 

profundidad, con el funcionamiento mismo de la sociedad, que ha hecho 

olvidar todos los demás castigos que los reformadores del siglo XVIII 

imaginaron. Pareció sin alternativa, y llevada por el movimiento mismo de la 

historia: "No ha sido la casualidad, no ha sido el capricho del legislador los 

que han hecho del encarcelamiento la base y el edificio casi entero de nuestra 

escala penal actual: es el progreso de las ideas y el suavizamiento de las 

costumbres." 337 Y si, en poco más de un siglo, el clima de evidencia se ha 

trasformado, no ha desaparecido. Conocidos son todos los inconvenientes de 

la prisión, y que es peligrosa cuando no es inútil. Y sin embargo, no se "ve" 

por qué remplazaría. Es la detestable solución de la que no sabría hacerse la 

economía. 

Esta "evidencia" de la prisión de la que nos separamos tan mal se funda, en 

primer lugar, sobre la forma simple de la "privación de libertad". ¿Cómo 

podría dejar de ser la prisión la pena por excelencia en una sociedad en que la 

libertad es un bien que pertenece a todos de la misma manera y al cual está 

apegado cada uno por un sentimiento "universal y constante"?338 Su pérdida 

tiene, pues, el mismo precio para todos; mejor que la multa, la prisión es el 

castigo "igualitario". Claridad en cierto modo jurídica de la prisión. Además 

permite cuantificar exactamente la pena según la variable del tiempo. Hay 

una forma-salario de la prisión que constituye, en las sociedades industriales, 

su "evidencia" económica. Y le permite aparecer como una reparación. 

Tomando el tiempo del condenado, la prisión parece traducir concretamente 

la idea de que la infracción ha lesionado, por encima de la víctima, a la 

sociedad entera. Evidencia económico-moral de una penalidad que monetiza 

los castigos en días, en meses, en años, y que establece equivalencias 

cuantitativas delitos-duración. De ahí la expresión tan frecuente, tan 

conforme con el funcionamiento de los castigos, aunque contraria a la teoría 

estricta del derecho penal, de que se está en la prisión para "pagar su deuda". 

La prisión es "natural", como es "natural" en nuestra sociedad el uso del 

tiempo para medir los intercambios. 

                                                           

336 1 P. Rossi, Traité de droit pénal, 1829, III, p. 169. 


 


337 2  Van Meenen, "Congrès pénitentiaire de Bruxelles", en Annales de la Charité, 1847, pp. 529-

530. 

338 3  A. Duport, "Discours à la Constituante", Archives parlementaires. 


 



 213 


Pero la evidencia de la prisión se funda también sobre su papel, supuesto o 

exigido, de aparato de trasformar los individuos. ¿Cómo no sería la prisión 

inmediatamente aceptada, ya que no hace al (235) encerrar, al corregir, al 

volver dócil, sino reproducir, aunque tenga que acentuarlos un poco, todos 

los mecanismos que se encuentran en el cuerpo social? La prisión: un cuartel 

un tanto estricto, una escuela sin indulgencia, un taller sombrío; pero, en el 

límite, nada de cualitativamente distinto.339 Este doble fundamento —

jurídico-económico de una parte, técnico-disciplinario de otra— ha hecho 

aparecer la prisión como la forma más inmediata y más civilizada de todas 

las penas. Y es este doble funcionamiento el que le ha dado inmediatamente 

su solidez. Una cosa es clara, en efecto: la prisión no ha sido al principio una 

privación de libertad a la cual se le confiriera a continuación una función 

técnica de corrección; ha sido desde el comienzo una "detención legal" 

encargada de un suplemento correctivo, o también, una empresa de 

modificación de los individuos que la privación de libertad permite hacer 

funcionar en el sistema legal. En suma, el encarcelamiento penal, desde el 

principio del siglo XIX, ha cubierto a la vez la privación de la libertad y la 

trasformación técnica de los individuos. 

Recordemos cierto número de hechos. En los Códigos de 1808 y de 1810, y las 

medidas que los precedieron o siguieron inmediatamente, la prisión no se 

confunde jamás con la simple privación de libertad. Es, o debe ser en todo 

caso, un mecanismo diferenciado y finalizado. Diferenciado puesto que no 

debe tener la misma forma, según se trate de un acusado o de un condenado, 

de un internado en un correccional o de un criminal; cárcel, correccional, 

prisión central deben corresponder en principio, sobre poco más o menos, a 

estas diferencias, y asegurar un castigo no sólo graduado en intensidad, sino 

diversificado en cuanto a sus fines. Porque la prisión tiene un fin, establecido 

desde un principio: "Al infligir la ley unas penas más graves las unas que las 

otras, no puede permitir que el individuo condenado a unas penas ligeras se 

encuentre encerrado en el mismo local que el criminal condenado a penas 

más graves; ... si la pena infligida por la ley tiene por fin principal la 

reparación del crimen, persigue asimismo la enmienda del culpable." 340 Y 

esta trasformación hay que pedírsela a los efectos internos del 

encarcelamiento. Prisión-castigo, prisión-aparato: "El orden que debe reinar 

                                                           

339 4   El juego entre las dos "naturalezas" de  la prisión es  todavía constante. Hace algunos días, el 

jefe del Estado ha recordado el "principio" de que la detención no debía ser más que una "privación 

de libertad" .—la pura esencia del encarcelamiento exento de la realidad de la prisión—; y añadió 

que la prisión no podía justificarse más que por sus efectos "correctivos" o readaptadores. 

340 5  Motifs du Code d'instruction criminelle, Rapport de G.  A. Real, p. 244. 


 



 214 


en las casas de reclusión puede contribuir poderosamente a regenerar a los 

condenados; los vicios (236) de la educación, el contagio de los malos 

ejemplos, la ociosidad... han engendrado los crímenes. Pues bien, tratemos de 

cerrar todas esas fuentes de corrupción; que las reglas de una moral sana se 

practiquen en las casas de reclusión; que obligados los reclusos a un trabajo 

que acabarán por amar, cuando recojan su fruto, contraigan en aquéllas el 

hábito, el gusto y la necesidad de la ocupación; que se den respectivamente el 

ejemplo de una vida laboriosa, que pronto llegará a ser una vida pura; pronto 

comenzarán a lamentar el pasado, primer precursor del amor a los deberes." 

341 Las técnicas correctoras forman parte inmediatamente de la armazón 

institucional de la detención penal. 

Hay que recordar también que el movimiento para reformar las prisiones, 

para controlar su funcionamiento, no es un fenómeno tardío. No parece 

siquiera haber nacido de una comprobación de fracaso debidamente 

establecido. La "reforma" de la prisión es casi contemporánea de la prisión 

misma. Es como su programa. La prisión se ha encontrado desde el comienzo 

inserta en una serie de mecanismos de acompañamiento, que deben en 

apariencia corregirla, pero que parecen formar parte de su funcionamiento 

mismo; tan ligados han estado a su existencia a lo largo de toda su historia. 

Ha habido, inmediatamente, una tecnología charlatana de la prisión. 

Investigaciones: la de Chaptal ya en 1801 (cuando se trataba de hacer la 

relación de lo que se podía utilizar para implantar en Francia el aparato 

penitenciario), la de Decazes en 1819, el libro de Villermé, publicado en 1820, 

el informe sobre las prisiones centrales hecho por Martignac en 1829, las 

investigaciones llevadas a cabo en los Estados Unidos por Beaumont de Toc-

queville en 1831, por Demetz y Blouet en 1835, los cuestionarios dirigidos por 

Montalivet a los directores de centrales y a los consejos generales en pleno 

debate sobre el aislamiento de los detenidos. Sociedades para controlar el 

funcionamiento de las prisiones y proponer su mejora: en 1818, la muy oficial 

Société pour l'amélioration des prisons, un poco después la Société des prisons y 

                                                           

341 6 Ibid., Rapport de Treilhard, pp. 8-9. En los años precedentes se encuentra con 

frecuencia el mismo tema: "La pena de la detención pronunciada por la ley tiene sobre 

todo por objeto corregir a los individuos, es decir hacerlos mejores, prepararlos, por medio 

de pruebas más o menos largas, a recobrar su puesto en la sociedad, de la que ya no 

volverán a abusar... Los medios más seguros de mejorar a los individuos son el trabajo y la 

instrucción." Ésta consiste no sólo en aprender a leer y a calcular, sino también en 

reconciliar a los condenados "con las ideas de orden, de moral, de respeto de sí mismos y 

de los demás" (Beugnot, prefecto de Seine-Inférieure, bando de Frimario, año x). En los 

informes que Chaptal pidió a los consejos generales, más de una docena reclaman 

prisiones en las que se pueda hacer trabajar a los detenidos. 


 



 215 


(237) diferentes grupos filantrópicos. Medidas innumerables —órdenes, 

instrucciones o leyes: desde la reforma que la primera Restauración había 

previsto ya en el mes de septiembre de 1814, y que jamás fue aplicada, hasta 

la ley de 1844, preparada por Tocqueville y que cierra por un tiempo un largo 

debate sobre los medios de hacer eficaz la prisión. Programas para garantizar 

el funcionamiento de la máquina-prisión: 342 programas de tratamiento para 

los detenidos; modelos de acondicionamiento material, algunos sin pasar de 

puros proyectos, como los de Danjou, de Blouet, de Harou-Romain, otros que 

tomaron cuerpo en instrucciones (como la circular del 9 de agosto de 1841 

sobre la construcción de las casas de reclusión), y otros que llegaron a ser 

arquitecturas muy efectivas, como la Petite Roquette donde se organizó por 

primera vez en Francia el encarcelamiento celular. 

A lo cual hay que agregar todavía las publicaciones más o menos 

directamente originadas en la prisión y redactadas ya por filántropos, como 

Appert, ya un poco más tarde por "especialistas" (así los Annales de la 

Charité),343 ya también por ex detenidos: Pauvre Jacques al final de la 

Restauración, o la Gazette de Sainte-Pélagie en los comienzos de la monarquía 

de Julio.344 

No hay que ver la prisión como una institución inerte que unos movimientos 

de reforma sacudieran por intervalos. La "teoría de la prisión" ha sido su 

modo de empleo constante más que su crítica incidente —una de sus 

condiciones de funcionamiento". La prisión ha formado siempre parte de un 

campo activo en el que (238) han abundado los proyectos, las 

                                                           

342 7 Los más importantes fueron sin duda los propuestos por Ch. Lucas, Mar-quet Wasselot, 

Faucher, Bonneville, y un poco más tarde Ferrus. Hay que advertir que la mayor/a no eran 

filántropos que criticaran desde el exterior la institución penitenciaria, sino que estaban vinculados, 

de una manera o de otra, a la administración de las prisiones. Eran unos técnicos oficiales. 

343 8 En Alemania, Julius dirigía los Jahrbücher für Strafs- und Besserungs-Anstalten. 

344 9 Aunque estos periódicos hayan sido sobre todo órganos de defensa de los presos por 

deudas y en repetidas ocasiones hayan marcado sus distancias con respecto de los 

delincuentes propiamente dichos, se encuentra la afirmación de que "las columnas de 

Pauvre Jacques no están consagradas a una especialidad exclusiva. La terrible ley de la 

prisión por deudas y su funesta aplicación no será el único tema de ataque del preso 

periodista... 

"Pauvre Jacques paseará la atención de sus lectores por los lugares de reclusión, de 

detención, por los correccionales, por los centros de refugio, y no guardará silencio en 

cuanto a los lugares de tortura en los que se somete a los suplicios al hombre culpable, 

cuando la ley no lo condena más que a los trabajos..." (Pauvre Jacques, año 1, núm. 7.) 

Igualmente, la Gazette de Sainte Pélagie milita en pro de un sistema penitenciario que 

tendería a "la mejora de la especie", siendo cualquiera otro "expresión de una sociedad 

todavía bárbara" (21 de marzo de 1833). 


 



 216 


reorganizaciones, las experiencias, los discursos teóricos, los testimonios, las 

investigaciones. Hay en torno de la institución penitenciaria una verdadera 

prolijidad, un verdadero celo. ¿La prisión, región sombría y abandonada? 

¿Demuestra que no lo estaba el solo hecho de que no se haya dejado de 

decirlo desde hace cerca de dos siglos? Al convertirse en castigo legal, ha 

lastrado la vieja cuestión jurídico-política del derecho de castigar con todos 

los problemas, con todas las agitaciones que han girado en torno de las 

tecnologías correctivas del individuo. 

Unas "instituciones completas y austeras", decía Baltard.345 La prisión debe 

ser un aparato disciplinario exhaustivo. En varios sentidos: debe ocuparse de 

todos los aspectos del individuo, de su educación física, de su aptitud para el 

trabajo, de su conducta cotidiana, de su actitud moral, de sus disposiciones; 

la prisión, mucho más que la escuela, el taller o el ejército, que implican 

siempre cierta especialización, es "omnidisciplinaria". Además la prisión no 

tiene exterior ni vacío; no se interrumpe, excepto una vez acabada totalmente 

su tarea; su acción sobre el individuo debe ser ininterrumpida: disciplina 

incesante. En fin, da un poder casi total sobre los detenidos; tiene sus 

mecanismos internos de represión -y de castigo: disciplina despótica. Lleva a 

su intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentra en 

los demás dispositivos de disciplina. Tiene que ser la maquinaria más 

poderosa para imponer una nueva forma al individuo pervertido; su modo 

de acción es la coacción de una educación total: "En la prisión, el gobierno 

puede disponer de la libertad de la persona y del tiempo del detenido; 

entonces se concibe el poder de la educación que, no sólo en un día sino en la 

sucesión de los días y hasta de los años, puede regular para el hombre el 

tiempo de vigilia y de sueño, de la actividad y del reposo, el número y la 

duración de las comidas, la calidad y la ración de los alimentos, la índole y el 

producto del trabajo, el tiempo de la oración, el uso de la palabra, y por 

decirlo así hasta el del pensamiento, esa educación que, en los simples y 

breves trayectos del refectorio al taller, del taller a la celda, regula los 

movimientos del cuerpo e incluso en los momentos de reposo determina el 

empleo del tiempo, esa educación, en una palabra, que entra en posesión del 

hombre entero, de todas las facultades físicas y morales que hay en él y del 

tiempo (239) en que él mismo está inserto." 346 Este "reformatorio" íntegro 

prescribe una trasposición del orden de la existencia muy diferente de la pura 

privación jurídica de libertad y muy diferente también de la simple mecánica 

de las representaciones en que pensaban los reformadores en la época de la 

                                                           

345 10 L. Baltard, Architectonographic des prisons, 1829. 

346 11  Ch. Lucas, De la reforme des prisons, 1838, H, pp. 123-124. 


 



 217 


Ideología. 

1) Primer principio, el aislamiento. Aislamiento del penado respecto del 

mundo exterior, de todo lo que ha motivado la infracción, de las 

complicidades que la han facilitado. Aislamiento de los detenidos los unos 

respecto de los otros. No sólo la pena debe ser individual, sino también 

individualizante. Y esto de dos maneras. En primer lugar, la prisión debe ser 

concebida de manera que borre por sí misma las consecuencias nefastas que 

provoca al reunir en un mismo lugar a condenados muy diferentes: sofocar 

las conjuras y los motines que puedan formarse, impedir que se urdan 

complicidades futuras o que nazcan posibilidades de chantaje (el día en que 

los detenidos se encuentren libres), obstaculizar la inmoralidad de tantas 

"asociaciones misteriosas". En suma, que la prisión no forme con los 

malhechores que reúne una población homogénea y solidaria: "Existe en este 

momento entre nosotros una sociedad organizada de criminales... Forman 

una pequeña nación en el seno de la grande. Casi todos esos hombres se han 

conocido en las prisiones, en las que vuelven a encontrarse. Es esa sociedad 

cuyos miembros se trata hoy de dispersar." 347 Además la soledad debe ser un 

instrumento positivo de reforma. Por la reflexión que suscita, y el 

remordimiento que no puede dejar de sobrevenir: "Sumido en la soledad, el 

recluso reflexiona. Sólo en presencia de su crimen, aprende a odiarlo, y si su 

alma no está todavía estragada por el mal, será en el aislamiento donde el re-

mordimiento vendrá a asaltarlo." 348 Por el hecho también de que la soledad 

asegura una especie de autorregulación de la pena, y permite como una 

individualización espontánea del castigo: cuanto más capaz es. el penado de 

reflexionar, más culpable ha sido al cometer su delito; pero más vivo también 

será el remordimiento, y más dolorosa la soledad; en cambio, cuando se haya 

arrepentido profundamente, y enmendado sin el menor disimulo, la soledad 

ya no le pesará: "Así, según esta admirable disciplina, cada inteligencia y 

cada moralidad llevan en sí mismas el principio y la medida de una represión 

cuya certidumbre e invariable equidad (240) no podrían ser alteradas por el 

error y la falibilidad humana... ¿No es en realidad como el sello de una 

justicia divina y providencial?" 349 En fin, y quizá sobre todo, el aislamiento 

de los condenados garantiza que se puede ejercer sobre ellos, con el máximo 

de intensidad, un poder que no será contrarrestado por ninguna otra 

influencia; la soledad es la condición primera de la sumisión total: 

                                                           

347 12  A. de Tocqueville, Rapport à la Chambre des Députés, citado en Beaumont y Tocqueville, 

Le système pénitentiaire aux États-Unis, 3a éd. 1845, pp. 392-393. 

348 13  E. de Beaumont y A. de Tocqueville, ibid., p. 109. 

349 14 S. Aylies, Du système pénitentiaire, 1837, pp. 132-133. 


 



 218 


"Imagínese", decía Charles Lucas refiriéndose al papel del director, del 

maestro, del capellán y de las "personas caritativas" sobre el detenido aislado, 

"imagínese el poder de la palabra humana interviniendo en medio de la 

terrible disciplina del silencio para hablar al corazón, al alma, a la persona 

humana".350 El aislamiento asegura el coloquio a solas entre el detenido y el 

poder que se ejerce sobre él. 

En este punto es en el que se sitúa la discusión sobre los dos sistemas 

norteamericanos de encarcelamiento, el de Auburn y el de Filadelfia. De 

hecho, esta discusión que ocupa tan amplia superficie 351 no concierne a otra 

cosa que a la aplicación de un aislamiento, admitido por todos. 

El modelo de Auburn prescribe la celda individual durante la noche, el 

trabajo y las comidas en común, pero bajo la regla del silencio absoluto, no 

pudiendo hablar los detenidos más que a los guardianes, con su permiso y en 

voz baja. Referencia clara al modelo monástico; referencia también a la 

disciplina de taller. La prisión debe ser un microcosmo de una sociedad 

perfecta donde los individuos se hallan aislados en su existencia moral, pero 

donde su reunión se efectúa en un encuadramiento jerárquico estricto, sin 

relación lateral, no pudiendo hacerse la comunicación más que en el sentido 

de la vertical. Ventaja del sistema auburniano según sus partidarios: es una 

repetición de la sociedad misma. La coacción está asegurada en él por medios 

materiales pero sobre todo por una regla que hay que aprender a respetar y 

que está garantizada por una vigilancia y unos castigos. Más que tener a los 

condenados "bajo cerrojos como la fiera en su jaula", hay que reunirlos con los 

demás, "hacerlos participar en común en ejercicios útiles, obligarlos en común 

a buenos hábitos, previniendo el (241) contagio moral por medio de una 

vigilancia activa, manteniendo el recogimiento por la regla del silencio". Esta 

regla habitúa al detenido a "considerar la ley como un precepto sagrado cuya 

infracción acarrea un daño justo y legítimo".352 Así, este juego del aislamiento, 

de la reunión sin comunicación y de la ley garantizada por un control 

ininterrumpido, debe readaptar al criminal como individuo social: lo educa 

para una "actividad útil y resignada"; 353 le restituye "unos hábitos de 


                                                           

350 15 Ch. Lucas, De la réforme des prisons, t. I, 1836, p. 167. 

351 16 La discusión abierta en Francia hacia 1830 no había terminado en 1850; Charles Lucas, 

partidario de Auburn, había inspirado el decreto de 1839 sobre el régimen de las Centrales (trabajo 

en común y silencio absoluto). La ola de rebelión que sigue, y quizá la agitación general del país en 

el curso de los años 1842-1843 hacen preferir en 1844 el régimen pensilvano del aislamiento 

absoluto, elogiado por Demetz, Blouet y Tocqueville. Pero el segundo congreso penitenciario de 

1847 opta contra este método. 

352 17 K. Mittermaier, en Revue française et étrangère de législation, 1836. 

353 18 A. E. de Gasparin, Rapport au ministre de l'Intérieur sur la réforme des prisons. 



 219 


sociabilidad".354 

En el aislamiento absoluto —como en Filadelfia—, la readaptación del 

delincuente no se le pide al ejercicio de una ley común, sino a la relación del 

individuo con su propia conciencia y a lo que puede iluminarlo desde el 

interior.355 "Solo en su celda, el detenido queda entregado a sí mismo; en el 

silencio de sus pasiones y del mundo que lo rodea, desciende a lo profundo 

de su conciencia, la interroga y siente despertarse el sentimiento moral que 

no perece jamás por completo en el corazón del hombre." 356 No es, pues, un 

respeto externo hacia la ley o el solo temor del castigo lo que va a obrar sobre 

el detenido, sino el trabajo mismo de la conciencia. Más una sumisión 

profunda que una educación superficial; un cambio de "moralidad" y no de 

actitud. En la prisión pensilvana, las únicas operaciones de la corrección son 

la conciencia y la muda arquitectura con la que se enfrenta. En Cherry Hill, 

"los muros son el castigo del crimen; la celda pone al detenido en presencia 

de sí mismo; se ve obligado a escuchar su conciencia". De ahí el hecho de que 

el trabajo en la prisión sea más bien un consuelo que una obligación; que los 

vigilantes no tengan que ejercer una coacción que está asegurada por la 

materialidad de las cosas, y que su autoridad, por consiguiente, pueda ser 

aceptada: "A cada visita, salen unas cuantas palabras benévolas de aquella 

boca honrada y llevan al corazón del detenido, con el reconocimiento, la 

esperanza y el consuelo; siente afecto por su guardián; y siente afecto por él 

porque es benévolo y compasivo. Los muros son terribles y el hombre es 

bueno." 357 En esta celda (242) cerrada, sepulcro provisional, los mitos de la 

resurrección toman cuerpo fácilmente. Después de la noche y el silencio, la 

vida regenerada. Auburn era la sociedad misma prolongada en sus vigores 

esenciales. Cherry Hill, la vida aniquilada y vuelta a comenzar. El catolicismo 

recupera pronto en sus discursos esta técnica cuáquera. "Yo no veo en vuestra 

celda otra cosa que un horrible sepulcro, en el cual en lugar de los gusanos, 

los remordimientos y la desesperación se insinúan para carcomeros y hacer 

de vuestra existencia un infierno anticipado. Pero... lo que para un preso 

irreligioso no es más que una tumba, un osario repelente, para el recluso 

sinceramente cristiano se convierte en la cuna misma de la bienaventurada 


                                                           

354 19 E. de Beaumont y A. de Tocqueville, Du système pénal aux États-Unis, ed. de 1845, p. 

112. 


 


355 20  "Cada hombre, decía Fox, está iluminado por la luz divina y yo la he visto brillar a través de 

cada hombre." Siguiendo los lincamientos de los cuáqueros y de Walnut Street, fueron organizadas, 

a partir de 1820, las prisiones de Pen-silvania, Pittsburgh, y después Cherry Hill. 

356 21  Journal des économistes, II, 1842. 

357 22   Abel Blouet, Projet de prisons cellulaires, 1843. 



 220 


inmortalidad." 358 

Sobre la oposición entre estos dos modelos ha venido a empalmarse toda una 

serie de conflictos diferentes: religiosos (¿debe la conversión ser el elemento 

principal de la corrección?), médicos (¿vuelve loco el aislamiento total?), 

económicos (¿dónde está el menor costo?), arquitectónicos y administrativos 

(¿qué forma garantiza la mejor vigilancia?). De donde, sin duda, lo 

prolongado de la polémica. Pero en el corazón de las discusiones, y 

haciéndolas posibles, este primer objetivo de la acción penitenciaria: la indi-

vidualización coercitiva, por la ruptura de toda relación que no estuviera 

controlada por el poder u ordenada según la jerarquía. 2) "El trabajo 

alternando con las comidas acompaña al detenido hasta la oración de la 

noche; entonces un nuevo sueño le procura un reposo agradable que no 

vienen a turbar en absoluto los fantasmas de una imaginación desordenada. 

Así trascurren seis días de la semana. Van seguidos de una jornada 

exclusivamente consagrada a la oración, a la instrucción y a meditaciones 

saludables. De este modo se suceden y pasan por turno las semanas, los 

meses, los años; así, el preso que a su entrada en el establecimiento era un 

hombre inconstante o que sólo ponía convicción en su irregularidad, tratando 

de destruir su existencia con la variedad de sus vicios, pasa a estar poco a 

poco, por la fuerza de un hábito primero puramente externo, pero pronto 

trasformado en una segunda naturaleza, tan familiarizado con el trabajo y los 

goces que de él derivan que, por poco que una instrucción prudente haya 

abierto su alma al arrepentimiento, se le podrá exponer con más confianza 

(243) a las tentaciones, que la recuperación de la libertad le presentará de 

nuevo."359 El trabajo está definido, con el aislamiento, como un agente de la 

trasformación penitenciaria. Y esto, ya en el código de 1808: "Si bien la pena 

infligida por la ley tiene por objeto la reparación del delito, también quiere la 

enmienda del culpable, y este doble fin se encontrará cumplido si se arranca 

al malhechor de la ociosidad funesta que, habiendo sido la que lo arrojó a la 

prisión, vendría a recobrarlo una vez más y a apoderarse de él para 

conducirlo al último grado de la depravación." 360 El trabajo no es ni una 

                                                           

358 23 Abbé Petigny, Allocution adressée aux prisonniers, à l'occasion de l'inauguration des 

bâtiments cellulaires de la prison de Versailles. Cf. algunos años después, en Monte-Cristo, una 

versión muy claramente cristológica de la resurrección tras encarcelamiento; pero se trata, 

entonces, no de aprender en la prisión la docilidad a las leyes, sino de adquirir por un 

saber secreto el poder de hacer justicia por encima de la injusticia de los magistrados. 

359 24  N. H. Julius, Leçons sur les prisons, trad. francesa, 1831, i, pp. 417-418. 

360 25  G. A. Real, Motifs du Code d'instruction criminelle.  Antes de esto, varias instrucciones del 

ministerio del Interior habían recordado la necesidad de hacer trabajar a los detenidos: 5 Fructidor 

Año VI, S Mesidor Año VIII, 8 Pluvioso y 28 Ventoso Año IX, 7 Brumario Año X. 

Inmediatamente después de los Códigos de 1808 y 1810, se encuentran todavía nuevas 



 221 


adición ni un correctivo al régimen de la detención: ya se trate de los trabajos 

forzados, de la reclusión, de la prisión, está concebido por el propio 

legislador como debiendo acompañarlo necesariamente. Pero por una 

necesidad precisamente que no es aquella de que hablaban los reformadores 

del siglo XVIII, cuando querían hacer de ella o bien un ejemplo para el 

público, o bien una reparación para la sociedad. En el régimen penitenciario 

el vínculo del trabajo y del castigo es de otro tipo. 

Varias polémicas bajo la Restauración o la monarquía de Julio ilustran la 

función que se atribuye al trabajo penal. Discusión en primer lugar sobre el 

salario. El trabajo de los detenidos estaba remunerado en Francia. Problema: 

si una retribución recompensa el trabajo en la prisión, quiere decir que éste 

no forma realmente parte de la pena, y el detenido puede, por lo tanto, 

negarse a realizarlo. Además el beneficio recompensa la habilidad del obrero 

y no la enmienda del culpable: "Los individuos peores suelen ser en todas 

partes los obreros más hábiles; son los mejor retribuidos, por consiguiente los 

más intemperantes y los menos propicios al arrepentimiento." 361 La 

discusión, que jamás se había extinguido, se reanuda y con gran vivacidad 

hacia los años 1840-1845, época de crisis económica, época de agitación 

obrera, época también en que comienza a cristalizar la oposición del obrero y 

(244) del delincuente.362 Hay huelgas contra los talleres de las prisiones: 

cuando a un guantero de Chaumont se le concede la organización de un taller 

en Clairvaux, los obreros protestan, declaran que se deshonra su trabajo, 

ocupan la manufactura y obligan al patrón a renunciar a su proyecto.363 Hay 

también toda una campaña de prensa en los periódicos obreros: sobre el tema 

de que el gobierno favorece el trabajo en las prisiones para hacer que bajen 

los salarios "libres"; sobre el tema de que los inconvenientes de estos talleres 

de prisión son todavía mayores para las mujeres, a las cuales quitan su 

trabajo, empujan a la prostitución, y por lo tanto a la prisión, donde esas 

mismas mujeres, que no podían trabajar ya cuando eran libres, vienen 

entonces a hacer la competencia a las que aún tienen trabajo;364 sobre el tema 

de que se reservan para los detenidos los trabajos más seguros —"los 

                                                                                                                                                                                                 

instrucciones: 20 de octubre de 1811, 8 de diciembre de 1812: o también la larga instrucción de 

1816: "Es de la mayor importancia tener ocupados lo más posible a los detenidos.  Debe hacerse 

nacer en ellos el deseo de trabajar, estableciendo una diferencia entre la suerte de los que se ocupan 

y la de los detenidos que quieren permanecer ociosos. Los primeros serán mejor alimentados y 

tendrán mejores lechos que los segundos." Melun y Clairvaux fueron muy pronto organizados como 

grandes talleres. 

361 26 J. J. Marquet Wasselot, t. III, p.  171. 

362 27 Cf., infra, p. 292. 

363 28 Cf. J. P. Aguet, Les grèves sous la monarchie de Juillet, 1954, pp. 30-31. 

364 29 L'Atelier, año 3, num. 4. diciembre de 1842. 



 222 


ladrones ejecutan con mucho ardor y a cubierto los trabajos de sombrerería y 

de ebanistería", en tanto que el sombrerero reducido a la inactividad tiene 

que ir "al matadero humano a fabricar albayalde a 2 francos al día"—;365 sobre 

el tema de que la filantropía se ocupa con el mayor cuidado de las 

condiciones de trabajo de los detenidos, pero descuida las del obrero libre: 

"Estamos seguros de que si los presos trabajaran el mercurio, por ejemplo, la 

ciencia encontraría más rápidamente los medios de preservar a los 

trabajadores del peligro de sus emanaciones: '¡Esos pobres reclusos!', diría 

aquel que apenas si habla de los obreros doradores. Porque, ¡qué quieren 

ustedes!, hay que haber matado o robado para despertar la compasión o el 

interés." Sobre el tema, más que nada, de que si la prisión tiende a convertirse 

en un taller, pronto se habrá enviado allí a los mendigos y a los 

desempleados, reconstituyendo de este modo los viejos hospitales generales 

de Francia o las workhouses de Inglaterra.366 Ha habido también, sobre todo 

después de votada la ley de 1844, peticiones y cartas. Una petición ha sido 

rechazada por la Cámara de París, que "ha juzgado inhumano que se pro-

pusiera emplear a los asesinos, a los homicidas y a los ladrones en unos 

trabajos que desempeñan hoy unos miles de obreros"; "La Cámara ha 

preferido Barrabás a nosotros";367 unos obreros tipógrafos envían una carta al 

ministro al enterarse de que se ha instalado (245) una imprenta en la prisión 

central de Melun: "Tiene usted que decidir entre unos réprobos castigados 

justamente por la ley y unos ciudadanos que sacrifican sus días, en la 

abnegación y la probidad, a la existencia de sus familias no menos que a la 

riqueza de su patria." 368 

Ahora bien, las respuestas dadas por el gobierno y la administración a toda 

esta campaña son muy constantes.  El trabajo penal no puede ser criticado en 

función del paro que podría provocar. Por su poca extensión y escaso 

rendimiento, no puede tener incidencia general sobre la economía. No es 

como actividad de producción por lo que se considera intrínsecamente útil, 

sino por los efectos que ejerce en la mecánica humana    Es un principio de 

orden y de regularidad; por las exigencias que le son propias, acarrea de 

manera insensible las formas de un poder riguroso; pliega los cuerpos a unos 

movimientos regulares, excluye la agitación y la distracción, impone una 

                                                           

365 30 Ibid., año 6, num. 2, noviembre de 1845.  


 


366 31 Ibid. 

367 32 L'Atelier, año 4, num. 9, junio de 1844, y año 5, num. 7. abril de 1845; cf. igualmente por la 

misma época La Démocratie pacifique. 

368 33 L'Atelier, año 5, núm. 6, marzo de 1845. 


 



 223 


jerarquía y una vigilancia que son tanto más aceptadas, y se inscribirán tanto 

más profundamente en el comportamiento de los penados, cuanto que 

forman parte de su lógica: con el trabajo, "se introduce la regla en una prisión, 

donde reina sin esfuerzo, sin el empleo de ningún medio represivo y violento.   

Al tener ocupado al recluso, se le dan hábitos de orden y de obediencia; se le 

hace diligente y activo, de perezoso que era...  con el tiempo, encuentra en el 

movimiento regular de la casa, en los trabajos manuales a los que se le ha 

sometido... un remedio seguro contra los desvíos de su imaginación".369 El 

trabajo de la prisión debe ser concebido como si fuera de por sí una ma-

quinaria que trasforma al penado violento, agitado, irreflexivo, en una pieza 

que desempeña su papel con una regularidad perfecta.   La prisión no es un 

taller; es —es preciso que sea en sí misma— una máquina de la que los 

detenidos-obreros son a la vez los engranajes y los productos; la máquina los 

"ocupa" y esto "continuamente, así sea tan sólo con el fin de llenar su tiempo. 

Cuando el cuerpo se agita, cuando el ánimo se aplica a un objeto 

determinado, las ideas importunas se alejan, el sosiego renace en el alma".370   

Si, a fin de cuentas, el trabajo de la prisión tiene un efecto económico, es al 

producir unos individuos mecanizados según las normas generales de una 

sociedad industrial:  "El trabajo es la providencia de los pueblos modernos; 

hace en ellos las veces de moral, llena el vacío de las creencias y pasa por ser 

el principio de todo bien. El trabajo debía ser la religión de las (246) 

prisiones. A una sociedad-máquina le eran precisos medios de reforma 

puramente mecánicos." 371 Fabricación de individuos-máquina pero también 

de proletarios; en efecto, cuando no se tienen más que "los brazos por todo 

bien", no se puede vivir más que "del producto del propio trabajo, por el 

ejercicio de una profesión, o del producto del trabajo de los demás, por el 

oficio del robo"; ahora bien, si la prisión no forzara a los malhechores al 

trabajo, prolongaría en su institución misma y por el camino indirecto de la 

tributación, esta exacción de los unos sobre el trabajo de los otros: "La 

cuestión de la ociosidad es la misma que en la sociedad; los reclusos tienen 

que vivir del trabajo de los demás, si no se mantienen del suyo." 372 El trabajo 

por el cual el recluso subviene a sus propias necesidades convierte al ladrón 

en obrero dócil. Y aquí es donde interviene la utilidad de una retribución por 

el trabajo penal; impone al detenido la forma "moral" del salario como 

condición de su existencia. El salario hace adquirir "el amor y el hábito" del 

                                                           

369 34 A.  Bérenger, Rapport à  l'Académie des sciences  morales, junio de  I836. 

370 35 E. Danjou, Des prisons, 1821, p. 180. 

371 36 L. Faucher, De la réforme des prisons, 1838, p. 64. En Inglaterra, el treadmill y la bomba 

garantizaban una mecanización disciplinaria de los detenidos, sin ningún efecto productivo. 

372 37 Ch. Lucas, De la reforme des prisons, II, 1838, pp. 313-314. 



 224 


trabajo;373 da a esos malhechores que ignoran la diferencia de lo mío y de lo 

tuyo, el sentido de la propiedad, de "la que se ha ganado con el sudor de la 

frente";374 les enseña también, a ellos que han vivido en la disipación, lo que 

es la previsión, el ahorro, el cálculo del porvenir;375 en fin, al proponer una 

medida del trabajo hecho, permite traducir cuantitativamente el celo del 

recluso y los progresos de su enmienda.376 El salario del trabajo en la prisión 

no retribuye una producción; funciona como motor y punto de referencia de 

las trasformaciones individuales: una ficción jurídica, ya que no representa la 

"libre" cesión de una fuerza de trabajo, sino un artificio que se supone eficaz 

en las técnicas de corrección. 

¿La utilidad del trabajo penal? No un provecho, ni aun la formación de una 

habilidad útil; sino la constitución de una relación de poder, de una forma 

económica vacía, de un esquema de la sumisión individual y de su ajuste a 

un aparato de producción. 

Imagen perfecta del trabajo de prisión: el taller de las mujeres en Clairvaux; la 

exactitud silenciosa de la maquinaria humana (247) coincide allí con el rigor 

reglamentario del convento: "En un pulpito, sobre el cual hay un crucifijo, 

está sentada una religiosa. Ante ella, y alineadas en dos filas, las presas 

realizan la tarea que se les ha impuesto, y como el trabajo de aguja domina 

casi exclusivamente, resulta de ello que se mantiene constantemente el si-

lencio más riguroso... Se diría que en aquellas salas todo respira penitencia y 

expiación. Como por un movimiento espontáneo nos trasladamos a los 

tiempos de las venerables costumbres de esta antigua morada, y recordamos 

aquellos penitentes voluntarios que se encerraban en ella para decir adiós al 

mundo." 377 

3) Pero la prisión excede la simple privación de libertad de una manera más 

importante. Tiende a convertirse en un instrumento de modulación de la 

pena: un aparato que a través de la ejecución de la sentencia de que se halla 

encargado, estaría en el derecho de recuperar, al menos en parte, su principio. 

Naturalmente, la institución carcelaria no ha recibido este "derecho en el siglo 

                                                           

373 38  Ibid., p. 243. 

374 39  E. Danjou, Des prisons,  1821, pp. 210-211;  cf.  también L'Atelier, año 6, núm. 2, noviembre 

de 1845. 

375 40 Ch. Lucas, loc. cit. Se apartaba una tercera parte del jornal para cuando saliera el recluso. 

376 41 E. Ducpétiaux, Du système de l'emprisonnement cellulaire, 1857, pp. 30-31. 

377 42 A cotejar con este texto de Faucher: "Entremos en una hilandería. Escuchemos las 

conversaciones de los obreros y el silbido de las máquinas. ¿Habrá en el mundo contraste 

más aflictivo que la regularidad y la previsión de estos movimientos mecánicos, 

comparados con el desorden de ideas y de costumbres que producen el contacto de tantos 

hombres, mujeres y niños?" De la reforme des prisons, 1838, p. 20. 


 



 225 


XIX ni aun todavía en el xx, excepto bajo una forma fragmentaria (por la vía 

indirecta de las libertades condicionales de las semi-libertades, de la 

organización de las centrales de reforma). Pero hay que advertir que fue 

reclamado desde hora muy temprana por los responsables de la 

administración penitenciaria como la condición misma de un buen 

funcionamiento de la prisión, y de su eficacia en la labor de enmienda que la 

propia justicia le confía. 

Así en cuanto a la duración del castigo, que permite cuantificar exactamente 

las penas, graduarlas de acuerdo con las circunstancias y dar al castigo legal 

la forma más o menos explícita de un salario; pero corre el peligro de perder 

todo valor correctivo, si se fija de una vez para siempre al nivel de la 

sentencia. La longitud de la pena no debe medir el "valor de cambio" de la 

infracción; debe ajustarse a la trasformación "útil" del recluso en el curso de 

su pena. No un tiempo-medida, sino un tiempo finalizado. Más que la forma 

del salario, la forma de la operación. "Así como el médico prudente 

interrumpe su medicación o la continúa según que el enfermo haya o no 

llegado a una perfecta curación, así también, en la primera de estas dos 

hipótesis, la expiación debería cesar en presencia de la enmienda completa 

del condenado, ya que en este caso toda detención se ha vuelto inútil, y por 

consiguiente (248) tan inhumana para con el enmendado como vanamente 

onerosa para el Estado." 378 La justa duración de la pena debe, por lo tanto, 

variar no sólo con el acto y sus circunstancias, sino con la pena misma, tal 

como se desarrolla concretamente. Lo que equivale a decir que si la pena 

debe ser individualizada, no es a partir del individuo-infractor, sujeto 

jurídico de su acto, autor responsable del delito, sino a partir del individuo 

castigado, objeto de una materia controlada de trasformación, el individuo en 

detención inserto en el aparato carcelario, modificado por él o reaccionando a 

él. "No se trata más que de reformar al malo. Una vez operada esta reforma, 

el criminal debe reintegrarse a la sociedad." 379 

La calidad y el contenido de la detención no deberían estar determinados 

tampoco por la sola índole de la infracción. La gravedad jurídica de un delito 

no tiene en absoluto valor de signo unívoco por el carácter corregible o no del 

                                                           

378 43 A. Bonneville, Des libérations préparatoires, 1846, p. 6. Bonneville proponía medidas de 

"libertad preparatoria" pero también de "suplemento aflictivo" o de aumento penitenciario, si se 

comprueba que "la prescripción penal, fijada aproximadamente según el grado probable de lo 

empedernido del delincuente, no ha bastado para producir el efecto que se esperaba de ella". Este 

suplemento no debía exceder un octavo de la pena, y la libertad preparatoria podía intervenir 

después de cumplidas las tres cuartas partes de la pena (Traite des diverses institutions 

complémentaires, pp. 251 ss.). 

379 44 Ch. Lucas, citado en la Gazette des tribunaux, 6 de abril de 1837. 


 



 226 


condenado. En particular la distinción crimen-delito, a la cual el código ha 

hecho que corresponda la distinción entre prisión y reclusión o trabajos for-

zados, no es operatoria en términos de enmienda. Es la opinión casi general 

formulada por los directores de casas centrales, con ocasión de una 

información hecha por el ministerio en 1836: "Los reclusos del correccional 

son en general los más viciosos... Entre los criminales, hay muchos hombres 

que han sucumbido a la violencia de sus pasiones y a las necesidades de una 

numerosa familia." "La conducta de los criminales es mucho mejor que la de 

los delincuentes juveniles; los primeros son más sumisos, más trabajadores 

que los últimos, rateros, libertinos, perezosos."380 De donde la opinión de que 

el rigor punitivo no debe estar en proporción directa de la importancia penal 

del acto condenado. Ni determinado de una vez para siempre. 

Operación correctiva, el encarcelamiento tiene sus exigencias y sus peripecias 

propias. Son sus efectos los que deben determinar sus (249) etapas, sus 

agravaciones temporales, sus alivios sucesivos, lo que Charles Lucas llamaba 

"la clasificación móvil de las moralidades". El sistema progresivo aplicado en 

Ginebra desde 1825 381 fue reclamado con frecuencia en Francia. Bajo la 

forma, por ejemplo, de las tres secciones; la de prueba, para la generalidad de 

los detenidos; la de castigo y la de recompensa para aquellos que están en el 

camino de la enmienda.382 O bajo la forma de las cuatro fases: periodo de 

intimidación (privación de trabajo y de toda relación interior o exterior); 

periodo de trabajo (aislamiento pero trabajo que tras de la faz de ociosidad 

forzada será acogido como un beneficio); régimen de moralización 

("conferencias" más o menos frecuentes con los directores y los visitantes 

oficiales); periodo de trabajo en común.383 Si el principio de la pena es 

realmente una decisión de justicia, su gestión, su calidad y sus rigores deben 

depender de un mecanismo autónomo que controla los efectos del castigo en 

el interior mismo del aparato que los produce. Todo un régimen de castigos y 

de recompensas que no es simplemente una manera de hacer respetar el 

reglamento de la prisión, sino de hacer efectiva la acción de la prisión sobre 

los reclusos. En cuanto a esto, ocurre que la autoridad judicial misma está de 

acuerdo en ello: "No hay que asombrarse", decía el Tribunal Supremo con-

sultado con motivo del proyecto de ley sobre las prisiones, "no hay que 

                                                           

380 45 En Gazette des tribunaux. Cf. también Marquet-Wasselot, La ville du refuge, 1832, pp. 74-76. 

Ch. Lucas advierte que los que pueblan los correccionales "se recluían por lo general entre las 

poblaciones urbanas" y que "las moralidades de los reclusorios provienen en su mayoría de las 

poblaciones agrícolas". De la réforme des prisons, I, 1836, pp. 46-50. 

381 46   R. Fresnel, Considérions sur les maisons de refuge, París, 1829, pp. 29-31. 

382 47   Ch. Lucas, De la reforme des prisons, II, 1838, p. 440. 

38348 L. Duras, artículo publicado en Le Progressif y citado por La Phalange, 

1   de diciembre de 1838.  



 227 


asombrarse de la ocurrencia de conceder recompensas que podrán consistir 

ya sea en una mayor parte de peculio, ya sea en un mejor régimen 

alimenticio, ya incluso en abreviaciones de pena. Si algo puede despertar en 

el ánimo de los reclusos las nociones de bien y de mal, conducirlos a 

reflexiones morales y realzarlos un poco a sus propios ojos, es la posibilidad 

de alcanzar algunas recompensas".384 

Y para todos estos procedimientos que rectifican la pena, a medida que se 

desarrolla, hay que admitir que las instancias judiciales no pueden tener 

autoridad inmediata. Se trata, en efecto, de medidas que por definición no 

podrían intervenir hasta después de la sentencia y no pueden actuar sino 

sobre las infracciones. Indispensable autonomía, por consiguiente, del 

personal que administra la detención cuando se trata de individualizar y de 

variar la aplicación de la pena: unos vigilantes, un director, un capellán 

o  un maestro son más capaces de ejercer esta función correctiva (250) que los 

que detentan el poder penal. Es su juicio (entendido éste como comprobación, 

diagnóstico, caracterización, precisión, clasificación diferencial), y no ya un 

veredicto en forma de asignación de culpabilidad, lo que debe servir de 

soporte a esta modulación interna de la pena, a su suavizamiento o incluso a 

su suspensión. Cuando presentó Bonneville en 1846 su proyecto de libertad 

condicionada, la definió como "el derecho que tendría la administración, tras 

aviso previo de la autoridad judicial, de poner en libertad provisional 

después de un tiempo suficiente de expiación y mediante ciertas condiciones, 

al recluso completamente enmendado, a reserva de reintegrarlo a la prisión a 

la menor queja fundamentada".385 Toda esta "arbitrariedad" que, en el antiguo 

régimen penal, permitía a los jueces modular la pena y a los príncipes ponerle 

fin eventualmente, toda esta arbitrariedad que los códigos modernos le han 

retirado al poder judicial, la vemos reconstituirse, progresivamente, del lado 

del poder que administra y controla el castigo. Soberanía docta del guardián: 

"Verdadero magistrado llamado a reinar soberanamente en la casa... y que 

debe para no hallarse por bajo de su misión unir a la virtud más eminente 

una ciencia profunda de los hombres." 386 

Y se llega, formulado en claro por Charles Lucas, a un principio que muy 

pocos juristas se atreverían hoy a admitir sin reticencia, aunque marca la línea 

de pendiente esencial del funcionamiento penal moderno; llamémoslo la 

Declaración de independencia carcelaria: reivindícase en ella el derecho de 

                                                           

384 49 Ch. Lucas, ibid., pp. 441-442. 


 


385 50 A. Bonneville, Des libérations préparatoires,  1846, p. 5. 

386 51 A.   Bérenger,  Rapport  à   l'Académie  des  sciences  morales   et  politiques, junio de 1836. 


 



 228 


ser un poder que tiene no sólo su autonomía administrativa, sino como una 

parte de la soberanía punitiva. Esta afirmación de los derechos de la prisión 

erige en principio: que el juicio criminal es una unidad arbitraria; que hay que 

descomponerla; que los redactores de los códigos tuvieron ya razón al 

distinguir el nivel legislativo (que clasifica los actos y les atribuye penas), y el 

nivel del juicio (que da las sentencias); que la misión hoy es analizar a su vez 

este último nivel; que hay que distinguir en él lo que es propiamente judicial 

(apreciar menos los actos que los agentes, medir "las intencionalidades que 

dan a los actos humanos otras tantas modalidades y diferencias", y por lo 

tanto rectificar si puede las evaluaciones del legislador); y dar su autonomía 

al "juicio penitenciario", que es quizá el más importante; por relación a él, la 

evaluación del tribunal no es más que una "manera de prejuzgar", ya que la 

moralidad del agente no puede ser apreciada "sino en la prueba. El juez tiene, 

pues, (251) necesidad a su vez de un control necesario y rectificativo de sus 

evaluaciones; y este control es el que debe suministrar la prisión 

penitenciaria".387 

Se puede, por lo tanto, hablar de un exceso o de una serie de excesos del 

encarcelamiento en relación con la detención legal —de lo "carcelario" en 

relación con lo "judicial". Ahora bien, este exceso se advierte muy pronto, 

desde el nacimiento de la prisión, ya sea bajo la forma de prácticas reales, o 

bajo la forma de proyectos. No ha venido, después, como un efecto 

secundario. La gran maquinaria carcelaria se halla vinculada al 

funcionamiento mismo de la prisión. Se puede ver bien el signo de esta 

autonomía en las violencias "inútiles" de los guardianes o en el despotismo de 

una administración que tiene los privilegios del lugar cerrado. Su raíz está en 

otra parte: en el hecho precisamente de que se pide a la prisión que sea "útil" 

en el hecho de que la privación de libertad —esa exacción jurídica sobre un 

bien ideal— ha tenido, desde el comienzo, que ejercer un papel técnico 

positivo, operar trasformaciones sobre los individuos. Y para esta operación 

el aparato carcelario ha recurrido a tres grandes esquemas: el esquema polí-

tico-moral del aislamiento individual y de la jerarquía; el modelo económico 

de la fuerza aplicada a un trabajo obligatorio; el modelo técnico-médico de la 

curación y de la normalización. La celda, el taller, el hospital. El margen por 

el cual la prisión excede la detención está lleno de hecho por unas técnicas de 

tipo disciplinario. Y este suplemento disciplinario en relación con lo jurídico 

es, en suma, lo que se ha llamado lo "penitenciario". 

Este añadido no fue aceptado sin problema. Cuestión que primero fue de 

principio: la pena no debe ser más que la privación de libertad; como 

                                                           

387 52 Ch. Lucas, De la reforme des prisons, II, 1838, pp. 418-422.  



 229 


nuestros actuales gobernantes, lo decía Decazes, pero con la brillantez de su 

lenguaje: "La ley debe seguir al culpable en la prisión adonde lo condujo." 388 

Pero muy pronto —y es un hecho característico—, estos debates se 

convertirán en una batalla para apropiarse el control de este "suplemento" 

penitenciario; los jueces pedirán el derecho de inspección sobre los 

mecanismos carcelarios: "La moralización de los reclusos exige numerosos 

cooperadores, y no es por medio de las visitas de inspección, de las 

comisiones de vigilancia o de las sociedades de patronato como puede 

cumplirse. Necesita, pues, auxiliares, y a la magistratura (252) le cumple 

suministrárselos." 389 Ya en esta época, el orden penitenciario había adquirido 

la suficiente consistencia para que se pudiera tratar no de deshacerlo, sino de 

tomarlo a cargo. He aquí, pues, al juez acometido por el deseo de la prisión. 

De ello nacerá, un siglo después, un hijo bastardo, y sin embargo deforme: el 

juez de la aplicación de las penas. 

Pero si lo penitenciario, en su "exceso" en relación con la detención, ha podido 

imponerse de hecho, más aún, hacer caer en la trampa a toda la justicia penal 

y encerrar a los propios jueces, es que ha podido introducir la justicia 

criminal en unas relaciones de saber que se han convertido ahora para ella en 

su laberinto infinito. 

La prisión, lugar de ejecución de la pena, es a la vez lugar de observación de 

los individuos castigados. En dos sentidos. Vigilancia naturalmente. Pero 

conocimiento también de cada detenido, de su conducta, de sus disposiciones 

profundas, de su progresiva enmienda; las prisiones deben ser concebidas 

como un lugar de formación para un saber clínico sobre los penados; "el 

sistema penitenciario no puede ser una concepción a priori; es una inducción 

del estado social. Existen enfermedades morales así como accidentes de la 

salud en los que el tratamiento depende del lugar y de la dirección de la 

dolencia".390 Lo que implica dos dispositivos esenciales. Es preciso que el 

preso pueda ser mantenido bajo una mirada permanente; es preciso que se 

registren y contabilicen todas las notas que se puedan tomar sobre él. El tema 

del Panóptico —a la vez vigilancia y observación, seguridad y saber, 

individualización y totalización, aislamiento y trasparencia—  ha encontrado 

en la prisión su lugar privilegiado de realización. Si bien es cierto que los 

procedimientos panópticos, como formas concretas de ejercicio del poder, 

han tenido, al menos en el estado disperso, una difusión muy amplia, apenas 

                                                           

388 53 E. Decazes, "Rapport au Roi sur les prisons", Le Moniteur,  11  de abril de  1819. 


 


389 54 Vivien, en G. Ferrus, Des prisonniers, 1850, p. viii. Una ordenanza de 1847 había creado las 

comisiones de vigilancia. 

390 55 Léon Faucher, De la réforme des prisons, 1838, p. 6. 



 230 


si la utopía de Bentham ha podido tomar en bloque una forma material, como 

no sea en las instituciones penitenciarias. El Panóptico llegó a ser alrededor 

de los años 1830-1840 el programa arquitectónico de la mayoría de los pro-

yectos de prisión. Era la manera más directa de traducir "en la piedra la 

inteligencia de la disciplina";391 de hacer la arquitectura trasparente a la 

gestión del poder;392 de permitir que la fuerza (253) o las coacciones violentas 

se sustituyan por la eficacia benigna de una vigilancia sin falla; de ordenar el 

espacio a la reciente humanización de los códigos y a la nueva teoría 

penitenciaria: "La autoridad de una parte, y el arquitecto de otra, tienen, 

pues, que saber si las prisiones deben estar combinadas en el sentido del 

suaviza-miento de las penas o en un sistema de enmienda de los culpables y 

conforme a una legislación que, remontándose al origen de los vicios del 

pueblo, se torna un principio regenerador de las virtudes que debe practicar." 

393 

En suma, constituir una prisión-máquina394 con una celda de visibilidad 

donde el detenido se encontrará metido como "en la casa de cristal del 

filósofo griego" 395 y un punto central desde donde una mirada permanente 

pueda controlar a la vez a los presos y al personal. En torno de estas dos 

exigencias, hay algunas variaciones posibles: el Panóptico benthamiano bajo 

su forma estricta, o el semicírculo, o el plano en forma de cruz, o la 

disposición en estrella.396 En medio de todas estas discusiones, el ministro del 

Interior en 1841 recuerda los principios fundamentales: "La sala central de 

inspección es el eje del sistema. Sin punto central de inspección, la vigilancia 

deja de estar garantizada, de ser continua y general; porque es imposible 

tener una confianza completa en la actividad, el celo y la inteligencia del 

encargado a cuyo cuidado inmediato se hallan las celdas... El arquitecto debe, 

por lo tanto, dirigir toda su atención a este objeto en el que hay a la vez una 

cuestión de disciplina y de economía. Cuanto más exacta y fácil sea la 

vigilancia, menos necesidad habrá de buscar en la solidez de las 


                                                           

391 56 Ch. Lucas, De la réforme des prisons, I, 1836, p. 69. 


 


392 57 "Si se quiere tratar la cuestión administrativa haciendo abstracción de la de construcción, 

existe el peligro de establecer unos principios a los que se sustraiga la realidad; mientras que con el 

conocimiento suficiente de las necesidades administrativas, un arquitecto puede admitir muy bien 

tal o cual sistema de encarcelamiento que la teoría tal vez hubiera relegado al número de las 

utopías" (Abel Blouet, Projet de prison cellulaire, 1843, p. 1). 

393 58 L.  Baltard, Architectonographie  des  prisons,  1829,  pp.  4-5. 

394 59 "Los ingleses llevan a todas sus obras el genio de la mecánica... y han querido que sus 

construcciones funcionasen como una máquina sometida a la acción de un solo motor", ibid., p. 18. 

395 60 N. P. Harou-Romain, Projet de pénitencier,  1840, p. 8. 

396 61 Cf. láms.  18-26. 



 231 


construcciones unas garantías contra las tentativas de evasión y contra las 

comunicaciones de unos detenidos con otros. Ahora bien, la vigilancia será 

perfecta si el director o el encargado en jefe, desde una sala central y sin 

cambiar de lugar, ve sin ser visto no sólo la entrada de todas las celdas y 

hasta el interior del mayor número de ellas cuando sus puertas están abiertas, 

sino además a los vigilantes encargados de la guarda de los presos en todos 

los pisos... Con la fórmula de las prisiones circulares o semicirculares, (254) 

parecería posible ver desde un centro único todos los presos en sus celdas, y a 

los guardianes en las galerías de vigilancia." 397 

Pero el Panóptico penitenciario es también un sistema de documentación 

individualizante y permanente. El año mismo en que se recomendaban las 

variantes del esquema benthamiano para construir las prisiones, se imponía 

como obligatorio el sistema de la "cuenta moral": boletín individual de un 

modelo uniforme en todas las prisiones y en el cual el director o el guardián-

jefe, el capellán y el maestro han de inscribir sus observaciones a propósito de 

cada detenido: "Es en cierto modo el vademécum de la administración de la 

prisión que la pone en condiciones de apreciar cada caso, cada circunstancia, 

y de juzgar por consiguiente, en cuanto al tratamiento que se debe aplicar a 

cada preso individualmente." 398 Se han proyectado o probado muchos otros 

sistemas de registro, bastante más completos.399 Se trata, de todos modos, de 

hacer de la prisión un lugar de constitución de un saber que debe servir de 

principio regulador para el ejercicio de la práctica penitenciaria. La prisión no 

tiene que conocer únicamente la decisión de los jueces y aplicarla en función 

de los reglamentos establecidos: ha de obtener permanentemente sobre el 

detenido un saber que permitirá trasformar la medida penal en una 

operación penitenciaria; que hará de la pena que la infracción hizo necesaria 

una modificación del detenido, útil para la sociedad. La autonomía del 

régimen carcelario y el saber que hace posible permiten multiplicar esta 

utilidad de la pena que el código había situado al principio de su filosofía 

punitiva: "En cuanto al director, no puede perder de vista a ningún detenido, 

porque cualquiera que sea la sección en que éste se encuentre, ya sea que 

entre en ella, ya sea que salga, ya sea que se quede, el director está 

igualmente obligado a justificar los motivos de su mantenimiento en tal clase 

o de su paso a tal otra. Es un verdadero contador. Cada detenido es para él, 

en la esfera de la educación individual, un capital colocado a interés 


                                                           

397 62 Ducatel, Instruction pour la construction  des  maisons  d'arrêt, p   9. 

398 63 E. Ducpétiaux, Du système de l'emprisonnement cellulaire, 1847, pp. 56-57. 

399 64 Cf.  por ejemplo,  G. de Gregory, Projet  de  Code pénal universel,  1832, pp. 199ss.; 

Grellet-Wammy, Manuel des prisons, 1839, H, pp. 23-25 y pp. 199-203. 



 232 


penitenciario."400 La práctica penitenciaria, tecnología sabia, rentabiliza el 

capital invertido en el sistema penal y en la construcción de las grandes 

prisiones. 

Correlativamente, el delincuente se convierte en individuo a quien conocer. 

Esta exigencia de saber no se ha insertado, en primera instancia, en el acto 

judicial mismo, para fundamentar mejor (255) la sentencia ni para determinar 

realmente la medida de la culpabilidad. Es en cuanto condenado, y a titulo de 

punto de aplicación para unos mecanismos punitivos, por lo que el infractor 

se ha constituido como objeto de saber posible. 

Pero esto implica que el aparato penitenciario, con todo el programa 

tecnológico de que se acompaña, efectúa una curiosa sustitución: realmente 

recibe un condenado de manos de la justicia; pero aquello sobre lo que debe 

aplicarse no es naturalmente la infracción, ni aun exactamente el infractor, 

sino un objeto un poco diferente, y definido por unas variables que al menos 

al principio no estaban tomadas en cuenta por la sentencia, por no ser perti-

nentes sino para una tecnología correctiva. Este personaje distinto, por quien 

el aparato penitenciario sustituye al infractor condenado, es el delincuente. 

El delincuente se distingue del infractor por el hecho de que es menos su acto 

que su vida lo pertinente para caracterizarlo. Si la operación penitenciaria 

quiere ser una verdadera reducación, ha de totalizar la existencia del 

delincuente, hacer de la prisión una especie de teatro artificial y coercitivo en 

el que hay que reproducir aquélla de arriba abajo. El castigo legal recae sobre 

un acto; la técnica punitiva sobre una vida; tiene por consecuencia reconstruir 

lo ínfimo y lo peor en la forma del saber; le corresponde modificar sus efectos 

o colmar sus lagunas por una práctica coactiva. Conocimiento de la biografía, 

y técnica de la existencia corregida. La observación del delincuente "debe 

remontar no sólo a las circunstancias sino a las causas de su delito; buscarlas 

en la historia de su vida, bajo el triple punto de vista de la organización, de la 

posición social y de la educación, para conocer y comprobar las peligrosas 

inclinaciones de la primera, las enojosas predisposiciones de la segunda y los 

malos antecedentes de la tercera. Esta investigación biográfica es una parte 

esencial de la instrucción judicial para la clasificación de las penas antes de 

convertirse en una condición del sistema penitenciario para la clasificación de 

las moralidades. Debe acompañar al detenido del tribunal a la prisión donde 

el cometido del director es no sólo recoger, sino completar, controlar y 

rectificar sus elementos en el curso de la detención".401 Detrás del infractor al 

                                                           

400 65 Ch. Lucas, De la reforme des prisons, II,  1838, pp. 449-450. 


 


401 66 Ch. Lucas, De la reforme des prisons, II. 1838, pp. 440-442. 


 



 233 


cual la investigación de los hechos puede atribuir la responsabilidad de un 

delito se perfila el carácter delincuente cuya lenta formación se ha demos-

trado por una investigación biográfica. La introducción de lo "biográfico" es 

importante en la historia de la penalidad. Porque (256) hace existir al 

"criminal" antes del crimen y, en el límite, al margen de él. Y porque a partir 

de ahí una causalidad psicológica va a confundir los efectos, al duplicar la 

asignación jurídica de responsabilidad. Penetrase entonces en el dédalo 

"criminológico" del que se está muy lejos hoy de haber salido: toda causa que, 

como determinación, no puede sino disminuir la responsabilidad, marca al 

autor de la infracción con una criminalidad tanto más terrible y que exige 

unas medidas penitenciarias tanto más estrictas. A medida que la biografía 

del criminal duplica en la práctica penal el análisis de las circunstancias 

cuando se trata de estimar el crimen, vemos cómo el discurso penal y el 

discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, 

se forma esa noción del individuo "peligroso" que permite establecer un siste-

ma de causalidad a la escala de una biografía entera y dictar un veredicto de 

castigo-corrección.402 

El delincuente se distingue también del infractor en que no es únicamente el 

autor de su acto (autor responsable en función de ciertos criterios de la 

voluntad libre y consciente), sino que está ligado a su delito por todo un haz 

de hilos complejos (instintos, impulsos, tendencias, carácter). La técnica 

penitenciaria se dirige no a la relación de autor sino a la afinidad del criminal 

con su crimen. El delincuente, manifestación singular de un fenómeno global 

de criminalidad, se distribuye en clases, casi naturales, dotadas cada una de 

esos caracteres definidos y a las que corresponde un tratamiento específico 

como lo que Marquet-Wasselot llamaba en 1841 la "etnografía de las 

prisiones": "Los reclusos son... otro pueblo en un mismo pueblo que tiene sus 

hábitos, sus instintos, sus costumbres aparte." 403 Estamos aquí muy próximos 

todavía a las descripciones "pintorescas" del mundo de los malhechores, an-


                                                           

402 67 Habría que estudiar cómo la práctica de la biografía se ha difundido a partir de la constitución 

del individuo delincuente en los mecanismos punitivos: biografía o autobiografía de presos en 

Appert; composición en forma de historiales biográficos sobre el modelo psiquiátrico; utilización de 

la biografía en la defensa de los acusados. Sobre este último punto podrían compararse las grandes 

memorias justificativas de fines del siglo XVIII para los tres hombres condenados a la rueda, o para 

Jeanne Salmon —y las defensas penales de la época de Luis Felipe. Chaix d'Est-Ange decía así en 

la defensa de La Ron-cière: "Si mucho tiempo antes del crimen, mucho tiempo antes de la acusa-

ción podéis escrutar la vida del acusado, penetrar en su corazón, escudriñar sus repliegues más 

profundos, dejar al desnudo todos sus pensamientos, su alma entera..." (Discours et plaidoyers, III, 

p. 166). 

403 68 J. J. Marquct-Wasselot, L'ethnographie des prisons, 1841, p. 9. 


 



 234 


tigua tradición lejana y que recobra vigor en la primera mitad del siglo XIX, 

en el momento en que la percepción de otra forma de vida viene a articularse 

sobre la de otra clase y otra especie humana (257). Se esbozan en forma 

paródica una zoología de las subespecies sociales, una etnología de las 

civilizaciones de malhechores, con sus ritos y su lengua. Pero se manifiesta 

allí, sin embargo, el trabajo de constitución de una objetividad nueva en la 

que el criminal corresponde a una tipología natural y desviada a la vez. La 

delincuencia, desviación patológica de la especie humana, puede analizarse 

como síndromes mórbidos o como grandes formas teratológicas. Con la 

clasificación de Ferrus, se tiene sin duda una de las primeras conversiones de 

la vieja "etnografía" del crimen en una tipología sistemática de los 

delincuentes. El análisis es escaso, indudablemente, pero se ve jugar en él de 

manera clara el principio de que la delincuencia debe especificarse menos en 

función de la ley que de la norma. Tres tipos de condenados: hay los que se 

hallan dotados "de recursos intelectuales superiores a la inteligencia media 

que hemos establecido", pero que se han vuelto perversos ya sea por las 

"tendencias de su organismo" y una "predisposición nativa"; ya por una 

"lógica perniciosa", una "moral inicua"; una "peligrosa apreciación de los 

deberes sociales". Para éstos sería preciso el aislamiento de día y de noche, el 

paseo solitario, y cuando se está obligado a ponerlos en contacto con los 

demás, "una careta ligera de tela metálica, como las que se usan para la talla 

de las piedras o para la esgrima". La segunda categoría es la de condenados 

"viciosos, limitados, embrutecidos o pasivos, arrastrados al mal por 

indiferencia tanto hacia la vergüenza como hacia el bien, por cobardía, por 

pereza por decirlo así, y por falta de resistencia a las malas incitaciones"; el 

régimen que les conviene es menos el de la represión que el de la educación, 

y de ser posible el de la educación mutua: aislamiento de noche, trabajo en 

común de día, conversaciones permitidas con tal de que sean en voz alta, 

lecturas en común, seguidas de interrogatorios recíprocos, sancionados éstos 

por recompensas. En fin, están los "ineptos o incapaces", a los que404 un 

"organismo incompleto hace impropios para toda ocupación que reclame 

esfuerzos reflexivos y voluntad sostenida, que se encuentran por ello en la 

imposibilidad de sostener la competencia del trabajo con los obreros 

inteligentes, y que no teniendo ni la suficiente instrucción para conocer los 

deberes sociales, ni la suficiente inteligencia para comprenderlo y para 

combatir sus instintos personales, son llevados al mal por su misma 

incapacidad. Para éstos, la soledad no haría sino fomentar su inercia; deben, 

                                                           

404 69 G. Ferrus, Des prisonniers, 1850, pp. 182ss.; pp. 278ss. 


 



 235 


pues, vivir en común, pero de modo que formen grupos poco numerosos, 

siempre estimulados por ocupaciones colectivas, (258) y sometidos a una 

vigilancia rígida". Así se establece progresivamente un conocimiento 

"positivo" de los delincuentes y de sus especies, muy distinto de la 

calificación jurídica de los delitos y de sus circunstancias; pero distinto 

también del conocimiento médico que permite hacer valer la locura del 

individuo y anular por consiguiente el carácter delictuoso del acto. Ferrus 

enuncia claramente el principio: "Los criminales considerados en masa son 

nada menos que unos locos, y sería injusto con estos últimos confundirlos con 

hombres perversos a sabiendas." Se trata en este saber nuevo de calificar 

"científicamente" el acto como delito y sobre todo al individuo como 

delincuente. Se da la posibilidad de una criminología. 

Como correlato de la justicia penal, tenemos, sin duda, al infractor; pero el 

correlato del aparato penitenciario es otro; es el delincuente, unidad 

biográfica, núcleo de "peligrosidad", representante de un tipo de anomalía. Y 

si es cierto que a la detención privativa de libertad que había definido el 

derecho, ha agregado la prisión el "suplemento" de la penitenciaría, ésta a su 

vez ha introducido a un personaje de sobra, que se ha deslizado entre el que 

la ley condena y el que ejecuta esta ley. Allí donde ha desaparecido el cuerpo 

marcado, cortado, quemado, aniquilado del supliciado, ha aparecido el 

cuerpo del preso, aumentado con la individualidad del "delincuente", la 

pequeña alma del criminal, que el aparato mismo del castigo ha fabricado 

como punto de aplicación del poder de castigar y como objeto de lo que 

todavía hoy se llama la ciencia penitenciaria. Se dice que la prisión fabrica 

delincuentes; es cierto que vuelve a llevar, casi fatalmente, ante los tribunales 

a aquellos que le fueron confiados. Pero los fabrica en el otro sentido de que 

ha introducido en el juego de la ley y de la infracción, del juicio y del 

infractor, del condenado y del verdugo, la realidad incorpórea de la 

delincuencia que une los unos a los otros y, a todos juntos, desde hace siglo y 

medio, los hace caer en la misma trampa. 

La técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, 

hermanos gemelos. No creer que ha sido el descubrimiento del delincuente 

por una racionalidad científica el que ha llevado a las viejas prisiones el 

refinamiento de las técnicas penitenciarias. No creer tampoco que la 

elaboración interna de los métodos penitenciarios ha acabado por sacar a la 

luz la existencia "objetiva" de una delincuencia que la abstracción y la rigidez 

judicial no podían advertir. Aparecieron los dos juntos y uno en la 

prolongación (259) del otro, como un conjunto tecnológico que forma y 

recorta el objeto al que aplica sus instrumentos. Y esta delincuencia formada 

en el subsuelo del aparato judicial, a ese nivel de "la tortura y la muerte", de 



 236 


las que la justicia aparta la mirada, por la vergüenza que experimenta al 

castigar a aquellos a quienes condena, esta delincuencia es la que ahora viene 

a asediar los tribunales serenos y la majestad de las leyes; ella es la que hay 

que conocer, apreciar, medir, diagnosticar, tratar cuando se dan sentencias; y 

ella es ahora, esta anomalía, esta desviación, este peligro sordo, esta forma de 

existencia que hay que tener en cuenta cuando se rescriben los Códigos. La 

delincuencia es la venganza de la prisión contra la justicia. Desquite bastante 

terrible para dejar al juez sin voz. También sube el tono de los criminólogos. 

Pero hay que conservar en el ánimo que la prisión, figura concentrada y 

austera de todas las disciplinas, no es un elemento endógeno en el sistema 

penal definido en el viraje de los siglos XVIII y XIX. El tema de una sociedad 

punitiva y de una semiotécnica general del castigo, subyacente en los 

Códigos "ideológicos" —beccarianos o benthamianos—, no pedía el uso 

universal de la prisión. Esta prisión viene, por otra parte, de los mecanismos 

propios de un poder disciplinario. Ahora bien, a pesar de esta heterogenei-

dad, los mecanismos y los efectos de la prisión se han difundido a lo largo de 

toda la justicia criminal moderna; la delincuencia y los delincuentes la han 

parasitado por entero. Será preciso buscar la razón de esta terrible "eficacia" 

de la prisión. Pero ya se puede notar una cosa: la justicia penal definida en el 

siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles 

del criminal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los "monstruos", 

morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto 

jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el "delincuente" permite 

precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina, 

de la psicología o la criminología, un individuo en el cual el infractor de la ley 

y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la 

prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de 

rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al 

fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de 

objetos unitario, autentificado por unas "ciencias" y que le ha permitido así 

funcionar sobre un horizonte general de "verdad". 

La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar 

donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, 

organiza silenciosamente un campo de objetividad (260) donde, el castigo 

podrá funcionar en pleno día como terapéutica, e inscribirse la sentencia 

entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan 

fácilmente una prisión que, sin embargo, no había sido en absoluto la hija de 

sus pensamientos. Ella le debía este agradecimiento. 


 


 



 237 


II. ILEGALISMOS Y DELINCUENCIA 


 


(261) A los ojos de la ley, la detención puede muy bien ser privación de 

libertad. La prisión que la garantiza ha implicado siempre un proyecto 

técnico. El paso de los suplicios, con sus rituales resonantes, su arte mezclado 

con la ceremonia del dolor, a unas penas de prisiones practicadas en 

arquitecturas masivas y guardadas por el secreto de las administraciones, no 

es el paso a una penalidad indiferenciada, abstracta y confusa, es el paso de 

un arte de castigar a otro, no menos sabio que él. Mutación técnica. De este 

paso, un síntoma y un resumen: la sustitución, en 1837, de la cadena de 

forzados por el coche celular. 

La cadena, tradición que se remontaba a la época de las galeras, subsistía aún 

bajo la monarquía de Julio. La importancia que parece haber adquirido como 

espectáculo a principios del siglo XIX va ligada quizá al hecho de que unía en 

una sola manifestación los dos modos de castigo: el camino hacia la detención 

se desarrollaba como un ceremonial de suplicio.405 Los relatos de la "última 

cadena" —de hecho, las que cruzaron el suelo de Francia, el verano de 1836— 

y de sus escándalos, permiten reconstruir su funcionamiento, bien ajeno a las 

reglas de la "ciencia penitenciaria". En el comienzo, un ritual de patíbulo: el 

remachado de las argollas o collares de hierro y de las cadenas, en el patio de 

Bicétre. El presidiario apoya la nuca sobre un yunque, como contra un tajo; 

pero esta vez el arte del verdugo, al descargar los martillazos, está en no 

aplastar la cabeza, habilidad inversa que sabe no dar la muerte. "El gran patio 

de Bicêtre exhibe los instrumentos del suplicio: varias hileras de cadenas con 

sus collares. Los artoupans (jefes de los guardas), herreros ocasionales, 

disponen el yunque y el martillo. Pegadas a la verja del camino de ronda, se 

ven todas las cabezas, con una expresión sombría u osada, que el operador va 

a remachar. Más arriba, en todos los pisos de la prisión, se distinguen piernas 

y brazos que cuelgan a través de los barrotes de las celdas, semejando un 

bazar de carne humana. Son los detenidos que acuden a presenciar el arreglo 

personal de sus camaradas de la víspera... Helos aquí en actitud de sacrificio. 

Están sentados en el suelo, emparejados al azar y según la estatura; los 

hierros, de los que cada uno de ellos debe llevar por su parte el (262) peso de 

ocho libras, descansan sobre sus rodillas. El operador pasa revista, tomando 

medidas de las cabezas y adaptando los enormes collares, del grueso de una 

pulgada. Para remachar uno de ellos, se necesita el concurso de tres 

verdugos; uno sostiene el yunque, el otro mantiene unidas las dos ramas del 

                                                           

405 1 Faucher observaba que la cadena era un espectáculo popular "sobre todo desde -que se habían 

suprimido casi los patíbulos". 



 238 


collar de hierro y preserva con sus dos brazos extendidos la cabeza del 

paciente; el tercero descarga golpes redoblados y aplasta el extremo del perno 

bajo su martillo macizo. A cada golpe se estremece la cabeza y el cuerpo... Por 

lo demás, nadie piensa en el peligro que podría correr la víctima si se 

desviara el martillo; esta impresión es nula o más bien desaparece ante la 

impresión profunda de horror que se experimenta al contemplar a la criatura 

de Dios en tal envilecimiento." 406 Después, la dimensión del espectáculo 

público; según la Gazette des tribunaux, más de 100 000 personas contemplan 

la partida de París de la cadena, el 19 de julio: "La bajada de la Courtille un 

Martes de Carnaval... "407 El orden y la riqueza acuden para ver pasar de lejos 

la gran tribu nómada que han encadenado, esa otra especie, la "raza distinta 

que tiene el privilegio de poblar los presidios y las cárceles". En cuanto a los 

espectadores populares, como en los tiempos de los suplicios públicos, prosi-

guen con los condenados su intercambio ambiguo de injurias, de amenazas, 

de frases de aliento, de golpes, de señas de odio o de complicidad. Algo 

violento se levanta y no cesa de correr a lo largo de toda la procesión: cólera 

contra una justicia demasiado severa o demasiado indulgente; gritos contra 

unos criminales detestados; movimientos en favor de los presos que se 

conocen y a los que se saluda; enfrentamientos con la policía: "Durante todo 

el trayecto recorrido desde la barrera de Fontainebleau, unos grupos de enlo-

quecidos han proferido gritos de indignación contra Delacollonge: Abajo el 

cura, decían; abajo ese hombre execrable; se hubiera debido hacer justicia con 

él. Sin la energía y la firmeza de la guardia municipal, hubieran podido 

cometerse graves desórdenes. En Vaugirard, eran las mujeres las más 

furiosas. Gritaban: ¡Abajo el mal sacerdote! ¡Abajo el monstruo Delacollonge! 

Los comisarios de policía de Montrouge, de Vaugirard y varios alcaldes y 

tenientes de alcalde acudieron, con el fajín desplegado, para hacer respetar la 

sentencia de la justicia. A poca distancia de Issy, como François (263) 

distinguiera a M. Allard y a los agentes de la brigada, les arrojó su escudilla 

de madera. Entonces recordó alguien que la familia de algunos de los 

antiguos compañeros de dicho condenado vivían en Ivry. A partir de ese 

momento, los inspectores del servicio se escalonaron en el camino y siguieron 

de cerca la carreta de los forzados. Los del cordón de París, sin excepción, 

lanzaron cada uno su escudilla de madera a la cabeza de los agentes, al-

                                                           

406 2  Revue de Paris, 7 de junio de  1836.   Esa parte del espectáculo, en  1836, no era ya 

pública; sólo se admitía, a algunos espectadores privilegiados. El relato del 

aherrojamiento que se encuentra en la Revue de Paris está conforme exactamente —a veces 

con las mismas palabras— con el del Dernier jour d'un condamné,  1829. 


 


407 3  Gazette des tribunaux, 20 de julio de 1836. 



 239 


canzando a algunos. En aquel momento, hubo un movimiento de gran 

alarma entre la multitud. Arrojáronse los unos sobre los otros." 408 Entre 

Bicêtre y Sèvres parece que fueron saqueadas gran número de casas al paso 

de la cadena.409 

En esta fiesta de los condenados que parten, hay un poco de los ritos del 

chivo expiatorio al que se hiere al echarlo, un poco de la fiesta de los locos en 

la que se practicaba la inversión de papeles, una parte de las viejas 

ceremonias de patíbulo en las que la verdad debía manifestarse a la luz del 

día, una parte también de esos espectáculos populares, en los que se reconoce 

a los personajes célebres o a los tipos tradicionales, juego de la verdad y de la 

infamia, desfile de la notoriedad y de la vergüenza, invectivas contra los 

culpables a los que se desenmascara, y, del otro lado, alegre confesión de 

crímenes. Se trata de recordar el rostro de los criminales que tuvieron su hora 

de gloria; las hojas sueltas recuerdan los crímenes de aquellos a quienes se 

está viendo pasar; los periódicos, de antemano, dan su nombre y cuentan su 

vida; a veces indican su señalización, y describen su vestido, para que su 

identidad no pase inadvertida: programas para los espectadores.410 Se acude 

también a contemplar tipos de criminales, tratando de distinguir por la ropa 

o el rostro la "profesión" del condenado, si es asesino o ladrón: juego de 

máscaras y de fantoches, pero en el que, para las miradas más educadas, se 

desliza también algo así como una etnografía empírica del crimen. 

Espectáculos de tablado de feria con la frenología de Gall, se ponen en 

práctica, según el medio al que se pertenece, las semiologías del crimen de 

que se dispone: "Las fisonomías son tan variadas como los trajes: aquí, una  

(264) cabeza majestuosa, como las figuras de Murillo; allá, un rostro vicioso 

de gruesas cejas, que revela una energía de criminal decidido. .. Acullá una 

cabeza de árabe se dibuja sobre un cuerpo de chiquillo. He aquí unas 

facciones femeninas y suaves: son unos cómplices; contémplense esas caras 

brillantes de libertinaje: son los preceptores." 411 Los condenados responden 

                                                           

408 4 Ibid. 

409 5 La Phalange, 1 de agosto de 1836. 


 


410 6 La Gazette des tribunaux publica regularmente estas listas y estas noticias "criminales". 

Ejemplo de señalización para reconocer bien a Delacollonge: "Un pantalón de paño, viejo, que llega 

a cubrir un par de botas, una gorra del mismo tejido, provista de una visera, una blusa gris... un 

abrigo de paño azul" (6 de junio de 1836). Mas tarde, deciden disfrazar a Dellacollonge para 

sustraerlo a las violencias de la multitud. La Gazette des tribunaux señala al punto el disfraz: "Un 

pantalón a rayas, una blusa de lienzo azul, un sombrero de paja" (20 de julio). 

411 7 Revue de París, junio de 1836. Cf. Claude Gueux: "Palpad todos esos cráneos... cada uno 

de esos hombres caído por bajo de sí mismo hasta su tipo bestial... He aquí el lince, he aquí 

el gato, he aquí el mono, he aquí el buitre, he aquí la hiena." 


 



 240 


por sí mismos a este juego, exhibiendo su crimen y ofreciendo la 

representación de sus fechorías: tal es una de las funciones del tatuaje, viñeta 

de su hazaña o de su destino: "Llevan sus insignias, ya sea una guillotina 

tatuada sobre el brazo izquierdo, ya sea en el pecho un puñal clavado en un 

corazón chorreando sangre." Remedan al pasar la escena de su crimen, se 

burlan de los jueces o de la policía, se jactan de fechorías que no han sido 

descubiertas. François, el ex cómplice de Lacenaire, refiere que es el inventor 

de un método para matar a un hombre sin que grite, y sin derramar una gota 

de sangre. La gran feria ambulante del crimen tenía sus juglares y sus 

fantoches, cuya afirmación cómica de la verdad respondía a la curiosidad y a 

las invectivas. Una serie entera de escenas, en aquel verano de 1836, en torno 

de Delacollonge. Su calidad de sacerdote había dado mucha resonancia a su 

crimen (había cortado en pedazos a su amante encinta); asimismo le había 

permitido sustraerse al cadalso. Parece ser que lo perseguía un gran 

aborrecimiento popular. Ya en el carro que lo había conducido a París, en el 

mes de junio de 1836, había sido insultado, y no pudo contener las lágrimas; 

sin embargo, no quiso ser llevado en coche, por considerar que la humillación 

formaba parte de su castigo. A la salida de París, "no puede hacerse una idea 

de todo lo que la multitud ha derrochado de indignación virtuosa, de cólera 

moral y de cobardía sobre este hombre; ha sido cubierto de tierra y de lodo; 

las piedras llovían sobre él a la par que los gritos de la indignación pública... 

Era una explosión de furor inaudito; las mujeres sobre todo, convertidas en 

verdaderas fieras, mostraban una increíble exaltación de odio".412 Para 

protegerlo, se le hace cambiar de ropa. Algunos espectadores, engañados, 

creen reconocerlo en François. Este, por juego, acepta el papel; pero a la 

comedia del crimen que no ha cometido, agrega la del sacerdote que no es; al 

relato de "su" crimen, mezcla oraciones y amplios gestos de bendición 

dirigidos a la multitud que lo insulta y ríe. A unos pasos de allí, el verdadero 

(265) Delacollonge, "que parecía un mártir", sufría la doble afrenta de los 

insultos que no recibía pero que iban dirigidos a él, y de la irrisión que hacía 

reaparecer, bajo las especies de otro criminal, el sacerdote que él era y que 

hubiera querido ocultar. Representábase ante sus ojos su propia pasión, por 

un farandulero asesino a quien estaba encadenado. 

A todas las ciudades por donde pasaba, la cadena de forzados llevaba su 

fiesta. Eran las saturnales del castigo; la pena se tornaba en ellas privilegio. Y 

por una tradición muy curiosa que parece sustraerse a los ritos ordinarios de 

los suplicios, provocaba menos entre los condenados las muestras obligadas 

del arrepentimiento, que la explosión de una alegría loca que negaba el 

                                                           

412 8 La Phalange, 1  de agosto de  1836. 



 241 


castigo. Al adorno del collar de hierro y de las cadenas, los presidiarios, por sí 

mismos, agregaban el aderezo de cintas, de paja trenzada, de flores o de una 

lencería preciosa. La cadena es el corro y la danza; es también el 

apareamiento, el maridaje forzado en el amor prohibido. Bodas, fiesta y 

consagración bajo las cadenas: "Acuden al encuentro de los hierros con un 

ramillete en la mano; unas cintas o unas espigas adornan sus gorros y los más 

hábiles se han aderezado unos cascos con cimera... Otros llevan medias 

caladas bajo unos zuecos o un chaleco de fantasía bajo una blusa de trabaja-

dor." 413 Y durante toda la tarde que seguía al aherrojamiento, la cadena 

formaba una gran farandola, que giraba sin descanso en el patio de Bicêtre: 

"Pobres de los vigilantes si la cadena los reconocía. Los envolvía y los 

ahogaba en sus anillos. Los forzados eran dueños del campo de batalla hasta 

que anochecía." 414 El aquelarre de los condenados respondía al ceremonial de 

la justicia por los fastos que inventaba. Invertía los esplendores, el orden del 

poder y sus signos, las formas del placer. Pero no estaba lejos algo del 

aquelarre político. Había que ser sordo para no oír un poco de aquellos 

acentos nuevos. Los forzados cantaban canciones de marcha, cuya celebridad 

era rápida y que durante mucho tiempo se 

266                                                                                       PRISIÓN 

repitieron por doquier. En ellas se encuentra sin duda el eco de las jácaras 

que las hojas sueltas atribuían a los criminales: afirmación del crimen, 

heroificación negra, evocación de los castigos terribles y del odio general que 

los rodea: "Fama, hagamos sonar las trompetas... Valor, hijos, suframos sin 

temblar la suerte horrible que se cierne sobre nuestras cabezas... Pesados son 

nuestros hierros, pero los soportaremos. Por los forzados, no se eleva voz 

ninguna: aliviémoslos." Sin embargo, hay en estos cantos colectivos otra 

tonalidad; el código moral al que obedecían en su mayor parte las viejas 

endechas está invertido. El suplicio, en lugar de incitar al remordimiento, 

agudiza el orgullo; se recusa la justicia que ha condenado, y se censura la 

multitud que acude a contemplar lo que ella cree arrepentimientos o 

                                                           

413 9 Revue de Paris, 7 de junio de 1836. Según la Gazette des tribunaux, el capitán Thorez, que 

mandaba la cadena del 1 de julio, quiso hacer que se quitaran esos adornos: "Es impropio que, 

yendo a presidio a expiar vuestros crímenes, llevéis la desvergüenza hasta el punto de adornar 

vuestros gorros, como si se tratara para vosotros de un día de bodas." 

414 10 Revue de Paris, 7 de junio de 1836. En esta fecha, la cadena había sido reducida para 

impedir esta farandola, y unos soldados habían quedado encargados de mantener el orden 

hasta la partida de la cadena. El aquelarre de los presidiarios está descrito en el Dernier 

jour d'un condamné. "Por más que la sociedad se hallaba allí, representada por los 

carceleros y los curiosos asustados, el crimen se burlaba de ella un poco, y convertía el 

castigo horrible en una fiesta de familia." 


 



 242 


humillaciones: "Si lejos de nuestros hogares, a veces, gemimos... Nuestras 

frentes siempre severas harán palidecer a nuestros jueces... Ávidas de 

desdichas, vuestras miradas quieren encontrar entre nosotros a una casta 

infamada que llora y se humilla. Pero nuestras miradas son altivas." También 

se encuentra en ellas la afirmación de que la vida de presidio, con su 

camaradería, reserva unos placeres que no son conocidos en la libertad. "Con 

el tiempo encadenamos los placeres. Tras los cerrojos nacerán días de fiesta... 

Los placeres son trásfugas. Huirán los verdugos, siguen las canciones." Y, 

sobre todo, el orden actual no durará siempre; no sólo los condenados serán 

liberados y recobrarán sus derechos, sino que sus acusadores vendrán a 

ocupar su lugar. Entre los criminales y sus jueces, vendrá el día del gran 

juicio rectificado: "Venga a nosotros, los forzados, el desprecio de los 

humanos. Venga a nosotros también todo el oro que deifican. Ese oro pasará 

un día a nuestras manos. Lo compramos a costa de nuestra vida. Otros 

tomarán de nuevo estas cadenas que hoy se nos hace llevar, y se convertirán 

en esclavos. Nosotros, rotas las trabas, veremos brillar el astro de la libertad 

para nosotros... Adiós, porque desafiamos vuestros hierros y vuestras leyes." 

415 El piadoso teatro que las hojas volantes imaginaban, y donde el condenado 

exhortaba a la multitud a no imitarlo jamás se está convirtiendo en una 

escena amenazadora en la que la multitud se ve conminada a elegir entre la 

barbarie de los verdugos, la (267) injusticia de los jueces y la desdicha de los 

condenados vencidos hoy, pero que triunfarán un día. 

Él gran espectáculo de la cadena se relacionaba con la vieja tradición de los 

suplicios públicos y también con esa múltiple representación del crimen que 

daban en la época los periódicos, las hojas sueltas, los charlatanes de 

plazuela, los teatros de bulevar;416 pero se relacionaba también con unos 

enfrentamientos y unas luchas el eco de cuyo fragor se oye en él, y de los 

cuales es como el desenlace simbólico: el ejército del desorden vencido por la 

ley promete volver; lo que la violencia del orden ha ahuyentado aportará a su 

regreso el trastorno liberador. "Quedé espantado al ver reaparecer en aquella 

                                                           

415 11 La Gazette des tribunaux del 10 de abril de 1836 cita una canción del mismo género, que se 

cantaba con la música de la Marsellesa. El canto de la guerra patriótica se convierte en ella 

claramente en el canto de la guerra social: "¿Qué quiere de nosotros ese pueblo imbécil, que viene a 

insultar a la desgracia? Nos contempla con una mirada tranquila. Nuestros verdugos no le causan 

horror." 

416 12 Hay una clase de escritores que "se ha dedicado a utilizar a malhechores dotados de una 

asombrosa habilidad para la glorificación del crimen, que les hace desempeñar el papel principal y 

los entrega a los agentes de la autoridad como victimas de sus agudezas, de sus burlas y de su mofa 

mal disfrazada. Quien haya visto representar la Auberge des Adrets o Robert Macaire, drama 

famoso entre el pueblo, reconocerá sin trabajo la exactitud de mis observaciones.   Es el triunfo, es 

la apoteosis de la audacia y del crimen.   La gente de bien y la fuerza pública quedan burladas en 

esas obras del principio al fin" (H. A. Fregier, Les classes dangereuses, 1840, II, pp. 187-188). 



 243 


ceniza tantas centellas." 417 La agitación que había rodeado siempre los 

suplicios entra en resonancia con unas amenazas precisas. Se comprende que 

la monarquía de Julio haya decidido suprimir la cadena por las mismas 

razones —pero más apremiantes— que exigieron, en el siglo XVIII, la 

abolición de los suplicios: "No va con nuestras costumbres conducir así a 

unos hombres; hay que evitar que en las ciudades que atraviesa el convoy se 

dé un espectáculo tan horrible, que por lo demás no ofrece enseñanza alguna 

a la población." 418 Necesidad, pues, de romper con esos ritos públicos; de 

hacer que los traslados de los condenados sufran el mismo cambio que los 

propios castigos, y de colocarlos, a ellos también, bajo el signo del pudor 

administrativo. 

Ahora bien, lo que, en junio de 1837, se adoptó para remplazar la cadena, no 

fue el simple carro cubierto de que se había hablado por un tiempo, sino un 

artefacto que había sido elaborado muy cuidadosamente. Se trataba de un 

coche concebido como una prisión con ruedas. Un equivalente móvil del 

Panóptico. Dividido en toda su longitud por un pasillo central, lleva, de una 

parte y de otra, seis celdas en las que los detenidos van sentados de frente. Se 

les hacen pasar los pies por unos anillos forrados interiormente de lana y 

unidos unos a otros por unas cadenas de 18 pulgadas; las piernas van 

también metidas en unas rodilleras de metal. El (268) detenido va sentado 

sobre "una especie de embudo de zinc y de roble con el derrame a la vía 

pública". La celda no tiene ventana alguna al exterior, y está forrada por 

completo de chapa; únicamente un tragaluz, también de chapa horadada, da 

paso a "una corriente de aire regular". Por el lado del pasillo, la puerta de 

cada celda está provista de un ventanillo de doble compartimiento: uno para 

los alimentos, y el otro, enrejado, para la vigilancia. "La abertura y la 

dirección oblicua de los ventanillos están combinados de tal modo que los 

guardianes tienen incesantemente a los presos ante los ojos, y oyen sus 

menores palabras, sin que éstos puedan lograr verse u oírse entre ellos." De 

tal modo que "el mismo coche puede, sin el menor inconveniente, llevar a la 

vez a un presidiario y a un simple detenido, a hombres y a mujeres, a niños y 

adultos. Cualquiera que sea la distancia, unos y otros llegan a su destino sin 

haber podido verse ni hablarse". En fin, la vigilancia constante de los dos 

guardianes que van armados con una pequeña maza de roble, "provista de 

gruesos clavos de cabeza de diamante romos", permite poner en juego un 

sistema entero de castigos, conformes con el reglamento interior del coche: 

régimen de pan y agua, empulgueras, privación del cojín que permite dormir, 

                                                           

417 13  I.e dernier jour d'un  condamné. 

418 14 Gazette des tribunaux, 19 de julio de 1836. 


 



 244 


encadenamiento de ambos brazos. "Está prohibida toda lectura que no sea la 

de libros de moral." 

Sólo por su blandura y su rapidez, este artefacto "habría hecho honor a la 

sensibilidad de su autor"; pero su mérito es el de ser un verdadero coche 

penitenciario. Por sus efectos exteriores tiene una perfección completamente 

benthamiana: "En el paso rápido de esta prisión ambulante, que sobre sus 

costados silenciosos y oscuros no lleva más inscripción que estas palabras: 

Trasporte de Forzados, hay algo misterioso y lúgubre que Bentham pide a la 

ejecución de las sentencias criminales y que deja en el ánimo de los 

espectadores una impresión más saludable y más duradera que la visión de 

esos cínicos y alegres viajeros." 419 También ofrece efectos interiores; ya en las 

escasas jornadas del trasporte (durante las cuales no se devuelve a los 

detenidos su libertad de movimientos un solo instante) funciona como un 

aparato de corrección. Los forzados salen de allí asombrosamente 

apaciguados: "Desde el punto de vista moral, este trasporte, a pesar de que no 

dura más de setenta y dos horas, es un suplicio espantoso cuyo efecto actúa 

durante largo tiempo, según parece, sobre el preso." Los propios forzados lo 

atestiguan: "En el coche celular, cuando no se duerme, sólo se puede pensar. 

A fuerza de pensar, me parece que me provoca  (269) el pesar de lo que he 

hecho; a la larga, sépalo usted, tendría miedo de volverme mejor, y no 

quiero." 420 

Pobre historia la del coche panóptico. Sin embargo, la manera en que 

sustituyó la cadena, y los motivos de esta sustitución, compendian todo el 

proceso por el cual en ochenta años la detención penal ha remplazado los 

suplicios: como una técnica pensada para modificar a los individuos. El coche 

celular es un aparato de reforma. Lo que ha remplazado el suplicio no es un 

encierro masivo, es un dispositivo disciplinario cuidadosamente articulado. 

En principio al menos. 

Porque inmediatamente la prisión, en su realidad y sus efectos visibles, ha 

sido denunciada como el gran fracaso de la justicia penal. De una manera 

muy extraña, la historia del encarcelamiento no obedece a una cronología a lo 

largo de la cual se asistiera a la sucesión sosegada: primeramente, del 

establecimiento de una penalidad de detención, seguida del registro de su 

fracaso; después la lenta acumulación de los proyectos de reforma, que 

                                                           

419 15 Gazette des tribunaux, 15 de junio de 1837. 


 


420 16 Gazette des tribunaux, 23 de julio de 1837. El 9 de agosto, refiere la Gazette, el coche se 

volcó cerca de Guingamp. En lugar de amotinarse, los presos "ayudaron a sus guardianes 

a levantar de nuevo su vehículo común". Sin embargo, el 30 de octubre, la misma Gazette 

señala una evasión en Valence. 



 245 


darían como resultado la definición más o menos coherente de técnica 

penitenciaria; luego, la utilización de este proyecto, y finalmente la com-

probación de su éxito o de su fracaso. Ha habido de hecho un "telescopaje" o, 

en todo caso, una distribución distinta de esos elementos. Y como el proyecto 

de una técnica correctiva ha acompañado el principio de una detención 

punitiva, la crítica de la prisión y de sus métodos aparece muy pronto, en 

esos mismos años 1820-1845. Por lo demás, cristaliza en cierto número de for-

mulaciones que —salvo las cifras— se repiten hoy casi sin ningún cambio. 

Las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad: se puede muy bien 

extenderlas, multiplicarlas o tras formarlas, y la cantidad de crímenes y de 

criminales se mantiene estable o, lo que es peor, aumenta: "Se calcula en 

Francia en unos 108 mil el número de individuos que se hallan en estado de 

hostilidad flagrante con la sociedad. Los medios de represión de que se 

dispone son: el patíbulo, la picota, 3 presidios, 19 casas centrales, 86 casas de 

justicia, 362 casas de detención, 2 800 cárceles de distrito, 2 238 calabozos en 

los puestos de gendarmería. No obstante esta serie de medios, el vicio 

conserva su audacia. El número de crímenes no (270) disminuye; ... el número 

de reincidencias aumenta más que decrece." 421 

La detención provoca la reincidencia. Después de haber salido de prisión, se 

tienen más probabilidades de volver a ella; los condenados son, en una 

proporción considerable, antiguos detenidos; 38 % de los que salen de las 

casas centrales son condenados de nuevo y 33 % de los presidiarios;422 de 

1828 a 1834, de cerca de 35 000 condenados por crimen, 7 400 sobre poco más 

o menos eran reincidentes (o sea uno de cada 4.7 condenados); de más de 200 

000 reclusos de correccionales, casi 35 000 lo eran igualmente (1 de cada 6); en 

total, un reincidente por cada 5.8 condenados;423 en 1831, de 2 174 condenados 

por reincidencia, 350 habían salido de presidio, 1 682 de las casas centrales, y 

142 de los 4 correccionales sometidos al mismo régimen que las centrales.424 Y 

el diagnóstico se hace cada vez más severo a lo largo de toda la monarquía de 

Julio. En 1835, se cuentan 1 486 reincidentes de 7 223 condenados criminales; 

en 1839, 1 749 de 7 858; en 1844, 1 821 de 7 195. Entre los 980 detenidos de 

Loos, había 570 reincidentes y en Melun, 745 de 1 088 presos. 425 La prisión, 

por consiguiente, en lugar de devolver la libertad a unos individuos 

corregidos, enjambra en la población unos delincuentes peligrosos: "7 000 

                                                           

421 17   La Fraternité, num. 10, febrero de 1842. 

422 18 Cifra citada por G. de la Rochefoucauld en el curso de la discusión sobre la reforma del 

Código penal, 2 de diciembre de 1831, Archives parlementaires, t. LXXII, pp. 209-210. 

423 19 E. Ducpétiaux, De la reforme pénitentiaire, 1837, t. III, pp. 276ss. 

424 20 E. Ducpétiaux, ibid. 

425 21  G. Ferrus, Des prisonniers, 1850, pp. 363-367. 



 246 


personas devueltas cada año a la sociedad... son 7 000 principios de crimen o 

de corrupción esparcidos en el cuerpo social. Y cuando se piensa que esta 

población crece sin cesar, que vive y se agita en torno de nosotros, dispuesta a 

aprovechar todas las ocasiones de desorden y a prevalerse de todas las crisis 

de la sociedad para probar sus fuerzas, ¿es posible permanecer impasible ante 

tal espectáculo?" 426 

La prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de 

existencia que hace llevar a los detenidos: ya se los aisle en celdas, o se les 

imponga un trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo, es de todos 

modos no "pensar en el hombre en sociedad; es crear una existencia contra 

natura inútil y peligrosa"; se quiere que la prisión eduque a los detenidos; 

pero un sistema de educación que se dirige al hombre, ¿puede 

razonablemente (271) tener por objeto obrar contra lo que pide la naturaleza? 

427 La prisión fabrica también delincuentes al imponer a los detenidos 

coacciones violentas; está destinada a aplicar las leyes y a enseñar a 

respetarlas; ahora bien, todo su funcionamiento se desarrolla sobre el modo 

de abuso de poder. Arbitrariedad de la administración: "El sentimiento de la 

injusticia que un preso experimenta es una de las causas que más pueden 

hacer indomable su carácter. Cuando se ve así expuesto a sufrimientos que la 

ley no ha ordenado ni aun previsto, cae en un estado habitual de cólera 

contra todo lo que lo rodea; no ve sino verdugos en todos los agentes de la 

autoridad; no cree ya haber sido culpable: acusa a la propia justicia." 428 

Corrupción, miedo e incapacidad de los guardianes: "De 1 000 a 1 500 

condenados viven bajo la vigilancia de 30 a 40 vigilantes que no mantienen 

cierta seguridad sino contando con la delación, es decir, con la corrupción 

que se cuidan de sembrar ellos mismos. ¿Quiénes son estos guardianes? 

Soldados liberados, hombres sin instrucción, sin inteligencia de su función, 

que tienen el oficio de guardar malhechores." 429 Explotación por un trabajo 

penal, que no puede tener en estas condiciones ningún carácter educativo: "Se 

declama contra la trata de negros. Como ellos, los detenidos ¿no son 

vendidos por los empresarios y comprados por los confeccionadores... ? 

¿Reciben los presos a este respecto lecciones de probidad? ¿No son todavía 

más desmoralizados por estos ejemplos de explotación abominable?" 430 

                                                           

426 22   E. de Beaumont y A. de Tocqueville, Note sur le système pénitentiaire, 1831, pp. 22-23. 


 


427 23 Ch. Lucas, De la reforme des prisons, I, 1836, pp. 127 y 130. 

428 24 F. B. Préameneu, Rapport au conseil général de la société des prisons, 1819. 

429 25 La Fraternité, marzo de 1842. 

430 26 Texto dirigido a L'Atelier, octubre de 1842, año 3, núm. 3, por un obrero preso por 

asociación ilegal. Pudo publicar esta protesta en una época en que el mismo periódico 



 247 


La prisión hace posible, más aún, favorece la organización de un medio de 

delincuentes, solidarios los unos de los otros, jerarquizados, dispuestos a 

todas las complicidades futuras: "La sociedad prohíbe las asociaciones de más 

de 20 personas... y constituye ella misma asociaciones de 200, 500, 1 200 

condenados en las casas centrales, que se les construyen ad hoc y que dividen 

para su mayor comodidad en talleres, en patios, en dormitorios, en 

refectorios comunes... Y las multiplica sobre toda la superficie de Francia, de 

tal modo que allí donde hay una prisión hay una asociación... otros tantos 

clubes antisociales." 431 Y en estos clubes es donde se (272) educa al joven 

delincuente que se halla en su primera condena: "El primer deseo que va a 

nacer en él será el de aprender de los hábiles cómo se eluden los rigores de la 

ley; la primera lección se tomará de esa lógica ceñida de los ladrones que les 

hace considerar a la sociedad como una enemiga; la primera moral será la 

delación, el espionaje glorificado en nuestras prisiones, la primera pasión que 

se excitará en él vendrá a asustar su naturaleza juvenil por esas 

monstruosidades que han debido originarse en los calabozos y que la pluma 

se niega a nombrar... Ha roto en adelante con todo lo que lo ligaba a la 

sociedad." 432 Faucher hablaba de los "cuarteles del crimen". 

Las condiciones que se deparan a los detenidos liberados, los condenan 

fatalmente a la reincidencia: porque están bajo la vigilancia de la policía; 

porque tienen asignada o prohibida la residencia en determinados lugar o 

lugares; porque "no salen de la prisión sino con un pasaporte que deben 

mostrar en todos los sitios adonde van y que menciona la condena que han 

cumplido".433 El quebrantamiento de destierro, la imposibilidad de encontrar 

trabajo y la vagancia son los factores más frecuentes de la reincidencia. 

La Gazette des tribunaux, pero los periódicos obreros también, citan 

regularmente casos, como el de aquel trabajador condenado por robo, 

sometido a vigilancia en Ruán, vuelto a aprehender por robo, y a quien los 

abogados renunciaron a defender; él mismo tomó entonces la palabra ante el 

tribunal, hizo la historia de su vida, explicó cómo, una vez fuera de la prisión 

y sometido a residencia forzosa, no pudo volver a su oficio de dorador, ya 

que además su calidad de ex recluso hacía que lo rechazaran en todas partes. 

                                                                                                                                                                                                 

hacía una campaña contra la competencia del trabajo penal. En el mismo número, aparece 

una carta de otro obrero sobre el mismo tema. Cf. igualmente La Fraternité, marzo de 1842, 

año 1, núm. 10. 

431 27 L. Moreau-Christophe, De la mortalité et de la folie dans le régime pénitentiaire. 1839, p. 7. 

432 28  L'Almanach populaire de la France,  1839, firmado D., pp. 49-56. 

433 29  F. de Barbé Marbois, Rapport sur l'état des prisons du Calvados, de l'Eure, la Manche et la 

Seine-Inférieure, 1823, p. 17. 


 



 248 


La policía le negó el derecho de ir a buscar trabajo fuera, por lo que se 

encontró encadenado en Ruán para morir allí de hambre y de miseria a causa 

de la abrumadora vigilancia. Solicitó trabajo en el ayuntamiento, y estuvo 

ocupado ocho días en los cementerios por catorce cuartos al día: "Pero, 

agregó, soy joven, tengo buen apetito, y comía más de dos libras de pan a 

cinco cuartos la libra; ¿qué hacer con catorce cuartos para alimentarme, dar a 

lavar la ropa y alojarme? Me encontraba sumido en la desesperación, quería 

volver a ser hombre de bien; la vigilancia volvió a hundirme en la desdicha. 

Cuando todo me inspiraba ya repugnancia, conocí a Lemaître, que se hallaba 

también en la miseria; (273) era preciso vivir, y el mal pensamiento de robar 

nos tentó de nuevo." 434 

En fin, la prisión fabrica indirectamente delincuentes al hacer caer en la 

miseria a la familia del detenido: "La misma sentencia que envía a la prisión 

al jefe de familia, reduce cada día que pasa a la madre a la indigencia, a los 

hijos al abandono, a la familia entera a la vagancia y a la mendicidad. En este 

aspecto es en el que el crimen amenaza perpetuarse." 435 

Hay que advertir que esta crítica monótona de la prisión se ha hecho 

constantemente en dos direcciones: contra el hecho de que la prisión no era 

efectivamente correctora y que la técnica penitenciaria se mantenía en ella en 

estado rudimentario, y contra el hecho de que al querer ser correctora, pierde 

su fuerza de castigo,436 que la verdadera técnica penitenciaria es el rigor,437 y 

que la prisión constituye un doble error económico: directamente por el costo 

intrínseco de su organización e indirectamente por el costo de la delincuencia 

que no reprime.438 Ahora bien, la respuesta a estas críticas ha sido siempre la 

                                                           

434 30 Gazette des tribunaux, 3 de diciembre de 1829. Cf., en el mismo sentido, Gazette des 

tribunaux, 19 de julio de 1839; la Ruche populaire, agosto de 1840, La Fraternité, julio-agosto 

de 1847. 

435  31 Charles Lucas, De la réforme des prisons, II, 1838, p. 64. 

436 32  Esta campaña ha sido muy viva antes y después de la nueva reglamentación de las centrales 

en 1839.  Reglamentación severa (silencio, supresión del vino y del tabaco, disminución de la venta 

de alimentos), que fue seguida de motines. El Moniteur del 3 de octubre de 1840: "Era 

escandaloso ver a los detenidos atiborrarse de vino, de carne, de caza, de golosinas de todo género y 

confundir la prisión con un hospedaje cómodo en el que se procuraban todos los deleites que solía 

negarles el estado de libertad." 

437 33 En 1826, muchos Consejos generales piden que se sustituya por la deportación un 

encarcelamiento constante y sin eficacia.   En 1842, el Consejo general de Hautes-Alpes solicita que 

las prisiones se conviertan en "realmente expiatorias"; lo mismo piden el de Drôme, Eure-et-Loir, 

Nièvre, Rhône y Seine-et-Oise. 

438 34  Según una información llevada a cabo en 1839 entre los directores de centrales. El 

director de Embrun: "El exceso de bienestar en las prisiones contribuye realmente en 

mucho al aumento espantoso de las reincidencias." Eysses: "El régimen actual no es lo 

bastante severo, y si hay un hecho cierto es el de que para muchos detenidos la prisión 



 249 


misma: el mantenimiento de los principios invariables de la técnica 

penitenciaria. Desde hace siglo (274) y medio, se ha presentado siempre la 

prisión como su propio remedio; la reactivación de las técnicas penitenciarias 

como la única manera de reparar su perpetuo fracaso; la realización del 

proyecto correctivo como el único método para superar la imposibilidad de 

hacerlo pasar a los hechos. 

Citemos en apoyo los levantamientos de reclusos, en estas últimas semanas, 

atribuidos al hecho de que la reforma definida en 1945 jamás se había llevado 

realmente a la práctica, y que era preciso, por lo tanto, volver a sus principios 

fundamentales. Ahora bien, estos principios, de los que todavía hoy se 

esperan tan maravillosos efectos, son conocidos: constituyen desde hará 

pronto 150 años las siete máximas universales de la buena "condición pe-

nitenciaria". 

1) La detención penal debe, por lo tanto, tener como función esencial la 

trasformación de comportamiento del individuo: "La enmienda del 

condenado como fin principal de la pena, es un principio sagrado cuya 

aparición formal en el dominio de la ciencia y sobre todo en el de la 

legislación es muy reciente" (Congreso penitenciario de Bruselas, 1847). Y la 

comisión Amor, de mayo de 1945, repite fielmente: "La pena privativa de 

libertad tiene por fin esencial la enmienda y la readaptación social del 

condenado." Principio de la corrección. 

2) Los detenidos deben estar aislados o al menos repartidos según la 

gravedad penal de su acto, pero sobre todo según su edad, sus disposiciones, 

las técnicas de corrección que se tiene intención de utilizar con ellos y las 

fases de su trasformación. "Deben tenerse en cuenta, en el empleo de los 

medios modificadores, las grandes diferencias físicas y morales que implica el 

organismo de los condenados, su grado de perversión y las posibilidades 

desiguales de corrección que pueden ofrecer" (febrero de 1850). 1945: "La 

distribución en los establecimientos penitenciarios de los individuos 

condenados a penas inferiores a un año tiene como base el sexo, la 

personalidad y el grado de perversión del delincuente." Principio de la 

clasificación. 

3) Las penas, cuyo desarrollo debe poder modificarse de acuerdo con la 

individualidad de los detenidos, los resultados que se obtienen, los progresos 

                                                                                                                                                                                                 

ofrece atractivos y encuentran en ella unos goces depravados que lo son todo para ellos." 

Limoges: "El régimen actual de las casas centrales, que de hecho no son, para los 

reincidentes, otra cosa que verdaderos pensionados, no es en modo alguno represivo." (Cf. 

L. Moreau-Christophe, Polémiques pénitentiaires, 1840, p. 86.) A comparar con las 

declaraciones hechas en el mes de julio de 1974, por los responsables de los sindicatos de 

la administración penitenciaria, a propósito de los efectos de la liberalización en la prisión. 



 250 


o las recaídas. "Siendo el objeto principal de la pena la reforma del culpable, 

sería de desear que se pudiera poner en libertad a todo condenado cuando su 

regeneración moral se halla suficientemente garantizada" (Ch. Lucas, 1836). 

1945: "Se aplica un régimen progresivo...   con el fin de adaptar el  tratamiento 

del  preso a su actitud y a su grado de enmienda.   Este (275) régimen va del 

enceldamiento a la semilibertad... El beneficio de la libertad condicional se ha 

extendido a todas las penas temporales." Principio de la modulación de las penas. 

4)  El trabajo debe ser uno de los elementos esenciales de la tras-formación y 

de la socialización progresiva de los detenidos.   El trabajo penal "no debe ser 

considerado como el complemento y por decirlo así como una agravación de 

la pena, sino realmente como una dulcificación cuya privación ya no sería 

posible". Debe permitir aprender o practicar un oficio, y procurar recursos al 

detenido y a su familia (Ducpétiaux, 1857). 1945: "Todo condenado de 

derecho común está obligado al trabajo... Nadie puede ser obligado a 

permanecer ocioso." Principio del trabajo como obligación y como derecho. 

5)  La educación del detenido es, por parte del poder público, una precaución 

indispensable en interés de la sociedad a la vez que una obligación frente al 

detenido. "Sólo la educación puede servir de instrumento penitenciario.   La 

cuestión del encarcelamiento penitenciario es una cuestión de educación" 

(Ch. Lucas, 1838). 1945: "El trato infligido al preso, al margen de toda promis-

cuidad corruptora... debe tender principalmente a su instrucción general y 

profesional y a su mejora." Principio de la educación penitenciaria. 

6)  El régimen de la prisión debe ser, por una parte al menos, controlado y 

tomado a cargo de un personal especializado que posea la capacidad moral y 

técnica para velar por la buena formación de los individuos.   Ferrus, en 1850, 

a propósito del médico de prisión: "Su concurso es útil en todas las formas de 

encarcelamiento. .. nadie podría poseer más íntimamente que un médico la 

confianza de los detenidos, conocer mejor su carácter, ejercer una acción más 

eficaz sobre sus sentimientos, aliviando sus dolencias físicas y aprovechando 

este ascendiente como medio para hacerles escuchar palabras severas o 

estímulos útiles." 1945: "En todo establecimiento penitenciario funciona un 

servicio social y médico-psicológico." Principio del control técnico de la 

detención. 

7)  La prisión debe ir seguida de medidas de control y de asistencia hasta la 

readaptación definitiva del ex detenido.   Sería preciso no sólo vigilarlo a su 

salida de la prisión, "sino prestarle apoyo y ayuda"  (Boulet y Benquot en la 

Cámara de París). 1945: "Se presta asistencia a los presos durante la pena y 

después con objeto de  facilitar su readaptación." Principio de las instituciones 

anejas. (276) Palabra por palabra, de un siglo a otro, repítense las mismas 

proposiciones fundamentales. Y se consideran siempre como la formulación 



 251 


conseguida al fin, aceptada al fin, de una reforma siempre fallida hasta 

entonces. Las mismas frases o poco menos hubieran podido ser tomadas de 

otros períodos "fecundos" de la reforma: el final del siglo XIX, y el 

"movimiento de la defensa social"; o también esos años, tan recientes, de los 

motines de reclusos. 

No se debe, pues, concebir la prisión, su "fracaso" y su reforma mejor o peor 

aplicada, como tres tiempos sucesivos. Hay que pensar más bien en un 

sistema simultáneo que históricamente se ha sobreimpuesto a la privación 

jurídica de libertad; un sistema de cuatro términos que comprende: el 

"suplemento" disciplinario de la prisión, elemento de sobrepoder; la 

producción de una objetividad, de una técnica, de una "racionalidad" 

penitenciaria, elemento del saber conexo; la prolongación de hecho, ya que no 

la acentuación de una criminalidad que la prisión debía destruir, elemento de 

la eficacia invertida; en fin, la repetición de una "reforma" que es isomorfa, no 

obstante su "idealidad", al funcionamiento disciplinario de la prisión, 

elemento del desdoblamiento utópico. Este conjunto complejo es lo que 

constituye el "sistema carcelario" y no sólo la institución de la prisión, con sus 

muros, su personal, sus reglamentos y su violencia. El sistema carcelario reú-

ne en una misma figura unos discursos y unas arquitecturas, unos 

reglamentos coercitivos, y unas proposiciones científicas, unos efectos 

sociales reales y unas utopías invencibles, unos programas para corregir a los 

delincuentes y unos mecanismos que solidifican la delincuencia. ¿No forma 

parte entonces, el pretendido fracaso, del funcionamiento de la prisión? ¿No 

habrá que inscribirlo en esos efectos de poder que la disciplina y la tecnología 

conexa de la prisión han inducido en el aparato de justicia, más generalmente 

en la sociedad, y que pueden reagruparse bajo el título de "sistema 

carcelario"? Si la institución-prisión ha resistido durante tanto tiempo, y en 

una inmovilidad semejante, si el principio de la detención penal no ha sido 

sometido jamás seriamente a discusión, se debe sin duda a que tal sistema 

carcelario enraizaba profundamente y ejercía funciones precisas. De esta 

solidez sírvanos como testimonio un hecho reciente: la prisión modelo 

inaugurada en Fleury-Mérogis en 1969 no ha hecho sino imitar en su distribu-

ción de conjunto la estrella panóptica que diera en 1836 su fama a la Petite-

Roquette. Es la misma maquinaria de poder la que (277) toma cuerpo real y 

forma simbólica allí.   Pero ¿para desempeñar qué papel? 

Admitamos que la ley esté destinada a definir infracciones, que el aparato 

penal tenga cómo función reducirlas y que la prisión sea el instrumento de 

esta represión. Entonces hay que levantar un acta de fracaso. O más bien —

porque para establecerlo en términos históricos sería preciso poder medir la 

incidencia de la penalidad de detención sobre el nivel global de la 



 252 


criminalidad— hay que asombrarse de que desde hace 150 años la 

proclamación del fracaso de la prisión haya ido siempre acompañada de su 

mantenimiento. La única alternativa realmente considerada ha sido la 

deportación, que Inglaterra abandonó desde principios del siglo XIX y que 

Francia recogió bajo el segundo Imperio, aunque más bien como una forma a 

la vez rigurosa y lejana de prisión. 

Pero quizá haya que darle la vuelta al problema y preguntarse de qué sirve el 

fracaso de la prisión; para qué son útiles esos diferentes fenómenos que la 

crítica denuncia continuamente:  pertinacia de la delincuencia, inducción de 

la reincidencia, trasformación del infractor ocasional en delincuente habitual, 

organización de un medio cerrado de delincuencia. ¿Quizá habrá que buscar 

lo que se oculta bajo el aparente cinismo de la institución penal que, después 

de haber hecho purgar su pena a los condenados, continúa siguiéndolos por 

toda una serie de mareajes (vigilancia que era de derecho en otro tiempo y 

que hoy es de hecho; pasaportes de los presidiarios antaño, y ahora el registro 

de penados y rebeldes) y que persigue así como "delincuente" a quien ha 

cumplido su castigo como infractor? ¿No se puede ver ahí más que una 

contradicción, una consecuencia? Sería preciso entonces suponer que la pri-

sión, y de una manera general los castigos, no están destinados a suprimir las 

infracciones; sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas; que 

tienden no tanto a volver dóciles a quienes están dispuestos a transgredir las 

leyes,  sino que tienden a organizar la trasgresión de las leyes en una táctica 

general de sometimientos.   La penalidad sería entonces una manera de admi-

nistrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de 

libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer 

útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquellos. En suma, la 

penalidad no "reprimiría" pura y simplemente los ilegalismos; los 

"diferenciaría", aseguraría su "economía" general. Y si se puede hablar de 

una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla 

sirvan los (278) intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de 

los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos 

mecanismos de dominación. Hay que reintegrar los castigos legales a su lugar 

dentro de una estrategia legal de los ilegalismos. El "fracaso" de la prisión 

puede comprenderse sin duda a partir de ahí. 

El esquema general de la reforma penal se había inscrito a fines del siglo 

XVIII en la lucha contra los ilegalismos: un verdadero equilibrio de 

tolerancias, de apoyos y de intereses recíprocos, que bajo el Antiguo Régimen 

había mantenido, unos al lado de los otros, a los ilegalismos de diferentes 

capas sociales, fue roto. Entonces se formó la utopía de una sociedad 

universal y públicamente punitiva donde unos mecanismos penales siempre 



 253 


en actividad funcionarían sin retraso ni mediación ni incertidumbre; una ley, 

doblemente ideal por ser perfecta en sus cálculos y estar inscrita en la 

representación de cada ciudadano, bloquearía, desde su origen, todas las 

prácticas de ilegalidad. Ahora bien, en el viraje de los siglos XVIII y XIX, y 

contra los códigos nuevos, he aquí que surge el peligro de un nuevo 

ilegalismo popular. O más exactamente, quizá, los ilegalismos populares se 

desarrollan entonces según unas dimensiones nuevas: las que llevan consigo 

todos los movimientos que, desde los años 1780 hasta las revoluciones de 

1848, entrecruzan los conflictos sociales, las luchas contra los regímenes 

políticos, la resistencia al movimiento de la industrialización, los efectos de 

las crisis económicas. Esquemáticamente, se pueden señalar tres procesos 

característicos. En primer lugar, el desarrollo de la dimensión política de los 

ilegalismos populares; y esto de dos maneras: unas prácticas hasta entonces 

localizadas y en cierto modo limitadas a sí mismas (como la negativa al pago 

del impuesto, a someterse a la conscripción, al pago de cánones y de tasas, la 

confiscación violenta de artículos acaparados; el saqueo de almacenes y la 

venta autoritaria de los productos a un "precio justo"; los enfrentamientos con 

los representantes del poder), pudieron dar por resultado durante la 

Revolución unas luchas directamente políticas, que tenían por objeto, no ya 

simplemente que cediera el poder o la supresión de una medida intolerable, 

sino el cambio del gobierno y de la estructura misma del poder. En cambio, 

ciertos movimientos políticos se apoyaron de manera explícita en formas 

existentes de ilegalismo (así como la agitación realista del oeste o del 

mediodía de Francia utilizó el rechazo campesino de las nuevas leyes sobre la 

propiedad, la religión, la conscripción); esta dimensión política del ilegalismo 

llegará a ser a la vez más compleja y más marcada en las relaciones (279) 

entre el movimiento obrero y los partidos republicanos en el siglo XIX, en el 

paso de las luchas obreras (huelgas, coaliciones prohibidas, asociaciones 

ilícitas) a la revolución política. En todo caso, en el horizonte de estas 

prácticas ilegales —y que se multiplican con las legislaciones cada vez más 

restrictivas— se perfilan unas luchas propiamente políticas; no es el 

derrocamiento eventual del poder lo que las inspira a todas, ni mucho menos; 

pero una buena parte de ellas pueden capitalizarse como combates políticos 

de conjunto y a veces incluso llevar a ellos directamente. 

Por otra parte, a través del rechazo de la ley o de los reglamentos, se 

reconocen fácilmente las luchas contra aquellos que las establecen de acuerdo 

con sus intereses: ya no se enfrentan con los arrendadores de contribuciones, 

los agentes del fisco, los del rey, los oficiales prevaricadores o los malos 

ministros, con todos los agentes de la injusticia, sino con la ley misma y la 

justicia que está encargada de aplicarla, con los propietarios que hacen valer 



 254 


los derechos nuevos; con los patronos que se entienden unos con otros, pero 

que hacen prohibir las coaliciones; contra los empresarios que multiplican las 

máquinas, rebajan los salarios, alargan los horarios de trabajo y hacen cada 

vez más rigurosos los reglamentos de las fábricas. Ha sido realmente contra el 

nuevo régimen de la propiedad territorial —instaurado por la burguesía que 

se aprovechaba de la Revolución— contra el que se ha desarrollado un 

verdadero ilegalismo campesino que sin duda revistió sus formas más 

violentas de Termidor al Consulado, pero no desapareció entonces; fue contra 

el nuevo régimen de la explotación legal del trabajo, contra el que se 

desarrollaron los ilegalismos obreros a comienzos del siglo XIX, desde los 

más violentos, como el destrozo de máquinas, o los más duraderos como la 

constitución de asociaciones, hasta los más cotidianos, como el ausentismo, el 

abandono de trabajo, la vagancia, los fraudes con las materias primas, con la 

cantidad y la calidad del trabajo terminado. Inscríbense una serie entera de 

ilegalismos en unas luchas en las que se sabe que se afronta a la vez la ley y la 

clase que la impuso. 

En fin, si bien es cierto que en el curso del siglo XVIII se ha visto439 cómo la 

criminalidad tendía a formas especializadas, se inclinaba cada vez más hacia 

el robo hábil, y pasaba a ser, por una parte, propia de marginados, aislados 

en medio de una población que les era hostil, se ha podido asistir en los 

últimos años del siglo XVIII a la reconstitución de ciertos vínculos o al 

establecimiento de nuevas relaciones; no en modo alguno, como decían los 

(280) contemporáneos, porque los cabecillas de la agitación popular fueran 

criminales, sino porque las nuevas formas del derecho, los rigores de la 

reglamentación, las exigencias ya del Estado, ya de los propietarios, ya de los 

patronos, y las técnicas más estrechas de vigilancia, multiplicaban las 

ocasiones de delito, y hacían caer del otro lado de la ley a muchos individuos 

que, en otras condiciones, no habrían pasado al campo de la criminalidad 

especializada. Sobre el fondo de las nuevas leyes de la propiedad, sobre el 

fondo también de la conscripción rechazada es como se ha desarrollado un 

ilegalismo campesino en los últimos años de la Revolución, multiplicando las 

violencias, las agresiones, los robos, los saqueos y hasta las grandes formas 

del "bandidismo político"; sobre el fondo igualmente de una legislación o de 

reglamentos muy rigurosos (referentes al librete,440 a los alquileres, a los 

horarios, a las ausencias) es como se ha desarrollado una vagancia obrera que 

se cruzaba a menudo con la delincuencia estricta. Una serie de prácticas 

                                                           

439 35 Cf., supra, pp. 79 ss. 

440 * Librete: el que la policía daba a los artesanos, que también les servía de pasaporte, y en 

el cual iban escritas sus propias señas, y los talleres en que habían trabajado. [T.] 


 



 255 


ilegalistas que en el curso del siglo anterior habían tenido tendencia a 

decantarse y a aislarse unas de otras, parecían ahora establecer nuevas 

relaciones para constituir una amenaza nueva. 

Triple generalización de los ilegalismos populares en el paso de dos siglos (y 

al margen mismo de una extensión cuantitativa que es problemática y 

quedaría por medir): se trata de su inserción en un horizonte político general; 

de su articulación explícita sobre unas luchas sociales; de la comunicación 

entre diferentes formas y niveles de infracciones. Estos procesos no han 

seguido sin duda un pleno desarrollo; no se ha formado ciertamente a 

principios del siglo XIX un ilegalismo masivo, político y social a la vez. Pero 

bajo su forma esbozada y a pesar de su dispersión, han estado 

suficientemente marcados para servir de soporte al gran temor de una plebe a 

la que se cree a la vez criminal y sediciosa, al mito de la clase bárbara, 

inmoral y fuera de la ley que, desde el Imperio a la monarquía de Julio, está 

siempre presente en el discurso de los legisladores, de los filántropos o de los 

investigadores de la vida obrera. Son estos procesos los que encontramos tras 

una serie entera de afirmaciones bien ajenas a la teoría penal del siglo XVIII: 

que el crimen no es una virtualidad que el interés o las pasiones hayan 

inscrito en el corazón de todos los hombres, sino la obra casi exclusiva de 

determinada clase social; que los criminales, que en otro tiempo se 

encontraban en todas las clases sociales, salen (281) ahora "casi todos, de la 

última fila del orden social";441 que "las nueve décimas partes de homicidas, 

asesinos, ladrones y de hombres viles proceden de lo que hemos llamado la 

base social"; 442 que no es el crimen lo que vuelve ajeno a la sociedad, sino que 

el mismo se debe al hecho de que se está en la sociedad como un extraño, de 

que se pertenece a esa "casta bastardeada" de que hablaba Target, a esa "clase 

degradada por la miseria cuyos vicios oponen como un obstáculo invencible 

a las generosas intenciones que tratan de combatirla"; 443 que en esas 

condiciones sería hipócrita o ingenuo creer que la ley se ha hecho para todo el 

mundo en nombre de todo el mundo; que es más prudente reconocer que se 

ha hecho para algunos y que recae sobre otros; que en principio obliga a 

todos los ciudadanos, pero que se dirige principalmente a las clases más 

numerosas y menos ilustradas; que a diferencia de lo que ocurre con las leyes 

políticas o civiles, su aplicación no concierne por igual a todo el mundo,444 

que en los tribunales la sociedad entera no juzga a uno de sus miembros, sino 

que una categoría social encargada del orden sanciona a otra que está dedi-

                                                           

441 36 Ch. Comte, Traite de législation, p. 49. 

442 37 H. Lauvergne, Les forçats, 1841, p. 337. 

443 38   E. Buré, De la misère des classes laborieuses en Angleterre et en France, 1840, H, p. 391. 

444 39   P. Rossi, Traité de droit pénal,  1829, I, p. 32. 



 256 


cada al desorden: "Recorred los lugares donde se juzga, donde se encarcela, 

donde se mata... Un hecho nos impresiona en todos ellos; en todos vemos dos 

clases de hombres bien distintas, de los cuales los unos se encuentran siempre 

en los sillones de los acusadores y de los jueces y los otros en los banquillos 

de los acusados y de los reos", lo cual se explica por el hecho de que estos 

últimos, por falta de recursos y de educación, no saben "mantenerse dentro 

de los límites de la probidad legal";445 a tal punto que el lenguaje de la ley, 

que quiere ser universal, es, por esto mismo, inadecuado; debe ser, si ha de 

ser eficaz, el discurso de una clase a otra, que no tiene ni las mismas ideas que 

ella, ni emplea las mismas palabras: "Ahora bien, con nuestras lenguas 

gazmoñas, desdeñosas, y trabadas por su etiqueta, ¿es fácil hacerse 

comprender por aquellos que jamás han oído otra cosa que el dialecto rudo, 

pobre, irregular, pero vivo, franco y pintoresco del mercado, de las tabernas y 

de la feria?... ¿De qué lengua, de qué método habrá que hacer uso en la 

redacción de las leyes para obrar sobre el espíritu inculto de quienes resisten 

menos a las tentaciones del crimen?" 446 Ley y justicia no vacilan en proclamar 

su necesaria asimetría de clase. 

(282) Si tal es la situación, la prisión, al "fracasar" aparentemente, no deja de 

alcanzar su objeto, cosa que logra, por el contrario, en la medida en que 

suscita en medio de los demás una forma particular de ilegalismo, al cual 

permite poner aparte, colocar a plena luz y organizar como un medio 

relativamente cerrado pero penetrable. Contribuye a establecer un ilegalismo 

llamativo, marcado, irreductible a cierto nivel y secretamente útil, reacio y 

dócil a la vez; dibuja, aisla y subraya una forma de ilegalismo que parece 

resumir simbólicamente todos los demás, pero que permite dejar en la 

sombra a aquellos que se quieren o que se deben tolerar. Esta forma es la 

delincuencia propiamente dicha. No se debe ver en ella la forma más intensa 

y más nociva del ilegalismo, la que el aparato penal debe tratar de reducir por 

la prisión a causa del peligro que representa; es más bien un efecto de la 

penalidad (y de la penalidad de detención) que permite diferenciar, ordenar y 

controlar los ilegalismos. Sin duda, la delincuencia es realmente una de las 

formas del ilegalismo; en todo caso, tiene en él sus raíces; pero es un 

ilegalismo que el "sistema carcelario", con todas sus ramificaciones, ha 

invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado, encerrado en un medio 

definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto de los demás 

ilegalismos. En suma, si bien la oposición jurídica pasa entre la legalidad y la 

                                                           

445 40 Ch. Lucas, De la réforme des prisons, II, 1838, p. 82.  


 


446 41 P. Rossi, loc. cit., p. 33. 


 



 257 


práctica ilegal, la oposición estratégica pasa entre los ilegalismos y la 

delincuencia. 

La afirmación de que la prisión fracasa en su propósito de reducir los 

crímenes, hay que sustituirla quizá por la hipótesis de que la prisión ha 

logrado muy bien producir la delincuencia, tipo especificado, forma política o 

económicamente menos peligrosa —en el límite utilizable— de ilegalismo; 

producir los delincuentes, medio aparentemente marginado pero 

centralmente controlado; producir el delincuente como sujeto patologizado. 

El éxito de la prisión: en las luchas en torno de la ley y de los ilegalismos, 

especificar una "delincuencia". Se ha visto cómo el sistema carcelario había 

sustituido el infractor por el "delincuente", y añadido así a la práctica jurídica 

todo un horizonte de conocimiento posible. Ahora bien, este proceso que 

constituye la delincuencia-objeto forma cuerpo con la operación política que 

disocia los ilegalismos y aisla su delincuencia. La prisión es el punto de unión 

de esos dos mecanismos; les permite reforzarse perpetuamente el uno al otro, 

objetivar la delincuencia tras la infracción, solidificar la delincuencia en el 

movimiento de los ilegalismos. Éxito tal que después de siglo y medio de 

"fracasos", la prisión sigue existiendo, produciendo los mismos efectos, y que 

cuando se trata de derribarla, se experimentan los mayores escrúpulos. 

(283) La penalidad de detención fabricaría, pues —de ahí sin duda su 

longevidad—, un ilegalismo cerrado, separado y útil. El circuito de la 

delincuencia no sería el subproducto de una prisión que al castigar no 

lograría corregir; sería el efecto directo de una penalidad que, para 

administrar las prácticas ilegalistas, introduciría algunas en un mecanismo de 

"castigo-reproducción" del que la prisión formaría uno de los elementos 

principales. Pero, ¿por qué y cómo la prisión sería llamada a desempeñar el 

trabajo de fabricación de una delincuencia a la cual se supone que combate? 

El establecimiento de una delincuencia que constituye como un ilegalismo 

cerrado ofrece, en efecto, cierto número de ventajas. Es posible en primer 

lugar controlarla (señalando los individuos, operando infiltraciones en el 

grupo, organizando la delación mutua). Al hormigueo impreciso de una 

población que practica un ilegalismo ocasional, susceptible siempre de 

propagarse, o también a esas partidas indeterminadas de vagabundos que, al 

azar de sus correrías y de las circunstancias, van reclutando obreros sin em-

pleo, mendigos y rebeldes, y que aumentan a veces —se vio a fines del siglo 

XVIII— hasta el punto de formar unas fuerzas terribles de saqueo y de 

rebelión, los sustituye un grupo relativamente restringido y cerrado de 

individuos sobre los cuales es posible efectuar una vigilancia constante. 

Además, puede orientarse a esta delincuencia replegada sobre sí misma hacia 

formas de ilegalismo que son las menos peligrosas: mantenida por la presión 



 258 


de los controles en el límite de la sociedad, reducida a unas condiciones de 

existencia precarias, sin vínculo con una población que hubiera podido 

sostenerla (como se hacía hasta no ha mucho con los contrabandistas o ciertas 

formas de bandidismo),447 los delincuentes se vuelven fatalmente hacia una 

criminalidad localizada, sin poder de atracción, políticamente sin peligro y 

económicamente sin consecuencias. Ahora bien, este ilegalismo concentrado, 

controlado y desarmado es directamente útil. Puede serlo con relación a otros 

ilegalismos: aislado junto a ellos, replegado sobre sus propias organizaciones 

internas, concentrado en una criminalidad violenta cuyas primeras víctimas 

suelen ser las clases pobres, cercado por todas partes por la policía, expuesto 

a largas penas de prisión, y después a una vida definitivamente 

"especializada", la delincuencia, ese mundo distinto, peligroso y a menudo 

hostil, bloquea o al menos mantiene a un nivel bastante bajo las prácticas 

ilegalistas corrientes (pequeños robos, pequeñas violencias, rechazos o rodeos 

cotidianos de la ley), y les impide desembocar en formas amplias y 

manifiestas, algo así como si el efecto de ejemplo que en otro (284) tiempo se 

le pedía a la resonancia de los suplicios se buscara ahora menos en el rigor de 

los castigos que en la existencia visible, marcada, de la propia delincuencia. 

Al diferenciarse de los otros ilegalismos populares, la delincuencia pesa sobre 

ellos. 

Pero la delincuencia es además susceptible de una utilización directa. El 

ejemplo de la colonización acude al pensamiento. No es, sin embargo, el más 

convincente. En efecto, si la deportación de los criminales fue pedida 

repetidas veces bajo la Restauración, ya sea por la Cámara de Diputados, ya 

por los Consejos generales, era esencialmente para aliviar las cargas 

financieras exigidas por todo el aparato de la detención; y a pesar de todos los 

proyectos que pudieron hacerse bajo la monarquía de Julio para que los 

delincuentes, los soldados indisciplinados, las prostitutas y los niños 

expósitos pudieran participar en la colonización de Argelia, ésta fue 

formalmente excluida por la ley de 1854, que creaba los presidios coloniales. 

De hecho, la deportación a la Guayana o más tarde a Nueva Caledonia no 

tuvo importancia económica real, a pesar de la obligación para los 

condenados de permanecer en la colonia en que habían purgado su pena un 

número de años igual por lo menos al de su tiempo de detención (en algunos 

casos, debían incluso permanecer allí toda la vida).448 De hecho, la utilización 

                                                           

447 42 Cf.  E. J. Hobsbawm, Les  bandits, trad, francesa, 1972. 


 


448 43 Sobre el problema de la deportación, cf. F. de Barbé-Marbois (Observations sur les 

votes de 41 conseils généraux) y la discusión entre Blosseville y La Pilorgerie (a propósito de 

Botany Bay). Buré, el coronel Marengo y L. de Carné, entre otros, han hecho proyectos de 



 259 


de la delincuencia como medio a la vez separado y manejable se ha realizado 

sobre todo en los márgenes de la legalidad. Es decir que allí se ha establecido 

también en el siglo XIX una especie de ilegalismo subordinado, y cuya 

organización en delincuencia, con todas las vigilancias que ello implica, 

garantiza la docilidad. La delincuencia, ilegalismo sometido, es un agente 

para el ilegalismo de los grupos dominantes. El establecimiento de los 

sistemas de prostitución en el siglo XIX es característico a este respecto: 449 los 

(285) controles de policía y de sanidad sobre las prostitutas, su paso regular 

por la prisión, la organización en gran escala de las mancebías, la jerarquía 

puntual que se mantenía en el medio de la prostitución, su encuadramiento 

por los delincuentes-confidente; todo esto permitía canalizar y recuperar por 

una serie entera de intermediarios los enormes provechos sobre un placer 

sexual que una moralización cotidiana cada vez más insistente condenaba a 

una semiclandestinidad y volvía naturalmente costoso. En la formación de un 

precio del placer, en la constitución de un provecho de la sexualidad 

reprimida y en la recuperación de este provecho, el medio delincuente ha 

sido cómplice de un puritanismo interesado: un agente fiscal ilícito sobre 

prácticas ilegales.450 Los tráficos de armas, los de alcohol en los países de 

prohibición, o más recientemente los de la droga demostrarían de la misma 

manera este funcionamiento de la "delincuencia útil": la existencia de una 

prohibición legal crea en torno suyo un campo de prácticas ¡legalistas sobre el 

cual se llega a ejercer un control y a obtener un provecho ilícito por el enlace 

de elementos, ¡legalistas ellos también, pero que su organización en la 

delincuencia ha vuelto manejables. La delincuencia es un instrumento para 

                                                                                                                                                                                                 

colonización de Argelia con los delincuentes. 


 


449 44 Uno de los primeros episodios fue la organización bajo el control de la policía de las casas de 

prostitución (1823), lo cual rebasaba ampliamente las disposiciones de la ley del H de julio de 1791, 

sobre la vigilancia de dichas casas. Cf. a este respecto las recopilaciones manuscritas de la 

Prefectura de policía (20-26). En particular, esta circular del Prefecto de policía, del 14 de junio de 

1823: "El establecimiento de las casas de prostitución debería naturalmente desagradar a todo 

hombre que se interese por la moralidad pública; no me asombra en absoluto que los señores 

Comisarios de policía se opongan con todo su poder al establecimiento de estas casas en sus 

diferentes distritos... La policía creería haber puesto mucho cuidado en el mantenimiento del orden 

público, si hubiera conseguido circunscribir la prostitución a unas casas toleradas sobre las cuales 

su acción pudiera ser constante y uniforme, y que no pudieran sustraerse a la vigilancia." 

450 45 El libro de Parent-Duchatelet sobre la Prostitution à Paris, 1836, puede ser leído como 

el testimonio de este empalme, patrocinado por la policía y las instituciones penales, del 

medio delincuente sobre la prostitución. El caso de la Maffia italiana trasplantada a los 

Estados Unidos y utilizada conjuntamente para la obtención de ganancias ilícitas y para 

fines políticos es un buen ejemplo de la colonización de un ilegalismo de origen popular. 


 



 260 


administrar y explotar los ilegalismos. 

Es también un instrumento para el ilegalismo que forma en torno suyo el 

ejercicio mismo del poder. La utilización política de los delincuentes —en 

forma de soplones, de confidentes, de provocadores— era un hecho admitido 

mucho antes del siglo XIX 451 Pero después de la Revolución, esta práctica ha 

adquirido unas dimensiones completamente distintas: la infiltración de los 

partidos políticos y de las asociaciones obreras, el reclutamiento de hombres 

de mano contra los huelguistas y los promotores de motines, la organización 

de una subpolicía —trabajando en relación directa con la policía legal y capaz 

en el límite de convertirse en 

286                                                                                   PRISIÓN 

una especie de ejército paralelo—, todo un funcionamiento extralegal del 

poder ha sido llevada a cabo de una parte por la masa de maniobra 

constituida por los delincuentes: policía clandestina y ejército de reserva del 

poder. Parece ser que en Francia haya sido en torno de la Revolución de 1848 

y de la toma del poder por Luis Napoleón cuando esas prácticas llegaron a su 

pleno florecimiento.452 Puede decirse que la delincuencia, solidificada por un 

sistema penal centrado sobre la prisión, representa una desviación de 

ilegalismo para los circuitos de provecho y de poder ilícitos de la clase 

dominante. 

La organización de un ilegalismo aislado y cerrado sobre la delincuencia no 

habría sido posible sin el desarrollo de los controles policíacos. Vigilancia 

general de la población, vigilancia "muda, misteriosa, inadvertida... son los 

ojos del gobierno abiertos incesantemente y velando de manera indistinta 

sobre todos los ciudadanos, sin someterlos por eso a ninguna medida de 

coerción cualquiera... Esta vigilancia no necesita estar escrita en la ley".453 

Vigilancia particular y prevista por el Código de 1810 de los criminales 

liberados y de todos aquellos que, habiendo pasado ya ante la justicia por 

hechos graves, se presume legalmente que hayan de atentar de nuevo al 

reposo de la sociedad. Pero vigilancia también de medios y de grupos 

considerados como peligrosos por los soplones o los confidentes casi todos 

los cuales son antiguos delincuentes, controlados a tal título por la policía: la 

delincuencia, objeto entre otros de la vigilancia policíaca, es uno de sus 

                                                           

451 46 Sobre este papel de los delincuentes en la vigilancia policiaca y sobre todo política, cf. la 

memoria redactada por Lemaire. Los "denunciadores" son individuos que "esperan indulgencia para 

ellos mismos"; "son por lo general unas malas personas que sirven para descubrir a otras que lo son 

más. Por lo demás, por poco que cualquiera se encuentre una sola vez inscrito en el registro de la 

Policía, desde ese momento ya no se le pierde de vista". 

452 47 K. Marx, Le 18-Brumaire de Louis Napoléon Bonaparte.  

453 48 A.   Ronneville,  Des   institutions   complémentaires   du  système   pénitencier, 1847, pp. 

397-399. 



 261 


instrumentos privilegiados. Todas estas vigilancias suponen la organización 

de una jerarquía en parte oficial, en parte secreta (era esencialmente en la 

policía parisiense el "servicio de seguridad" el que contaba, aparte de los 

"agentes ostensibles" —inspectores y brigadieres—, con los "agentes secretos" 

y con los confidentes a quienes mueve el temor del castigo o el señuelo de 

una recompensa).454 Suponen también la disposición de un sistema 

documental cuyo centro lo constituyen la localización y la identificación de 

los criminales: señalización obligatoria unida a las órdenes de captura y a las 

sentencias de los tribunales, señalización consignada en los registros de 

encarcelamiento de las prisiones, copia de registros de audiencias y de 

tribunales correccionales enviada cada tres meses a los ministerios de Justicia 

y de la Policía general, organización algo más tarde en el ministerio del 

Interior de un "fichero" (287) con repertorio alfabético que recapitula aquellos 

registros, utilización hacia 1833 según el método de los "naturalistas, de los 

bibliotecarios, de los comerciantes, de los hombres de negocios" de un 

sistema de fichas o boletines individuales, que permite integrar fácilmente los 

datos nuevos, y al mismo tiempo, con el nombre del individuo buscado, 

todos los datos que pudieran aplicársele.455 La delincuencia, con los agentes 

ocultos que procura, pero también con el rastrillado generalizado que 

autoriza, constituye un medio de vigilancia perpetua sobre la población: un 

aparato que permite controlar, a través de los propios delincuentes, todo el 

campo social. La delincuencia funciona como un observatorio político. A su 

vez, los estadísticos y los sociólogos han hecho uso de él, mucho después que 

los policías. 

Pero esta vigilancia no ha podido funcionar sino emparejada con la prisión. 

Porque ésta facilita un control de los individuos cuando quedan en libertad, 

porque ésta permite el reclutamiento de confidentes y multiplica las 

denuncias mutuas, porque ésta pone a los infractores en contacto unos con 

otros, precipita la organización de un medio delincuente cerrado sobre sí 

mismo, pero que es fácil de controlar; y todos los efectos de desinserción que 

provoca (desempleo, prohibición de residencia, residencia forzada, puestas a 

disposición) abren ampliamente la posibilidad de imponer a los antiguos 

detenidos las obligaciones que se les asignan. Prisión y policía forman un 

dispositivo acoplado; entre las dos garantizan en todo el campo de los 

ilegalismos la diferenciación, el aislamiento y la utilización de una 

delincuencia. En los ilegalismos, el sistema policía-prisión aisla una 

                                                           

454 49 Cf. H. A. Fregier, Les classes dangereuses, 1840, I, pp. 142-148. 

455 50 A. Boinneville, De la recidive, 1844, pp. 92-93. Aparición de la ficha y constitución de 

las ciencias humanas: otra invención que los historiadores celebran poco. 


 



 262 


delincuencia manejable. Ésta, con su especificidad, es un efecto del sistema; 

pero pasa a ser también uno de sus engranajes y de sus instrumentos. De 

suerte que habría que hablar de un conjunto cuyos tres términos (policía-

prisión-delincuencia) se apoyan unos sobre otros y forman un circuito que 

jamás se interrumpe. La vigilancia policíaca suministra a la prisión los 

infractores que ésta trasforma en delincuentes, que además de ser el blanco 

de los controles policíacos, son sus auxiliares, y estos últimos devuelven 

regularmente algunos de ellos a la prisión. 

No hay una justicia penal destinada a perseguir todas las prácticas ilegales y 

que, para hacerlo, utilice la policía como auxiliar, y como instrumento 

punitivo la prisión, a costa de dejar como rastro de su acción el residuo 

inasimilable de la "delincuencia". Hay (288) que ver en esta justicia un 

instrumento para el control diferencial de los ilegalismos. Respecto de él, la 

justicia criminal desempeña el papel de garantía legal y de principio de 

trasmisión. Es un enlace en una economía general de los ilegalismos, cuyos 

otros elementos son (no por bajo de ella, sino al lado de ella) la policía, la 

prisión y la delincuencia. El rebasamiento de la justicia por la policía, la 

fuerza de inercia que la institución carcelaria opone a la justicia no es cosa 

nueva, ni el efecto de una esclerosis o de un progresivo desplazamiento del 

poder; es una característica de estructura que marca los mecanismos 

punitivos en las sociedades modernas. Por más que digan los magistrados, la 

justicia penal con todo su aparato de espectáculo está hecha para responder a 

la demanda cotidiana de un aparato de control sumido a medias en la sombra 

que tiende a engranar, una con otra, policía y delincuencia. Los jueces son sus 

empleados apenas reacios.456 Ayudan en la medida de sus medios a la 

constitución de la delincuencia, es decir, a la diferenciación de los ilegalismos, 

al control, a la colonización y a la utilización de algunos de ellos por el 

ilegalismo de la clase dominante. 

De este proceso que se desarrolló en los treinta o cuarenta primeros años del 

siglo XIX, son testimonio dos figuras. Vidocq en primer lugar. Fue457 el 

                                                           

456 51   De la resistencia de los hombres de leyes a ocupar un lugar en este funcionamiento, 

tenemos testimonios muy precoces, desde la Restauración (lo que demuestra bien, que no 

es un fenómeno, ni una reacción tardía). En particular, la liquidación o más bien la 

reutilización de  la  policía  napoleónica  ha planteado problemas.   Pero las dificultades se 

han prolongado.   Cf. cl discurso con el que Belleyme inaugura en  1825 sus funciones y 

trata de diferenciarse de sus predecesores: "Las vías legales están abiertas para nosotros...   

Educado en la escuela de leyes, instruido en la escuela de una magistratura tan digna... 

somos  los auxiliares de la justicia" (cf.  Histoire de  l'administration  de  M.  de Belleyme); 

véase también el folleto muy interesante de Moléne, De la liberté. 

457 52  Véanse tanto sus Memorias, publicadas con su nombre, como la Histoire de   V'idocq  

racontée  par  lui-même. 



 263 


hombre de los viejos ilegalismos, un Gil Blas del otro extremo del siglo y que 

se desliza rápidamente hacia lo peor: turbulencias, aventuras, engaños, de los 

que con la mayor frecuencia fue víctima, riñas y duelos; alistamientos y 

deserciones en cadena, encuentros con el medio de la prostitución, del juego 

y de la ratería, y pronto del gran bandolerismo. Pero la importancia casi 

mítica que ha adquirido a los ojos mismos de sus contemporáneos no se debe 

a ese pasado, quizá embellecido; no se debe siquiera al hecho de que, por 

primera vez en la historia, un antiguo presidiario, rescatado o comprado, 

haya llegado a jefe de policía, sino más bien al hecho de que, en él, la 

delincuencia ha asumido (289) visiblemente su estatuto ambiguo de objeto y 

de instrumento para un aparato de policía que trabaja contra ella y con ella. 

Vi-docq marca el momento en que la delincuencia, desgajada de los otros 

ilegalismos, se encuentra investida por el poder, y convertida. Entonces es 

cuando se opera el acoplamiento directo e institucional de la policía y la 

delincuencia. Momento inquietante en que la criminalidad se convierte en 

uno de los engranajes del poder. Una figura había llenado las épocas 

precedentes: la del rey monstruoso, fuente de toda justicia y, sin embargo, 

manchado de crímenes; otro temor aparece, el de un entendimiento 

misterioso turbio entre quienes hacen valer la ley y quienes la violan. Se 

acabó la época shakespeariana en que la soberanía se enfrentaba con la 

abominación en un mismo personaje; pronto comenzará el melodrama 

cotidiano del poder policíaco y de las complicidades que el crimen establece 

con el poder. 

Frente a Vidocq, su contemporáneo Lacenaire. Su presencia marcada para 

siempre en el paraíso de los estetas del crimen es para sorprender: a pesar de 

toda su buena voluntad, de su celo de neófito, jamás ha podido cometer, y 

eso con bastante torpeza, más que algunos crímenes mezquinos, y llegó a 

sospecharse tanto de él que era de esos delatores a quienes se encierra con 

otros presos para que obtengan sus confidencias, que la administración tuvo 

que protegerlo contra los detenidos de la Force, que intentaban matarlo,458 y 

fue la buena sociedad del París de Luis Felipe la que le organizó, antes de su 

ejecución, una fiesta al lado de la cual numerosas resurrecciones literarias no 

han sido después otra cosa que homenajes académicos. Su gloria no le debe 

nada a la amplitud de sus crímenes ni al arte de su concepción; es su 

balbuceo lo que asombra. Pero le debe mucho al juego visible, en su 

existencia y sus discursos, entre el ilegalismo y la delincuencia. Estafa, deser-

                                                                                                                                                                                                 

 

458 53 La acusación ha sido repetida formalmente por Canler, Mémoires (redi-tadas en 

1968), p. 15. 


 



 264 


ción, latrocinio, prisión, reconstitución de las amistades de celda, chantaje 

mutuo, reincidencias hasta la última tentativa frustrada de asesinato, 

Lacenaire es el tipo del "delincuente". Pero llevaba consigo, al menos en 

estado virtual, un horizonte de ilegalismos que, recientemente aún, habían 

sido amenazadores: aquel pequeño burgués arruinado, educado en un buen 

colegio, que sabia hablar y escribir, una generación antes, habría sido 

revolucionario, jacobino, regicida;459 contemporáneo de Robespierre, su 

rechazo de las (290) leyes hubiera podido hacer efecto en un campo 

inmediatamente histórico. Nacido en 1800, casi como Julien Sorel, lleva en sí 

el rastro de esas posibilidades; pero se han torcido para no pasar del robo, el 

asesinato y la denuncia. Todas estas virtualidades se han convertido en una 

delincuencia de bastante poca envergadura: en este sentido, Lacenaire es un 

personaje tranquilizador. Y si aquéllas reaparecen, es en el discurso que hace 

sobre la teoría del crimen. En el momento de su muerte, Lacenaire manifiesta 

el triunfo de la delincuencia sobre el ilegalismo, o más bien la figura de un 

ilegalismo confiscado por una parte a la delincuencia y desplazado por la otra 

hacia una estética del crimen, es decir, hacia un arte de las clases 

privilegiadas. Simetría de Lacenaire con Vidocq, quien por la misma época 

permitía cerrar el círculo de la delincuencia sobre sí misma, constituyéndola 

como medio cercado y controlable, y desplazando hacia las técnicas 

policíacas una práctica delincuente que se convierte en ilegalismo lícito del 

poder. El hecho de que la burguesía parisiense festejara a Lacenaire, de que 

su celda se abriera a visitantes famosos, de que fuera cubierto de homenajes 

durante los últimos días de su vida, él a quien la plebe de la Forcé, antes que 

sus jueces, había querido ajusticiar, él que había hecho lo posible, en la 

audiencia, para arrastrar a su cómplice François al cadalso, todo esto tiene 

una razón: se celebraba la figura simbólica de un ilegalismo asegurado en la 

delincuencia y trasformado en discurso —es decir convertido dos veces en 

inofensivo—; la burguesía se inventaba con ello un placer nuevo, del que está 

lejos todavía de haber agotado el ejercicio. No hay que olvidar que la muerte 

tan famosa de Lacenaire venía a bloquear la repercusión del atentado de 

Fieschi, el más reciente de los regicidios que representa la figura inversa de 

una pequeña criminalidad desembocando sobre la violencia política. No hay 

que olvidar tampoco que tuvo lugar meses antes de la salida de la última ca-

dena y de las manifestaciones tan escandalosas que lo acompañaron. Estas 

dos fiestas se cruzaron en la historia; y por lo demás, François, cómplice de 

                                                           

459 54 Sobre lo que hubiera podido ser Lacenaire, según sus contemporáneos, véase el 

expediente establecido por M. Lebailly en su edición de las Mémoires de Lacenaire, 1968, 

pp. 297-304. 


 



 265 


Lacenaire, fue uno de los personajes más destacados de la cadena del 19 de 

julio.460 La una prolongaba los (291) rituales antiguos de los suplicios a riesgo 

de reactivar en torno de los criminales los ilegalismos populares. Iba a ser 

prohibida, porque el criminal no debía seguir ocupando un lugar sino en el 

espacio apropiado de la delincuencia. La otra inauguraba el juego teórico de 

un ilegalismo de privilegiados; o más bien marcaba el momento en que los 

ilegalismos políticos y económicos que practica de hecho la burguesía iban a 

ir acompañados de la representación teórica y estética: la "Metafísica del 

crimen", como se decía a propósito de Lacenaire. El asesinato considerado como 

una de las Bellas Artes se publicó en 1849. 

Esta producción de la delincuencia y su investidura por el aparato penal, hay 

que tomarlas por lo que son: no por unos resultados adquiridos de una vez 

para siempre sino como tácticas que se desplazan en la medida en que no 

alcanzan jamás del todo su objeto. La separación entre su delincuencia y los 

demás ilegalismos, el volverse contra ellos, su colonización por los 

ilegalismos dominantes, son otros tantos efectos que aparecen claramente en 

la manera en que funciona el sistema policía-prisión; sin embargo, no han 

cesado de encontrar resistencias; han suscitado luchas y provocado 

reacciones.  Levantar la barrera que habría de separar a los delincuentes de 

todas las capas populares de las que habían salido y con las cuales se 

mantenían unidos, era una tarea difícil, sobre todo sin duda en los medios 

urbanos.461 Se ha tratado de hacerlo durante mucho tiempo y con obstinación. 

Se han utilizado los procedimientos generales de la "moralización" de las 

clases pobres, que ha tenido, por otra parte, una importancia capital tanto 

desde el punto de vista económico como político   (adquisición de lo que se 

podría llamar un "legalismo de base", indispensable desde el momento en 

que el sistema del código había remplazado las costumbres; aprendizaje de 

las reglas elementales de la propiedad y del ahorro; enseñanza de la 

docilidad en el trabajo, de la estabilidad del alojamiento y de la familia, etc.). 

                                                           

460 55 La ronda de los años 1835-36: Fieschi, que concernía a la pena común de los 

parricidas y de los regicidas, fue uno de los motivos por los cuales Rivière, el parricida, fue 

condenado a muerte a pesar de una memoria cuya índole asombrosa quedó sin duda 

oscurecida por el escándalo de Lacenaire, de BU proceso y de sus escritos, que se 

publicaron gracias al jefe de la Seguridad (no sin algunas censuras), a comienzos de 1836, 

meses antes de que su cómplice François diera, con la cadena de Brest, uno de los últimos 

grandes espectáculos populares del crimen. Ronda de los ilegalismos y de las 

delincuencias, ronda de los discursos del crimen y sobre el crimen. 

461 56 A fines del siglo XVIII, Colquhoun da una idea de la dificultad de la tarea para una 

ciudad como Londres. Traité de la police de Londres, traducido al francés en 1807. I, pp. 32-

34, 299-300. 


 



 266 


Se han empleado procedimientos más particulares para mantener la 

hostilidad de los medios populares contra los delincuentes (utilizando a los 

antiguos detenidos como confidentes, soplones, rompehuelgas u hombres de 

mano). Se han confundido sistemáticamente los delitos de derecho común y 

esas infracciones a la copiosa legislación sobre libretes, (292) huelgas, 

coaliciones, asociaciones,462 respecto de las cuales pedían los obreros el 

reconocimiento de un estatuto político. Se ha acusado muy regularmente a 

los actos obreros de ser animados ya que no manipulados por simples 

criminales.463 Se ha demostrado en los veredictos una severidad con 

frecuencia mayor contra los obreros que contra los ladrones.464 Se han 

mezclado en las prisiones las dos categorías de condenados, y concedido un 

trato preferencial a los de derecho común, mientras que los periodistas y los 

políticos detenidos tenían derecho, la mayoría de las veces, a ser colocados 

aparte. En suma, una verdadera táctica de confusión cuyo fin era crear un 

estado de conflicto permanente. 

A esto se agregaba una larga maniobra para imponer al concepto que se tenía 

de los delincuentes un enfoque bien determinado: presentarlos como muy 

cercanos, presentes por doquier y por doquier temibles. Es la función de la 

gacetilla que invade una parte de la prensa y que comienza por entonces a 

tener sus periódicos propios.465 La crónica de sucesos criminales, por su 

redundancia cotidiana, vuelve aceptable el conjunto de los controles 

judiciales y policíacos que reticulan la sociedad; refiere cada día una especie 

de batalla interior contra el enemigo sin rostro, y en esta guerra, constituye el 

boletín cotidiano de alarma o de victoria. La novela criminal que comienza a 

desarrollarse en los folletones y en la literatura barata, asume un papel 

aparentemente inverso. Tiene sobre todo por función demostrar que el 

delincuente pertenece a un mundo totalmente distinto, sin relación con la 

existencia cotidiana y familiar. Esta índole extraña, comenzó por ser la de los 

bajos fondos (Los misterios de París, Rocambole), después de la locura (sobre 

todo en la segunda mitad del siglo), y finalmente la del crimen dorado, de la 

delincuencia de "altos vuelos" (Arsenio Lupin). La nota roja unida a la 

literatura policíaca ha producido desde hace más de un siglo una masa 

                                                           

462 57 "Ninguna otra clase está sometida a una vigilancia de este género; se ejerce casi de la misma 

manera que la de los condenados liberados; parece colocar a los obreros en la categoría que se llama 

ahora la clase peligrosa de la sociedad" (L'Atelier, año 5, num. 6, marzo de 1845, a propósito del 

librete).  

463 58 Cf. por ejemplo J. B. Monfalcon, Histoire des insurrections de Lyon, 1834, p. 142. 

464 59 Cf. L'Atelier, octubre 1840, o también La Fraternité, julio-agosto de 1847. 

465 60 Además de la Gazette des tribunaux y del Courrier des tribunaux, el Journal des 

concierges. 


 



 267 


desmesurada de "relatos de crímenes" en los cuales aparece sobre todo la 

delincuencia a la vez como muy cercana y completamente ajena, 

perpetuamente amenazadora para la vida cotidiana, pero extremadamente 

alejada por su origen, sus móviles y el medio en que se despliega, cotidiana 

(293) y exótica. Por la importancia que se le da y el fausto discursivo de que 

se acompaña, se traza en torno suyo una línea que, al exaltarla, la coloca 

aparte. En esta delincuencia tan temible, y venida de un cielo tan ajeno, ¿qué 

ilegalismo podría reconocerse?... 

Esta táctica múltiple no ha quedado sin efecto: lo demuestran las campañas 

de los periódicos populares contra el trabajo penal;466 contra el "confort de las 

prisiones"; para que se reserven a los detenidos los trabajos más duros y más 

peligrosos; contra el excesivo interés que la filantropía dedica a los 

delincuentes; contra la literatura que exalta el crimen;467 pruébalo también la 

desconfianza que se experimenta en general en todo el movimiento obrero 

respecto de los antiguos condenados de derecho común. "Al despuntar el 

alba del siglo xx", escribe Michèle Perrot, "ceñida de desprecio, la más altiva 

de las murallas, la prisión acaba de cerrarse sobre una población 

impopular".468 

Pero esta táctica está, sin embargo, lejos de haber triunfado, o en todo caso de 

haber obtenido una ruptura total entre los delincuentes y las capas populares. 

Las relaciones de las clases pobres con la infracción, la posición recíproca del 

proletariado y de la plebe urbana habría que estudiarlas. Pero hay una cosa 

cierta: la delincuencia y la represión se consideran, en el movimiento obrero 

de los años 1830-1850, como algo importante. Hostilidad contra los 

delincuentes, sin duda; pero batalla en torno de la penalidad. Los periódicos 

populares suelen proponer un análisis político de la criminalidad que se 

opone término por término a la descripción familiar a los filántropos 

(pobreza-disipación-pereza-embriaguez-vicio-robo-crimen). El punto de 

origen de la delincuencia no lo asignan al individuo criminal (que no es otra 

                                                           

466 61 Cf. L'Atelier, junio de 1844, petición a la Cámara de París para que se empleen los 

detenidos en los "trabajos insalubres y peligrosos"; en abril de 1845, cita el periódico la 

experiencia de Bretaña, donde un número bastante grande de condenados militares ha 

muerto de fiebre realizando trabajos de canalización. En noviembre de 1845, ¿por qué no 

trabajan los presos el mercurio o el blanco de plomo?... Cf. igualmente la Démocratie 

politique de los años 1844-1845. 

467 62 En L'Atelier, de noviembre de 1843, un ataque contra Los misterios de París, porque dedican 

la mejor parte a los delincuentes, a su pintoresquismo y a su vocabulario, y porque se subraya 

demasiado en ellos el carácter fatal de la inclinación al crimen. En La Ruche populaire se 

encuentran ataques del mismo género a propósito del teatro. 

468 63 Délinquance et système pénitentiaire de France au XIXe siècle (texto inédito). 


 



 268 


cosa que la ocasión o la primera víctima), sino a la sociedad: "El hombre que 

nos da la muerte no es libre de no dárnosla. La culpable es la sociedad, o para 

estar más en lo cierto es la mala organización (294) social."  469Y esto, o bien 

porque no es apta para subvenir a sus necesidades fundamentales, o bien 

porque destruye o borra en él unas posibilidades, unas aspiraciones o unas 

exigencias que se manifestarán después en el crimen: "La falsa instrucción, las 

aptitudes y las fuerzas no consultadas, la inteligencia y el corazón com-

primidos por un trabajo forzado en una edad demasiado tierna." 470 Pero esta 

criminalidad de necesidad o de represión enmascara, por la resonancia que se 

le da y la desconsideración de que se la rodea, otra criminalidad que a veces 

es su causa, y siempre su amplificación. Es la delincuencia de arriba, ejemplo 

escandaloso, fuente de miseria y principio de rebelión para los pobres. 

"Mientras la miseria cubre vuestros pavimentos de cadáveres, y vuestras 

prisiones de ladrones y de asesinos, ¿qué estamos viendo en cuanto a los 

estafadores del gran mundo?... Los ejemplos más corruptores, el cinismo más 

indignante, el bandidaje más desvergonzado... ¿No teméis que el pobre a 

quien se lleva al banquillo de los criminales por haber arrancado un trozo de 

pan a través de los barrotes de una panadería, llegue a indignarse lo bastante, 

algún día, para demoler piedra a piedra la Bolsa, antro salvaje donde se roban 

impunemente los tesoros del Estado y la fortuna de las familias?" 471 Ahora 

bien, esta delincuencia propia de la riqueza se halla tolerada por las leyes y 

cuando cae bajo sus golpes está segura de la indulgencia de los tribunales y 

de la discreción de la prensa.472 De ahí la idea de que los procesos criminales 

pueden llegar a ser ocasión de un debate político, y que hay que aprovechar 

los procesos de opinión o las acusaciones contra los obreros para denunciar el 

funcionamiento general de la justicia penal: "El recinto de los criminales no es 

ya únicamente como en otro tiempo un lugar de exhibición de las miserias y 

las lacras de nuestra época, una especie de marca adonde vienen a tenderse, 

unas al lado de otras, las tristes víctimas de nuestro desorden social; es un 

palenque en el que resuena el grito de los combatientes." 473 De ahí también la 

                                                           

469 64 L'Humanitaire, agosto de 1841. 

470 65 La Fraternité, noviembre de 1845. 

471 66 La Ruche populaire, noviembre de 1842. 

472 67 Cf. en La Ruche populaire (dic. de 1839), una réplica de Vincard a un articulo de Balzac 

en Le Siècle. Decía Balzac que una acusación de robo debía ser hecha con prudencia y 

discreción cuando se trataba de un rico cuya menor falta de probidad se conoce al punto: 

"Decid, señor, con la mano sobre la conciencia, si no es lo contrario lo que ocurre todos los 

días, si, con una gran fortuna y un rango elevado en el mundo, no se encuentran mil 

soluciones, mil medios para echar tierra a un asunto desagradable." 


 


473 68 La Fraternité, noviembre de 1841. 



 269 


idea de que los presos políticos, puesto que tienen, como los delincuentes, 

(295) una experiencia directa del sistema penal, si bien ellos se encuentran en 

situación de hacerse oír, están en el deber de ser los portavoces de todos los 

detenidos. Ellos deben iluminar "al buen burgués de Francia que jamás se 

enteró de las penas que se infligen a través de las pomposas requisitorias de 

un fiscal general".474 

En este replanteamiento del problema de la justicia penal y de la frontera que 

ésta traza cuidadosamente en torno de la delincuencia, es característica la 

táctica de lo que se podría llamar la "contra-nota roja". Se trata, para los 

periódicos populares, de invertir el uso que se hacía de los crímenes o de los 

procesos en los periódicos que, a la manera de la Gazette des tribunaux, se 

"abrevan de sangre", se "alimentan de prisión" y hacen representar co-

tidianamente "un repertorio de melodrama".475 La contra-nota roja subraya 

sistemáticamente los hechos de la, delincuencia en la burguesía, demostrando 

que ésta es la clase sometida a la "degeneración física", a la "podredumbre 

moral"; sustituye los relatos de crímenes cometidos por la gente del pueblo 

por la descripción de la miseria en que la sumen quienes la explotan y que en 

sentido estricto la hacen padecer hambre y la asesinan;476 demuestra en los 

procesos criminales contra los obreros qué parte de responsabilidad debe 

atribuirse a los empresarios y a la sociedad entera. En suma, se despliega un 

verdadero esfuerzo para invertir ese discurso monótono sobre el crimen que 

trata a la vez de aislarlo como una monstruosidad y de hacer que recaiga su 

escándalo sobre la clase más pobre. 

En el curso de esta polémica antipenal, los fourieristas fueron sin duda más 

lejos que nadie. Elaboraron, los primeros quizás, una teoría política que es a 

la vez una valorización positiva del delito. Si, según ellos, hay un efecto de la 

"civilización", hay igualmente, y por lo mismo, un arma contra ella. Lleva en 

sí un vigor y un porvenir. "El orden social dominado por la fatalidad de su 

principio compresivo continúa matando por medio del verdugo o por las 

prisiones a aquellos cuya naturaleza robusta rechaza o desdeña sus 

prescripciones, a aquellos que, demasiado fuertes para permanecer envueltos 

en las ceñidas ropas del recién nacido, las rompen y las desgarran, hombres 


                                                           

474 69 Almanach populaire de la France, 1839, p. 50. 

475 70 Pauvre Jacques, año  1, num. 3. 

476 71 En La Fraternité, marzo de 1847, se trata del caso Drouillard y alusivamente de los 

robos en la administración de marina en Rochefort. En junio de 1847, artículo sobre el 

proceso Boulmy y sobre el caso Cubière-Pellaprat; en julio-agosto de 1847, sobre el caso de 

concusión Benier-Lagrange-Jussieu. 


 



 270 


que no quieren seguir siendo niños." 477 No hay, pues, una naturaleza 

criminal sino unos juegos (296) de fuerza que, según la clase a que pertenecen 

los individuos,478 los conducirán al poder o a la prisión: pobres, los 

magistrados de hoy poblarían sin duda los presidios; y los forzados, de ser 

bien nacidos, "formarían parte de los tribunales y administrarían la justi-

cia".479 En el fondo, la existencia del delito manifiesta afortunadamente una 

"incompresibilidad de la naturaleza humana"; hay que ver en él, más que una 

flaqueza o una enfermedad, una energía que se yergue, una "protesta 

resonante de la individualidad humana" que sin duda le da a los ojos de 

todos su extraño poder de fascinación. "Sin el delito que despierta en nosotros 

multitud de sentimientos adormecidos y de pasiones medio extinguidas, per-

maneceríamos mucho más tiempo en el desorden, es decir, en la atonía." 480 

Puede, por lo tanto, ocurrir que el delito constituya un instrumento político 

que será eventualmente tan precioso para la liberación de nuestra sociedad 

como lo fue para la emancipación de los negros; ¿se habría realizado ésta sin 

él? "El veneno, el incendio y a veces incluso la rebelión, son testimonio de las 

ardientes miserias de la condición social." 481 ¿Los presos? La parte "más 

desdichada y más oprimida de la humanidad". La Phalange coincidía a veces 

con la estética contemporánea del delito, pero en un combate muy distinto. 

De ahí una utilización de la nota roja que no tiene simplemente por objetivo 

volver contra el adversario el reproche de inmoralidad, sino hacer que 

aparezca el juego de fuerzas que se oponen entre sí. La Phalange analiza los 

casos penales como un enfrenta-miento codificado por la "civilización", los 

grandes crímenes no como monstruosidades sino como la reacción fatal y la 

rebelión de lo reprimido,482 y los pequeños ilegalismos no como los márgenes 

necesarios de la sociedad sino como el fragor central de la batalla que se 

desarrolla. 

Coloquemos ahí, después de Vidocq y Lacenaire, un personaje más. Éste no 

                                                           

477 72 La Phalange, 10 de enero de 1837. 

478 73 "La prostitución patentada, el robo material directo, el robo con fractura, el asesinato 

y el bandidaje para las clases inferiores; mientras que las es-poliaciones hábiles, el robo 

indirecto y refinado, la explotación inteligente del ganado humano, las traiciones de alta 

táctica, las marrullerías trascendentes, en fin todos los vicios y todos los delitos realmente 

lucrativos, elegantes y a los que la ley está demasiado bien educada para atacarlos, siguen 

siendo el monopolio de las clases superiores" (1 de diciembre de 1838). 

479 74 La Phalange, 1 de diciembre de 1838. 

480 75 La Phalange, 10 de enero de 1837. 

481 76 Ibid. 


 


482 77 Cf. por ejemplo lo que La Phalange dice de Delacollonge o de Elirabi-de, 1 de agosto de 

1836 y 2 de octubre de 1840. 



 271 


ha hecho más que una breve aparición; su notoriedad (297) apenas si ha 

durado más de un día. No era sino la figura pasajera de los ilegalismos 

menores: un niño de trece años, sin domicilio ni familia, inculpado de 

vagancia y a quien una sentencia de dos años de correccional colocó por largo 

tiempo sin duda en los circuitos de la delincuencia. Habría indudablemente 

pasado sin dejar rastro, de no haber opuesto al discurso de la ley que lo 

convertía en delincuente (en nombre de las disciplinas más todavía que según 

los términos del código) el discurso de un ilegalismo que se mantenía reacio a 

estas coerciones. Y que hacía valer la indisciplina de una manera 

sistemáticamente ambigua como el orden desordenado de la sociedad y como 

la afirmación de derechos irreductibles. Todos los ilegalismos que el tribunal 

codifica como infracciones, el acusado los reformuló como la afirmación de 

una fuerza viva: la ausencia de habitat como vagabundeo, la ausencia de amo 

como autonomía, la ausencia de trabajo como libertad, la ausencia de empleo 

del tiempo como plenitud de los días y de las noches. Este enfrentamiento del 

ilegalismo con el sistema disciplina-penalidad-delincuencia fue percibido por 

los contemporáneos o más bien por el periodista que se encontraba allí como 

el efecto cómico de la ley criminal frente a frente de los hechos menudos de la 

indisciplina. Y era exacto: el caso mismo y el veredicto que siguió se hallan 

realmente en el corazón del problema de los castigos legales en el siglo XIX. 

La ironía por la cual trata el juez de envolver la indisciplina en la majestad de 

la ley y la insolencia por la cual reinscribe el acusado la indisciplina en los 

derechos fundamentales constituyen para la penalidad una escena ejemplar. 

Lo cual nos ha valido sin duda la información de la Gazette des tribunaux:483 

"El presidente: Se debe dormir en casa. Béasse: ¿Acaso tengo yo casa? —Vive 

usted en una vagancia perpetua. —Trabajo para ganarme la vida. —¿Cuál es 

su profesión? —Mi profesión ... En primer lugar tengo treinta y seis por lo 

menos, pero no trabajo en casa de nadie. Hace ya algún tiempo que trabajo 

para mí. Tengo mis profesiones de día y de noche. Así, por ejemplo, de día, 

distribuyo pequeños impresos gratis a los transeúntes; corro detrás de las 

diligencias, a su llegada, para llevar los paquetes; me paseo por la avenida de 

Neuilly; por la noche, tengo los espectáculos; abro las portezuelas, vendo 

contraseñas; estoy bastante ocupado. —Más le valdría estar colocado en una 

buena casa y hacer en ella su aprendizaje. —Caramba, una buena casa, un 

aprendizaje... ¡Es muy fastidioso! Además, el señor de la (298) casa siempre 

está gruñendo, y luego no hay libertad. —¿No lo reclama a usted su padre? 

—No hay tal padre. —¿Y su madre? —Tampoco, ni parientes, ni amigos: libre 

                                                           

483 78 Gazette des tribunaux, agosto de 1840. 


 



 272 


e independiente." Al oír su sentencia a dos años de correccional, Béasse "hace 

una mueca muy fea, y después, recobrando su buen humor: 'Dos años no son, 

después de todo, más que veinticuatro meses. En marcha.' " 

Esta escena es la que La Phalange ha reproducido. Y la importancia que le 

concede, el desmontaje muy lento, muy escrupuloso que hace de ella, 

demuestra que los fourieristas veían en un caso tan cotidiano un juego de 

fuerzas fundamentales. De un lado la de la "civilización", representada por el 

presidente, "legalidad viva, espíritu y letra de la ley". Tiene su sistema de 

coerción que parece ser el Código y que de hecho es la disciplina. Es preciso 

tener un lugar, una localización, una inserción coactiva: "Se duerme en casa, 

dice el presidente; porque en efecto, para él, todo debe tener un domicilio, 

una morada espléndida o ínfima, poco le importa; no está encargado de 

ocuparse de ello; de lo que está encargado es de obligar a ello a todo 

individuo." Es preciso además tener una profesión, una identidad 

reconocible, una individualidad fijada de una vez para siempre: "¿Cuál es su 

profesión? Esta pregunta es la expresión más simple del orden que se 

establece en la sociedad; la vagancia le repugna y la perturba; es preciso tener 

una profesión estable, continua, de larga duración, pensamientos de porvenir, 

de establecimiento futuro, para tranquilizarla contra todo ataque." Es preciso 

en fin tener un amo, hallarse inserto y situado en el interior de una jerarquía; 

no se existe sino fijo en unas relaciones definidas de dominación: "¿En casa de 

quién trabaja usted? Es decir, puesto que no es usted amo, preciso es que sea 

servidor, cualesquiera que sean las condiciones; no se trata de la satisfacción 

de la persona de usted; se trata del orden que hay que mantener." Frente a la 

disciplina con rostro de ley, se tiene el ilegalismo que se hace pasar por un 

derecho; más que por la infracción, es por la indisciplina por lo que ocurre la 

ruptura. Indisciplina del lenguaje: la incorrección de la gramática y el tono de 

las réplicas "indican una escisión violenta entre el acusado y la sociedad que 

por medio del presidente se dirige a él en términos correctos". Indisciplina 

que es la de la libertad nativa e inmediata: "Comprende que el aprendiz, el 

obrero es esclavo y que la esclavitud es triste ... Esta libertad, esta necesidad 

de movimiento de que está poseído, comprende que no seguiría gozando de 

ella en el orden ordinario... Prefiere la libertad, aunque fuera desorden; ¿qué 

le importa? Es la libertad, es decir el desarrollo más espontáneo de su 

individualidad, desarrollo salvaje, y por consiguiente (299) brutal y limitado, 

pero desarrollo natural e instintivo." Indisciplina en las relaciones familiares: 

poco importa que el niño perdido haya sido abandonado o se haya liberado 

voluntariamente, porque "no ha podido tampoco soportar la esclavitud de la 

educación en casa de los padres o de unos extraños". Y a través de todas estas 

pequeñas indisciplinas, es finalmente, la "civilización" entera la que se 



 273 


encuentra recusada, y el "salvajismo" lo que sale a la luz: "Es trabajo, es 

holgazanería, es despreocupación, es libertinaje: es todo, excepto el orden; 

salvo la diferencia de las ocupaciones y de los excesos, es la vida del salvaje, 

al día y sin un mañana."  484 

Indudablemente los análisis de La Phalange no pueden ser considerados como 

representativos de las discusiones que los periódicos populares tenían 

entabladas en aquella época respecto de los crímenes y la penalidad. Pero se 

sitúan, no obstante, en el contexto de dicha polémica. Las lecciones de La 

Phalange no han sido perdidas por completo. Ellas son las que fueron 

despertadas por el eco muy amplio que respondió a los anarquistas cuando, 

en la segunda mitad del siglo XIX, y tomando como punto de ataque el 

aparato penal, plantearon el problema político de la delincuencia; cuando 

pensaron reconocer en ella la forma más combativa del rechazo de la ley; 

cuando intentaron menos heroificar la rebelión de los delincuentes que 

desanexionar la delincuencia con relación a la legalidad y al ilegalismo 

burgués que la habían colonizado; cuando quisieron restablecer o constituir 

la unidad política de los ilegalismos populares. 


 


 


III. LO CARCELARIO 


 


(300) Si tuviera que fijar la fecha en que termina la formación del sistema 

carcelario, no eligiría la de 1810 y el Código penal, ni aun la de 1844, con la 

ley que fijaba el principio del internamiento celular. No elegiría quizá la de 

1838, en que fueron publicados, sin embargo, los libros de Charles Lucas, de 

Moreau-Christophe y de Faucher sobre la reforma de las prisiones. Sino el 22 

de enero de 1840, fecha de la apertura oficial de Mettray. O quizá mejor, 

aquel día, de una gloria sin calendario, en que un niño de Mettray agonizaba 

diciendo: "¡Qué lastima tener que dejar tan pronto la colonial" 485 Era la 

muerte del primer santo penitenciario. Muchos bienaventurados han ido sin 

duda a reunirse con él, si es cierto que los colonos solían decir, para cantar las 

alabanzas de la nueva política punitiva del cuerpo: "Preferiríamos los golpes, 

pero la celda nos conviene más." 

¿Por qué Mettray? Porque es la forma disciplinaria en el estado más intenso, 

el modelo en el que se concentran todas las tecnologías coercitivas del 

comportamiento. Hay en él algo "del claustro, de la prisión, del colegio, del 

                                                           

484 79 La Phalange,  15 de agosto de 1840. 


 


485 1 E. Ducpétiaux, De la condition physique et morale des jeanes ouvriers, t. II, p. 383. 



 274 


regimiento". Los pequeños grupos, fuertemente jerarquizados, entre los que 

se hallan repartidos los detenidos, se reducen simultáneamente a cinco 

modelos: el de la familia (cada grupo es una "familia" compuesta de 

"hermanos" y de dos "mayores"); el del ejército (cada familia, mandada por 

un jefe, está dividida en dos secciones cada una de las cuales tiene un subjefe; 

cada detenido tiene un número de matrícula y debe aprender los ejercicios 

militares esenciales; todos los días se pasa una revista de aseo, y todas las 

semanas una revista de indumentaria; lista tres veces al día); el del taller, con 

jefes y contramaestres que aseguran el encuadramiento en el trabajo y el 

aprendizaje de los más jóvenes; el de la escuela (una hora y media de clase al 

día; la enseñanza la dan el maestro y los subjefes); y finalmente, el modelo 

judicial: todos los días se hace en el locutorio una "distribución de justicia". 

"La menor desobediencia tiene su castigo y el mejor medio de evitar delitos 

graves es castigar muy severamente las faltas más ligeras: una palabra inútil 

se reprime en Mettray." El principal de los castigos que se infligen es el 

encierro en celda; porque "el aislamiento es el mejor medio de obrar sobre 

(301) la moral de los niños; ahí es sobre todo donde la voz de la religión, 

aunque jamás haya hablado a su corazón, recobra todo su poder emotivo";486 

toda la institución parapenal, que está pensada para no ser la prisión, 

culmina en la celda, sobre cuyas paredes está escrito en letras negras: "Dios os 

ve." 

Esta superposición de modelos diferentes permite circunscribir, en lo que 

tiene de específico, la función de encauzamiento de la conducta. Los jefes y 

subjefes de Mettray no deben ser del todo ni jueces, ni profesores, ni 

contramaestres, ni suboficiales, ni "padres", sino un poco de todo esto y con 

un modo de intervención que es específico. Son en cierta manera unos 

técnicos del comportamiento: ingenieros de la conducta, ortopedistas de la 

individualidad. Tienen que fabricar unos cuerpos dóciles y capaces a la vez: 

controlan las nueve o diez horas de trabajo cotidiano (artesanal o agrícola); 

dirigen los desfiles, los ejercicios físicos, la escuela de pelotón, el acto de 

levantarse, el de acostarse, las marchas ritmadas por el clarín o el silbato; 

organizan la gimnasia,487 inspeccionan la limpieza, asisten a los baños. 

Educación que va acompañada de una observación permanente; sobre la 

conducta cotidiana de los colonos, se obtiene sin cesar un conocimiento; se la 

organiza como instrumento de apreciación perpetua: "A su entrada en la 

                                                           

486 2  Ibid., p.  377. 


 


487 3  "Todo lo que contribuye a fatigar contribuye a ahuyentar los malos pensamientos; por eso se 

tiene el cuidado de que los juegos se compongan de ejercicios violentos.   Por la  noche, se duermen  

en  el  instante mismo en que se acuestan."  (Ibid., pp. 375-376). Cf., lám. 27. 



 275 


colonia, se somete al niño a una especie de interrogatorio para enterarse de su 

origen, de la situación de su familia, de la falta que lo ha conducido ante los 

tribunales y de todos los delitos que componen su breve y a menudo bien 

triste existencia. Estos informes se inscriben en un cuadro en el que se anotan 

sucesivamente todo cuanto concierne a cada colono, su estancia en la colonia 

y su colocación después de haber salido de ella." 488 El modelado del cuerpo 

da lugar a un conocimiento del individuo, el aprendizaje de las técnicas 

induce modos de comportamiento y la adquisición de aptitudes se entrecruza 

con la fijación de relaciones de poder; se forman buenos agricultores 

vigorosos y hábiles; en este trabajo mismo, con tal de que se halle 

técnicamente controlado, se fabrican individuos sumisos, y se constituye 

sobre ellos un saber en el cual es posible fiarse. Doble efecto de esta técnica 

disciplinaria que se ejerce sobre los cuerpos: un "alma" que conocer y una 

sujeción que mantener. Un resultado autentifica este trabajo de 

encauzamiento (302) de la conducta: en 1848, en el momento en que "la fiebre 

revolucionaria apasionaba todas las imaginaciones, en el momento en que las 

escuelas de Angers, de La Fleche, de Alfort, y hasta los colegios se 

amotinaron, la apacibilidad de los colonos de Mettray pareció aumentar".489 

Donde Mettray es ejemplar sobre todo es en la especificidad que allí se 

reconoce a esta operación de encauzamiento de la conducta. Coexiste junto a 

otras formas de control sobre las cuales se apoya: la medicina, la educación 

general, la dirección religiosa. Pero no se confunde en absoluto con ellas. Ni 

tampoco con la administración propiamente dicha. Jefes o subjefes de familia, 

instructores o contramaestres, los directivos vivían lo más cerca posible de los 

colonos; llevaban una indumentaria "casi tan humilde" como la suya; no se 

separaban de ellos prácticamente jamás, vigilándolos noche y día, y 

constituían entre ellos un sistema de observación permanente. Y para 

formarlos por sí mismos, se había organizado en la colonia una escuela 

especializada. El elemento esencial de su programa era someter a los 

directivos futuros a los mismos aprendizajes y a las mismas coerciones que a 

los propios detenidos: estaban "sometidos como alumnos a la disciplina que 

como profesores habrían de imponer más tarde". Se les enseñaba el arte de las 

relaciones de poder. Primera escuela normal de la disciplina pura: lo 

"penitenciario" no era allí simplemente un proyecto que buscara su garantía 

en la "humanidad" o sus fundamentos en una "ciencia"; sino una técnica que 

se aprende, se trasmite y obedece a unas normas generales. La práctica que 

normaliza por fuerza la conducta de los indisciplinados o los peligrosos 

                                                           

488 4  E. Ducpétiaux, Des colonies agricoles, 1851, p. 61. 

489 5 G. Ferrus, Des prisonniers,  1850. 


 



 276 


puede ser, a su vez, por una elaboración técnica y una reflexión racional, 

"normalizada". La técnica disciplinaria se convierte en una "disciplina" que 

también tiene su escuela. 

Ocurre que los historiadores de las ciencias humanas sitúan en esta época el 

acta de nacimiento de la psicología científica: según parece, Weber comenzó 

por los mismos años a manipular su pequeño compás para medir las 

sensaciones. Lo que ocurre en Mettray (y en los demás países de Europa un 

poco antes o un poco después) es evidentemente de un orden completamente 

distinto. Es la emergencia o más bien la especificación institucional y como el 

bautismo de un nuevo tipo de control —a la vez conocimiento y poder— 

sobre los individuos que resisten a la normalización disciplinaria. Y sin 

embargo, en la formación y desarrollo de la psicología, la aparición de estos 

profesionales de la disciplina, de la (303) normalidad y del sometimiento, vale 

bien sin duda la medida de un umbral diferencial. Se dirá que la estimación 

cuantitativa de las respuestas sensoriales podía al menos invocar la autoridad 

de los prestigios de la fisiología naciente y que, con tal título, merece figurar 

en la historia de los conocimientos. Pero los controles de normalidad se 

hallan fuertemente enmarcados por una medicina o una psiquiatría que les 

garantizaban una forma de "cientificidad"; estaban apoyados en un aparato 

judicial que, de manera directa o indirecta, les aportaba su garantía legal. Así, 

al abrigo de estas dos considerables tutelas y sirviéndoles por lo demás de 

vínculo, o de lugar de intercambio, se desarrolló sin interrupción hasta hoy 

una técnica reflexiva del control de las normas. Los soportes institucionales y 

específicos de esos procedimientos se han multiplicado desde la pequeña 

escuela de Mettray; sus aparatos han aumentado en cantidad y en superficie; 

sus contactos se han multiplicado, con los hospitales, las escuelas, las 

administraciones públicas y las empresas privadas; sus agentes han 

proliferado en número, en poder, en calificación técnica; los técnicos de la 

indisciplina han proliferado. En la normalización del poder de normalización, 

en el acondicionamiento de un poder-saber sobre los individuos, Mettray y 

su escuela hacen época. 

Pero, ¿por qué haber elegido este momento como punto de llegada en la 

formación de cierto arte de castigar, que es todavía casi el nuestro? 

Precisamente porque esta elección es un poco "injusta". Porque sitúa el 

"término" del proceso en las naves laterales del derecho criminal. Porque 

Mettray es una prisión, pero defectuosa: prisión, puesto que en ella se 

encerraba a los jóvenes delincuentes condenados por los tribunales; y sin 

embargo, había en cierto modo otra cosa, ya que se encerraba allí a unos 

menores que habían sido inculpados pero absueltos en virtud del artículo 66 

del Código, y a unos detenidos internados, como en el siglo XVIII, invocando 



 277 


la corrección paternal. Mettray, modelo punitivo, se halla en el límite de la 

penalidad estricta. Ha sido la más famosa de toda una serie de instituciones 

que, mucho más allá de las fronteras del derecho criminal, han constituido lo 

que pudiera llamarse el archipiélago carcelario. 

Los principios generales, los grandes códigos y las legislaciones lo habían 

dicho en efecto, sin embargo; no hay prisión "fuera de la ley", no hay 

detención que no haya sido decidida por una institución judicial calificada, se 

acabaron esos encierros arbitrarios y, no obstante, masivos. Ahora bien, el 

principio mismo del encarcelamiento (304) extrapenal jamás fue abandonado 

en la realidad. 490 Y si bien el aparato del gran encierro clásico fue 

desmantelado en parte (y en parte solamente), muy pronto fue reactivado, 

reorganizado, desarrollado en ciertos puntos. Pero lo que es más importante 

todavía es que fue homogeneizado por intermedio de la prisión, de una parte 

con los castigos legales, y de otra parte con los mecanismos disciplinarios. Las 

fronteras, que ya estaban confundidas en la época clásica entre el encierro, los 

castigos judiciales y las instituciones de disciplina, tienden a borrarse para 

constituir un gran continuo carcelario que difunde las técnicas penitenciarias 

hasta las más inocentes disciplinas, trasmite las normas disciplinarias hasta el 

corazón del sistema penal y hace pesar sobre el menor ilegalismo, sobre la 

más pequeña irregularidad, desviación o anomalía, la amenaza de la 

delincuencia. Una red carcelaria sutil, desvanecida, con unas instituciones 

compactas pero también unos procedimientos carcelarios y difusos, ha 

tomado a su cargo el encierro arbitrario, masivo, mal integrado, de la época 

clásica. 

No procede reconstituir aquí todo ese tejido que forma el entorno primero y 

mediato y luego cada vez más lejano de la prisión. Basten algunos puntos de 

referencia para apreciar la amplitud, y algunos datos para medir la 

precocidad. 

Ha habido las secciones agrícolas de las casas centrales (el primer ejemplo de 

las cuales fue Gaillon en 1824, seguido más tarde por Fontevrault, Les 

Douaires, Le Boulard); ha habido las colonias para niños pobres, 

abandonados y vagabundos (Petit-Bourg en 1840, Ostwald en 1842); ha 

habido los refugios, las casas de caridad, las de misericordia destinadas a las 

mujeres culpables que "retroceden ante el pensamiento de volver a una vida 

de desorden", para las "pobres inocentes a quienes la inmoralidad de su 

madre expone a una perversidad precoz", o para las muchachas pobres a 

                                                           

490 6 Habría que hacer un verdadero estudio sobre los debates que se desarrollaron bajo la 

Revolución a propósito de los tribunales de familia, de la corrección paterna y del derecho 

de los padres a hacer encerrar a sus hijos. 


 



 278 


quienes se encuentra a la puerta de los hospitales y de las habitaciones que se 

alquilan amuebladas. Ha habido las colonias penitenciarias previstas por la 

ley de 1850: los menores, absueltos, o condenados, debían ser allí "educados 

en común bajo una disciplina severa, y aplicados a los trabajos de la 

agricultura, así como a las principales industrias que se relacionan con ella", y 

más tarde vendrían a reunirse con ellos los menores confinables y "los 

pupilos viciosos y prófugos de la Asistencia pública".491 Y, (305) alejándose 

cada vez más de la penalidad propiamente dicha, los círculos carcelarios se 

ensanchan y la forma de la prisión se atenúa lentamente antes de desaparecer 

por completo: las instituciones para niños abandonados o indigentes, los 

orfanatos (como Neuhof o el Mesnil-Firmin), los establecimientos para 

aprendices (como el Bethléem de Reims o la Maison de Nancy); más lejos 

todavía las fábricas-convento, como la de La Sauvagère, y después la de 

Tarare y de Jujurieu (donde las obreras entran hacia la edad de trece años, 

viven encerradas durante unos cuantos y no salen sino bajo vigilancia; no 

reciben salario, sino gajes modificados por primas de celo y de buena 

conducta, que no cobran hasta su salida). Y todavía ha habido además una 

serie entera de dispositivos que no reproducen la prisión "compacta", pero 

utilizan algunos de los mecanismos carcelarios: sociedades de patronato, 

obras de moralización, oficinas que a la vez distribuyen los socorros y 

establecen la vigilancia, ciudades y alojamientos obreros, cuyas formas primi-

tivas y más toscas llevan aún de manera muy legible las marcas del sistema 

penitenciario. 492 Y finalmente, esta gran trama carcelaria coincide con todos 

los dispositivos disciplinarios, que funcionan diseminados en la sociedad. 

Se ha visto que la prisión trasformaba, en la justicia penal, el procedimiento 

punitivo en técnica penitenciaria; en cuanto al archipiélago carcelario, 

trasporta esta técnica de institución penal al cuerpo social entero. Y ello con 

varios efectos importantes. 

1) Este vasto dispositivo establece una gradación lenta, continua, 

imperceptible, que permite pasar como de una manera natural del desorden a 

la infracción y en sentido inverso de la trasgresión de la ley a la desviación 

respecto de una regla, de una media, de una exigencia, de una norma. En la 

                                                           

491 7 Sobre todas estas instituciones, cf. H. Gaillac, Les maisons de correction, 1971, pp. 99-107. 

492 8 Cf. por ejemplo a propósito de los alojamientos obreros construidos en Lila a mediados del 

siglo XIX: "La limpieza está a la orden del día. Es el alma del reglamento. Algunas disposiciones 

severas contra los escandalosos, los borrachos, los desordenes de toda índole. Una falta grave 

supone la exclusión. Reducidos a hábitos regulares de orden y de economía, los obreros ya no 

desertan de los talleres los lunes... Los niños, mejor vigilados, dejan de ser una causa de escándalo... 

Se otorgan primas al orden y limpieza de los alojamientos, a la buena conducta, a los rasgos de 

abnegación, y cada año gran número de competidores se disputan estas primas." Houzé de l'Aulnay, 

Des logements ouvriers à Lille, 1863, pp. 13-15. 



 279 


época clásica, a pesar de cierta referencia común a la falta en general, 493 el 

orden de la infracción, el orden del pecado y el de la mala conducta se 

mantenían (306) separados en la medida en que dependían de criterios y de 

instancias distintos (la penitencia, el tribunal, el encierro). El encarcelamiento 

con sus mecanismos de vigilancia y de castigo funciona por el contrario 

según un principio de relativa continuidad. Continuidad de las propias 

instituciones que remiten las unas a las otras (de la asistencia al orfanato, a la 

¿asa de corrección, a la penitenciaría, al batallón disciplinario, a la prisión; de 

la escuela a la sociedad de patronato, al obrador, al refugio, al convento peni-

tenciario; de la ciudad obrera al hospital, a la prisión). Continuidad de los 

criterios y de los mecanismos punitivos que a partir de la simple desviación 

hacen progresivamente más pesada la regla y agravan la sanción. Gradación 

continua de las autoridades instituidas, especializadas y competentes (en el 

orden del saber y en el orden del poder) que, sin arbitrariedad, pero según los 

términos de reglamentos, por vía de atestiguación y de medida jerarquizan, 

diferencian, sancionan, castigan, y conducen poco a poco de la sanción de las 

desviaciones al castigo de los crímenes. Lo "carcelario", con sus formas 

múltiples, difusas o compactas, sus instituciones de control o de coacción, de 

vigilancia discreta y de coerción insistente, establece la comunicación 

cualitativa y cuantitativa de los castigos; pone en serie o dispone según unos 

empalmes sutiles las pequeñas y las grandes penas, los premios y los rigores, 

las malas notas y las menores condenas. Tú acabarás en presidio, puede decir 

la menor de las disciplinas; y la más severa de las prisiones dice al 

sentenciado a perpetuidad: yo advertiré la menor desviación de tu conducta. 

La generalidad de la función punitiva que el siglo XVIII buscaba en la técnica 

"ideológica" de las representaciones y de los signos tiene ahora como soporte 

la extensión, la armazón material, compleja, dispersa pero coherente, de los 

distintos dispositivos carcelarios. Por ello mismo, cierto significado común 

circula entre la primera de las irregularidades y el último de los crímenes: ya 

no es la falta, tampoco es ya el atentado al interés común, es la desviación y la 

anomalía; esto es lo que obsesiona a la escuela, al tribunal, al asilo o a la 

prisión. Generaliza del lado del sentido la función que lo carcelario generaliza 

del lado de la táctica. El adversario del soberano, y después el enemigo social 

se ha trasformado en un desviacionista que lleva consigo el peligro múltiple 

del desorden, del crimen, de la locura. El sistema carcelario empareja, según 

                                                           

493 9 Se la encuentra explícitamente formulada en ciertos juristas, como Muyart de 

Vouglans, Réfutation des principes hasardés dans le traité des délits et des peines, 1767, p. 108. 

Les lois criminelles de la France, 1780. p. S; o como Rousseaud de la Combe, Traité des matières 

criminelles, 1741, pp. 1-2. 


 



 280 


unas relaciones múltiples, las dos series, largas y múltiples, de lo punitivo y 

de lo anormal. 

2) Lo carcelario, con sus canales, permite el reclutamiento de los grandes 

"delincuentes". Organiza lo que podría llamarse las "carreras disciplinarias" 

en las que, bajo el aspecto de las exclusiones (307)  y de los rechazos, se opera 

un trabajo completo de elaboración. En la época clásica, se abría en los 

confines o los intersticios de la sociedad el dominio confuso, tolerante y 

peligroso del "fuera de la ley" o al menos de lo que se sustraía a las presas 

directas del poder: espacio vago que era para la criminalidad un lugar de 

formación y una región de refugio; en él se encontraban, en idas y venidas 

aventuradas, la pobreza, el desempleo, la inocencia perseguida, el ardid, la 

lucha contra los poderosos, el rechazo de las obligaciones y de las leyes, el 

crimen organizado; era el espacio de la aventura que Gil Blas, Sheppard o 

Mandrin recorrían minuciosamente cada uno a su manera. El siglo XIX, por 

medio del juego de las diferenciaciones y de las ramificaciones disciplinarias, 

ha construido unos canales rigurosos que, en el corazón del sistema, 

encauzan la docilidad y fabrican la delincuencia por los mismos mecanismos. 

Ha habido una especie de "formación" disciplinaria, continua y coactiva, que 

tiene cierta relación con el curso pedagógico y con el escalafón profesional. 

Diséñanse de este modo unas carreras tan seguras, tan fatales, como las de la 

función pública: patronatos y sociedades de socorros, colocaciones a 

domicilio, colonias penitenciarias, batallones de disciplina, prisiones, 

hospitales, hospicios. Estos escalafones estaban ya muy bien localizados a 

principios del siglo XIX: "Nuestros establecimientos de beneficencia 

presentan un conjunto admirablemente coordinado por medio del cual el 

indigente no permanece un momento sin socorro desde su nacimiento hasta 

la tumba. Seguid al infortunado: lo veréis nacer en medio de los expósitos; de 

ahí pasa al hospicio y después a las salas del asilo, de donde sale a los seis 

años para entrar en la escuela primaria y más tarde en las escuelas de adultos. 

Si no puede trabajar, se le inscribe en las oficinas de beneficencia de su distri-

to, y si cae enfermo puede elegir entre 12 hospitales... En fin, cuando el pobre 

de París llega al fin de su carrera, 7 hospicios aguardan su vejez y a menudo 

su régimen sano prolonga sus días inútiles bastante más allá del término a 

que llega el rico." 494 

El sistema carcelario no rechaza lo inasimilable arrojándolo a un infierno 

confuso: no tiene exterior. Toma de un lado lo que parece excluir del otro. Lo 

economiza todo, incluido lo que sanciona. No consiente en perder siquiera lo 

                                                           

494 10 Moreau de Jonnès, citado en H. du Touquet, De la condition des classes pauvres, 1846. 


 



 281 


que ha querido descalificar. En esta sociedad panóptica de la que el 

encarcelamiento es la armadura omnipresente, el delincuente no está fuera de 

la ley; está, y aun desde el comienzo, en la ley, en el corazón mismo de la ley, 

o al menos en pleno centro de esos mecanismos que hacen (308) pasar 

insensiblemente de la disciplina a la ley, de la desviación a la infracción. Si 

bien es cierto que la prisión sanciona la delincuencia, ésta, en cuanto a lo 

esencial, se fabrica en y por un encarcelamiento que la prisión, a fin de 

cuentas, prolonga a su vez. La prisión no es sino la continuación natural, 

nada más que un grado superior de esa jerarquía recorrida paso a paso. El 

delincuente es un producto de institución. Es inútil por consiguiente 

asombrarse de que, en una proporción considerable, la biografía de los 

condenados pase por todos esos mecanismos y establecimientos de los que 

fingimos creer que estaban destinados a evitar la prisión. Puede encontrarse 

en esto, si se quiere, el indicio de un "carácter" delincuente irreductible: el 

recluso de Mende ha sido cuidadosamente producido a partir del niño de 

correccional, de acuerdo con las líneas de fuerza del sistema carcelario 

generalizado. E inversamente, el lirismo de la marginalidad puede muy bien 

encantarse con la imagen del "fuera de la ley", gran nómada social que 

merodea en los confines del orden dócil y amedrentado. No es en los 

márgenes, y por un efecto de destierros sucesivos como nace la criminalidad, 

sino gracias a inserciones cada vez más compactas, bajo unas vigilancias cada 

vez más insistentes, por una acumulación de las coerciones disciplinarías. En 

una palabra, el archipiélago carcelario asegura, en las profundidades del 

cuerpo social, la formación de la delincuencia a partir de los ilegalismos leves, 

la recuperación de éstos por aquélla y el establecimiento de una criminalidad 

especificada. 

3) Pero el efecto más importante quizá del sistema carcelario y de su 

extensión mucho más allá de la prisión legal, es que logra volver natural y 

legítimo el poder de castigar, y rebajar al menos el umbral de tolerancia a la 

penalidad. Tiende a borrar lo que puede haber de exorbitante en el ejercicio 

del castigo. Y esto haciendo jugar uno con respecto del otro los dos registros 

en que se despliega: el —legal— de la justicia, y el —extralegal— de la dis-

ciplina. En efecto, la gran continuidad del sistema carcelario de una y otra 

parte de la ley y de sus sentencias procura una especie de garantía legal a los 

mecanismos disciplinarios, a las decisiones y a las sanciones que emplean. De 

un extremo a otro de este sistema, que comprende tantas instituciones 

"regionales", relativamente autónomas e independientes, se trasmite, con la 

"forma-prisión", el modelo de la gran justicia. Los reglamentos de las casas de 

disciplina pueden reproducir la ley, las sanciones imitar los veredictos y las 

penas, la vigilancia repetir el modelo policiaco; y por encima de todos estos 



 282 


establecimientos múltiples, la prisión, que es respecto de todos ellos una 

forma pura, sin mezcla ni (309) atenuación, les da una especie de garantía 

estatal. Lo carcelario, con su largo desvanecido que se extiende del presidio o 

de la reclusión criminal hasta los encuadramientos difusos y ligeros, 

comunica un tipo de poder que la ley valida y que la justicia utiliza como su 

arma preferida. ¿Cómo las disciplinas y el poder que en ellas funciona 

podrían aparecer como arbitrarios, cuando no hacen sino poner en acción los 

mecanismos de la propia justicia, a reserva de atenuar su intensidad? 

¿Cuando que, si generalizan los efectos, si ¡os trasmiten hasta los últimos 

escalones, es para evitar sus rigores? La continuidad carcelaria y la difusión 

de la forma-prisión permiten legalizar, o en todo caso legitimar, el poder 

disciplinario que de esta manera elude lo que puede llevar en sí de exceso o 

de abuso. 

Pero, inversamente, la pirámide carcelaria da al poder de infligir castigos 

legales un contexto en el cual aparece como liberado de todo exceso y de toda 

violencia. En la gradación sabiamente progresiva de los aparatos de 

disciplina y de los "empotramientos" que implican, la prisión no representa 

en absoluto el desencadenamiento de un poder de otra índole, sino 

precisamente un grado suplementario en la intensidad de un mecanismo que 

no ha cesado de jugar desde las primeras sanciones. Entre la última de las 

instituciones de "reforma" donde el que es acogido evita la prisión, y la 

prisión adonde se envía al que comete una infracción caracterizada, la 

diferencia es (y debe ser) apenas sensible. Rigurosa economía que tiene como 

efecto hacer lo más discreto posible el singular poder de castigar. Nada en él 

recuerda ya el antiguo exceso del poder soberano cuando vengaba su 

autoridad en el cuerpo de los supliciados. La prisión continúa, sobre aquellos 

que se le confían, un trabajo comenzado en otra parte y que toda la sociedad 

prosigue sobre cada uno por innumerables mecanismos de disciplina. Gracias 

al continuo carcelario, la instancia que condena se desliza entre todas aquellas 

que controlan, trasforman, corrigen, mejoran. En el límite, nada lo 

distinguiría ya de ellas realmente, a no ser el carácter singularmente 

"peligroso" de los delincuentes, la gravedad de sus desviaciones y la 

solemnidad necesaria del rito. Pero, en su función, este poder de castigar no 

es esencialmente diferente del de curar o de educar. Recibe de ellos, y de su 

misión menor y menuda, una garantía de abajo; pero que no es menos 

importante, ya que se trata de la de la técnica y de la racionalidad. Lo 

carcelario "naturaliza" el poder legal de castigar, como "legaliza" el poder 

técnico de disciplinar. Al homogeneizarlos así, borrando lo que puede haber 

de violento en el uno y de arbitrario en el otro, atenuando los efectos de 

rebelión que ambos pueden suscitar, haciendo por consiguiente inútiles su 



 283 


exasperación (310) y su encarnizamiento, haciendo circular de uno a otro los 

mismos métodos mecánicos y discretos, lo carcelario permite efectuar esta 

gran "economía" del poder cuya fórmula había buscado el siglo XVIII cuando 

montaba el problema de la acumulación y de la gestión útil de los hombres. 

La generalidad carcelaria, al jugar en todo el espesor del cuerpo social y al 

mezclar sin cesar el arte de rectificar al derecho de castigar, rebaja el nivel a 

partir del cual se vuelve natural y aceptable el ser castigado. Se plantea con 

frecuencia la cuestión de saber cómo, antes y después de la Revolución, se ha 

dado un nuevo fundamento al derecho de castigar. Y es sin duda del lado de 

la teoría del contrato por donde hay que buscar. Pero es preciso también y 

quizá sobre todo plantear la cuestión inversa: ¿cómo se ha hecho para que se 

acepte el poder de castigar, o simplemente para que los castigados toleren 

serlo? La teoría del contrato no puede responder a ello sino por la ficción de 

un sujeto jurídico que da a los demás el poder de ejercer sobre él el derecho 

que él mismo tiene sobre ellos. Es muy probable que el gran continuo 

carcelario, que hace comunicar el poder de la disciplina con el de la ley, y se 

extiende sin ruptura desde las más pequeñas coerciones a la gran detención 

penal, haya constituido el doblete técnico y real, inmediatamente material, de 

esta cesión quimérica del derecho de castigar. 

4) Con esta nueva economía del poder, el sistema carcelario que es su 

instrumento de base ha hecho valer una nueva forma de "ley": un conjunto 

mixto de legalidad y de naturaleza, de prescripción y de constitución, la 

norma. De ahí una serie entera de efectos: la dislocación interna del poder 

judicial o al menos de su funcionamiento; cada vez más una dificultad de 

juzgar, y como una vergüenza en condenar; un furioso deseo en los jueces de 

aquilatar, de apreciar, de diagnosticar, de reconocer lo normal y lo anormal; y 

el honor reivindicado de curar o de readaptar. De esto, es inútil hacer crédito 

a la conciencia buena o mala de los jueces ni aun a su inconsciente. Su 

inmenso "apetito de medicina" que se manifiesta sin cesar —desde su 

llamamiento a los expertos psiquiatras hasta su atención al parloteo de la 

criminología— revela el hecho mayor de que el poder que ejercen ha sido 

"desnaturalizado"; que se halla realmente a cierto nivel regido por las leyes, y 

que a otro, y más fundamental, funciona como un poder normativo; es la 

economía del poder que ejercen, y no la de sus escrúpulos o de su 

humanismo, la que les hace formular veredictos "terapéuticos", y decidir 

encarcelamientos "readaptadores". Pero inversamente, si los jueces aceptan 

cada vez peor tener (311) que condenar por condenar, la actividad de juzgar 

se ha multiplicado en la medida misma en que se ha difundido el poder 

normalizador. Conducido por la omnipresencia de los dispositivos de 

disciplina, tomando apoyo sobre todos los equipos carcelarios, se ha 



 284 


convertido en una de las funciones principales de nuestra sociedad. Los 

jueces de normalidad están presentes por doquier. Nos encontramos en 

compañía del profesor-juez, del médico-juez, del educador-juez, del 

"trabajador social"-juez; todos hacen reinar la universalidad de lo normativo, 

y cada cual en el punto en que se encuentra le somete el cuerpo, los gestos, 

los comportamientos, las conductas, las actitudes, las proezas. La red 

carcelaria, bajo sus formas compactas o diseminadas, con sus sistemas de 

inserción, de distribución, de vigilancia, de observación, ha sido el gran 

soporte, en la sociedad moderna, del poder normalizador. 

5) El tejido carcelario de la sociedad asegura a la vez las captaciones reales del 

cuerpo y su perpetua observación; es, por sus propiedades intrínsecas, el 

aparato de castigo más conforme con la nueva economía del poder, y el 

instrumento para la formación del saber de que esta economía misma 

necesita. Su funcionamiento panóptico le permite desempeñar este doble 

papel. Por sus procedimientos de fijación, de distribución, de registro, ha sido 

durante largo tiempo una de las condiciones, la más simple, la más tosca, la 

más material también, pero quizá la más indispensable para que se desarrolle 

esa inmensa actividad de examen que ha objetivado el comportamiento 

humano. Si hemos entrado, después de la edad de la justicia "inquisitoria", en 

la de la justicia "examinatoria", si, de una manera más general aún, el procedi-

miento de examen ha podido cubrir tan ampliamente toda la sociedad, y dar 

lugar por una parte a las ciencias del hombre, uno de sus grandes 

instrumentos ha sido la multiplicidad y el entre-cruzamiento compacto de los 

mecanismos diversos de encarcelamiento. No se trata de decir que de la 

prisión hayan salido las ciencias humanas. Pero si han podido formarse y 

producir en la episteme todos los efectos de trastorno que conocemos, es 

porque han sido llevadas por una modalidad específica y nueva de poder: 

determinada política del cuerpo, determinada manera de hacer dócil y útil la 

acumulación de los hombres. Ésta exigía la implicación de relaciones 

definidas de saber en las relaciones de poder; reclamaba una técnica para 

entrecruzar la sujeción y la objetivación; comportaba procedimientos nuevos 

de individualización. El sistema carcelario constituye una de las armazones 

de ese poder-saber que ha hecho históricamente posibles las ciencias 

humanas. El hombre cognoscible (alma, individualidad, conciencia, conducta, 

(312) poco importa aquí) es el efecto-objeto de esta invasión analítica, de esta 

dominación-observación. 

6) Esto explica sin duda la extremada solidez de la prisión, este pobre invento 

criticado, sin embargo, desde su aparición.   Si no hubiera sido otra cosa que 

un instrumento de rechazo o de aplastamiento al servicio de un aparato 

estatal, habría sido más fácil modificar sus formas demasiado llamativas o 



 285 


encontrarle un sustitutivo más confesable. Pero hundida como lo está en 

medio de dispositivos y de estrategias de poder, le es posible oponer a quien 

quisiera trasformarla una gran fuerza de inercia. Hay un hecho 

característico: cuando se trata de modificar el régimen del encarcelamiento, el 

bloqueo no viene de la sola institución judicial; lo que resiste no es la prisión-

sanción penal, sino la prisión con todas sus determinaciones, vínculos y 

efectos extrajudiciales; es la prisión, relevo en una red general de las 

disciplinas y de las vigilancias; la prisión, tal como funciona en un régimen 

panóptico.   Lo cual no quiere decir que no pueda ser modificada, ni que sea 

de una vez para siempre indispensable para un tipo de sociedad como la 

nuestra. Se puede, por el contrario, situar los dos procesos que en la 

continuidad misma de los procesos que la han hecho funcionar son 

susceptibles de restringir considerablemente su uso y de trasformar su 

funcionamiento interno. Y, sin duda, están ya ampliamente iniciados. El 

uno es el que disminuye la utilidad (o hace crecer los inconvenientes) de una 

delincuencia acondicionada como un ilegalismo específico, cerrado y 

controlado; así, con la constitución a una escala nacional o internacional de 

grandes ilegalismos directamente conectados con los aparatos políticos y eco-

nómicos (ilegalismos financieros, servicios de información, tráfico de armas y 

de drogas, especulaciones inmobiliarias) es evidente que la mano de obra un 

poco rústica y llamativa de la   delincuencia resulta ineficaz; o también, a una 

escala más restringida, desde el momento en que la exacción económica sobre 

el placer sexual se realiza mucho mejor con la venta de anticonceptivos, o por 

la vía indirecta de las publicaciones, de los filmes y de los espectáculos, la 

jerarquía arcaica de la prostitución pierde una gran parte de su antigua 

utilidad. El otro proceso es el crecimiento de los sistemas disciplinarios, la 

multiplicación de sus intercambios con el aparato penal, los poderes cada vez 

más importantes que se les atribuyen, la trasferencia cada vez más masiva 

hacia ellos de funciones judiciales; ahora bien, a medida que la medicina, la 

psicología, la educación, la asistencia, el "trabajo social" se van quedando con 

una parte mayor de los poderes de control y de sanción, el aparato penal, en 

compensación, podrá medicalizarse, psicologizarse, (315) pedagogizarse; y 

con ello se hace menos útil el eje que constituía la prisión, cuando, por el 

desfasamiento entre su discurso penitenciario y su efecto de consolidación de 

la delincuencia articulaba el poder penal y el poder disciplinario. En medio 

de todos estos dispositivos de normalización que se van estrechando, la es-

pecificidad de la prisión y su papel de juntura pierden parte de su razón de 

ser. 

Si algo político de conjunto está en juego en torno de la prisión, no es, pues, 

saber si será correctora o no; si los jueces, los psiquiatras o los sociólogos 



 286 


ejercerán en ella más poder que los administradores y los vigilantes; en el 

límite, no existe siquiera en la alternativa prisión u otra cosa que la prisión. El 

problema actualmente está más bien en el gran aumento de importancia de 

estos dispositivos de normalización y toda la extensión de los efectos de 

poder que suponen, a través del establecimiento de nuevas objetividades. 

En 1836, un corresponsal escribía a La Phalange: "Moralistas, filósofos, 

legisladores, aduladores de la civilización, he aquí el plano de vuestro París 

puesto en orden, he aquí el plano perfeccionado en el que están reunidas 

todas las cosas semejantes. En el centro, y en un primer recinto: hospitales de 

todas las enfermedades, hospicios de todas las miserias, casas de locos, 

prisiones, presidios de hombres, de mujeres y de niños. En torno del primer 

recinto, cuarteles, tribunales, comandancia de policía, casa de los esbirros, 

emplazamiento de los patíbulos, morada del verdugo y de sus ayudantes. En 

los cuatro extremos, cámara de los diputados, cámara de los pares, Instituto y 

Palacio del Rey. Al margen, lo que alimenta el recinto central, el comercio, sus 

bribonadas, sus bancarrotas; la industria y sus luchas furiosas; la prensa, sus 

sofismas; las casas de juego; la prostitución, el pueblo muriéndose de hambre 

o revolcándose en el desenfreno, siempre al acecho de la voz del Genio de las 

Revoluciones; los ricos sin corazón... en fin, la guerra encarnizada de todos 

contra todos." 495 

Aquí me detendré, en este texto sin nombre. Estamos muy lejos ahora del 

país de los suplicios, sembrado de ruedas, patíbulos, horcas, picotas; estamos 

muy lejos también del sueño de los reformadores, menos de cincuenta años 

antes: la ciudad de los castigos en la que en mil pequeños escenarios se habría 

ofrecido sin cesar la representación multicolor de la justicia y en la que los 

castigos puntualmente puestos en escena sobre cadalsos decorativos habrían 

(314) constituido permanentemente la feria del Código. La ciudad carcelaria, 

con su "geopolítica" imaginaria, se halla sometida a principios completamente 

distintos. El texto de La Phalange recuerda algunos entre los más importantes: 

que en el corazón de esa ciudad, y como para que resista, no hay el "centro 

del poder", no un núcleo de fuerzas, sino una red múltiple de elementos 

diversos: muros, espacio, institución, reglas, discursos; que el modelo de la 

ciudad carcelaria no es, pues, el cuerpo del rey con los poderes que de él 

emanan, ni tampoco la reunión contractual de las voluntades de la que 

naciera un cuerpo a la vez individual y colectivo, sino una distribución 

estratégica de elementos de índole y de nivel diversos. Que la prisión no es la 

hija de las leyes, ni de los códigos, ni del aparato judicial; que no está 

                                                           

495 11 I.a Phalange, 10 de agosto de 1836. 


 



 287 


subordinada al tribunal como el instrumento dócil o torpe de las sentencias 

que da y de los esfuerzos que quisiera obtener; que es él, el tribunal, el que es, 

por relación a ella, exterior y subordinado. Que en la posición central que 

ocupa, la prisión no está sola, sino ligada a toda una serie de otros 

dispositivos "carcelarios", que son en apariencia muy distintos —ya que están 

destinados a aliviar, a curar, a socorrer—, pero que tienden todos como ella a 

ejercer un poder de normalización. Que estos dispositivos se aplican no sobre 

las trasgresiones respecto de una ley "central", sino en torno del aparato de 

producción —el "comercio" y la "industria"—, una verdadera multiplicidad 

de ilegalismos con su diversidad de índole y de origen, su papel específico en 

el provecho y la suerte diferente que les procuran los mecanismos punitivos. 

Y que, finalmente, lo que rige todos estos mecanismos no es el 

funcionamiento unitario de un aparato o de una institución, sino la necesidad 

de un combate y las reglas de una estrategia. Que, por consiguiente, las 

nociones de institución, de represión, de rechazo, de exclusión, de 

marginación, no son adecuadas para describir, en el centro mismo de la 

ciudad carcelaria, la formación de las blanduras insidiosas, de las maldades 

poco confesables, de las pequeñas astucias, de los procedimientos calculados, 

de las técnicas, de las "ciencias" a fin de cuentas que permiten la fabricación 

del individuo disciplinario. En esta humanidad central y centralizada, efecto 

e instrumento de relaciones de poder complejas, cuerpos y fuerzas sometidos 

por dispositivos de "encarcelamiento" múltiples, objetos para discursos que 

son ellos mismos elementos de esta estrategia, hay que oír el estruendo de la 

batalla.496 



                                                           

496 12 Interrumpo aquí este libro que debe servir de fondo histórico a diversos estudios 

sobre el poder de normalización y la formación del saber en la sociedad moderna. 


 288 


LÁMINAS 



 289 


 




 290


 




 291


 



292


 293